{"id":2779,"date":"2018-08-28T13:00:04","date_gmt":"2018-08-28T11:00:04","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2779"},"modified":"2018-08-28T13:00:04","modified_gmt":"2018-08-28T11:00:04","slug":"novedades-juridico-laborales-agosto-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2779","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES AGOSTO-2018"},"content":{"rendered":"<p>Un mes m\u00e1s os hago llegar la Circular que edito en mi despacho mensualmente. Espero que sea de vuestro agrado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO<\/u><\/strong><strong>: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Le\/s volvemos a insistir sobre este asunto<\/em><\/strong><em>, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan\u00a0 y as\u00ed\u00a0 <strong><u>la Inspecci\u00f3n de Trabajo sigue actuando y\u00a0\u00a0 controlando<\/u><\/strong> la obligaci\u00f3n de la empresa\u00a0 de llevar<strong> <u>un registro diario de la jornada de trabajo<\/u><\/strong> <strong><u>\u00a0\u00a0de los trabajadores a tiempo parcial<\/u><\/strong>, <strong><u>el cual debe ser firmado por cada trabajador<\/u> <\/strong><u>con indicaci\u00f3n de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo<\/u>, <strong><u>debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo<\/u><\/strong> e,\u00a0 igualmente,\u00a0 la <strong><u>hoja resumen de horas mensuales<\/u> que va unida a las n\u00f3minas<\/strong> y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda\u00a0 todos los meses junto a \u00e9stas. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara<\/strong>, teniendo en cuenta que <\/em> <strong><em><u>LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO, SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO<\/u><\/em><\/strong><strong><em>,<\/em><\/strong> <strong><em>,<\/em><\/strong><em> adem\u00e1s de que pueda considerarse, porque as\u00ed viene\u00a0 tipificado<strong>, infracci\u00f3n\u00a0 grave<\/strong>\u00a0 en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>La Inspecci\u00f3n de Trabajo sigue \u00a0llevando a cabo\u00a0 una campa\u00f1a permanente \u00a0para controlar\u00a0 el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n<u>, por lo que recordamos una vez m\u00e1s las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, <\/u><\/strong>y que no podemos luego lamentarnos por no\u00a0 haber puesto medidas para ello.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este Despacho se ha confeccionado\u00a0 un <u>modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa<\/u>, y que se adjunt\u00f3 en circulares anteriores, estando a su disposici\u00f3n\u00a0 si lo necesitara. <u>Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato,<\/u> indic\u00e1ndose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y n\u00ba de DNI de \u00e9ste, adem\u00e1s del mes del que se trate. <strong><u>No obstante, si necesita\/n nuevos modelos no dude\/n en solicitarlos\u00a0 a este Despacho<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong><em>*<u>Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por <strong>la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017<\/strong>, por la que\u00a0 haciendo una interpretaci\u00f3n novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, adem\u00e1s de pedir una reforma legislativa sobre este particular, <strong>se\u00f1ala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo<\/strong>, por lo que\u00a0 <strong><u>tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. <\/u><\/strong>Y este mismo criterio lo mantiene una <strong>segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casaci\u00f3n y as\u00ed mismo una \u00faltima Sentencia, tambi\u00e9n del Tribunal Supremo, de fecha 20-12-2017.<\/strong> Todo ello, en el supuesto de\u00a0 no realizar horas extraordinarias, <u>es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.<\/u><\/em><em>\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante todo ello, se est\u00e1\u00a0 <strong><u>pendiente de una cuesti\u00f3n prejudicial que la Audiencia Nacional<\/u><\/strong>\u00a0 ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en un procedimiento de Conflicto Colectivo, <strong><u>por lo que este requisito de no llevar a cabo el registro diario en los contratos a tiempo completo podr\u00eda en un futuro variar<\/u><\/strong> y extenderse a todos los tipos de contratos la obligaci\u00f3n de llevar el registro diario. De todo ello, le\/s mantendremos debidamente informado\/s.<\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAMBIO DE BASE DE COTIZACI\u00d3N PARA EL AUT\u00d3NOMO:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Le\/s recordamos que <u>se podr\u00e1n realizar hasta 4 cambios de bases de cotizaci\u00f3n al a\u00f1o<\/u>, con efectos desde el 01 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero, ya sean para disminuir o\u00a0\u00a0 aumentar\u00a0 la misma, siempre respetando los topes m\u00ednimos y m\u00e1ximos establecidos, por lo que deber\u00e1\/n ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo tales cambios si as\u00ed lo desea\/n.<\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY DE PROTECCI\u00d3N POR DESEMPLEO:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>El pasado 28 de Julio sali\u00f3 publicado el Real Decreto 950\/2018, de 27 de Julio, seg\u00fan el cual se aplica a la normativa espa\u00f1ola la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea\u00a0 de fecha 09-11-2017, la cual resuelve una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n\u00ba 33 de Barcelona, en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo originada por la p\u00e9rdida de un trabajo a tiempo parcial de varios a\u00f1os de duraci\u00f3n, en el que la prestaci\u00f3n de servicios se realiza solo algunos d\u00edas a la semana, lo que se conoce como trabajo a tiempo parcial vertical.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La modificaci\u00f3n,\u00a0\u00a0 que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 29-07-2018,\u00a0\u00a0 radica en <u>computar el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los d\u00edas laborales o solo parte de los mismos<\/u>, y ello, cualquiera que haya sido la duraci\u00f3n de la jornada.<\/em><\/p>\n<p><strong>PENSI\u00d3N DE VIUDEDAD: INCREMENTO DEL PORCENTAJE.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Con fecha de Agosto del cte. a\u00f1o, ha entrado en vigor el Real Decreto 900\/2018, de 20 de Julio, de desarrollo de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima de la Ley 27\/2011, de 1 de Agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social<strong>, en materia de pensi\u00f3n de viudedad,<\/strong> en el sentido de que con efectos <u>desde este mes de Agosto, las pensiones de viudedad que re\u00fanan una serie de requisitos se incrementar\u00e1n\u00a0 en cuatro puntos el porcentaje que se ven\u00eda percibiendo\u00a0 y el porcentaje restante hasta alcanzar el 60% se incrementar\u00e1 a partir del 1 de Enero de 2019.<\/u><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los requisitos que se deben cumplir son:<\/em><\/p>\n<p><em>1\u00ba.- Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em>2\u00ba.- No tener derecho a otra pensi\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola o extranjera.<\/em><\/p>\n<p><em>3\u00ba.- No percibir ingresos por la realizaci\u00f3n de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.<\/em><\/p>\n<p><em>4\u00ba.- No percibir rendimientos del capital, de actividades econ\u00f3micas o ganancias patrimoniales, que en c\u00f3mputo anual superen el l\u00edmite de ingresos establecido\u00a0 en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <u>El reconocimiento de tal incremento deber\u00e1 ser a solicitud de la persona interesada<\/u>, estando obligadas las personas beneficiarias de tal incremento\u00a0 a <u>presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicaci\u00f3n debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar<\/u> en su situaci\u00f3n que puedan suponer la suspensi\u00f3n del derecho al porcentaje previsto. <u>No obstante, el incremento del porcentaje de las pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto\u00a0 ser\u00e1 reconocido de oficio<\/u>, sin necesidad de su reclamaci\u00f3n, de acuerdo con los datos que obren en la Seguridad Social.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Cualquier aclaraci\u00f3n que precise\/n no dude\/n en consultarnos.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>ASISTENCIA SANITARIA UNIVERSAL:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Como ya le\/s adelant\u00e1bamos en la circular del pasado mes de Junio, con fecha de 30 de Julio, ha salido publicado el Real Decreto-<strong>Ley 7\/2018, de 27 de Julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud<\/strong>, mediante el cual podr\u00e1n tener acceso a la atenci\u00f3n sanitaria las personas extranjeras que encontr\u00e1ndose en Espa\u00f1a no tengan su residencia legal en el territorio espa\u00f1ol,\u00a0 as\u00ed como\u00a0 igualmente, tendr\u00e1n acceso a la lista de espera de trasplantes, previo establecimiento de requisitos y periodo m\u00ednimo para tal acceso.<\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>COTIZACI\u00d3N DE PRIMAS DE SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Como ya conoce\/n es preceptivo <strong>cotizar por cada trabajador<\/strong> por las cuant\u00edas abonadas en concepto de seguros colectivos de vida se\u00f1alados en cada Convenio Colectivo, motivo por el que se solicita que <strong>comuniquen a este despacho<\/strong> la prima mensual que abona\/n por cada trabajadora asegurado <strong><u>para su inclusi\u00f3n como concepto cotizable en las n\u00f3minas mensuales de cada trabajador<\/u><\/strong><u>.<\/u> Dicho dato deber\u00e1\/n recabarlo de la compa\u00f1\u00eda de seguros con la que mantenga\/n suscrita la p\u00f3liza de seguro de vida, debiendo ser la misma revisable anualmente.<\/em><\/p>\n<p><strong>COTIZACI\u00d3N IRREGULAR DE LOS AUT\u00d3NOMOS:<\/strong><\/p>\n<p><em>La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en una noticia aparecida en los medios de comunicaci\u00f3n ha se\u00f1alado que desde el Gobierno se pretende llegar a un acuerdo social y pol\u00edtico para acabar con una \u201clacra que perjudica al sistema de protecci\u00f3n\u201d, <u>corrigiendo la cotizaci\u00f3n irregular de los aut\u00f3nomos a la Seguridad Social para que se consiga que cada aut\u00f3nomo cotice en funci\u00f3n\u00a0 de sus ingresos reales<\/u>, existiendo ya comisiones de trabajo en el Congreso de los Diputados para elaborar una reforma legislativa en este sentido, por lo que en la medida conozcamos cuanto se desarrolle al respecto, le\/s iremos informando como es costumbre de este Despacho.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ABIERTOS AL P\u00daBLICO:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El pr\u00f3ximo d\u00eda 2 de Septiembre (domingo) los establecimientos comerciales podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico, seg\u00fan Resoluci\u00f3n de 30 de Noviembre de 2017, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OBLIGACI\u00d3N DE LOS AUT\u00d3NOMOS DE INCLUSI\u00d3N EN LA NOTIFICACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA\u00a0 CON LA SEGURIDAD SOCIAL: <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Tal y como le venimos indicando desde la circular del pasado mes de Marzo, le\/s recordamos que el <strong>pr\u00f3ximo 1 de Octubre de 2018<\/strong> entra en vigor la obligaci\u00f3n de\u00a0 estar incluidos en el Sistema RED (Sistema de remisi\u00f3n de datos) de la Seguridad Social,\u00a0 y adem\u00e1s en el Sistema de <strong>Notificaciones Electr\u00f3nicas<\/strong>, ya que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se comunicar\u00e1 con los aut\u00f3nomos a trav\u00e9s de este sistema, para lo que har\u00e1 falta necesariamente\u00a0 un <strong>certificado digital,<\/strong> <span style=\"color: #993366;\">por lo que se ruega<\/span><\/em><span style=\"color: #993366;\"><strong>\u00a0<\/strong><em> se ponga\/n contacto con este despacho a la mayor brevedad posible, pues es obligatorio comunicar a la TGSS dicha circunstancia, antes del pr\u00f3ximo dia 1 de Octubre del cte. a\u00f1o 2018.<\/em><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS: (IMPORTANTE)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como le\/s indicamos en circulares pasadas, <strong><u>e<\/u><\/strong><\/em><strong><em><u>n el mes de mayo del cte. a\u00f1o,<\/u><\/em><\/strong><em> entr\u00f3 en vigor el nuevo <strong><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32016R0679&amp;from=ES\">Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD),<\/a><\/strong> una normativa europea de obligado cumplimiento en los 28 pa\u00edses de la UE cuyo objetivo es proporcionar a los ciudadanos una respuesta legal al tratamiento que las empresas y administraciones p\u00fablicas hacen de sus datos personales. <u>Esta ley contiene una serie de requisitos y obligaciones, sanciones incluidas, que afectan a un buen n\u00famero de corporaciones y negocios.<\/u> Asimismo, incorpora la figura del <strong>Delegado de Protecci\u00f3n de Datos (DPD), <\/strong>que es una nueva figura profesional, especialista en derecho de protecci\u00f3n de datos, cuya principal labor es garantizar que se cumple la normativa europea en este \u00e1mbito. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S<\/em><em>u presencia es obligatoria en las administraciones p\u00fablicas (excepto los tribunales de justicia), y en cualquier empresa y entidad privada que trate con frecuencia y de manera sistem\u00e1tica datos de car\u00e1cter personal (empleados, clientes, proveedores\u2026), con independencia de su tama\u00f1o o del volumen de datos que maneje.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este Delegado de Personal no necesariamente debe estar integrado en la plantilla, sino\u00a0 que puede ser\u00a0 un profesional ajeno que desempe\u00f1e sus funciones a trav\u00e9s de un contrato de servicios. Si la empresa o administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a tener un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos y no lo ha incorporado se enfrenta a una multa. El nuevo reglamento incluye importantes sanciones por incumplimiento que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% de la facturaci\u00f3n anual de las grandes empresas que desobedezcan la norma. <\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Por todo ello, <strong>es necesario adaptarse al nuevo Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos,<\/strong> por lo que desde este Despacho se ofrece\u00a0 dicho servicio a trav\u00e9s de la empresa <strong>\u201cGrupo IWI\u201d<\/strong> estando a vuestra disposici\u00f3n para poder asesorarle\/s en este sentido.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECLAMACI\u00d3N DE LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Le\/s recordamos que <strong>desde este despacho se tramitan las reclamaciones <\/strong>de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas <strong>\u201cclausulas suelo\u201d,<\/strong> as\u00ed como <strong>todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas<\/strong>, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un mes m\u00e1s os hago llegar la Circular que edito en mi despacho mensualmente. 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