NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES AGOSTO/2019

CELEBRAMOS NUESTRO 50 ANIVERSARIO

El pasado mes de Julio, como ya se indicó, cumplí 50 años de mi andadura como profesional del Derecho y al frente de mi bufete profesional. A pesar de que este mes de Agosto es el mes de las vacaciones por excelencia, desde este Despacho no dejamos de ofrecerles el asesoramiento jurídico y las novedades que pueden serle/s de utilidad para afrontar el último cuatrimestre del año.

PLANES DE CHOQUE CONTRA LA CONTRATACIÓN FRAUDULENTA Y EL USO IRREGULAR DEL CONTRATO A TEMPO PARCIAL:

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado el pasado día 7 del cte. mes de Agosto, la Instrucción nº 4/2019 de 7 de Agosto, en la que llevan a cabo dos Planes de Choque contra la contratación fraudulenta y contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial, la cual está aumentando notablemente y con ella el fraude, por lo que desde la Inspección de Trabajo se actuará bajo el denominado ”Plan Director por un Trabajo Digno” que se extenderá hasta el año 2020 y a través del cual se intentará detectar las realidades tanto de los diversos contratos de trabajo como de la contratación a tiempo parcial que puede dar lugar a importantes sanciones en esta materia.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega que si ha existido alguna modificación en la situación familiar de los trabajadores de su empresa, nos lo hagan saber con el modelo 145.

CAMBIO DE LA BASE DE COTIZACIÓN:

Le/s recordamos que los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: 1º.- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. 2º.- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. 3º.- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. 4º.- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Por todo ello, se ruega que si desea/n solicitar algún cambio de su base de cotización, nos lo comunique/n a la mayor brevedad para poder llevar a cabo la solicitud y el trámite correspondiente.

AUTÓNOMOS Y LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Le/s recordamos que desde el pasado mes de Octubre de 2018, es obligatorio recibir las notificación de la Seguridad Social a través de la sede electrónica de la misma, a la que podrá/n acceder con el certificado digital que posea/n, por lo que es obligatorio tener comunicado el número de teléfono móvil y el e-mail donde recibirá/n un aviso de la existencia de tal notificación, por lo que se recuerda que si cambia/n estos datos, debe/n comunicarlo a la TGSS, para lo que pueden contactar con este Despacho, ya que aunque no se acceda a tal sede electrónica, las notificaciones se entenderán realizadas transcurridos 10 días desde su depósito en la misma.

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Le/s recordamos la obligatoriedad de esa empresa de tener implantado el servicio de prevención de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de cada centro de trabajo, por lo que si aún no lo tienen, se ruega se ponga/n en contacto con este Despacho para poder solventar tal obligación y facilitarle/s el contratar dicho servicio. De igual manera, es obligatorio el llevar a cabo la vigilancia de la salud de sus trabajadores de manera anual teniendo en cuenta los diversos protocolos en función de la categoría profesional de cada uno. El incumplimiento de todo ello, podría dar lugar a cuantiosas sanciones por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

DESEMPLEO PARA EL AUTÓNOMO:

Se recuerda que con efectos de 1-1-2019 se modificó la Ley General de la Seguridad Social, en relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo (Desempleo), en el sentido de que la cotización por cese de actividad pasa a ser obligatoria, el derecho al percibo de la prestación económica nace desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial, la Mutua se hace cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, se hace cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud y se mantiene el cálculo de la duración de la prestación, en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

REGISTRO DE JORNADA:

Se recuerda la obligación, desde el pasado mes de Mayo, de llevar el registro diario de jornada, tanto para los trabajadores a tiempo completo, como a tiempo parcial, a fin de cuantificar la misma y verificar la existencia de horas extraordinarias para que sean abonadas y cotizadas a la Seguridad Social. El no llevar tal registro de jornada, supondrá una infracción calificable como grave, pudiendo ser la sanción de hasta 6.250 euros. Por todo ello, se recuerda que si del registro diario de la jornada resultara la realización de horas extraordinarias, éstas deben ser comunicadas a este Despacho para poder incluidas como tal en los recibos de pago de salarios y en la cotización correspondiente.

SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA:

Le/s recordamos que el Convenio Colectivo por lo que laboralmente rige su actividad puede establecer la obligación de tener suscrito un seguro colectivo de vida para sus trabajadores que cubra determinadas contingencias, tales como incapacidad permanente, en sus distintos grados, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad, muerte, etc., por lo que si no tienen suscrito tal seguro, se le/s ruega se pongan en contacto con este Despacho para verificar la obligatoriedad de ello, pues si se dieran tales circunstancias antes descritos, esa empresa podría ser responsable en el pago de las cantidades que se establezcan.

DÍAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

Según la Resolución de 18 de Diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 1 de Septiembre (domingo), los establecimientos permanecerán abiertos al público.

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