{"id":2073,"date":"2015-12-04T11:40:53","date_gmt":"2015-12-04T10:40:53","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2073"},"modified":"2015-12-04T11:40:53","modified_gmt":"2015-12-04T10:40:53","slug":"el-concepto-de-profesion-habitual-ha-quedado-obsoleto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2073","title":{"rendered":"EL CONCEPTO DE \u00abPROFESI\u00d3N HABITUAL\u00bb HA QUEDADO OBSOLETO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Seguridad Social viene calificando la Incapacidad Permanente Total para la profesi\u00f3n habitual como aqu\u00e9lla que inhabilita al trabajador para la realizaci\u00f3n de todas\u00a0 o de las fundamentales tareas de su profesi\u00f3n,\u00a0 siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que de no ser as\u00ed, nos encontrar\u00edamos ante otro supuesto de incapacidad absoluta para toda clase de trabajo. Hoy, este tipo de incapacidad conlleva serias discusiones jur\u00eddicas y le invade la pol\u00e9mica, pues ante la falta de trabajo muchos trabajadores, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia y da igual el r\u00e9gimen de la Seguridad Social al que pertenezcan, en el supuesto de una enfermedad com\u00fan o de un accidente de trabajo y enfermedad profesional, sus\u00a0 reducciones anat\u00f3micas o funcionales dan determinados grados de\u00a0 incapacidad, entre los que enumeramos\u00a0 la parcial para la profesi\u00f3n habitual, que es la que ocasiona al trabajador \u00a0una disminuci\u00f3n no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesi\u00f3n. La total, para la profesi\u00f3n \u00a0habitual, la cual inhabilita al trabajador para su profesi\u00f3n\u00a0 habitual, pero puede dedicarse a\u00a0 otra distinta. La absoluta para todo trabajo, que lo inhabilita para toda profesi\u00f3n \u00a0u oficio y la gran invalidez, cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos m\u00e1s esenciales de la vida. \u00a0Pero dicho esto,\u00a0 \u00a0valoramos la incapacidad permanente total, ya que esta\u00a0 inhabilita para la profesi\u00f3n habitual a quien sufre la enfermedad resultante\u00a0 de este efecto o el accidente de trabajo\u00a0 y enfermedad profesional de igual calificaci\u00f3n. Pero independientemente de los requisitos\u00a0 necesarios para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que no es el momento ahora de \u00a0juzgar, tenemos que pensar qu\u00e9 es profesi\u00f3n habitual. Antes y no\u00a0 muy lejanos los a\u00f1os ochenta, la permanencia \u00a0de un trabajador en su puesto de trabajo le hac\u00eda acreedor de una profesi\u00f3n \u00a0en funci\u00f3n de lo que as\u00ed desarrollaba a diario; era normal que un trabajador joven o aprendiz se incorporara en un comercio, en un banco, en un taller, en\u00a0 una oficina o\u00a0\u00a0 en un restaurante-bar y de ah\u00ed, con su pr\u00e1ctica habitual iba adquiriendo una profesi\u00f3n que a lo largo de \u00a0su vida laboral lo convert\u00eda\u00a0 en\u00a0 un jefe de sala\u00a0 o jefe de departamento, jefe de taller, jefe administrativo, etc., es decir, que\u00a0 un trabajo habitual sol\u00eda terminar en el ocaso laboral con esa profesi\u00f3n que le hab\u00eda dado no s\u00f3lo el sustento, sino lo hab\u00eda perfeccionado en una rama o especialidad que, independientemente, de hacerlo \u00a0\u00a0especialista en aquella materia, adquir\u00eda unos conocimientos que pocos pod\u00edan superar\u00a0 a quien llevaba esa\u00a0 cualificaci\u00f3n, no digamos ya los trabajadores titulados, quienes con su t\u00edtulo acad\u00e9mico terminaban en la empresa con aquella situaci\u00f3n\u00a0 universitaria que les hizo emprender su\u00a0 vida laboral. Es decir, que siempre para el supuesto \u00a0de una incapacidad\u00a0 no pod\u00eda ejercer lo que habitualmente ven\u00eda haciendo y ese fue el esp\u00edritu del legislador a la hora de crear la incapacidad permanente para su profesi\u00f3n habitual, que dicho sea de paso,\u00a0 la cuant\u00eda econ\u00f3mica es del 55% de la Base Reguladora \u00a0y si tiene m\u00e1s de 55 a\u00f1os y siempre que no trabaje en otra profesi\u00f3n, tiene el incremento del 20%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el mercado actual y si observamos la vida laboral de un trabajador o trabajadora, la necesidad del empleo ha hecho que\u00a0 una misma persona\u00a0 pueda trabajar un tiempo de camarero, otro de chapista, otro\u00a0 de titulado de una profesi\u00f3n que posee, otro de pe\u00f3n de la construcci\u00f3n y tantas y tantas variedades que da el mercado laboral, incluido hasta trabajo por horas y d\u00edas, \u00a0pero claro, si en el \u00faltima profesi\u00f3n que se le reconoce o est\u00e1 de alta es\u00a0 la que casi nunca\u00a0 ejerci\u00f3 o la tuvo accidentalmente para desarrollar un trabajo y\u00a0 le sobreviene una incapacidad, la Ley le otorga el reconocimiento de esta en la \u00faltima profesi\u00f3n que estuvo; algo totalmente injusto, puesto que se va a poder dedicar, \u00a0\u00a0compatibiliz\u00e1ndola con esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0\u00a0a la profesi\u00f3n que realmente tiene, es decir, si estuvo 20 a\u00f1os de camarero y el accidente o enfermedad le sobreviene de pe\u00f3n alba\u00f1il, lo van a declarar incapacitado\u00a0 por la \u00faltima \u00a0categor\u00eda profesional y no por la que habitualmente realiz\u00f3, siendo este ejemplo extrapolable a todas y cada una de las casu\u00edsticas\u00a0\u00a0 que se nos da en el mercado laboral, por lo que tenemos que concluir que la profesi\u00f3n habitual para el c\u00e1lculo de una prestaci\u00f3n de este tipo es sencillamente incorrecta o lo que es m\u00e1s, es\u00a0 \u00a0en muchos casos\u00a0 una profesi\u00f3n habitual falsa; extremo que habr\u00e1 que buscar soluci\u00f3n\u00a0 para que se\u00a0 realicen otros par\u00e1metros\u00a0 y se vea con toda transparencia\u00a0 y\u00a0 sea patente que cuando alguien es declarado incapacitado para su profesi\u00f3n habitual sea la que tuvo siempre y no la de sus \u00faltimos d\u00edas de trabajo, pues estamos haciendo un flaco servicio al sistema de la Seguridad Social e indirectamente se pueden obtener prestaciones il\u00edcitas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Seguridad Social viene calificando la Incapacidad Permanente Total para la profesi\u00f3n habitual como aqu\u00e9lla que inhabilita al trabajador para la realizaci\u00f3n de todas\u00a0 o de las fundamentales tareas de su profesi\u00f3n,\u00a0 siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que de no ser as\u00ed, nos encontrar\u00edamos ante otro supuesto de incapacidad absoluta para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-2073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2073"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2073\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2078,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2073\/revisions\/2078"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}