El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES AGOSTO 2024

         Desde  este despacho le/s queremos seguir ofreciendo lo más valioso que tenemos, nuestro tiempo,  dedicación  y profesionalidad para hacerle/s más llevadero  el día a día de su empresa y negocio, estando a  disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.

         Le/s recordamos, igualmente, que  en nuestro despacho jurídico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores. En este año 2024 cumplimos 55 años al servicio de quienes nos lo solicitan y, pese a que desde 1969  está consolidado  en esta ciudad y provincia el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias:

  • Derecho Mercantil
  • Derecho penal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Civil.
  • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).
  • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños).
  • Sucesiones (Herencias y Testamentos).
  • Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).
  • Ley de Segunda Oportunidad.
  • Derecho Laboral y de Seguridad Social.
  • Seguros Sociales.
  • Nóminas.
  • Contratos de trabajo.
  • Accidentes de Trabajo.
  • Inspección de Trabajo.
  • Juzgados de lo Social,  Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.
  • Pensiones de la Seguridad Social.
  • Auditoria Socio-Laboral

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

         Seguimos recordando y así se lo volvimos a indicar mediante email a principios del pasado mes de Enero, lo IMPORTANTE que es la OBLIGACIÓN que tiene la empresa de requerir a  los trabajadores/as el Modelo 145 para  comunicar  a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa,   de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho

el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

         La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.

URGENTE:

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:

         Le/s recordamos nuevamente, por su importancia,  que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos,  como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

         Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestima, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión.  La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

         Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.

         Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de  la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del SÍ es Sí), que entró en vigor en octubre de 2022 Y LA INSPECCION DE TRABAJO ESTÁ ACTUANDO SOBRE ESTE ASUNTO Y SANCIONANDO SI NO SE TIENE IMPLANTADO EL PROTOCOLO.

         Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se considera como Infracción Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.  Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.

         Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta. De igual manera existen empresas de formación que imparte esta  formación sobre el acoso acogidas a la bonificación de formación continua.

AUTÓNOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN, SEGÚN LOS INGRESOS NETOS,  SIGUE VIGENTE EN 2024.

         SE RECUERDA NUEVAMENTE que desde el día  1 de enero de 2023, la determinación de la base de cotización  de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).

         En caso de que la previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe.

         Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

         Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima  correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.  Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización.

         Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

         Por todo ello, deberá comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible  Y CADA VEZ QUE VARÍE,  su previsión de ingresos netos anuales para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante todo el año 2024, la cual podrá sufrir hasta seis variaciones en función de la variación de ingresos previstos.

         Las fechas en las que se puede cambiar de base de autónomo, previa comunicación de los ingresos netos son: del 1 de enero al 28/29 de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo, del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo, del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio, del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre, del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre y  del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

AYUDA DE 1.000 EUROS POR HIJO MENOR DE 17 AÑOS:

         La Seguridad Social da una ayuda única de 1.000 euros  por cada hijo menor de 17 años a familias numerosas, monoparentales o cuando los padres o madres tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Todo ello, siempre que los ingresos no superen un límite establecido.

         De entender que usted reúne los requisitos para solicitar esta ayuda, póngase en contacto con este Despacho, teniendo que cuenta que el plazo para poder solicitar la ayuda es de 5 años desde el nacimiento o adopción.

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES  Y VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS MÉDICOS):

         Le/s recordamos que es obligatorio el que la empresa evalúe los puestos de trabajo y determine los aspectos para el desarrollo de la  actividad sin riesgo para el trabajador, por lo que es conveniente y obligatorio el tener concertado con un servicio de prevención de riesgos laborales  la evaluación y la vigilancia de la salud para poder realizar los preceptivos reconocimientos médicos a los trabajadores.

CANAL DE DENUNCIAS Y SISTEMA  INTERNO DE INFORMACIÓN:

         Se recuerda que el pasado 21 de Febrero de 2023, salió publicada en el BOE la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,  a través de la cual se obliga a ciertas entidades a implantar un sistema interno de información en el que esté integrado un Canal de Denuncias que debe cumplir unos requisitos mínimos para cumplir con la normativa.

         Los obligados a implantar este sistema son:

  • Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, perteneciendo al sector privado tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Todas las entidades  que integran el sector público, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (Colegios y  Consejos Profesionales).
  • Algunas entidades, atendiendo a su actividad, independientemente del número de personas trabajadoras, tales como Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales y las Fundaciones que hubieran sido creadas por unos y otros y que reciban o gestiones fondos públicos, así como aquellas que pertenezcan al sector público.
  • Independientemente del número de trabajadores, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, seguridad del transporte y protección del medioambiente, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (solo aquellos sujetos obligados que deban implantar un Sistema de PBCFT en aplicación del RD 304/2014).
  • A modo de ejemplo, los obligados son: Empresas obligadas a cumplir la Ley de Blanqueo de Capitales, como inmobiliarias. Empresas dedicadas a productos o mercados financieros, como asesores fiscales. Partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones. Empresas que tienen implementado un Plan de Igualdad. Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores. Todas las empresas con más de 249 empleados (desde junio de 2023). Todas las empresas con más de 49 empleados (desde diciembre de 2023).

El Canal de Denuncias debe estar implantado desde el 13-06-2023 para todos los casos y para las empresas de 50 a 249 trabajadores el plazo se extendía hasta el 1 de diciembre de 2023.

Las sanciones por no cumplir con esta normativa  pueden ascender desde los 100.000 euros hasta los 600.000 euros, así como prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años o la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante un plazo de 3 años.

Por todo ello, deberá/n contactar con  una entidad que implante este sistema de canal de denuncias  en evitación de la imposición de estas sanciones. Se puede/n  poner en contacto con este Despacho a fin de poder informarle/s de algunas de estas entidades.

COMUNICACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y  AUTÓNOMOS  PERSONAS FÍSICAS, A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO COMUNICAR TODAS LAS ACTIVIDADES EN LAS QUE SE ESTÉ DE ALTA EN HACIENDA:

              Le/s recordamos la obligación que existe de comunicar a la Seguridad Social, tanto las distintas actividades en las que se encuentre de alta el trabajador autónomo en la Agencia Tributaria,  como las variaciones/modificaciones que sufra las sociedades mercantiles,  en cuanto a socios, actividades, modificación de porcentaje societario, etc., por lo que se deberá comunicar todo ello a este Despacho a la mayor brevedad posible para poder cumplir con dicha obligación y no incurrir en ninguna irregularidad, puesto que podría ser SANCIONADO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCAL.

NOVEDADES IMPORTANTES  EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL QUE ENTRARAN EN VIGOR EN LOS PRÓXIMOS MESES:

         Desde los medios de comunicación estamos recibiendo noticias continuas   sobre determinadas reformas que se están fraguando   en el Consejo de Ministros del Gobierno, unas con el beneplácito de los Agentes Sociales y otras no. Las principales novedades que se esperan en los próximos meses son las siguientes:

1º.- La reducción de la jornada máxima legal, que se prevé que para el 2025 pase de 40 horas semanales a 37.5 horas semanales.

2º.- Desarrollo del art. 15 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con pautas  concretas para la elaboración y aprobación de los planes LGTBI y los protocolos para la prevención del acoso y la violencia en el trabajo frente a las personas LGTBI. Esta obligación afectará a las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

3º.- Se pretende eliminar la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por incapacidad permanente total sin hacer previamente ajustes para el mantenimiento del empleo.

4º.- Modificación de la regulación del contrato a tiempo parcial, en lo que refiere a modificaciones de jornada y horas complementarias,  del período de prueba, que no podrá ampliarse por convenio colectivo y la limitación del pacto de exclusividad.

5º. Se prevé impulsar los planes y fondos de pensiones, que tendrán que incluir características medioambientales o sociales, o una combinación de ambas, y tener como objetivo inversiones sostenibles.

6º.- Se establecerá el umbral salarial de referencia para la concesión de las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados previstas en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

7º.- Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con  elevada  peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las Mutuas:

  1. Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada.
  2. Mejoras en la regulación de la jubilación  activa, eliminando el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa, se reconoce  la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora, se modificará los porcentajes de compatibilidad de la pensión con el trabajo.
  3. Mejoras en la jubilación flexible para que accedan a ella los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje a percibir.
  4. Modificaciones de la jubilación parcial.
  5. Modificación en los coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad.
  6. Fijos Discontinuos: Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5% a efectos de acreditar periodos de cotización necesarios para causar derecho a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  7. Mejoras en la gestión de la Incapacidad Temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores, aprovechando  los medios asistenciales de las Mutuas en los procesos traumatológicos acelerando los diagnósticos y los tratamientos.
  8. Se levantará la suspensión  para solicitar el BONUS en aquellas empresas que acrediten una disminución de manera considerable de siniestralidad laboral.

SISTEMA INDEMNIZATORIO POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN ESPAÑA:

         El Comité  Europeo de Derechos Sociales, a raíz de una denuncia de UGT, ha determinado que el sistema indemnizatorio por despido improcedente en España  no es adecuado ni suficientemente disuasorio,  considerando fundamental  la reincorporación de la persona trabajadora con el pago de los salarios  no percibidos y el mantenimiento de los derechos adquiridos. Cuando la readmisión no sea posible, la indemnización debe ser mayor que en otros casos de finalización del contrato  y proporcional al daño sufrido.

         Por todo ello, desde el Gobierno se prevé  una modificación del sistema indemnizatorio para despidos declarados improcedentes.

APERTURA COMERCIOS EN DÍAS FESTIVOS:

         Según la Orden  de 23 de Junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,  el día 1  de Septiembre (domingo),   los comercios podrán permanecer abiertos al público.