{"id":2823,"date":"2018-11-29T20:00:24","date_gmt":"2018-11-29T19:00:24","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2823"},"modified":"2018-11-29T21:25:22","modified_gmt":"2018-11-29T20:25:22","slug":"novedades-juridico-laborales-noviembre-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2823","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES NOVIEMBRE 2018"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong>Esta es la nueva circular\u00a0 del presente mes de Noviembre que, como es habitual, vengo editando mensualmente en mi despacho profesional:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>40 A\u00d1OS DE LA CREACI\u00d3N DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Con fecha de 18 de Noviembre de 1978 se public\u00f3 en el BOE n\u00ba 276, el Real Decreto-Ley 36\/1978, de 16 de noviembre, sobre gesti\u00f3n\u00a0 institucional de la Seguridad Social, la\u00a0 salud\u00a0 y el empleo. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0Un examen cr\u00edtico de la Seguridad Social y de los problemas de salud y empleo pone de relieve en esa fecha de 1978 una serie de datos y procesos hist\u00f3ricos que, si por una parte explican el desarrollo de sus instituciones, por otra sirven para evidenciar la existencia de importantes defectos de organizaci\u00f3n y la falta de una coherente concepci\u00f3n sistem\u00e1tica de su estructura y funcionamiento.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0 Existe una demanda social en tal sentido que otorga a las cr\u00edticas t\u00e9cnicas un claro rango de prioridad pol\u00edtica y que viene completado por las l\u00f3gicas exigencias de una sociedad democr\u00e1tica para poseer una informaci\u00f3n suficiente y garantizar a los interesados la participaci\u00f3n en las decisiones.<\/em><\/p>\n<p><em>La creaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Real Decreto de cuatro de junio de mil novecientos setenta y siete, facilit\u00f3 el camino de las insoslayables reformas al unificar competencias dispersas, faltas de coordinaci\u00f3n y exentas de planificaci\u00f3n conjunta. Ahora bien, esa unidad de direcci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa resultar\u00eda insuficiente si no se perfeccionase en funci\u00f3n de la experiencia adquirida y se completase con la estructura institucional suficiente.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una de las cosas que mejor definen a nuestro pa\u00eds es una confianza casi ciega en el sistema p\u00fablico de pensiones. <strong>Una reputaci\u00f3n construida en 40 a\u00f1os, los que cumple el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1978-28739\">Real Decreto-ley 36\/1978, de 16 de noviembre, sobre gesti\u00f3n institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo<\/a><\/strong>, y que se basa en las certezas que ha ofrecido un sistema que ha sabido adaptarse a las necesidades y a los cambios de la sociedad espa\u00f1ola, que ha sabido transmitir a los ciudadanos que, ante las distintas contingencias que pueden presentarse a lo largo de la vida, <strong>el Sistema responder\u00e1.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A mediados de 1978, <strong>hab\u00eda problemas para pagar las pensiones en una provincia porque una mutualidad no ten\u00eda recursos<\/strong> para hacerlas frente, mientras en otra provincia hab\u00eda excedentes. El Sistema ten\u00eda los recursos, \u00a0pero la gesti\u00f3n era ineficiente. En ese momento, los expertos del sector del mutualismo estaban de acuerdo en que la reforma era absolutamente imprescindible. La Constituci\u00f3n estaba a la vuelta de la esquina y el equipo comandado por el entonces director <\/em><em>general de Personal y Gesti\u00f3n de la Seguridad Social<strong>, <\/strong>Juan Aracil, redact\u00f3 esta reforma que ser\u00eda clave en la posterior redacci\u00f3n del <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/consti\/constitucion\/indice\/titulos\/articulos.jsp?ini=41&amp;tipo=2\">art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n<\/a> y del <a href=\"http:\/\/www5.poderjudicial.es\/secp10-11\/Documentaci\u00f3n%20Espa\u00f1ol\/Textos%20legales%20b\u00e1sicos\/Legislaci\u00f3n%20laboral\/Ley%20General%20de%20la%20Seguridad%20Social.pdf\">art\u00edculo 2 de la Ley General de Seguridad Social<\/a>, que define los principios y fines de este Sistema. Todo este <\/em><em>movimiento<\/em><em> se anticipa a la Constituci\u00f3n, adelanta los principios de unidad de caja, solidaridad financiera. <u>La conformaci\u00f3n de grandes entidades gestoras, suprimiendo la gran cantidad de peque\u00f1as mutualidades, y la personalizaci\u00f3n jur\u00eddica de la TGSS unificando los recursos del sistema fue un paso decisivo, importante y valiente en esa fecha<\/u><\/em><em><u>.<\/u><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En estos \u00a040 a\u00f1os han sido\u00a0 grandes los \u00a0avances en derechos (lo m\u00e1s caracter\u00edstico de toda esta etapa). La construcci\u00f3n de un estado del bienestar que hoy\u00a0 no \u00a0es valorado como se merece. Para ello, hay que recordar que en los primeros a\u00f1os de la democracia <strong>hab\u00eda miles de ciudadanos sin cobertura sanitaria <\/strong>porque muchos colectivos estaban fuera del sistema de Seguridad Social. A esta situaci\u00f3n se sumaba que los hijos de los asegurados perd\u00edan este derecho al cumplir los 21 a\u00f1os.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todo cambia con la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1986-10499\">Ley General de Sanidad de 1986<\/a> que universaliza la asistencia sanitaria. Pero no es la \u00fanica gran conquista, pues hasta nuestros d\u00edas, han sido muchos los logros y al suevas prestaciones\u00a0 contributivas y asistenciales que se han creado en beneficio de los afiliados a la Seguridad Social, consolid\u00e1ndose todo ello con el Pacto de Toledo, creado el a\u00f1o 1995 y en este <\/em><em>\u00a0acuerdo, los agentes sociales y todos los grupos parlamentarios, m\u00e1s all\u00e1 de ideolog\u00edas, <strong>fortalecen y reafirman la naturaleza contributiva y de reparto del Sistema<\/strong>, lo reconocen como el m\u00e1s adecuado para dar protecci\u00f3n y cobertura a la sociedad espa\u00f1ola y se comprometen a defenderlo.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde este Despacho no podemos si no congratularnos con el Sistema de Seguridad Social que disfrutamos\u00a0\u00a0 y que es \u201cenvidiado\u201d por muchos de nuestros vecinos europeos, todo ello, sin \u00a0descartar que necesita mejoras y nuevas reformas que lo consoliden.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong><u>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO<\/u><\/strong><strong>: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Le\/s volvemos a insistir sobre este asunto<\/em><\/strong><em>, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan\u00a0 y as\u00ed\u00a0 <strong><u>la Inspecci\u00f3n de Trabajo sigue actuando y\u00a0\u00a0 controlando<\/u><\/strong> la obligaci\u00f3n de la empresa\u00a0 de llevar<strong> <u>un registro diario de la jornada de trabajo<\/u><\/strong> <strong><u>\u00a0\u00a0de los trabajadores a tiempo parcial<\/u><\/strong>, <strong><u>el cual debe ser firmado por cada trabajador<\/u> <\/strong><u>con indicaci\u00f3n de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo<\/u>, <strong><u>debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo<\/u><\/strong> e,\u00a0 igualmente,\u00a0 la <strong><u>hoja resumen de horas mensuales<\/u> que va unida a las n\u00f3minas<\/strong> y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda\u00a0 todos los meses junto a \u00e9stas.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara<\/strong>, teniendo en cuenta que <\/em><strong><em><u> LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO, SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO<\/u><\/em><\/strong><strong><em>,<\/em><\/strong> <strong><em>,<\/em><\/strong><em> adem\u00e1s de que pueda considerarse, porque as\u00ed viene\u00a0 tipificado<strong>, infracci\u00f3n\u00a0 grave<\/strong>\u00a0 en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. <\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>La Inspecci\u00f3n de Trabajo sigue\u00a0 llevando a cabo\u00a0 una campa\u00f1a permanente\u00a0 para controlar\u00a0 el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n<u>, por lo que recordamos una vez m\u00e1s las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, <\/u><\/strong>y que no podemos luego lamentarnos por no\u00a0 haber puesto medidas para ello.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este Despacho se ha confeccionado\u00a0 un <u>modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa<\/u>, y que se adjunt\u00f3 en circulares anteriores, estando a su disposici\u00f3n\u00a0 si lo necesitara. <u>Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato,<\/u> indic\u00e1ndose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y n\u00ba de DNI de \u00e9ste, adem\u00e1s del mes del que se trate. <strong><u>No obstante, si necesita\/n nuevos modelos no dude\/n en solicitarlos\u00a0 a este Despacho<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>*<u>Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por <strong>la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017<\/strong>, por la que\u00a0 haciendo una interpretaci\u00f3n novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, adem\u00e1s de pedir una reforma legislativa sobre este particular, <strong>se\u00f1ala la <\/strong><\/em><strong><em>no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo<\/em><\/strong><em>, por lo que <strong><u>tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. <\/u><\/strong>Y este mismo criterio lo mantiene una <strong>segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casaci\u00f3n y as\u00ed mismo una \u00faltima Sentencia, tambi\u00e9n del Tribunal Supremo, de fecha 20-12-2017.<\/strong> Todo ello, en el supuesto de\u00a0 no realizar horas extraordinarias, <u>es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.<\/u><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante todo ello, se est\u00e1\u00a0 <strong><u>pendiente de una cuesti\u00f3n prejudicial que la Audiencia Nacional<\/u><\/strong>\u00a0 ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en un procedimiento de Conflicto Colectivo, <strong><u>por lo que este requisito de no llevar a cabo el registro diario en los contratos a tiempo completo podr\u00eda en un futuro variar<\/u><\/strong> y extenderse a todos los tipos de contratos la obligaci\u00f3n de llevar el registro diario. De todo ello, le\/s mantendremos debidamente informado\/s.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>OBLIGACI\u00d3N DE LOS AUT\u00d3NOMOS<\/u><\/strong><strong> DE SU INCLUSI\u00d3N EN LA NOTIFICACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA\u00a0 CON LA SEGURIDAD SOCIAL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Le\/s volvemos a recordar, \u00a0como le\/s venimos indicando desde la circular del pasado mes de Marzo y en varias ocasiones, que desde el pasado <strong><u>1 de Octubre de 2018<\/u><\/strong> entr\u00f3 en vigor la obligaci\u00f3n de\u00a0 estar incluidos en el Sistema RED (Sistema de remisi\u00f3n de datos) de la Seguridad Social,\u00a0 y adem\u00e1s en el Sistema de <strong>Notificaciones Electr\u00f3nicas<\/strong>, ya que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se <strong>comunicar\u00e1 con los aut\u00f3nomos a trav\u00e9s de este sistema<\/strong>, para lo que har\u00e1 falta necesariamente\u00a0 un <strong><u>certificado digital,<\/u><\/strong> rogando \u00a0se ponga\/n contacto con este despacho a la mayor brevedad posible, <strong>pues es obligatorio comunicar a la TGSS dicha circunstancia, adem\u00e1s del n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y un correo electr\u00f3nico.<\/strong><\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DIVORCIO: DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictamina, mediante la <strong>Sentencia n\u00ba 641\/2018, de 20 de Noviembre,<\/strong> \u00a0que la convivencia de uno de los c\u00f3nyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el Supremo, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este car\u00e1cter familiar. <\/em><em>El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La sentencia recurrida hab\u00eda acordado la extinci\u00f3n del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hac\u00eda perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan el alto tribunal, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este car\u00e1cter familiar.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Este nuevo criterio del Tribunal Supremo introducir\u00e1\u00a0 y se podr\u00e1n variar situaciones que hasta ahora eran invariables, por lo que desde este Despacho estamos a su disposici\u00f3n para asesorarle\/s en cuanto necesite\/n al respecto.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS: (IMPORTANTE)<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como le\/s \u00a0venimos indicando s en circulares pasadas, <strong><u>e<\/u><\/strong><\/em><strong><em><u>n el mes de mayo del cte. a\u00f1o,<\/u><\/em><\/strong><em> entr\u00f3 en vigor el nuevo <strong><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32016R0679&amp;from=ES\">Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD),<\/a><\/strong> una normativa europea de obligado cumplimiento en los 28 pa\u00edses de la UE cuyo objetivo es proporcionar a los ciudadanos una respuesta legal al tratamiento que las empresas y administraciones p\u00fablicas hacen de sus datos personales. <u>Esta ley contiene una serie de requisitos y obligaciones, sanciones incluidas, que afectan a un buen n\u00famero de corporaciones y negocios.<\/u> <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, incorpora la figura del <strong>Delegado de Protecci\u00f3n de Datos (DPD), <\/strong>que es una nueva figura profesional, especialista en derecho de protecci\u00f3n de datos, cuya principal labor es garantizar que se cumple la normativa europea en este \u00e1mbito. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S<\/em><em>u presencia es obligatoria en las administraciones p\u00fablicas (excepto los tribunales de justicia), y en cualquier empresa y entidad privada que trate con frecuencia y de manera sistem\u00e1tica datos de car\u00e1cter personal (empleados, clientes, proveedores\u2026), con independencia de su tama\u00f1o o del volumen de datos que maneje.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este Delegado de Personal no necesariamente debe estar integrado en la plantilla, sino\u00a0 que puede ser\u00a0 un profesional ajeno que desempe\u00f1e sus funciones a trav\u00e9s de un contrato de servicios. Si la empresa o administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a tener un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos y no lo ha incorporado se enfrenta a una multa. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El nuevo reglamento incluye importantes sanciones por incumplimiento que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% de la facturaci\u00f3n anual de las grandes empresas que desobedezcan la norma.<\/em><\/p>\n<p><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><em>Por todo ello, <strong>es necesario adaptarse al nuevo Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos,<\/strong> por lo que desde este Despacho se ofrece\u00a0 dicho servicio a trav\u00e9s de la empresa <strong>\u201cGrupo IWI\u201d<\/strong> estando a vuestra disposici\u00f3n, \u00a0para poder asesorarle\/s en este sentido.<\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SERVICIO DE PREVENCION DE\u00a0 RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Como le\/s venimos recordando de manera peri\u00f3dica, es imprescindible tener implantado en la empresa\u00a0 el servicio de <strong>prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva,<\/strong> sin olvidar la obligaci\u00f3n de llevar a cabo los <strong>reconocimientos m\u00e9dicos, tanto iniciales como peri\u00f3dicos<\/strong>, de los trabajadores que prestan servicios en la empresa.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Si no tuvieran dicho servicio concertado, se ruega a la mayor brevedad posible que se pongan en contacto con este Despacho<\/u> para agilizar su contrataci\u00f3n, ya que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00eda imponerle\/s sanciones cuantiosas por tal incumplimiento, sin olvidar,\u00a0 en caso de accidente de trabajo, la posible derivaci\u00f3n de la responsabilidad en el pago de todas las prestaciones que se deriven de tal accidente de trabajo.<\/em><\/p>\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Le\/s recordamos\u00a0\u00a0 la <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores<\/u><\/strong> de comunicar\u00a0 a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago de alimentos, etc,.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente\u00a0 corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa\u00a0 de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Por todo ello, se ruega revise\/n los datos comunicados por sus trabajadores y si hubiera modificaciones deber\u00e1n comunicarlas a trav\u00e9s del <u>Modelo 145 que se facilitar\u00e1 desde este Despacho,<\/u> si as\u00ed lo solicita\/n.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y VACACIONES NO DISFRUTADAS:<\/strong><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Seg\u00fan Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 06 de Noviembre de 2018 y dictada en el Recurso n\u00ba C-569\/16, procede considerar que, cuando la relaci\u00f3n laboral concluye por fallecimiento del trabajador, tanto del art\u00edculo 7, apartado 2, de la Directiva 2003\/88 como del art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta resulta que, para evitar la p\u00e9rdida retroactiva del derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas adquirido por ese trabajador, incluida su vertiente patrimonial, <u>el derecho del interesado a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.<\/u><\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SERVICIOS DE PAGO Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FINANCIERA<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>El pasado 24 de Noviembre del cte. a\u00f1o ha salido publicado en el BOE el <strong>Real Decreto-Ley 19\/2018, de 23 de Noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera<\/strong>. \u00a0Este Real Decreto-ley tiene como objetivo principal transponer una serie de directivas europeas con plazo de transposici\u00f3n vencido y procedimiento de infracci\u00f3n abierto, as\u00ed como adaptar el ordenamiento jur\u00eddico interno algunos reglamentos comunitarios ya aplicables desde hace meses.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Este Real Decreto-ley ayudar\u00e1:<\/em><\/p>\n<p><em>A mejorar la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios de servicios de pago, que puedan realizar transacciones m\u00e1s seguras y que puedan acceder a una oferta creciente de servicios innovadores.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>A mejorar la eficacia supervisora para garantizar la protecci\u00f3n de los inversores y la integridad de los mercados, otorg\u00e1ndole al supervisor los poderes necesarios para sancionar y perseguir conductas relevantes relacionadas con la manipulaci\u00f3n del mercado, la venta de determinados productos especialmente complejos o la manipulaci\u00f3n de \u00edndices.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>A incrementar la eficacia de la supervisi\u00f3n en solvencia al crear un <u>canal de denuncias an\u00f3nimas<\/u> y mejorar la cooperaci\u00f3n con otros supervisores.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>A incrementar la protecci\u00f3n del inversor al definir los poderes supervisores que deban tener los supervisores, a fomentar la innovaci\u00f3n, y a una mayor competitividad de nuestro sector frente a los socios europeos.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FESTIVOS CON ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ABIERTOS AL P\u00daBLICO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0pr\u00f3ximos d\u00edas <strong>8, 23 y 30 de Diciembre<\/strong>,\u00a0 los establecimientos comerciales podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico, seg\u00fan Resoluci\u00f3n de 30 de Noviembre de 2017, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00cdAS FESTIVOS:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0Le\/s recordamos que los pr\u00f3ximos d\u00edas <strong>6 (Dia de la Constituci\u00f3n), 8 (Inmaculada Concepci\u00f3n) y 25 de Diciembre (Navidad), <\/strong>ser\u00e1n considerados d\u00edas <strong>festivos en todo el territorio nacional<\/strong>, seg\u00fan\u00a0 Decreto 63\/2017, de 2 de mayo de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECLAMACI\u00d3N DE LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Le\/s recordamos que <strong>desde este despacho se tramitan las reclamaciones <\/strong>de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas <strong>\u201cclausulas suelo\u201d,<\/strong> as\u00ed como <strong>todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas<\/strong>, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">***********************************<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Esta es la nueva circular\u00a0 del presente mes de Noviembre que, como es habitual, vengo editando mensualmente en mi despacho profesional: &nbsp; &nbsp; &nbsp; 40 A\u00d1OS DE LA CREACI\u00d3N DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con fecha de 18 de Noviembre de 1978 se public\u00f3 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