El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES FEBRERO-2024

         Nuevamente desde este despacho le/s queremos seguir ofreciendo lo más valioso que tenemos, nuestro tiempo,  dedicación  y profesionalidad para hacerle/s más llevadero  el día a día de su empresa y negocio, estando a  disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.

         Le/s recordamos, igualmente, que  en nuestro despacho jurídico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  está consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias:

  • Derecho Mercantil
  • Derecho penal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Civil.
  • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).
  • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños).
  • Sucesiones (Herencias y Testamentos).
  • Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).
  • Ley de Segunda Oportunidad.
  • Derecho Laboral y de Seguridad Social.
  • Seguros Sociales.
  • Nóminas.
  • Contratos de trabajo.
  • Accidentes de Trabajo.
  • Inspección de Trabajo.
  • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.
  • Pensiones de la Seguridad Social.
  • Auditoria Socio-Laboral

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

         Le/s seguimos recordando y así se lo volvimos a indicar mediante email a principios del pasado mes de Enero, lo IMPORTANTE que es la OBLIGACIÓN que tiene la empresa de requerir a  los trabajadores/as el Modelo 145 para  comunicar  a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa,   de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

         La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.

URGENTE: PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:

         Le/s recordamos nuevamente, por su importancia,  que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos,  como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

         Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestima, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión.  La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

         Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.

         Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de  la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del SÍ es Sí), que entró en vigor en octubre de 2022 Y LA INSPECCION DE TRABAJO ESTÁ ACTUANDO SOBRE ESTE ASUNTO Y SANCIONANDO SI NO SE TIENE IMPLANTADO EL PROTOCOLO.

         Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se considera como Infracción Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.  Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.

         Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta. De igual manera existen empresas de formación que imparte esta  formación sobre el acoso acogidas a la bonificación de formación continua.

AUTÓNOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN, SEGÚN LOS INGRESOS NETOS,  A PARTIR DE ENERO 2023.

         SE RECUERDA que desde el pasado 1 de enero de 2023, la determinación de la base de cotización  de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).

         En caso de que la previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe.

         Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

         Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.  Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización.

         Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

         Por todo ello, deberá comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible  Y CADA VEZ QUE VARÍE,  su previsión de ingresos netos anuales para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante todo el año 2023, la cual podrá sufrir hasta seis variaciones en función de la variación de ingresos previstos.

Las fechas en las que puede cambiar de base de autónomo, previa comunicación de los ingresos netos son: del 1 de enero al 28/29 de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo, del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo, del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio, del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre, del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre y  del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

CALENDARIO LABORAL 2024 Y SEGURO COLECTIVO:

         Durante el presente mes de Febrero, desde este Despacho, se le/s ha ido remitiendo el Calendario Laboral para el año 2024,  que deberá exponer en un lugar visible del centro de trabajo. Es obligatorio negociar con los representantes de los trabajadores y a falta de éste con los propios trabajadores  dicho calendario, pero que si no se alcanza un acuerdo se podrá fijar el mismo, siempre   y cuando quede constancia de dicha negociación.

         Junto con dicho calendario se remitió una circular informando, entre otras cosas, de la  OBLIGACIÓN de esa empresa de suscribir una póliza de seguro colectivo  que establezca el convenio colectivo de aplicación, por lo que de tener duda al respecto, póngase en contacto con este Despacho.

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES  Y VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS MÉDICOS):

         Le/s recordamos que es obligatorio el que la empresa evalúe los puestos de trabajo y determine los aspectos para el desarrollo de la  actividad sin riesgo para el trabajador, por lo que es conveniente y obligatorio el tener concertado con un servicio de prevención de riesgos laborales  la evaluación y la vigilancia de la salud para poder realizar los preceptivos reconocimientos médicos a los trabajadores.

CANAL DE DENUNCIAS Y SISTEMA  INTERNO DE INFORMACIÓN:

         Se recuerda que el pasado 21 de Febrero de 2023, salió publicada en el BOE la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,  a través de la cual se obliga a ciertas entidades a implantar un sistema interno de información en el que esté integrado un Canal de Denuncias que debe cumplir unos requisitos mínimos para cumplir con la normativa.

         Los obligados a implantar este sistema son:

  • Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, perteneciendo al sector privado tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Todas las entidades  que integran el sector público, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (Colegios y  Consejos Profesionales).
  • Algunas entidades, atendiendo a su actividad, independientemente del número de personas trabajadoras, tales como Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales y las Fundaciones que hubieran sido creadas por unos y otros y que reciban o gestiones fondos públicos, así como aquellas que pertenezcan al sector público.
  • Independientemente del número de trabajadores, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, seguridad del transporte y protección del medioambiente, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (solo aquellos sujetos obligados que deban implantar un Sistema de PBCFT en aplicación del RD 304/2014).
  • A modo de ejemplo, los obligados son: Empresas obligadas a cumplir la Ley de Blanqueo de Capitales, como inmobiliarias. Empresas dedicadas a productos o mercados financieros, como asesores fiscales. Partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones. Empresas que tienen implementado un Plan de Igualdad. Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores. Todas las empresas con más de 249 empleados (desde junio de 2023). Todas las empresas con más de 49 empleados (desde diciembre de 2023).

El Canal de Denuncias debe estar implantado desde el 13-06-2023 para todos los casos y para las empresas de 50 a 249 trabajadores el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

Las sanciones por no cumplir con esta normativa  pueden ascender desde los 100.000 euros hasta los 600.000 euros, así como prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años o la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante un plazo de 3 años.

 Por todo ello, deberá/n contactar con  una entidad que implante este sistema de canal de denuncias  en evitación de la imposición de estas sanciones. Se puede/n  poner en contacto con este Despacho a fin de poder informarle/s de algunas de estas entidades.

NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024:

         El pasado 7 de Febrero  salió publicado en el BOE  el nuevo  Salario Mínimo Interprofesional para el 2024 y con efectos desde Enero, cuya cuantía asciende a 1.134,00 euros mensuales  y por catorce pagas, siendo el importe anual de 15.876,00.- euros. Ello conlleva, entre otras cosas el incremento igualmente de las bases mínimas de cotización  que  pasaran de 1.260 euros mensuales a 1.323,00.- mensuales.

DEVOLUCION IRPF 2019-2023 POR PENSIONISTAS QUE REALIZARON APORTACIONES A MUTUALIDADES:

         Miles de trabajadores y funcionarios jubilados  tienen derecho a la devolución fiscal por haber  cotizado a la Mutualidad Laboral  lo que han tributado de más por sus pensiones. Ello lo ha entendido así el Tribunal Supremo, por lo que  esta reducción fiscal debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión de los jubilados mutualistas de forma proporcional a la totalidad de su vida laboral. Es decir, si  el periodo que cotizaron a las Mutualidades supone un 25% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 25%.

         Los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo abarca a   los sectores económicos  existentes en España en los años 60 y 70 en los que existían mutualidades, incluido el comercio, así como los funcionarios públicos que cotizaron a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

         A partir del 20 de marzo la Agencia Tributaria habilitará  un formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la propia Agencia Tributaria recabará de la Seguridad Social y otros organismos.

         Las declaraciones que  van a sufrir esta revisión de solicitarse, se corresponden con la de los años 2019-2023, por lo que si se encuentra en esta situación, póngase en contacto con este despacho para mayor información.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

En el BOP  de Cádiz, del pasado 8 de Febrero ha salido publicado el plazo para el pago voluntario del Impuesto sobre  Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2024 y que abarca desde el 15 de Febrero al 15 de Abril de 2024.

DIAS FESTIVOS:

         Según el   Decreto 77/2023, de 4 de Abril de la Consejería de Empleo, Empresa  y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,  los  próximos  días 28 y 29 de Marzo (Jueves y Viernes Santos)  serán considerado  fiesta laboral en Andalucía.

APERTURA DE COMERCIOS:

         Según  la orden de 23 de Junio de 2023 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo día 28 de Marzo (Jueves Santo), los comercios podrán permanecer abiertos al público.