{"id":2871,"date":"2018-12-28T19:35:07","date_gmt":"2018-12-28T18:35:07","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2871"},"modified":"2018-12-28T19:35:09","modified_gmt":"2018-12-28T18:35:09","slug":"novedades-juridico-laborales-diciembre-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2871","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES DICIEMBRE 2018"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>A poco de finalizar el 2018, desde este Despacho queremos felicitarle\/s la Navidad y para el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2019 seguiremos prest\u00e1ndole\/s el mejor de los asesoramientos jur\u00eddicos e inform\u00e1ndole\/s de todo aquello que consideramos puede serle\/s de utilidad. Desde este Despacho profesional, le\/s deseamos que el 2019 sea un a\u00f1o lleno de parabienes y en el que se lleven a t\u00e9rmino todos los proyectos que est\u00e1n por iniciarse y que se consoliden los ya comenzados, para lo que le\/s ayudaremos en todo aquello que a nosotros nos competa.<\/p>\n\n\n\n<p> <strong>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:     <\/strong>   <\/p>\n\n\n\n<p>No queremos dejar de insistir, hasta el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o, sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo sigue actuando y controlando la obligaci\u00f3n de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicaci\u00f3n de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda todos los meses junto a \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO, SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , adem\u00e1s de que pueda considerarse, porque as\u00ed viene tipificado, infracci\u00f3n grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. La Inspecci\u00f3n de Trabajo sigue llevando a cabo una campa\u00f1a permanente para controlar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello. En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjunt\u00f3 en circulares anteriores, estando a su disposici\u00f3n si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indic\u00e1ndose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y n\u00ba de DNI de \u00e9ste, adem\u00e1s del mes del que se trate. No obstante, si necesita\/n nuevos modelos no dude\/n en solicitarlos a este Despacho.<\/p>\n\n\n\n<p> *Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:                   Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado  Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que  haciendo una interpretaci\u00f3n novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, adem\u00e1s de pedir una reforma legislativa sobre este particular, se\u00f1ala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas  respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que  tan solo queda  como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casaci\u00f3n. Todo ello, en el supuesto de  no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.             No obstante todo ello, se est\u00e1  pendiente de una cuesti\u00f3n  prejudicial que la Audiencia Nacional  ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en un procedimiento de Conflicto Colectivo, por lo que este requisito de no llevar a cabo el registro diario en los contratos a tiempo completo  podr\u00eda en un futuro variar y extenderse a todos los tipos de contratos la obligaci\u00f3n de llevar el registro diario. De todo ello, le\/s mantendremos debidamente informado\/s.       <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:left\"><strong>DECLARACIONES FISCALES<\/strong>:           <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Enero de 2019  finalizar\u00e1 el plazo  para  la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica del 4\u00ba Trimestre del Modelo 111, as\u00ed como a finales del mismo mes  la presentaci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190).\u00a0\u00a0\u00a0Por todo ello,  le\/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad,  nos comunique\/n  los profesionales que le\/s haya\/n  minutado en este \u00faltimo trimestre del ejercicio para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros d\u00edas del pr\u00f3ximo mes de Enero\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p> <strong>CAMBIO DE BASES DE COTIZACI\u00d3N DEL AUT\u00d3NOMO<\/strong>:         <\/p>\n\n\n\n<p> Tras la Ley 6\/2017, de 24 de Octubre, de Reformas  Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo,  como ya le\/s hemos venido informando,  es posible cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del a\u00f1o siguiente. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>COTIZACI\u00d3N POR LA PRIMA DE SEGURO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS<\/strong>:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que  tiene\/n que comunicar a este Despacho, para incluirlo en la cotizaci\u00f3n de las n\u00f3minas mensualmente, el importe que por cada trabajador se abona en concepto de  prima de seguro colectivo de accidentes, por lo que deber\u00e1\/n contactar con su  Cia. de Seguros  a fin de que le faciliten ese dato, estando a vuestra disposici\u00f3n para cuanta aclaraci\u00f3n necesiten al respecto.   <\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0<strong>SALARIO MINIMO INTEPROFESIONAL<\/strong>.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La fijaci\u00f3n del  Salario M\u00ednimo Interprofesional se ven\u00eda realizando   a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado, sin embargo este a\u00f1o parece que ser\u00e1 una excepci\u00f3n, y  se ha llevado a cabo a trav\u00e9s de Real Decreto  1462\/2018, de 21 de Diciembre, que ha sido publicado el 27-12-2018, quedando fijado el SMI  en la cuant\u00eda de 900,00.- euros mensuales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>AYUDAS SOCIALES DE CAR\u00c1CTER EXTRAORDINARIO PARA EL 2019<\/strong>: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales de la Junta de Andaluc\u00eda ha establecido, mediante Acuerdo de 20 de Noviembre de 2018, unas ayudas sociales  de car\u00e1cter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiaras del Subsidio de Garant\u00eda de Ingresos M\u00ednimos,  para el 2019, que ascienden a 1.260,00  euros anuales y se abonar\u00e1n de oficio  mediante cuatro pagas al a\u00f1o en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2019.          De igual manera, las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n   o invalidez no contributivas,  percibir\u00e1n en el primer trimestre del 2019 la cantidad no consolidable de 130,50 euros. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>REPERCUSION DE LA NUEVA LOPD EN EL \u00c1MBITO LABORAL<\/strong>:          <\/p>\n\n\n\n<p>  Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, publicada en el BOE n.\u00ba 294, el pasado jueves d\u00eda 6 de diciembre de 2018, se han garantizado en el T\u00edtulo X de la Ley los derechos digitales de los ciudadanos, pero, en particular, en el \u00e1mbito laboral, siendo destacable el reconocimiento del derecho a la desconexi\u00f3n digital en salvaguarda del derecho a la intimidad del trabajador en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por parte del empleador. La regulaci\u00f3n que afecta al \u00e1mbito laboral viene regulada entre los arts. 87 a 91. Si bien, habr\u00eda que distinguir aquellos que tienen una incidencia directa en dicho \u00e1mbito, como son los arts. 87, 89, 90 y 91 y que vienen vinculados a la tutela del derecho a la intimidad conforme a nuestra Constituci\u00f3n:  Por el uso de dispositivos digitales. Por el uso de dispositivos de video-vigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo. Por la utilizaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n. Reconocimiento de los derechos digitales que tendr\u00e1n que regularse en la negociaci\u00f3n colectiva entre las organizaciones sindicales y empresariales.           <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Es decir, a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n de datos del trabajador queda garantizado el derecho a la intimidad de los trabajadores por las limitaciones que se establecen al ejercicio del control empresarial. El empresario deber\u00e1 poner en su conocimiento los criterios de uso de los medios digitales puestos a disposici\u00f3n del trabajador, discerniendo el uso profesional del personal y no vulnerando en este \u00faltimo caso la intimidad propia del trabajador respecto al incumplimiento que pueda llevar a cabo en el ejercicio de su actividad.\u00a0\u00a0\u00a0Pero la aportaci\u00f3n m\u00e1s importante que se observa en la Ley es, sin duda, el derecho a la desconexi\u00f3n digital del trabajador (art. 88), quedando cubierto estrictamente el cumplimiento de la jornada laboral y evitando la pr\u00f3rroga fuera del horario marcado por la repercusi\u00f3n que est\u00e1n alcanzando las nuevas tecnolog\u00edas en el mundo laboral y que est\u00e1 haciendo que el estar en \u00abON\u00bb lleve aparejado atentar contra la salud del trabajador y la conciliaci\u00f3n de la actividad laboral y de la vida personal y familiar.           Respecto a la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video-vigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89), siempre en ejercicio del control empresarial, se define de forma expresa y clara que siempre se podr\u00e1n usar y tratar los datos si se informa \u00abde forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados p\u00fablicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida\u00bb. As\u00ed que solo en caso de haber puesto en conocimiento del trabajador el tratamiento posible de las im\u00e1genes o la grabaci\u00f3n de sonidos y de demostrar el empresario que el trabajador act\u00faa il\u00edcitamente, poniendo en riesgo las instalaciones, bienes y personas en el ejercicio de su actividad, con proporcionalidad y siendo lo menos invasivo de su intimidad, ser\u00e1 cuando no se atente contra su intimidad y est\u00e9 actuando bajo el ius variandi. En el mismo sentido, nos pronunciamos respecto al derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral (art. 90).  <\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIAS FESTIVOS:  <\/strong>         <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan  Decreto 96\/2018, de 22 de Mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda,  los pr\u00f3ximos d\u00edas 1 y 7 de Enero de 2019,  ser\u00e1n considerados  fiesta laboral en Andaluc\u00eda.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIAS INH\u00c1BILES PARA EL A\u00d1O\u00a0 2019<\/strong>:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Para el a\u00f1o 2019  ser\u00e1n inh\u00e1biles todos los s\u00e1bados, domingos y festivos, as\u00ed como los declarados como fiestas de \u00e1mbito nacional y de \u00e1mbito local. En general y de \u00e1mbito nacional, ser\u00e1n d\u00edas inh\u00e1biles los siguientes: 1 y 7 de Enero, 18 y 19 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre  y 6, 9 y  25  de Diciembre.         <\/p>\n\n\n\n<p><strong>APERTURA DE COMERCIOS<\/strong>:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Orden de 22 de  Mayo de 2018,  de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda, el  pr\u00f3ximo  d\u00eda 7 de Enero (lunes), los establecimientos comerciales podr\u00e1n permanecer  abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n <div id=\"link\" style=\"left: -687; cursor: default; top: -931; height: 26px; position: absolute; z-index: 1475; overflow: scroll; width: 4px;\">Esteroides anab?licos: ?c?mo funcionan los esteroides anab?licos androg?nicos (AAS)? <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/dragoste-guru.net\/ed-pills-spain\/cenforce-100-mg-en-venta-en-espana-2\">cenforce 100<\/a> ?Nunca use esteroides anab?licos sin haber establecido una meta! es la regla de oro<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A poco de finalizar el 2018, desde este Despacho queremos felicitarle\/s la Navidad y para el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2019 seguiremos prest\u00e1ndole\/s el mejor de los asesoramientos jur\u00eddicos e inform\u00e1ndole\/s de todo aquello que consideramos puede serle\/s de utilidad. 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