NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES ABRIL 2019

REGISTRO DE SALARIOS:

Todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. A dicho registro podrán acceder los trabajadores a través de su representación legal en la empresa. En aquellas empresas, con al menos cincuenta trabajadores, que el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. Todo ello, se lo haremos llegar en breve para que puedan cumplir con esta nueva exigencia normativa que persigue finalizar con la discriminación salarial entre hombres y mujeres.

NULIDAD DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURATE EL PERIODO DE PRUEBA Y OTROS SUPUESTOS:

En el período de prueba se introduce el blindaje de los contratos, durante el embarazo o maternidad. En cuanto a la nulidad de los despidos por causas objetivas o disciplinarios en supuestos de embarazo, lactancia, suspensión del contrato por cuidado de menor o enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, se amplía de 9 a 12 meses, contados desde el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento. La nulidad de la decisión extintiva se extiende también a trabajadores que se hubieran integrado al trabajo al finalizar la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

REGISTRO DE JORNADA:

Se modifica el artículo 34, apartado 7 del Estatuto de los Trabajadores y añade un nuevo apartado 9, que señala lo siguiente: “Artículo 34. 7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.” “Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes”. En cuanto al registro de jornada recordar el fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional, por el que comenzó a solicitarse por parte de la Inspección de Trabajo el registro de jornada, hasta que el TS cambió la interpretación del ET el primer trimestre del 2017; y citando la referencia existente en ésta que afirmaba que « convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…», a través del artículo 10 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, con la finalidad de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada serán de aplicación a partir del día 12 de Mayo de 2019. Es decir, que los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo completo también deberán registrar su jornada laboral al igual que lo vienen haciendo los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial.

SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Como le/s venimos recordando de manera periódica, es imprescindible tener implantado en la empresa el servicio de prevención de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, sin olvidar la obligación de llevar a cabo los reconocimientos médicos, tanto iniciales como periódicos, de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. Si no tuviera/n dicho servicio concertado, se ruega a la mayor brevedad posible, se ponga/n en contacto con este Despacho para agilizar su contratación, ya que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría intervenir, en visita rutinaria y ante la falta de tal concierto imponer sanciones cuantiosas por tal incumplimiento, sin olvidar, en caso de accidente de trabajo, la posible derivación de la responsabilidad en el pago de todas las prestaciones que se deriven del mismo, a través del recargo de prestaciones.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.

RENTA 2018:

El pasado 2 de Abril, comenzó el plazo para la presentación de la RENTA/2018 y existen algunas novedades en la tramitación de la misma, tales como: – Aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que ofrece los servicios personalizados al contribuyente. – Renovación de referencia para Renta 2018, con la referencia del ejercicio anterior y el DNI y fecha de validez o caducidad, sin necesidad de casilla 475 o IBAN. – Posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN. – Acceso a los datos fiscales de los tres últimos ejercicios. – Tramitación Cl@ve PIN desde el propio dispositivo. – Con identificación del cónyuge ofrece la opción más favorable. – Documento de datos fiscales del IRPF. Para esta campaña existen nuevos datos fiscales y se incorporan avisos en el documento, con el fin de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales. – Supresión de la impresión en papel. La supresión de la predeclaración, evita la necesidad de depurar presentaciones duplicadas. Un contribuyente podía presentar más de una declaración en papel y luego era necesario anular las más antiguas para que prevaleciese la última presentada, lo que podía acabar retrasando las solicitudes de devolución correspondientes. El contribuyente que no desee domiciliar su declaración con resultado a ingresar, o no pueda por haber sobrepasado la fecha del 26 de junio, podrá presentarla con un NRC (Número de Referencia Completo) obtenido de su entidad colaboradora, o también podrá confirmar y presentar su declaración y generar e imprimir un documento de ingreso con el que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago hasta el 1 de julio. En cualquier caso, si no desea en ese momento presentar su declaración, siempre podrá imprimir una vista previa no apta para presentar y posteriormente na vez comprobados los datos, acudir a Renta WEB, recuperar su declaración y presentarla. Si el resultado es a devolver, simplemente será necesario aportar una cuenta bancaria (IBAN), por defecto se incorpora la consignada en la declaración del ejercicio anterior y presentar. La Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede solicitar desde el 1 de abril hasta el 28 de junio. – Por Internet – Por la app “Agencia Tributaria”. – Por teléfono: 901 12 12 24 o 91 535 73 26 -Automático-. También para anular una cita previamente solicitada. – Por teléfono -atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h) – Servicio telefónico de información tributaria de RENTA: 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año). Como norma general, quienes están obligados a presentar la declaración quienes perciban rentas superiores exclusivamente a 22.000 euros de rendimientos de trabajo, cuando provengan de un solo pagador; 12.643 euros (este límite será de 12.000 euros cuando el impuesto se hubiere devengado antes del 5 de Julio de 2018).

AUTÓNOMOS: PAGO DE LAS COTIZACIONES POR LA MUTUA MIENTRAS DURE LA SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA.

Le/s recordamos que con la entrada en vigor del RD-Ley 28/2018, el pasado 1 de Enero de 2019, en la situación de incapacidad temporal de los autónomos con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponderá a la Mutua el pago de las cotizaciones por todas las contingencias. No obstante ello, y a la espera de desarrollo normativo, si se encuentra/n en situación de baja médica deberán seguir abonando la cuota de autónomo, sin perjuicio de que se pueda solicitar a la Mutua el abono de los meses que correspondan.

NOVEDADES EN DETERMINADOS IMPUESTOS DE ANDALUCÍA:

En el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, publicado en el BOJA, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de impuestos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos, que entró en vigor el pasado 11 de Abril, destacan las siguientes novedades: 1º.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se reduce con carácter general el tipo de gravamen aplicable en la escala autonómica del impuesto, pasando el tipo máximo del 25,2% a 22.5%. Esta reducción impositiva se hará de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, por lo que no es efectiva hasta el ejercicio 2023. 2º.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se crea una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, en «inter vivos» para las efectuadas por descendientes, adoptados y personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, cónyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascendientes, adoptantes y personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción. En las adquisiciones «inter vivos» es requisito necesario para la aplicación de la bonificación que la donación o negocio jurídico a título gratuito se formalice en documento público y cuando el objeto de la donación sea metálico o bien depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y además se haya manifestado el origen de los fondos en el propio documento público en que se formalice la transmisión. 3.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se establece un nuevo supuesto de aplicación del tipo reducido del 3,5%, en la transmisión de inmuebles cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, cuando el inmueble se destine a vivienda habitual de la familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se crea un nuevo supuesto de aplicación del tipo reducido del 0,1%, en la transmisión de inmuebles cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, cuando el inmueble se destine a vivienda habitual de la familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros. Asimismo, se matiza que en el caso de que el inmueble se adquiera por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplica a la parte proporcional de la base imponible correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla las condiciones que dan derecho a la aplicación del tipo reducido. Se suprimen los tipos reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas habituales, habida cuenta de que los destinatarios de estos tipos ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto.

NORMAS PARA FACILITAR LA PARTICIPACION DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN LAS ELECCIONES:

El pasado 15 de Abril salió publicado en el BOJA el Decreto 450/2019, de 9 de Abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 28 de Abril de 2019, por lo que ante cualquier duda que le/s surja, estaremos a su disposición para solventarla jurídicamente.

IMPUESTOS NO ESTATALES:

Le/s recordamos que el pasado día 15 de Abril comenzó el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles en la ciudad de Cádiz, finalizando éste el día 17 de Junio, según anuncio publicado en el BOP de fecha 28-03-2019. El segundo plazo estará comprendido entre el 1de Octubre y el 2 de Diciembre de 2019. DÍAS FESTIVOS: Le/s recordamos que el próximo día 1 de Mayo (miércoles), será considerado día festivo, según el Decreto 96/2018 de 22 de Mayo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

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