{"id":2451,"date":"2017-04-10T18:17:22","date_gmt":"2017-04-10T16:17:22","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2451"},"modified":"2017-04-10T18:17:22","modified_gmt":"2017-04-10T16:17:22","slug":"segun-el-tribunal-supremo-las-empresas-no-estan-obligadas-a-llevar-un-registro-de-la-jornada-diaria-de-toda-la-plantilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2451","title":{"rendered":"SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO, LAS EMPRESAS NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE TODA LA PLANTILLA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no est\u00e1n obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados<\/strong>, y s\u00f3lo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretaci\u00f3n que realizan de lo fijado en el art\u00edculo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Supremo estima as\u00ed un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El Supremo admite que \u201c<strong>convendr\u00eda una reforma legislativa que clarificara la obligaci\u00f3n de llevar un registro horario<\/strong> y facilitara al trabajador la prueba de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias\u201d, <strong>pero \u201cesa obligaci\u00f3n no existe por ahora<\/strong> y <u>los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena gen\u00e9rica,<\/u> que obligar\u00e1, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, <u>por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las m\u00faltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribuci\u00f3n irregular de la jornada a lo largo del a\u00f1o, cuando se pacte\u201d<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La reciente Sentencia\u00a0 se\u00f1ala que \u201cllevar a cabo una interpretaci\u00f3n extensiva del art. 35.5 del ET,\u00a0 impone obligaciones que limitan \u00a0el \u00a0derecho establecido en el art\u00edculo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170\/2013)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La sentencia explica que \u201cla falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracci\u00f3n de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretaci\u00f3n restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el art\u00edculo 7.5 del RDL 5\/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretaci\u00f3n extensiva del art. 35.5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretaci\u00f3n restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Adem\u00e1s, la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, n\u00fameros 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado\u201d. A\u00f1ade, la Sentencia, \u00a0que la soluci\u00f3n dada \u201cno deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificar\u00e1 el n\u00famero de horas extras realizadas, o su no realizaci\u00f3n, lo que le permitir\u00e1 reclamar frente a esa comunicaci\u00f3n y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendr\u00e1 a su favor del art\u00edculo 217.6 de la LEC, norma que no permite presumir la realizaci\u00f3n de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realiz\u00f3\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso y \u00a0de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La controversia suscitada con esta Sentencia es la relativa a la posibilidad de extender sus efectos al registro diario\u00a0 establecido para los contratos a tiempo parcial, lo cual, por ahora, ello no es posible, por cuanto que\u00a0 esta obligaci\u00f3n est\u00e1 regulada en el art. 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puedes pinchar aqu\u00ed: \u00a0<a href=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/sts-conflicto-colectivo-control-y-registro-horario.pdf\" rel=\"\">sts-conflicto-colectivo-control-y-registro-horario<\/a> para acceder a la Sentencia mencionada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no est\u00e1n obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y s\u00f3lo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-2451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2451"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2451\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2455,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2451\/revisions\/2455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}