El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES SEPTIEMBRE 2019

Esta es la Circular que mensualmente vengo editando en mi Despacho profesional.

MODELO 111 (RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF):

Se recuerda que el próximo día 15 de Octubre finaliza el plazo para la domiciliación del pago del Modelo 111, por lo que le/s rogamos que durante los primeros días del mes de Octubre comunique/n a este Despacho los profesionales que le/s haya/n minutado durante el tercer trimestre del año (Julio, Agosto y Septiembre) para poder incluirlos en dicha declaración trimestral.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF.(se adjunta Modelo)

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Le/s recordamos la obligatoriedad de esa empresa de tener implantado el servicio de prevención de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de cada centro de trabajo, por lo que si aún no lo tienen, se ruega se ponga/n en contacto con este Despacho para poder solventar tal obligación y facilitarle/s el contratar dicho servicio. De igual manera, es obligatorio el llevar a cabo la vigilancia de la salud de sus trabajadores de manera anual teniendo en cuenta los diversos protocolos en función de la categoría profesional de cada uno. El incumplimiento de todo ello, podría dar lugar a cuantiosas sanciones por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

EXTINCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR:

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en la Sentencia sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge no custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja. La Audiencia provincial estimó las pretensiones de un divorciado que solicitó una modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio tras conocer que su exmujer, a la que había correspondido el disfrute de la vivienda familiar y la custodia de los hijos, convivía en la casa con su nueva pareja. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar”, señala.

SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA:

Le/s recordamos que el Convenio Colectivo por lo que laboralmente rige su actividad puede establecer la obligación de tener suscrito un seguro colectivo de vida para sus trabajadores que cubra determinadas contingencias, tales como incapacidad permanente, en sus distintos grados, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad, muerte, etc., por lo que si no tienen suscrito tal seguro, se le/s ruega se pongan en contacto con este Despacho para verificar la obligatoriedad de ello, pue si se diera tales circunstancias antes descritos, esa empresa podría ser responsable en el pago de las cantidades que se establezcan.

UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS POR PERSONAS DIFERENTES DEL TITULAR O FIRMANTE:

Según nota de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, dependiente de la Secretaría de Estado par a el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, señala que los certificados electrónicos son de uso personal e intransferible y se deben tomar las precauciones necesarias para evitar el uso indebido de los mismos y la posibilidad de que el titular/firmante de un certificado electrónico expedido a su nombre transfiera su posesión y revele sus claves de acceso a un tercero, no es conforme con la legislación vigente, nacional y comunitaria, en materia de servicios electrónicos de confianza.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES:

Le/s recordamos que el próximo 1 de Octubre y hasta el 02 de Diciembre del cte. año 2019, se abre el plazo para el pago del segundo plazo del IBI en Cádiz.

PERMISO DE PATERNIDAD:

Le/s recordamos que el permiso de paternidad, denominado actualmente “prestación por nacimiento y cuidado del menor”, pasa a disfrutarse desde el mismo momento del nacimiento, por lo que los días de permiso retribuido por tal concepto que estipulaban los Convenios Colectivos ya no pueden disfrutarse y la duración de dicha prestación durante el presente año 2019 es de ocho semanas, de las cuales, las dos primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. A partir del año 2020, la prestación durará 12 semanas, de las cuales, las cuatro primeras se deberán disfrutar tras el parto.

COMUNICACIÓN A LAS EMPRESAS DE LAS PRESTACIONES DE SUS TRABAJADORES:

El INSS pone a disposición de las empresas un servicio con el que podrán descargarse información sobre las variaciones que experimenten las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a sus trabajadores, tanto subsidios como otras que afecten a los contratos de trabajo o a las obligaciones empresariales con la Seguridad Social. Para ello, el INSS pondrá periódicamente a disposición de las empresas, a través de este servicio, el fichero de las variaciones producidas en las prestaciones reconocidas a sus trabajadores. De todo ello, le/s iremos informando a medida que se vaya implantando.

DIAS FESTIVOS:

Según el Decreto 96/2018, de 22 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el próximo día 12 de Octubre (sábado), Fiesta Nacional de España, será considerado fiesta laboral.

DÍAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Según la Resolución de 18 de Diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 12 de Octubre (sábado), los establecimientos permanecerán abiertos al público.