{"id":1137,"date":"2014-02-11T19:05:45","date_gmt":"2014-02-11T18:05:45","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=1137"},"modified":"2014-02-11T19:05:45","modified_gmt":"2014-02-11T18:05:45","slug":"rectificacion-de-perez-peralta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=1137","title":{"rendered":"RECTIFICACI\u00d3N DE P\u00c9REZ  PERALTA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Hoy, en el Diario de C\u00e1diz y en\u00a0 el diario La Voz de C\u00e1diz, en sus versiones \u00a0de papel y digital, D. Federico P\u00e9rez Peralta \u00a0ha \u00a0tenido que publicar, como parte de\u00a0 su condena, \u00a0\u00a0la Sentencia\u00a0 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 5 de C\u00e1diz, de\u00a0 protecci\u00f3n al honor, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de C\u00e1diz en Sentencia de fecha\u00a0 01-09-2013. Dicha Sentencia lo conden\u00f3 a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba.- abstenerse\u00a0 en lo sucesivo de realizar declaraciones\u00a0 y publicaciones injuriosas hacia mi persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.-\u00a0 a publicar\u00a0 de la Sentencia, concretamente, el Fundamento de Derecho tercero y fallo de la misma, en los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0social: el Diario de C\u00e1diz y La Voz de C\u00e1diz, en las dos versiones digital y papel, con igual relevancia y alarde tipogr\u00e1fico con que se dio publicidad\u00a0 a la rueda de prensa (en la que P\u00e9rez Peralta me injuri\u00f3 y falto a mi honor en fecha 23-09-2010) y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba.- \u00a0a indemnizarme\u00a0 por da\u00f1o moral en la suma de 6.000,00 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Una vez m\u00e1s, se ha hecho Justicia\u00a0 y no todo vale en pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguidamente, se inserta la noticia aparecida en el Diario de C\u00e1diz digital:<\/p>\n<p>\u201cMartes, 11 de febrero de 2014<\/p>\n<h1>\u00a0C\u00e1diz<a href=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/\">Diario de C\u00e1diz. Noticias de C\u00e1diz y su Provincia<\/a><\/h1>\n<ul>\n<li>C\u00e1diz<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/cadiz\">C\u00e1diz<\/a><\/li>\n<li>Rectificaci\u00f3n de D. Federico P\u00e9rez Peralta<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Rectificaci\u00f3n de D. Federico P\u00e9rez Peralta<\/h2>\n<h2>Rectificaci\u00f3n de D. Federico P\u00e9rez Peralta<\/h2>\n<p>Fundamento de Derecho Tercero y Fallo de la sentencia<\/p>\n<p>| Actualizado 11.02.2014 &#8211; 08:02<\/p>\n<p>\u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00fam. 5 de C\u00e1diz, en autos de Procedimiento Ordinario (Protecci\u00f3n del Derecho al Honor) n\u00fam. 725\/2011, confirmada por la sentencia dictada en el Rollo de apelaci\u00f3n n\u00fam. 539\/2012 de la Secci\u00f3n 2\u00ba de la Ilma. Audiencia Provincial de C\u00e1diz, se reproduce el Fundamento de Derecho Tercero y Fallo de la sentencia de Instancia:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Fundamento Tercero<\/strong>: Y \u00a0centrado el debate, seg\u00fan las alegaciones de las partes y de la normativa y doctrina constitucional y civil que interpreta lo que se entiende por agresi\u00f3n ilegitima al derecho del honor frente al derecho o libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n, hemos de atender a que el \u00fanico hecho controvertido en este juicio fijado en la audiencia previa, es la valoraci\u00f3n de las manifestaciones vertidas por el demandado en dicha reda de prensa y difundida por diferentes medios de comunicaci\u00f3n, ya que la actora califica de intromisi\u00f3n ilegitima al derecho a su honor tanto los insultos y descalificaciones directas: \u00abpol\u00edticamente ruin, miserable, inquisidor difamador, explotador, mentiroso, verdugo\u00bb. \u00abgran explotador pol\u00edtico, ideol\u00f3gico y administrativo\u00bb. \u00abUjfalusi de la pol\u00edtica como las insinuaciones sobre su prestigio profesional: prevalerse de la condici\u00f3n publica para ayudar a familiares, la recompensa de terceros para da\u00f1ar a contrincantes, e incluso, las insidias de manipulaciones en la concesi\u00f3n de licencias\u00bb. \u00abqu\u00e9 acceso tiene Jos\u00e9 Blas Fern\u00e1ndez a la concesi\u00f3n de licencias de apertura de gestor\u00edas en esta ciudad, se lo pregunto por si hay que ser partidario de Jos\u00e9 Blas en el colegio de Graduados Sociales para que sean concedidas licencias\u2026\u00bb \u00absi le hab\u00eda ofrecido algo a alguien para da\u00f1ar a Marta Mel\u00e9ndez, se lo pregunto hoy, algo a alguien, se lo pregunto, yo tengo la sospecha\u2026\u00bb\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La prueba practicada, adem\u00e1s de la documental incorporada por ambas partes se reduce a la reproducci\u00f3n del DVD que contiene la rueda de prensa que se ha podido o\u00edr en la sala con la presencia del actor y de las respectivas defensas de los litigantes. De su contenido entresacamos las anteriores expresiones y tambi\u00e9n alguna referencia que el actor hubiera conseguido o colaborado en la colocaci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica de distintos familiares.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Y la valoraci\u00f3n de la opini\u00f3n del demandado, y a\u00fan de la informaci\u00f3n que ofrece sobre el comportamiento profesional, tanto p\u00fablico como privado, del demandante constituye un ataque injustificado e injusto a su derecho al honor y al de su prestigio personal y profesional que no est\u00e1 y no puede estar amparado por la cr\u00edtica pol\u00edtica como manifestaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los insultos continuos, gratuitos (sin relaci\u00f3n alguna con los hechos de los que est\u00e1 hablado en la rueda de prensa) y persistentes, incluidas las comparaciones con un jugador de f\u00fatbol conocido por su comportamiento antideportivo, con referencia entremezcladas a su labor profesional y la utilizaci\u00f3n de su cargo para sus actividades privadas y familiares y organizado por el demandado de forma consciente y con la m\u00e1xima publicidad a trav\u00e9s de una plataforma p\u00fablica a su alcance como es la convocatoria de una rueda de prensa, utilizando como paliativo a tan demoledora actuaci\u00f3n \u00a0la expresi\u00f3n inicial de \u00abpol\u00edticamente\u00bb que, evidentemente, no funda una excusa legal, una exceptio o causa de justificaci\u00f3n como pretende la defensa del demandado constituy\u00f3 un acto planificado de pul\u00edcida para desprestigias de forma global al actor. El hilo conductor y \u00fanico de toda la intervenci\u00f3n del Sr. P\u00e9rez Peralta fue la insidia hostil hacia el Sr. Fern\u00e1ndez al que se le insulto de forma reiterada y en todas las facetas de su vida.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las informaciones, o mas bien las insinuaciones a su proceder; ayudas a familiares por raz\u00f3n de su cargo, otorgamiento de licencias injustas, apoyos a terceros, conflictos de intereses a favor de su profesi\u00f3n respecto de su ejercicio p\u00fablico como servidor municipal, no se han visto apoyadas en prueba alguna que acredite, ni siquiera indirectamente, su veracidad, lo que evidentemente deja sin respaldo alguno la defensa del demandado y patentiza la infracci\u00f3n al honor del actor.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Como prueba adicional y comparativa en la valoraci\u00f3n del car\u00e1cter lesivo de la critica realizada por el demandando en el acto p\u00fablico que convoca al derecho del honor del actor es la lectura de la nota de prensa de D. Jos\u00e9 Blas Fern\u00e1ndez que se aporta como documento \u00a0n\u00ba1 de la contestaci\u00f3n a la demanda y que se alega que es el motivo que desencadena la rueda de prensa del Sr. P\u00e9rez Peralta. En dicha nota, el actor habla del asunto turbio de la portavoz del grupo socialista D\u00f1a. Marta Mel\u00e9ndez, que reclam\u00f3 a la Junta ciertos complementos econ\u00f3micos, pidiendo que explique los motivos de la reclamaci\u00f3n. En dicha nota se aprecia una clara cr\u00edtica pol\u00edtica a una actuaci\u00f3n judicial existente y promovida por dicha persona. En esta nota se puede entresacar la expresi\u00f3n literal del actor (seg\u00fan la propia nota) de: \u00abestamos ante el caso de Marta Mel\u00e9ndez, que como muchos otros del PSOE de C\u00e1diz trata sobre la manera en la que se colocan en las administraciones p\u00fablicas a los cargos del partido\u00bb y en toda ella se patentiza por parte del actor una petici\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la reclamaci\u00f3n que ha presentado y las dudas sobre su acceso a la funci\u00f3n publica y a sus retribuciones: salvo el calificativo asunto \u00abturbio\u00bb. \u00abgrave\u00bb y \u00a0\u00abde artima\u00f1a legal para conseguir unos derechos\u00bb que no dejan de estar orientados a que se concrete los motivos de la reclamaci\u00f3n judicial no se aprecia \u00a0insulto, descalificaci\u00f3n o trato peyorativo hacia esta se\u00f1ora.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Seg\u00fan lo expuesto, la objetividad del ataque directo, global y persistente del demandando a toda la actividad p\u00fablica y privada del actor, no justificado (y en ning\u00fan caso justificable) por la previa cr\u00edtica pol\u00edtica realizada por este hacia la candidata Sra Mel\u00e9ndez (que no consta que a su vez haya reclamado en protecci\u00f3n de sus derechos) son bastante para estimar las existencia de la agresi\u00f3n ilegitima que se alega en la demanda y que se concreta en el supuesto de hecho previsto en el art 7.7 de la LO 1\/1982 que reputa intromisi\u00f3n ilegitima al derecho del honor la imputaci\u00f3n de hechos o la manifestaci\u00f3n de juicios de valor a trav\u00e9s de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Fallo<\/strong>: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador Sr LEPIANI VELAZQUEZ, en nombre y representaci\u00f3n de D. JOSE BLAS FERNANDEZ SANCHEZ, contra D. FEDERICO PEREZ PERALTA representado por la Procuradora Sra. GOECNECHEA DE LA ROSA debo declarar y declaro la existencia de una intromisi\u00f3n ilegitima al derecho al honor del actor por las manifestaciones realizadas por el demandando en la rueda de prensa convocada por \u00e9l mismo en fecha 23 de septiembre de 2010 y en consecuencia <strong>debo condenar y condeno al demandando a estar y pasar por esta declaraci\u00f3n, absteni\u00e9ndose en los sucesivo de realizar declaraciones y publicaciones injuriosas hacia el actor<\/strong>; asimismo<strong> debo condenar al demandado a la publicaci\u00f3n de la sentencia<\/strong>, en concreto del fundamento de derecho tercero y fallo de la misma, en los medios de comunicaci\u00f3n social: el Diario de C\u00e1diz y la Voz de C\u00e1diz, en las dos versiones digital y papel, con igual relevancia y alarde tipogr\u00e1fico con que se dio publicidad a la rueda de prensa y a <strong>indemnizar al actor por da\u00f1o moral en la suma de 6.000 euros<\/strong>. Cada parte abonar\u00e1 sus costas y las comunes por mitad.<\/p>\n<p>\u00a0Notif\u00edquese la presente Sentencia a las partes haci\u00e9ndoles saber que contra la misma<\/p>\n<h2><a href=\"http:\/\/www.diariodecadiz.es\/article\/cadiz\/1706230\/rectificacion\/d\/federico\/perez\/peralta.html\">Rectificaci\u00f3n de D. Federico P\u00e9rez Peralta<\/a>\u201d<\/h2>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy, en el Diario de C\u00e1diz y en\u00a0 el diario La Voz de C\u00e1diz, en sus versiones \u00a0de papel y digital, D. Federico P\u00e9rez Peralta \u00a0ha \u00a0tenido que publicar, como parte de\u00a0 su condena, \u00a0\u00a0la Sentencia\u00a0 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 5 de C\u00e1diz, de\u00a0 protecci\u00f3n al honor, que fue confirmada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vida-publica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1137"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1137\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1141,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1137\/revisions\/1141"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}