{"id":411,"date":"2012-11-20T20:45:47","date_gmt":"2012-11-20T19:45:47","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?page_id=411"},"modified":"2024-04-10T02:40:42","modified_gmt":"2024-04-10T00:40:42","slug":"consultas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?page_id=411","title":{"rendered":"Consultas"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"411\" class=\"elementor elementor-411\" data-elementor-settings=\"{&quot;ha_cmc_init_switcher&quot;:&quot;no&quot;}\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e2a5c0a e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"e2a5c0a\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;_ha_eqh_enable&quot;:false}\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ad7ecb0 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"ad7ecb0\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">consultas<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7e333485 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"7e333485\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;_ha_eqh_enable&quot;:false}\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-32a7e266 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"32a7e266\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong>Mi hermano es delegado de personal de una empresa textil en C\u00e1ceres, ahora est\u00e1n despidiendo a toda la plantilla por medio de un ERE lo que hace que salgan todos al desempleo. Solicito conocer si mi hermano al ser cargo sindical tiene derecho a quedarse y no puede ser despedido o por el contrario es como si se tratara de un trabajador mas. Gracias Juan Barranco R\u00edos<\/strong><\/span><\/p><p>Su hermano al tener la condici\u00f3n de Delegado de Personal deber\u00e1 ser el \u00faltimo en ser despedido,por cuanto que debe ser el garante frente al resto de compa\u00f1eros de cuanto se lleve a cabo por la empresa y velar por el cumplimiento de todos los requisitos en esa situaci\u00f3n de ERE.<br \/>05\/05\/2009 18:20:02<br \/><br \/><\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong>EL ACTUAL SISTEMA DE PENSIONES ES ALARMANTE, tengo 64 a\u00f1os, \u00bfme obligaran a seguir cotizando mas a\u00f1os? Reinoso.<\/strong><\/span><\/p><p>La Jubilaci\u00f3n es voluntaria, por lo que si usted re\u00fane todos los requisitos necesarios para poder jubilarse a los 64 a\u00f1os, puede hacerlo perfectamente, sabiendo que le aplicar\u00e1n un coeficiente reductor de su pensi\u00f3n entre un 6 y un 8% por el a\u00f1o que le falta hasta cumplir 65 a\u00f1os de edad. Un saludo.<br \/>05\/05\/2009 18:18:01<\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong><br \/>Tengo una oficina de farmacia en Puerto Real y quisiera saber si es obligaorio como me dicen estar en aut\u00f3nomos, pues yo trabajo en un laboratorio y all\u00ed estoy de alta en el R\u00e9gimen General. No entiendo porqu\u00e9 se me obliga y si eso es legal. Muchas gracias por este foro y mi nombre es Lucila Galvez.<\/strong><\/span><\/p><p>Estimada Lucila, debes darte de alta en el RETA (R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos) si lo que quieres es ejercer de Farmaceutica como titular, pues es una actividad profesional-empresarial, independientemente de que est\u00e9s de alta en el R\u00e9gimen General. Lo que s\u00ed puedes \u00abahorrarte\u00bb en el RETA es la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y accidente,por cuanto que al tener cubierta dicha situaci\u00f3n en el R\u00e9gimen General no es obligatorio tenerla en el RETA. Espero haber contestado tu respuesta adecuadamente. Un saludo<br \/>05\/05\/2009 18:12:48<\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong><br \/>Soy cabeza de familia y tengo en mi casa-vivienda una empleada de hogar que viene tres veces por semana para limpiar. Cada d\u00eda trabaja 3 horas y me cobra 40 euros a la hora, deseo saber si tengo que darla de alta en Seguridad Social o estoy exento. Gracias Federico Lucas Reyes<\/strong><\/span><\/p><p>Estimado Federico. Seg\u00fan los datos que me hace llegar, le indico que quien est\u00e1 obligada a comunicar su alta en la S.Social es la empledada de hogar, pues presta sus servicios a tiempo parcial. Un saludo.<br \/>06\/03\/2009 19:30:32<\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong><br \/>Quisiera saber lo siguiente: Tengo en estos momentos una incapacidad permanente total para mi profesi\u00f3n habitual de electricista, pues sufr\u00ed un accidente hace 5 a\u00f1os. Quiero saber si cuando cumpla 65 a\u00f1os (ahora tengo 63)puedo pedir la jubilaci\u00f3n o bien tengo que seguir con la incapacidad que tengo. Gracias Luis Moroto de Sanlucar de Barraneda.<\/strong><\/span><\/p><p>Estimado Luis: Cuando cumpla usted la edad de 65 a\u00f1os no podr\u00e1 solicitar nueva pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, por cuanto que ya es usted pensionista. Su actual prestaci\u00f3n se denominar\u00e1 pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y si percibiera \u00e9sta por cuant\u00eda inferior a la m\u00ednima establecida reglamentariamente, la S.Social le complementar\u00eda hasta percibir la cuant\u00eda m\u00ednima establecida para la pensi\u00f3n de jubiaci\u00f3n. Todo ello, si no tuviera ingresos superiores al l\u00edmite estipulado para obtener complementos por m\u00ednimos. Un saludo.<br \/>06\/03\/2009 19:28:38<\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong><br \/>Me acabo de quedar viuda y mi marido era pensionista de invalidez absoluta, deseo saber si esa pensi\u00f3n que el disfrutaba la voy a tener yo o bien me queda una jubilaci\u00f3n pues tengo 65 a\u00f1os cumplidos. Gracias. Rosa Alaris.<\/strong><\/span><\/p><p>Estimada Rosa: He de indicarle que al fallecer su marido, su pensi\u00f3n queda extinguida autom\u00e1ticamente. A partir de la fecha del fallecimiento usted debe solicitar la Pensi\u00f3n de Viudedad, cuyo importe, si no tiene cargas familiares, ascender\u00e1 al 52% de la Base Reguladora que sirvi\u00f3 para el calculo de la pensi\u00f3n de su difunto marido, aplic\u00e1ndole las revalorizaciones legales pertinentes. Si dicho importe fuera inferior a la pensi\u00f3n m\u00ednima establecida en la Ley de Presupuestos del Estado, el INSS le complementaria la misma hasta percibir la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad, que este a\u00f1o 2009 asciende, seg\u00fan su caso, a 561,55.- euros mensuales. Todo ello, adem\u00e1s si no cuenta con ingresos superiores a los marcados en la misma Ley para tener derecho a dichos complementos por m\u00ednimos.<br \/>10\/02\/2009 17:42:34<\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong><br \/>Soy empleado de una Comunidad de propietarios y resido en Algeciras, me dicen que no tengo derecho a una vivienda porque soy Conserje y veo como muchos compa\u00f1eros de otras Comunidades la tienen, deseo conocer si eso es cierto y porqu\u00e9 tienen la vivienda de mi comunidad alquilada y no me la dan.<\/strong><\/span><\/p><p>Estudiada su consulta, he de indicarle que si su categor\u00eda profesional es Conserje, no tiene derecho a la vivienda. \u00c9sta s\u00f3lo es concedida a los porteros seg\u00fan la reglamentacion de Fincas Urbanas, as\u00ed la Comunidad de Propietarios que tengan una vivienda que estuvo destinada al portero, al no tener ya este empleado como tal pueden hacer uso de la misma como mejor convengan. Para que usted pueda reclamar la vivienda deber\u00eda tener la categor\u00eda profesional de Portero.<br \/>10\/02\/2009 17:33:47<\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong><br \/>Me han comunicado una carta de despido para finales de mes, deseo conocer cu\u00e1nto me corresponde pues llevo 11 a\u00f1os en la empresa y es de comercio del mueble.He cobrado bruto este pasado a\u00f1o 62.ooo euros y soy minusvalido. Gracias. Juan Alberto Ruiz.<\/strong><\/span><\/p><p>Hola Juan Alberto. Respondiendo a tu consulta, te comento que me das muy pocos datos, sobre la causa del despido. Es decir, puede estar basado en causas objetivas, ya sean econ\u00f3micas de organziaci\u00f3n, etc., o disciplinarias. No obstante, te comento que para el supuesto de causas objetivas, la empresa deber\u00e1 abonarte una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con un l\u00edmite de 12 mensualidades. sin perjuicio del preaviso de 30 d\u00edas d\u00edas si no ha cumplido con este requisito de haberte notificado dicho despido con un me sde antelaci\u00f3n. Para el caso de despido disciplinario, si es reconocido improcedente, la empresa puede optar por readmitirte a tu puesto de trabajo o indemnizarte con 45 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio y con un m\u00e1ximo de 42 mensualidades. En todo caso deber\u00e1 abonarte los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.En ambos supuestos de despidos, tienes un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para interponer demanda, primero ante el CMAC y luego, si procede, ante el Juzgado de lo Social de tu demarcaci\u00f3n.<br \/>27\/01\/2009 21:57:25<\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong><br \/>Tengo un contrato por tres meses, pero me he quedado embarazada ahora, mi pregunta es si al estar embarazada no pueden liquidarme al terminar mi contrato o pueden hacerlo cuando llegue su vencimiento \u00bfEn caso de despido no es un derecho constitucional que tengo y no me pueden liquidar? Gracias<\/strong><\/span><\/p><p>Si su contrato de trabajo temporal est\u00e1 suscrito con arreglo a la normativa laboral, el mismo puede, llegada la fecha de su t\u00e9rmino, ser liquidado y usted pasar\u00eda a la situaci\u00f3n legal de desempleo. El hecho de estar embarazada no convierte al contrato temporal en indefinido. Ello tan s\u00f3lo sucede si dicho contrato se realiza en fraude de ley. Si usted mantuviera una relaci\u00f3n laboral de caracter indefinido y por el hecho de haberse quedado embarazada la empresa pretende despedirla, dicho despido ser\u00eda considerado nulo, pues atentar\u00eda contra un derecho fundamental reconocido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y la empresa no tendr\u00eda m\u00e1s remedio que readmitirla a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que ven\u00eda disfrutando con anterioridad al despido. Todo ello, seg\u00fan mi criterio que someto a cualquier otro de mejor consideraci\u00f3n.<br \/>23\/01\/2009 21:00:48<\/p><p><span style=\"color: #0e8dc6;\"><strong><br \/>LOS AUT\u00d3NOMOS TENEMOS DERECHO AL DESEMPLEO? ESA PREGUNTA LA HAGO PORQUE QUIERO DARME DE ALTA EN AUT\u00d3NOMO Y NO S\u00c9 SI ES MEJOR SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. GRACIAS Juan Benitez Ahilar<\/strong><\/span><\/p><p>Hasta la fecha los Aut\u00f3nomos no tienen derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo. \u00c9sto es una vieja aspiraci\u00f3n de estos trabajadores, pero el Gobierno a\u00fan no ha elaborado la norma que propicie esta prestaci\u00f3n. Con respecto a qu\u00e9 r\u00e9gimen es mejor, ello no depende de los beneficios que pueda ofrecer cada uno, sino de los requisitos necesarios para estar encuadrado en uno u otro r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<br \/>23\/01\/2009 20:53:12<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>consultas Mi hermano es delegado de personal de una empresa textil en C\u00e1ceres, ahora est\u00e1n despidiendo a toda la plantilla por medio de un ERE lo que hace que salgan todos al desempleo. 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