{"id":1217,"date":"2014-04-09T19:52:11","date_gmt":"2014-04-09T17:52:11","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=1217"},"modified":"2014-04-09T19:52:11","modified_gmt":"2014-04-09T17:52:11","slug":"guion-del-anteproyecto-de-la-ley-organica-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=1217","title":{"rendered":"GUION DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER JUDICIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><\/strong>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">I- Objetivos de la reforma<\/span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Acometer una reforma de la Justicia requiere una visi\u00f3n cr\u00edtica de la situaci\u00f3n en la que hoy se encuentran nuestros juzgados y tribunales. Como Gobierno sabemos que hay margen de mejora. No podemos mirar hacia otra direcci\u00f3n. Es preciso sentar las bases de un nuevo modelo m\u00e1s \u00e1gil y eficiente. Si la Justicia act\u00faa tarde dif\u00edcilmente har\u00e1 Justicia. Las consecuencias se extienden por todos los \u00e1mbitos: se lesionan derechos fundamentales, y se debilitan principios como la seguridad jur\u00eddica. Tambi\u00e9n afecta gravemente al tr\u00e1fico econ\u00f3mico y a ese concepto que es la marca Espa\u00f1a, que entre todos debemos fortalecer para hacer de ella un sin\u00f3nimo de competitividad. Sabemos que en el 64% de los casos se tarda m\u00e1s de un a\u00f1o en ejecutar las sentencias o que la duraci\u00f3n media de un concurso en un juzgado de lo mercantil es de 29 meses.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La experiencia nos ha demostrado que no basta con aumentar ilimitadamente el presupuesto destinado a la Administraci\u00f3n de Justicia. Es necesario conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos ya disponibles. De ah\u00ed, que se apueste tanto por una mayor especializaci\u00f3n de los Tribunales de Justicia que, de esta forma, reforzar\u00e1n la seguridad jur\u00eddica gracias a una mayor calidad de sus resoluciones, como por un nuevo modelo de organizaci\u00f3n judicial, adaptado a la realidad econ\u00f3mica, social y jur\u00eddica del siglo XXI. Todo ello, acompa\u00f1ado de un fortalecimiento de la independencia judicial, en la senda de la nueva regulaci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial, aprobada en junio de 2013, que ha favorecido una importante racionalizaci\u00f3n de estructuras y una mayor agilidad tanto en el funcionamiento como en la adopci\u00f3n de acuerdos y decisiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">II- \u00bfC\u00f3mo se alcanzan esos objetivos?<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Despu\u00e9s de que en menos de 30 a\u00f1os la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de 1985 haya experimentado alrededor de cuarenta modificaciones, el Gobierno es consciente de que, conservando aquello que merece la pena, la mejor soluci\u00f3n \u2013que no es la m\u00e1s f\u00e1cil o sencilla, pero s\u00ed la que proporcionar\u00e1 mejores resultados- es elaborar una nueva Ley que adecue la Administraci\u00f3n de Justicia a las necesidades actuales, conforme a cinco puntos. El primero de ellos es una revisi\u00f3n en profundidad del ejercicio de la potestad jurisdiccional, junto a un incremento de las garant\u00edas de la independencia judicial. En segundo lugar se refuerza el papel del Tribunal Supremo, pues se afianza el car\u00e1cter vinculante de su doctrina. En tercer lugar y en ese mismo sentido, tambi\u00e9n se refuerza el recurso de casaci\u00f3n para evitar resoluciones contradictorias. El cuarto punto es avanzar, a\u00fan m\u00e1s, en la profesionalizaci\u00f3n de la carrera judicial. Y el quinto y \u00faltimo punto es adecuar la propia organizaci\u00f3n judicial a los requerimientos sociales, econ\u00f3micos y demogr\u00e1ficos, introduciendo, frente a la rigidez actual, una mayor flexibilidad en los \u00f3rganos judiciales y redistribuyendo funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">III- Mecanismos de garant\u00eda de la independiencia judicial<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La independencia judicial se fortalece por dos v\u00edas. Una es el llamado <em>amparo<\/em> del Consejo General del Poder Judicial, que protege a los Jueces frente a graves perturbaciones externas, mediante la emisi\u00f3n de una orden de cesaci\u00f3n de la conducta que impide el correcto desarrollo de la funci\u00f3n judicial, y cuya desobediencia podr\u00eda constituir delito contra la Administraci\u00f3n de Justicia. La otra v\u00eda, existente en otros pa\u00edses, consiste en que el Juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado pueda solicitar que un asunto sea enjuiciado por una Unidad judicial colegiada, a la que siempre ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil presionar.<\/li>\n<li>En lo referente a las relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n, y con el fin de proteger la independencia del \u00f3rgano judicial competente, se impone a los propios Jueces un deber de abstenerse de hacer valoraciones de actualidad sobre asuntos pendientes y sobre resoluciones judiciales, sin perjuicio de aquellas valoraciones doctrinales realizadas en publicaciones o foros especializados. Asimismo, se proh\u00edbe expresamente a los miembros de la carrera que, sirvi\u00e9ndose de su condici\u00f3n, expresen consideraciones jur\u00eddicas sobre cuestiones que sean competencia de otros Poderes del Estado, salvo que est\u00e9n autorizados legalmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">IV- Tribunal Supremo: mayor uniformidad y coherencia <\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Contar\u00e1 con instrumentos para que ejercer con eficacia como m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial, dotando al sistema de uniformidad y coherencia. As\u00ed, se establece una verdadera fuerza vinculante para los Tribunales inferiores de aquella jurisprudencia del Tribunal Supremo que pase a considerarse doctrina jurisprudencial vinculante, y que pasar\u00e1 a ser de obligada aplicaci\u00f3n por los Tribunales inferiores. Se evita as\u00ed que dentro de un mismo sistema judicial se produzcan pronunciamientos contradictorios o distintos ante situaciones f\u00e1cticas iguales. De esta forma se reduce la inquietud e incertidumbre entre ciudadanos y operadores econ\u00f3micos, a la que vez que se refuerza la seguridad jur\u00eddica. En todo caso, los \u00f3rganos inferiores podr\u00e1n plantear al Tribunal Supremo <strong><em>una cuesti\u00f3n jurisprudencial previa<\/em><\/strong> -un procedimiento prejudicial sumario y preferente- para cuando considere que la jurisprudencia aplicable produce una injusticia manifiesta. Este sistema jurisprudencial adquiere plena coherencia con la nueva regulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo, del que <em>a priori<\/em> no se excluye ning\u00fan sector del ordenamiento jur\u00eddico, y respecto al cual, se abre como v\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, y se regulan adem\u00e1s de los supuestos de admisi\u00f3n reglada por materia o cuant\u00eda, otro supuesto que permite que se abra esta v\u00eda de impugnaci\u00f3n a cualquier resoluci\u00f3n mediante el llamado inter\u00e9s casacional. La inobservancia de la jurisprudencia es motivo para fundamentar la casaci\u00f3n. Asimismo, se introduce el principio de vinculaci\u00f3n al precedentes, de forma que cada Sala, Secci\u00f3n o Unidad Judicial de un mismo Tribunal estar\u00e1 vinculada al criterio que ella misma ha mantenido en casos similares precedentes. S\u00f3lo se podr\u00e1 modificar motivadamente. La inobservancia de esa vinculaci\u00f3n se entender\u00e1 como una vulneraci\u00f3n de la Tutela Judicial Efectiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">V- Reforma de la Carrera Judicial<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En lo relativo a la Carrera Judicial, el modo normal de ingreso sigue siendo la oposici\u00f3n libre, al que se a\u00f1ade un examen de aptitud psicol\u00f3gica, con la exclusiva finalidad de detectar conductas o trastornos que incapaciten para el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. Sin embargo, la principal novedad es la supresi\u00f3n de las categor\u00edas judiciales, estableci\u00e9ndose un sistema flexible en que los jueces podr\u00e1n optar por la plaza que aspiren a ocupar con independencia de su mayor o menor antig\u00fcedad. Bajo esta decisi\u00f3n de unificar las categor\u00edas late la idea de que la naturaleza del oficio de Juez no se altera por el tiempo de servicio ni por el tipo de plaza que se ocupa. Simult\u00e1neamente, se potencia el criterio de especialidad. Prueba de ello es la introducci\u00f3n de las <em>pruebas de excelencia y especializaci\u00f3n<\/em>. Quienes aprueben tendr\u00e1n preferencia \u2013siempre que tengan la antig\u00fcedad requerida- para ocupar plazas correspondientes al orden jurisdiccional de su especialidad. As\u00ed, la provisi\u00f3n de plazas estar\u00e1 marcada por la preferencia de especialistas en la ocupaci\u00f3n de plazas, mecanismo para neutralizar las consecuencias negativas de una carrera -hasta ahora- plana, favoreciendo a quienes pueden y quieren hacer un esfuerzo adicional proporcionando al resto de la judicatura un enriquecimiento t\u00e9cnico y cultural. En lo que se refiere al Consejo General del Poder Judicial, su estructura y organizaci\u00f3n, se incorpora la reforma ya aprobada mediante la Ley Org\u00e1nica 4\/2013.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">VI- Novedades en la organizaci\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos judiciales<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>1-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Organizaci\u00f3n y estructura de los Tribunales de Justicia<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La organizaci\u00f3n judicial se estructura en Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Provincial de Instancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<strong>2-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Principales novedades en la estructura<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Desaparecen los Jueces de Paz, aunque se mantienen los Juzgados de Paz. Asimismo, tambi\u00e9n desaparecen, en la forma en que hasta ahora exist\u00edan, los Juzgados de Instrucci\u00f3n, de lo Penal, de Instancia de lo Contencioso y de lo Social, pues se integran en los Tribunales Provinciales de Instancia donde existir\u00e1n Unidades Judiciales Unipersonales y Secciones Colegiadas. Las competencias en primera instancia de las Audiencias Provinciales \u2013que tambi\u00e9n desaparecen- son asumidas por los Tribunales Provinciales de Instancia, mientras que las competencias en segunda instancia pasan a los Tribunales Superiores de Justicia. Por \u00faltimo, desaparecen los Juzgados Centrales de Instrucci\u00f3n y de lo Contencioso, que se integran en la Audiencia Nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>3-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Instrucci\u00f3n colegiada<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Como garant\u00eda de la instrucci\u00f3n se introduce una importante novedad que es la instrucci\u00f3n por una Secci\u00f3n colegiada para determinados delitos, con tres objetivos: elevar el umbral de garant\u00edas; diluir la presi\u00f3n sobre el Juez \u00fanico favoreciendo la corresponsabilidad; promover la agilizaci\u00f3n del proceso. Tambi\u00e9n, se producir\u00eda la instrucci\u00f3n colegiada en Secciones para todos aquellos delitos que tienen una especial complejidad. En el <em>Tribunal Superior de Justicia<\/em> se har\u00e1\u00a0 por decisi\u00f3n de la sala de Asuntos Generales de oficio o a instancia de parte, al inicio del procedimiento o en un momento posterior, siempre que concurran las siguientes circunstancias: elevado n\u00famero de personas imputadas; dificultades derivadas de la excesiva duraci\u00f3n de la instrucci\u00f3n; extraordinario volumen de la causa; extraordinaria complejidad t\u00e9cnica por virtud de la naturaleza del delito y en particular: estafa, administraci\u00f3n desleal, apropiaci\u00f3n indebida, insolvencias punibles, maquinaci\u00f3n para alterar el precio de las cosas, determinados delitos contra la propiedad intelectual o industrial, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos societarios, receptaci\u00f3n o blanqueo, contra los derechos de los trabajadores, delito fiscal y contra la Seguridad Social, urban\u00edsticos o medioambiente, contrabando y financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos. Por coherencia, y puesto que en todos los delitos atribuidos a la <em>Audiencia Nacional<\/em> concurren estas especiales circunstancias, la instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Secci\u00f3n de Garant\u00edas de Instrucci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>4-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Juzgados de Paz<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>A favor de una mayor profesionalizaci\u00f3n, desaparece la figura del Juez de Paz, aunque se mantienen los Juzgados de Paz, cuyas competencias se modifican: pierden toda funci\u00f3n jurisdiccional en materia civil y penal, que pasa a los Tribunales de Instancia. <em>Los actos de comunicaci\u00f3n se continuar\u00e1n haciendo por el mismo personal de Justicia, integrado en los servicios comunes de notificaciones y embargos en los municipios que hasta ahora han sido cabeza de partido judicial. Las competencias en materia electoral ser\u00e1n asumidas por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente. Por \u00faltimo, previo acuerdo con la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias y con el fin de acercar este servicio p\u00fablico a los ciudadanos, ser\u00e1n terminales de acceso al Registro Civil<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>5-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Tribunales de Instancia<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La mayor novedad es la creaci\u00f3n del Tribunal Provincial de Instancia, que abarcar\u00e1 todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, y asumir\u00e1 tanto competencias de los juzgados unipersonales como las de las Audiencias Provinciales. En consecuencia, tanto los juzgados, tal como los conocemos actualmente, como las Audiencias Provinciales est\u00e1n llamados a desaparecer. Tendr\u00e1n circunscripci\u00f3n provincial, superando el actual concepto de partido judicial, y su sede oficial se fijar\u00e1 en la capital provincial. Sin embargo, y aunque se tienda a la concentraci\u00f3n de todos los efectivos judiciales, se prev\u00e9, para adecuarse a la realidad geogr\u00e1fica y aprovechar las infraestructuras judiciales existentes, la posibilidad de que, adem\u00e1s de la oficial, haya otras sedes desplazadas en alguna otra poblaci\u00f3n de la provincia que re\u00fana una serie de requisitos de poblaci\u00f3n, carga de trabajo o distancia a la capital. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta el car\u00e1cter uniprovincial de algunas Comunidades, el hecho insular, o las especiales caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas de una zona. Es m\u00e1s, las propias Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias transferidas podr\u00e1n realizar una propuesta propia. Por tanto, no tendr\u00e1 que cerrar ninguna sede judicial. Definido el modelo, su puesta en funcionamiento se difiere a la futura Ley de Demarcaci\u00f3n y Planta, que deber\u00e1 ser elaborada en un plazo de dos a\u00f1os tras la aprobaci\u00f3n de este texto. Hasta entonces, continuar\u00e1n funcionando los Juzgados y Tribunales existentes, pero sometidos a unas nuevas normas provinciales de reparto equitativo seg\u00fan la carga de trabajo, que deber\u00e1n ser aprobadas en un plazo de seis meses por el Consejo General del Poder Judicial. <strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Tribunales de Instancia (2)<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los Tribunales de Instancia har\u00e1n posible un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos disponibles, facilitando las sustituciones de Jueces dentro del mismo \u00f3rgano, o la reasignaci\u00f3n de efectivos para hacer frente a necesidades cambiantes sin que sea necesario crear o modificar la planta judicial continuamente. Adem\u00e1s, las nuevas tecnolog\u00edas evitar\u00e1n continuos desplazamientos a las sedes judiciales. Otras ventajas ser\u00e1n una mayor seguridad jur\u00eddica, pues las resoluciones ser\u00e1n semejantes en toda la provincia, ya que se podr\u00e1n celebrar sesiones plenarias del \u00f3rgano colegiado para unificar criterios; la posibilidad de resolver asuntos que la ley exija que lo sean por \u00f3rganos colegiados; o una mayor calidad de las resoluciones gracias a una mayor especializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>7-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Tribunales de Instancia (3)<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dentro de los Tribunales Provinciales de Instancia podr\u00e1n establecerse Unidades judiciales unipersonales y Secciones especializadas. En el caso de las Unidades Judiciales Unipersonales Especializadas ser\u00e1n, en el orden civil, el Juez de Familia y de lo Mercantil; mientras que en el orden penal, podr\u00e1n ser el Juez de Garant\u00eda de Instrucci\u00f3n, el Juez de lo Penal, el Juez de Violencia sobre la Mujer, el Juez de Menores, o el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>8-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Tribunal Superior de Justicia<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los Tribunales Superiores de Justicia culminar\u00e1n la organizaci\u00f3n judicial en el \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas, sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n del Tribunal Supremo. Asumir\u00e1n algunas de las actuales competencias de apelaci\u00f3n de las Audiencias Provinciales, que desaparecen. Ser\u00e1 la Ley de Demarcaci\u00f3n y Planta la que determine el n\u00famero de jueces que sirven en cada una de las Salas del Tribunal. <em>En todo caso, se suprimen los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia designados por los Parlamentos Auton\u00f3micos<\/em>. Por \u00faltimo, se prev\u00e9 la existencia de Secciones Especializadas en materia tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>9-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Audiencia Nacional<\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n<div style=\"text-align: justify;\">La mayor novedad en la Audiencia Nacional es que, adem\u00e1s de contar con Salas Superiores en los \u00f3rdenes penal, contencioso-administrativo y social, los dos primeros \u2013penal y contencioso- contar\u00e1n con Salas de Instancia, a las que se atribuir\u00e1 los asuntos actualmente correspondientes a los Juzgados Centrales de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo, as\u00ed como los que hoy conoce en \u00fanica instancia la Sala de lo Penal. En concreto, la Sala de Instancia de lo Penal se organizar\u00e1 en una o varias Secciones Colegiadas integradas por tres o m\u00e1s jueces, as\u00ed como Unidades Judiciales Unipersonales. Por su parte, la Sala de lo Penal contar\u00e1 tanto con Secciones de Instrucci\u00f3n como de Enjuiciamiento, adem\u00e1s de Unidades Judiciales Unipersonales de Enjuiciamiento.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>10-\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Tribunal Supremo<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Con independencia de los nuevos instrumentos antes se\u00f1alados, su estructura en cinco salas y sus funciones no se modifican sustancialmente. <em>En cuanto al aforamiento, se mantiene la condici\u00f3n de aforados para quienes prev\u00e9 la Constituci\u00f3n (Gobierno, Diputados y Senadores) y los cargos enumerados en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de 1985. En cuanto a las novedades destaca la inclusi\u00f3n como aforados de la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Pr\u00edncipe Heredero y su consorte. \u00a0En las causas penales, el aforamiento por hechos realizados en el ejercicio del cargo o condici\u00f3n, se mantendr\u00e1 aun cuando se hubiere cesado en el cargo o no se ostente tal condici\u00f3n. Por \u00faltimo, adem\u00e1s de los citados, el aforamiento se limita exclusivamente a los cargos que expresamente figuren en los Estatutos de Autonom\u00eda y solo respecto a las causas que estos prevean. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>11-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Otros aspectos de la Ley<\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La vocaci\u00f3n de norma por abarcar todo lo relacionado con los Tribunales hace que tambi\u00e9n regule a otros operadores jur\u00eddicos, ya sean parte de la Administraci\u00f3n de Justicia, como el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que pasan a denominarse Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y a los que se les refuerza sus funciones como directores de la Oficina Judicial; o externos, como es el caso de los abogados y procuradores. A estos \u00faltimos se les potencia su funci\u00f3n p\u00fablica en materia de colaboraci\u00f3n con los Tribunales; en la realizaci\u00f3n o pr\u00e1ctica de actos de comunicaci\u00f3n procesal; as\u00ed como en materia de embargos y ejecuci\u00f3n, otorg\u00e1ndoles capacidad de certificaci\u00f3n o la condici\u00f3n de agentes de seguridad, seg\u00fan proceda. Asimismo, se ampl\u00edan los supuestos en que puedan surgir conflictos de jurisdicci\u00f3n con el Poder Legislativo (Congreso, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas). Dentro de esa tarea simplificadora, tambi\u00e9n se suprime el incidente de nulidad previo al recurso de amparo. Por \u00faltimo, a favor de ese funcionamiento m\u00e1s eficaz de la Administraci\u00f3n de Justicia, el periodo de actividad de los Tribunales se extiende a todo el a\u00f1o. En concreto, el mes de agosto ser\u00e1 h\u00e1bil para la realizaci\u00f3n de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente Ley Procesal y, en todo caso, aquellas cuya demora cause un da\u00f1o irreparable.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 I- Objetivos de la reforma\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acometer una reforma de la Justicia requiere una visi\u00f3n cr\u00edtica de la situaci\u00f3n en la que hoy se encuentran nuestros juzgados y tribunales. Como Gobierno sabemos que hay margen de mejora. No podemos mirar hacia otra direcci\u00f3n. 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