El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

consultas

Mi hermano es delegado de personal de una empresa textil en Cáceres, ahora están despidiendo a toda la plantilla por medio de un ERE lo que hace que salgan todos al desempleo. Solicito conocer si mi hermano al ser cargo sindical tiene derecho a quedarse y no puede ser despedido o por el contrario es como si se tratara de un trabajador mas. Gracias Juan Barranco Ríos

Su hermano al tener la condición de Delegado de Personal deberá ser el último en ser despedido,por cuanto que debe ser el garante frente al resto de compañeros de cuanto se lleve a cabo por la empresa y velar por el cumplimiento de todos los requisitos en esa situación de ERE.
05/05/2009 18:20:02

EL ACTUAL SISTEMA DE PENSIONES ES ALARMANTE, tengo 64 años, ¿me obligaran a seguir cotizando mas años? Reinoso.

La Jubilación es voluntaria, por lo que si usted reúne todos los requisitos necesarios para poder jubilarse a los 64 años, puede hacerlo perfectamente, sabiendo que le aplicarán un coeficiente reductor de su pensión entre un 6 y un 8% por el año que le falta hasta cumplir 65 años de edad. Un saludo.
05/05/2009 18:18:01


Tengo una oficina de farmacia en Puerto Real y quisiera saber si es obligaorio como me dicen estar en autónomos, pues yo trabajo en un laboratorio y allí estoy de alta en el Régimen General. No entiendo porqué se me obliga y si eso es legal. Muchas gracias por este foro y mi nombre es Lucila Galvez.

Estimada Lucila, debes darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) si lo que quieres es ejercer de Farmaceutica como titular, pues es una actividad profesional-empresarial, independientemente de que estés de alta en el Régimen General. Lo que sí puedes “ahorrarte” en el RETA es la cotización por contingencias comunes y accidente,por cuanto que al tener cubierta dicha situación en el Régimen General no es obligatorio tenerla en el RETA. Espero haber contestado tu respuesta adecuadamente. Un saludo
05/05/2009 18:12:48


Soy cabeza de familia y tengo en mi casa-vivienda una empleada de hogar que viene tres veces por semana para limpiar. Cada día trabaja 3 horas y me cobra 40 euros a la hora, deseo saber si tengo que darla de alta en Seguridad Social o estoy exento. Gracias Federico Lucas Reyes

Estimado Federico. Según los datos que me hace llegar, le indico que quien está obligada a comunicar su alta en la S.Social es la empledada de hogar, pues presta sus servicios a tiempo parcial. Un saludo.
06/03/2009 19:30:32


Quisiera saber lo siguiente: Tengo en estos momentos una incapacidad permanente total para mi profesión habitual de electricista, pues sufrí un accidente hace 5 años. Quiero saber si cuando cumpla 65 años (ahora tengo 63)puedo pedir la jubilación o bien tengo que seguir con la incapacidad que tengo. Gracias Luis Moroto de Sanlucar de Barraneda.

Estimado Luis: Cuando cumpla usted la edad de 65 años no podrá solicitar nueva pensión de jubilación, por cuanto que ya es usted pensionista. Su actual prestación se denominará pensión de jubilación y si percibiera ésta por cuantía inferior a la mínima establecida reglamentariamente, la S.Social le complementaría hasta percibir la cuantía mínima establecida para la pensión de jubiación. Todo ello, si no tuviera ingresos superiores al límite estipulado para obtener complementos por mínimos. Un saludo.
06/03/2009 19:28:38


Me acabo de quedar viuda y mi marido era pensionista de invalidez absoluta, deseo saber si esa pensión que el disfrutaba la voy a tener yo o bien me queda una jubilación pues tengo 65 años cumplidos. Gracias. Rosa Alaris.

Estimada Rosa: He de indicarle que al fallecer su marido, su pensión queda extinguida automáticamente. A partir de la fecha del fallecimiento usted debe solicitar la Pensión de Viudedad, cuyo importe, si no tiene cargas familiares, ascenderá al 52% de la Base Reguladora que sirvió para el calculo de la pensión de su difunto marido, aplicándole las revalorizaciones legales pertinentes. Si dicho importe fuera inferior a la pensión mínima establecida en la Ley de Presupuestos del Estado, el INSS le complementaria la misma hasta percibir la pensión mínima de viudedad, que este año 2009 asciende, según su caso, a 561,55.- euros mensuales. Todo ello, además si no cuenta con ingresos superiores a los marcados en la misma Ley para tener derecho a dichos complementos por mínimos.
10/02/2009 17:42:34


Soy empleado de una Comunidad de propietarios y resido en Algeciras, me dicen que no tengo derecho a una vivienda porque soy Conserje y veo como muchos compañeros de otras Comunidades la tienen, deseo conocer si eso es cierto y porqué tienen la vivienda de mi comunidad alquilada y no me la dan.

Estudiada su consulta, he de indicarle que si su categoría profesional es Conserje, no tiene derecho a la vivienda. Ésta sólo es concedida a los porteros según la reglamentacion de Fincas Urbanas, así la Comunidad de Propietarios que tengan una vivienda que estuvo destinada al portero, al no tener ya este empleado como tal pueden hacer uso de la misma como mejor convengan. Para que usted pueda reclamar la vivienda debería tener la categoría profesional de Portero.
10/02/2009 17:33:47


Me han comunicado una carta de despido para finales de mes, deseo conocer cuánto me corresponde pues llevo 11 años en la empresa y es de comercio del mueble.He cobrado bruto este pasado año 62.ooo euros y soy minusvalido. Gracias. Juan Alberto Ruiz.

Hola Juan Alberto. Respondiendo a tu consulta, te comento que me das muy pocos datos, sobre la causa del despido. Es decir, puede estar basado en causas objetivas, ya sean económicas de organziación, etc., o disciplinarias. No obstante, te comento que para el supuesto de causas objetivas, la empresa deberá abonarte una indemnización de 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. sin perjuicio del preaviso de 30 días días si no ha cumplido con este requisito de haberte notificado dicho despido con un me sde antelación. Para el caso de despido disciplinario, si es reconocido improcedente, la empresa puede optar por readmitirte a tu puesto de trabajo o indemnizarte con 45 días de salario por año de servicio y con un máximo de 42 mensualidades. En todo caso deberá abonarte los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.En ambos supuestos de despidos, tienes un plazo de 20 días hábiles para interponer demanda, primero ante el CMAC y luego, si procede, ante el Juzgado de lo Social de tu demarcación.
27/01/2009 21:57:25


Tengo un contrato por tres meses, pero me he quedado embarazada ahora, mi pregunta es si al estar embarazada no pueden liquidarme al terminar mi contrato o pueden hacerlo cuando llegue su vencimiento ¿En caso de despido no es un derecho constitucional que tengo y no me pueden liquidar? Gracias

Si su contrato de trabajo temporal está suscrito con arreglo a la normativa laboral, el mismo puede, llegada la fecha de su término, ser liquidado y usted pasaría a la situación legal de desempleo. El hecho de estar embarazada no convierte al contrato temporal en indefinido. Ello tan sólo sucede si dicho contrato se realiza en fraude de ley. Si usted mantuviera una relación laboral de caracter indefinido y por el hecho de haberse quedado embarazada la empresa pretende despedirla, dicho despido sería considerado nulo, pues atentaría contra un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española y la empresa no tendría más remedio que readmitirla a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que venía disfrutando con anterioridad al despido. Todo ello, según mi criterio que someto a cualquier otro de mejor consideración.
23/01/2009 21:00:48


LOS AUTÓNOMOS TENEMOS DERECHO AL DESEMPLEO? ESA PREGUNTA LA HAGO PORQUE QUIERO DARME DE ALTA EN AUTÓNOMO Y NO SÉ SI ES MEJOR SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. GRACIAS Juan Benitez Ahilar

Hasta la fecha los Autónomos no tienen derecho a la prestación por desempleo. Ésto es una vieja aspiración de estos trabajadores, pero el Gobierno aún no ha elaborado la norma que propicie esta prestación. Con respecto a qué régimen es mejor, ello no depende de los beneficios que pueda ofrecer cada uno, sino de los requisitos necesarios para estar encuadrado en uno u otro régimen de la Seguridad Social.
23/01/2009 20:53:12