{"id":2524,"date":"2017-07-12T19:25:41","date_gmt":"2017-07-12T17:25:41","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2524"},"modified":"2017-07-12T19:25:41","modified_gmt":"2017-07-12T17:25:41","slug":"la-incongruencia-de-algunos-recursos-al-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2524","title":{"rendered":"LA INCONGRUENCIA  DE ALGUNOS RECURSOS AL TRIBUNAL SUPREMO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>En la Jurisdicci\u00f3n del Orden Social es, \u00a0por imperativo, \u00a0la que debe\u00a0 revisar, si procede, todas las invalideces\u00a0 que\u00a0 no conformes en v\u00eda administrativa\u00a0 tienen que\u00a0\u00a0 revisarse \u00a0en primera instancia por el Juez de lo Social, es decir,\u00a0 cuando el invalido parcial, total o absoluto, no est\u00e1 conforme con su grado reconocido en base a unas lesiones previas acude obligatoriamente a este tribunal unipersonal para que el grado se pueda elevar o disminuir en\u00a0 funci\u00f3n de la petici\u00f3n del justiciable. Algo que en principio no comparto, pues aun cuando un Juez en primera instancia \u00a0es el que tiene\u00a0 que delimitar\u00a0 tal situaci\u00f3n y se asiste de peritos m\u00e9dicos y de informes que se\u00a0 aportan, sigue siendo una persona que no conoce la medicina y, por supuesto, la incapacitaci\u00f3n de quien le pide amparo, la que resuelve este tipo de pleitos, por lo que estimo que debe modificarse de alguna manera que otro tipo de tribual sea el que determine la incapacidad\u00a0 del lesionado o incapacitado, algo\u00a0 ya viejo\u00a0 y muy masticado entre quienes trabajamos\u00a0 en esta jurisdicci\u00f3n. Pero si eso es incongruente, \u00a0\u00a0seg\u00fan mi opini\u00f3n, nos encontramos con frecuencia quienes somos operadores jur\u00eddicos y profesionales del Derecho que un grado de incapacidad que pueda concederte un juez de primera instancia, \u00a0\u00a0puede ser revocado\u00a0 por un tribunal colegiado, como son las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, algo frecuente y que lo vemos a diario. Pero\u00a0 si ello es\u00a0 algo que deja aparentemente desasistido al justiciable, le queda lo que se llama el Recurso de Casaci\u00f3n para la Unificaci\u00f3n de Doctrina, el cual, tras el fallo de la Sala existen diez d\u00edas para formalizar el correspondiente recurso ante el\u00a0 Tribunal Supremo. Y aqu\u00ed es donde entiendo que existe un total desamparo y una total indefensi\u00f3n, pues si bien dicho recurso de casaci\u00f3n se tramita procedentemente,\u00a0 el art\u00edculo \u00a0219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, exige para la viabilidad de este recurso y para la unificaci\u00f3n de doctrina que exista contradicci\u00f3n entre la sentencia impugnada y otra resoluci\u00f3n judicial que ha de ser \u00a0-a salvo del supuesto contemplado en el n\u00famero dos de dicho art\u00edculo-\u00a0 una sentencia de una sala de lo social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicci\u00f3n requiere que las resoluciones que se comparen\u00a0 contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir,\u00a0 que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, s\u00ed es preciso, como se\u00f1ala el precepto indicado,\u00a0 que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situaci\u00f3n, se\u00a0 haya llegado a esa diversidad de las decisiones, pese a tratarse\u00a0 de \u201chechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales\u201d.\u00a0 Es decir que buscar sentencias\u00a0 que sean id\u00e9nticas en los hechos y lesiones de la\u00a0 persona\u00a0 y a la vez\u00a0 contradictorias en sus fallos es pr\u00e1cticamente imposible. Es m\u00e1s,\u00a0 la propia Sala IV del Tribunal Supremo viene se\u00f1alando con reiteraci\u00f3n que las cuestiones relativas a la calificaci\u00f3n de la incapacidad permanente\u00a0 no son materia propia de la unificaci\u00f3n de doctrina, tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante,\u00a0 como por tratarse, por lo general, de supuestos\u00a0 en los que el enjuiciamiento afecta m\u00e1s a la fijaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de hechos singulares, \u00a0que a la determinaci\u00f3n del sentido de la norma en una l\u00ednea interpretativa de car\u00e1cter general. Es m\u00e1s, por diversos Autos, \u00a0desde el a\u00f1o 1998, \u00a0tambi\u00e9n establece el Tribunal Supremo\u00a0 que \u201ceste tipo de litigios carecen de inter\u00e9s\u00a0 -o contenido- casacional \u00a0y que su acceso al recurso\u00a0 no solo resulta inadecuado,\u00a0 en orden a la funci\u00f3n unificadora que les es propia, sino que comprometer\u00eda\u00a0 gravemente su funcionamiento\u00a0 con repercusiones muy negativas en la garant\u00eda del principio de celeridad, que es esencial\u00a0 en la configuraci\u00f3n institucional del proceso social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vistos los distintos pronunciamientos de la Sala IV del Tribunal Supremo,\u00a0 estamos ante la imposibilidad de presentar un recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, \u00a0en materia de enfermedad o accidente para calificaci\u00f3n invalidante, pues dif\u00edcilmente\u00a0 encontraremos nunca sentencias contradictorias y m\u00e1s con la teor\u00eda que viene marcando la Sala IV del Tribunal Supremo. Es decir, \u00a0estamos ante un recurso al que se tiene el derecho a formalizarlo \u00a0y que te dan acceso al mismo y te lo admiten, hasta que la Sala IV\u00a0 te\u00a0 lo inadmite por falta de contradicci\u00f3n, lo que pone de manifiesto\u00a0 que \u00a0o se quita este tipo de recursos y se termina en los Tribunales Superiores de Justicia el asunto, o el legislador\u00a0 acomoda\u00a0 este tipo de situaciones, \u00a0\u00a0porque de lo contrario\u00a0 \u201cpara ese viaje no se necesita alforjas\u201d y estamos ante una total incongruencia \u00a0y lo que es peor, el que un tribunal como el Supremo te deje en indefensi\u00f3n y encima\u00a0 con un coste\u00a0 moral y econ\u00f3mico que no te lo quita nadie.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Jurisdicci\u00f3n del Orden Social es, \u00a0por imperativo, \u00a0la que debe\u00a0 revisar, si procede, todas las invalideces\u00a0 que\u00a0 no conformes en v\u00eda administrativa\u00a0 tienen que\u00a0\u00a0 revisarse \u00a0en primera instancia por el Juez de lo Social, es decir,\u00a0 cuando el invalido parcial, total o absoluto, no est\u00e1 conforme con su grado reconocido en base [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-2524","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2524"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2524\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2528,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2524\/revisions\/2528"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}