El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES OCTUBRE 2024

         Desde  este despacho le/s queremos seguir ofreciendo lo más valioso que tenemos, nuestro tiempo,  dedicación  y profesionalidad para hacerle/s más llevadero  el día a día de su empresa y negocio, estando a  disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.

         Le/s recordamos, igualmente, que  en nuestro despacho jurídico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores. En este año 2024 cumplimos 55 años al servicio de quienes nos lo solicitan y, pese a que desde 1969  está consolidado  en esta ciudad y provincia el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias:

  • Derecho Mercantil
  • Derecho penal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Civil.
  • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).
  • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños).
  • Sucesiones (Herencias y Testamentos).
  • Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).
  • Ley de Segunda Oportunidad.
  • Derecho Laboral y de Seguridad Social.
  • Seguros Sociales.
  • Nóminas.
  • Contratos de trabajo.
  • Accidentes de Trabajo.
  • Inspección de Trabajo.
  • Juzgados de lo Social,  Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.
  • Pensiones de la Seguridad Social.
  • Auditoria Socio-Laboral

FOMENTO A LA CONTRATACIÓN  EN ANDALUCÍA: PROGRAMA EMPLEA-T

         El pasado 9 de octubre salió en el BOJA la Orden de 3 de Octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el  fomento de la contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T, en cual está pendiente de  la publicación de la  convocatoria de las subvenciones próximamente

         Este programa cuenta con 7 líneas de subvenciones:

  • Línea 1: Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. tanto a jornada completa como parcial, igual o superior al 50% de la jornada completa, de desempleados menores de 30 años, de larga duración o mayores de 45 años. Para esta línea se contempla un incentivo de 18.000 euros en jornada completa y 9.000 euros en jornada parcial, cantidades que aumentan en 2.000 u 1.000 euros respectivamente cuando la persona contratada sea mujer.
  • Línea 2: Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas  y  cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes, de personas desempleadas menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración o personas mayores de 45 años. Las cuantías en este caso van de los 15.000 euros para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa a los 7.500 euros para jornada parcial, cifras que nuevamente se incrementan en 2.000 y 1.000 euros cuando la persona beneficiaria sea mujer.
  • Línea 3: Incentivo a la  conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes,  con una subvención de 7.500 euros por la ampliación de la jornada laboral de cada contrato, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. Asimismo, cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
  • Línea 4: Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas  y pymes,    con ayudas de 20.000 euros en jornada completa y 10.000 euros en jornada parcial. Nuevamente, las cuantías aumentan, respectivamente, en 2.000 y 1.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
  • Línea 5: Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado practicas no laborales.
  • Línea 6: Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de  30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes,  con 18.000 euros para contratos indefinidos a jornada completa y 9.000 euros para jornada parcial. Unas cuantías que se verán incrementadas, respectivamente, en 2.000 y 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer.
  • Línea 7: Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes  menores de 30 años beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil, por parte de corporaciones locales.

         Desde la Junta de Andalucia, se indica que en este mismo mes de octubre se abrirán las primeras convocatorias para acogerse a estas ayudas, en concreto las referidas a la línea 1 dirigida a los autónomos; la 2 para autónomos y pymes; la 4 para la conversión de indefinidos en jornada parcial a jornada completa, y la 7 destinada a las corporaciones locales. Todas estas convocatorias contarán con un presupuesto de 203 millones de euros pare este y el próximo año. Por su parte, las tres líneas de ayudas restantes está previsto que se convoquen en 2025.

        Entre las obligaciones para mantener el derecho a disfrutar de los  incentivos indicados, es el mantenimiento del contrato  subvencionado durante un periodo mínimo de 24 meses, mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a los tres meses siguientes desde la fecha de inicio de la relación laboral, cumplir con los rendimientos del trabajo por cuenta ajena en cuantía igual o superior a 18 meses del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, el trabajador subvencionado deberá  percibir si tiene contrato a tiempo completo un mínimo de 20.412 euros anuales y durante 24 meses, sustituir al trabajador subvencionado en el plazo de un mes si causa baja en la empresa.,  etc.

        De todo ello, les iremos informando debidamente por si desean que desde este Despacho se estudie el caso concreto para comprobar si se puede o no solicitar alguna de las ayudas  citadas.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

         Seguimos recordando y así se lo volvimos a indicar mediante email a principios del pasado mes de Enero, lo IMPORTANTE que es la OBLIGACIÓN que tiene la empresa de requerir a  los trabajadores/as el Modelo 145 para  comunicar  a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa,   de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho

el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

         La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.

URGENTE:

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:

         Le/s recordamos nuevamente, por su importancia,  que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos,  como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

         Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestima, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión.  La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

         Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.

         Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de  la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del SÍ es Sí), que entró en vigor en octubre de 2022 Y LA INSPECCION DE TRABAJO ESTÁ ACTUANDO SOBRE ESTE ASUNTO Y SANCIONANDO SI NO SE TIENE IMPLANTADO EL PROTOCOLO.

         Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se considera como Infracción Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.  Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.

         Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta. De igual manera existen empresas de formación que imparte esta  formación sobre el acoso acogidas a la bonificación de formación continua.

AUTÓNOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN, SEGÚN LOS INGRESOS NETOS,  SIGUE VIGENTE EN 2024.

         SE RECUERDA NUEVAMENTE que desde el día  1 de enero de 2023, la determinación de la base de cotización  de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).

         En caso de que la previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe.

         Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

         Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima  correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.  Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización.

         Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

         Por todo ello, deberá comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible  Y CADA VEZ QUE VARÍE,  su previsión de ingresos netos anuales para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante todo el año 2024, la cual podrá sufrir hasta seis variaciones en función de la variación de ingresos previstos.

         Las fechas en las que se puede cambiar de base de autónomo, previa comunicación de los ingresos netos son: del 1 de enero al 28/29 de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo, del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo, del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio, del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre, del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre y  del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES  Y VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS MÉDICOS):

         Le/s recordamos que es obligatorio el que la empresa evalúe los puestos de trabajo y determine los aspectos para el desarrollo de la  actividad sin riesgo para el trabajador, por lo que es conveniente y obligatorio el tener concertado con un servicio de prevención de riesgos laborales  la evaluación y la vigilancia de la salud para poder realizar los preceptivos reconocimientos médicos a los trabajadores.

CANAL DE DENUNCIAS Y SISTEMA  INTERNO DE INFORMACIÓN:

         Se recuerda que el pasado 21 de Febrero de 2023, salió publicada en el BOE la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,  a través de la cual se obliga a ciertas entidades a implantar un sistema interno de información en el que esté integrado un Canal de Denuncias que debe cumplir unos requisitos mínimos para cumplir con la normativa.

         Los obligados a implantar este sistema son:

  • Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, perteneciendo al sector privado tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Todas las entidades  que integran el sector público, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (Colegios y  Consejos Profesionales).
  • Algunas entidades, atendiendo a su actividad, independientemente del número de personas trabajadoras, tales como Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales y las Fundaciones que hubieran sido creadas por unos y otros y que reciban o gestiones fondos públicos, así como aquellas que pertenezcan al sector público.
  • Independientemente del número de trabajadores, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, seguridad del transporte y protección del medioambiente, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (solo aquellos sujetos obligados que deban implantar un Sistema de PBCFT en aplicación del RD 304/2014).
  • A modo de ejemplo, los obligados son: Empresas obligadas a cumplir la Ley de Blanqueo de Capitales, como inmobiliarias. Empresas dedicadas a productos o mercados financieros, como asesores fiscales. Partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones. Empresas que tienen implementado un Plan de Igualdad. Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores. Todas las empresas con más de 249 empleados (desde junio de 2023). Todas las empresas con más de 49 empleados (desde diciembre de 2023).

El Canal de Denuncias debe estar implantado desde el 13-06-2023 para todos los casos y para las empresas de 50 a 249 trabajadores el plazo se extendía hasta el 1 de diciembre de 2023.

Las sanciones por no cumplir con esta normativa  pueden ascender desde los 100.000 euros hasta los 600.000 euros, así como prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años o la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante un plazo de 3 años.

Por todo ello, deberá/n contactar con  una entidad que implante este sistema de canal de denuncias  en evitación de la imposición de estas sanciones. Se puede/n  poner en contacto con este Despacho a fin de poder informarle/s de algunas de estas entidades.

COMUNICACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y  AUTÓNOMOS  PERSONAS FÍSICAS, A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO COMUNICAR TODAS LAS ACTIVIDADES EN LAS QUE SE ESTÉ DE ALTA EN HACIENDA:

              Le/s recordamos la obligación que existe de comunicar a la Seguridad Social, tanto las distintas actividades en las que se encuentre de alta el trabajador autónomo en la Agencia Tributaria,  como las variaciones/modificaciones que sufra las sociedades mercantiles,  en cuanto a socios, actividades, modificación de porcentaje societario, etc., por lo que se deberá comunicar todo ello a este Despacho a la mayor brevedad posible para poder cumplir con dicha obligación y no incurrir en ninguna irregularidad, puesto que podría ser SANCIONADO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCAL.

EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR: NUEVAS OBLIGACIONES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:

         El pasado 11 de Septiembre de 2018, salió publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, que introduce importantes novedades en materia de prevención de riesgos laborales para las personas empleadas del hogar. La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, salvo algunas obligaciones que se exigirán cuando se implementen  las herramientas y plataformas necesarias,  siendo las principales novedades las siguientes:

1.Derecho a una protección eficaz y gratuita:  Se establece el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, prohibiendo la repercusión de los gastos relacionados con la seguridad en el trabajo a las personas empleadas del hogar.

2. Evaluación de riesgos y medidas preventivas: La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales, actualizándola periódicamente y adoptando las medidas de seguridad adecuadas. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará una herramienta gratuita para facilitar esta evaluación.

3. Equipos de trabajo y protección individual:  El empleador debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y, si es necesario, equipos de protección individual, según lo determine la evaluación de riesgos.

4. Deberes de información, participación y formación:  El empleador debe informar a la trabajadora sobre los riesgos y medidas de seguridad, recibir sus propuestas y proporcionar formación adecuada en prevención de riesgos laborales.

5. Interrupción de la actividad por riesgo grave: La trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad sin perjuicio alguno si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo informar inmediatamente al empleador.

6. Organización de la actividad preventiva: El empleador puede asumir personalmente la organización de la actividad preventiva, designar a una persona trabajadora o contratar un servicio de prevención ajeno.

7. Vigilancia de la salud: Las trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, incluyendo reconocimientos médicos adecuados y voluntarios, realizados al menos cada tres años.

8. Servicios de ayuda a domicilio: Se especifican las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la ayuda a domicilio, incluyendo la evaluación de riesgos y el consentimiento del titular del domicilio para adoptar medidas preventiva.

9. Formación en materia preventiva:  Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia preventiva al momento de su contratación, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrollada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

10. Prevención de la violencia y acoso: Se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, y se encargará al INSST la elaboración de un protocolo para su prevención.

11. Futuro desarrollo reglamentario: Se prevé un desarrollo reglamentario futuro para asegurar un nivel de protección equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

12. Entrada en vigor: Entra en vigor el 12 de septiembre de 2024,   aunque queda supeditada  a la publicación de la herramienta de evaluación de riesgos por parte del el Ministerio de Trabajo y Economía Social  a  la Publicación de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el ámbito del trabajo doméstico.

BAJAS MEDICAS Y FIJOS DISCONTINUOS:

         Según el Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de Mayo, los trabajadores fijos discontinuos que, estando en situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencia común, vean suspendido su contrato de trabajo, pasarán a cobrar la prestación de IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.

         Los trabajadores fijos discontinuos que perciban la prestación por desempleo durante la suspensión de su contrato de trabajo e inicien un proceso de IT que sea recaída de otro iniciado durante el periodo de actividad, con independencia de la contingencia del proceso, pasarán a cobrar la prestación de IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.

En ambos casos, se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que permanezcan en situación de incapacidad temporal durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo.

NUEVO REGISTRO DE JORNADA DIGITAL:

         El Ministerio de Trabajo prevé  modificar las normas para la implantación de sistemas de control de las horas de trabajo obligando a las empresas a incorporar sistemas digitales para el registro de la jornada de trabajo, que se prevé que entre en vigor para el mes de Enero de 2025.

APERTURA COMERCIOS EN DÍAS FESTIVOS:

         Según la Orden  de 23 de Junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,  el día 1 de Noviembre (viernes), los comercios podrán permanecer abiertos al público.

DÍAS FESTIVOS:

         Según el Decreto  77/2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, el próximo día 1 de Noviembre (viernes)  será considerado fiesta en Andalucía.