Seguidamente paso a transcribir la entrevista que me hiceron en dias pasados y que ha salido hoy publicada en el Diario de Cádiz.
- El Gobierno está tramitando una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, la tercera. ¿Por qué cambiarla? ¿Qué modificaciones incluye respecto a las anteriores?
El anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial pretende adaptar las estructuras de la Justicia al siglo XXI, por lo que al acometer esta reforma hay que mirar hacia una nueva dirección y sentar las bases de un nuevo modelo más ágil y eficiente, pues si la Justicia actúa tarde, difícilmente hará justicia y entonces se lesionan derechos fundamentales y se debilitan principios como la Seguridad Jurídica. Las modificaciones más importantes es que se establece un sistema de consulta pre-judicial que abre una vía de diálogo entre los Jueces y el Alto Tribunal. También como novedad, establece que el mes de Agosto será hábil para las actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables y haciendo una estructura del Tribunal Provincial de Instancia, el cual cambiará sustancialmente las actuales Audiencias Provinciales, entre otras novedades.
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¿Cuál es el objetivo último de este anteproyecto de ley?
El objetivo último es agilizar de manera definitiva el sistema judicial español, adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI. Ese objetivo se logrará a través de una mayor eficiencia y rapidez de los procedimientos judiciales, aumentando en esta reforma y anteponiendo la especialización judicial, hoy tan necesaria.
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¿Cómo va a afectar concretamente a Cádiz? ¿Qué son los Tribunales Provinciales de Instancia? ¿Cuáles serán sus funciones?
A Cádiz sólo le va a afectar como a las restantes capitales más Ceuta y Melilla la estructura nueva del Tribunal Provincial de Instancia, el cual contará con cuatro salas, una por cada Orden Jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social. Cada sala luego dispondrá de Unidades Judiciales (Jueces Unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un Colegio de al menos tres Jueces (Órgano Colegiado). De igual modo, dentro de la Sala de lo Civil podrán establecerse Unidades o Secciones especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y, por último, en la de lo Contencioso-Administrativo, en Materia Tributaria. Su sede oficial estará en la capital de la provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas y ya existentes en función de: dispersión de la población en el territorio provincial, carga de trabajo de los Órganos Jurisdiccionales existentes, distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia, etc. Por tanto, no se cerrará ninguna sede judicial.
- ¿Podremos hablar de una mayor agilidad en los procedimientos y de una descongestión de la pendencia en los juzgados?
Sí. Considero que en la instrucción de las diligencias previas que realicen órganos colegiados existirá más agilidad, pues el reparto de la carga de trabajo será mejor soportada al tratarse de tres Jueces y la figura y lentitud que hoy algunos mantienen en las diligencias tendrá que desaparecer como así desaparecerá el protagonismo de la instrucción unipersonal. Lo que sí considero ventajoso y positivo es la especialización, ya que como profesional del Derecho y operador jurídico en la Jurisdicción del Orden Social observo que donde existe un Juez especialista los procedimientos están mejor llevados y los Tribunales de Justicia es donde menos revocan sentencias de la instancia. No considero prudente que un Juzgador especializado o conocedor de la Jurisdicción Penal, por poner un ejemplo, tutele un Juzgado de lo Social cuando la materia socio-laboral o de Seguridad Social que hoy es una “motocicleta” de cambios la resuelva un Juzgador que ni siquiera en las oposiciones que llevó a cabo para ser Juez estudió esa materia.
- Decía usted en un artículo publicado recientemente en este periódico que “estamos ante una Justicia del siglo XXI”. ¿Por qué?.
Lo ratifico. Este anteproyecto de Ley va a intentar que del 64% de los casos que tardan más de un año en ejecutar sentencias o que en señalarse una vista a veces duran tres años, se aminore porque habrá una mayor agilización y porque este anteproyecto viene a modificar una Ley que lleva en vigor desde 1985 y creo que 30 años y con más de 40 modificaciones se hace necesaria renovarla.
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También hablaba usted de una desaparición clara y contundente de los “Jueces estrella”. ¿A qué se refiere exactamente?
La instrucción colegiada aparece en este proyecto de Ley como una importante novedad, la cual se hace por una sección colegiada para determinados delitos y que tiene tres objetivos: Elevar el umbral de garantías; diluir la presión sobre el Juez único, favoreciendo la corresponsabilidad y ello agiliza el proceso. También se producirá la instrucción colegiada en secciones para todos aquellos delitos que tienen una especial complejidad y, por coherencia, en todos los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional concurren estas especiales circunstancias, es decir, que los denominados “Jueces estrella” que han adquirido protagonismo y han sido observados tendenciosamente por el justiciable, ya aquí no tienen cabida.
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Si tuviera que calificar el nuevo anteproyecto de Ley Orgánica, ¿cómo lo definiría?
El nuevo anteproyecto busca la agilidad e inmediatez de la Justicia, fortifica la figura de los Secretarios Judiciales, que se denominarán Letrados de la Administración de Justicia, refuerza el amparo del Consejo General del Poder Judicial a los Jueces, incluyendo la posibilidad de una orden para el cese de las actividades perturbadoras; en el Tribunal Supremo se establece y ya era hora, el carácter vinculante de determinada Jurisprudencia y se restablece, como he dicho antes, la cuestión jurisprudencial previa, como vía de diálogo institucional entre Jueces y Tribunal Supremo. Es decir, una adaptación al momento actual de la sociedad civil española y con un diálogo permanente de este proyecto de Ley con el Consejo General del Poder Judicial, lo que en definitiva pretende el Ministerio de Justicia es que este proyecto se tramite en las Cortes Generales, pero previamente consensuado con todos los operadores jurídicos, Colegios profesionales, Comunidades Autónomas y, en definitiva, con el Poder Judicial. Yo la definiría como un proyecto de Ley valiente y necesario.
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