{"id":2888,"date":"2019-02-05T20:38:58","date_gmt":"2019-02-05T19:38:58","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2888"},"modified":"2019-02-05T20:39:01","modified_gmt":"2019-02-05T19:39:01","slug":"novedades-juridico-laborales-enero-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2888","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES ENERO-2019"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO\u2013LEY 28\/2018, DE 28 DE DICIEMBRE<\/strong>:         <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"293\" height=\"300\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Graduados-Sociales-Escudo-293x30012.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1983\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p> El pasado 29 de Diciembre de 2018, sali\u00f3 publicado el citado Real Decreto-Ley  para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, siendo las principales novedades las siguientes y que han entrado en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019:<\/p>\n\n\n\n<p> 1\u00ba.- Los Trabajadores Aut\u00f3nomos incorporados a dicho R\u00e9gimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que mantengan cobertura de la  incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), deber\u00e1n optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opci\u00f3n a partir del 1 de junio de 2019. Considerando asimismo que los Aut\u00f3nomos deber\u00e1n formalizar la cobertura de la acci\u00f3n protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social,  ha de ser la misma para toda la acci\u00f3n protectora indicada.   En este sentido, durante el pr\u00f3ximo mes de Febrero, remitiremos desde el Despacho  a los Aut\u00f3nomos que  est\u00e9n acogidos al INSS un   modelo para solicitar el cambio del INSS a la Mutua que nos indique\/n, para que surta efectos desde el mes de Junio  de 2019. 2\u00ba.- Durante el a\u00f1o 2019, la cuant\u00eda del tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en aquellos reg\u00edmenes que lo tengan establecido y de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p> 3\u00ba.- Se suspende de la aplicaci\u00f3n del sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales, prevista en el Real Decreto 231\/2017, para las cotizaciones que se generen durante el a\u00f1o 2019. <\/p>\n\n\n\n<p> 4\u00ba.- Queda derogado el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y los Incentivos a la contrataci\u00f3n a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa, Contrataci\u00f3n indefinida de un joven por microempresas y empresarios aut\u00f3nomos, Incentivos a la contrataci\u00f3n en nuevos proyectos de emprendimiento joven, Primer empleo joven e Incentivos a los contratos en pr\u00e1cticas, con las especialidades previstas para las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p> 5\u00ba.- Los contratos de trabajo de car\u00e1cter temporal cuya duraci\u00f3n efectiva sea igual o inferior a cinco d\u00edas, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementar\u00e1 en un 40 por ciento. <\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba.- Seg\u00fan el art\u00edculo 4 del RD 1462\/2018 del 21 de diciembre por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional, establece que de acuerdo con el art\u00edculo 8.5 del RD 1620\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en r\u00e9gimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, y  fija el salario m\u00ednimo de dichos empleado de hogar en 7,04 euros por hora efectivamente trabajada. En este sentido, las bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales,  as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo de horas que se podr\u00e1 realizar en cada tramo se determinar\u00e1n de conformidad con una escala. <\/p>\n\n\n\n<p>7\u00ba.- Con car\u00e1cter general, y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos deber\u00e1n cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias: <\/p>\n\n\n\n<p>1. Contingencias Comunes.  <\/p>\n\n\n\n<p>2. Contingencias Profesionales   <\/p>\n\n\n\n<p>3. Cese de Actividad.  <\/p>\n\n\n\n<p>4. Medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional y promoci\u00f3n de la actividad emprendedora.  Los tipos de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos ser\u00e1n a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:  <\/p>\n\n\n\n<p>1. Contingencias Comunes: 28,30 %. <\/p>\n\n\n\n<p> 2. Contingencias Profesionales: 0,90 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de IT y el  0,44 %,  corresponde a la contingencia de IMS.  3.Cese de Actividad: el 0,7 %. <\/p>\n\n\n\n<p> 4. Medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional y promoci\u00f3n de la actividad emprendedora: 0,1 %.  Por otra parte, se establecen asimismo especificidades en relaci\u00f3n a las contingencias cuya cobertura deviene obligatoria tras la reforma para los siguientes trabajadores aut\u00f3nomos:  <\/p>\n\n\n\n<p>a)Quienes compatibilicen la jubilaci\u00f3n y el trabajo por cuenta propia y aquellos  que se  cotizan con sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os de edad no se les exigir\u00e1 la cotizaci\u00f3n por Cese de Actividad ni por Medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional y promoci\u00f3n de la actividad emprendedora y s\u00ed cotizaran por contingencias profesionales de AT\/EP. <\/p>\n\n\n\n<p> b) Aut\u00f3nomos beneficiarios de la denominada \u201cTarifa Plana\u201d, tanto para los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019,  como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotizaci\u00f3n durante el disfrute de este beneficio, se realizar\u00e1 por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT\/EP) si bien se exceptuar\u00e1n las de  Cese de actividad y  Formaci\u00f3n Profesional.  Finalizado el periodo m\u00e1ximo de disfrute de los beneficios de cotizaci\u00f3n citados, proceder\u00e1 la cotizaci\u00f3n por todas las contingencias protegidas a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al que se produzca esa finalizaci\u00f3n.  No obstante, aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protecci\u00f3n por Cese de Actividad mantendr\u00e1n la misma debiendo cotizarse obligatoriamente tambi\u00e9n en estos casos por Formaci\u00f3n Profesional. <\/p>\n\n\n\n<p>8\u00ba.- Los trabajadores  Aut\u00f3nomos deber\u00e1n formalizar la cobertura de la acci\u00f3n protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora para toda la acci\u00f3n protectora indicada.  <\/p>\n\n\n\n<p>9\u00ba.- Se establece que la cotizaci\u00f3n \u201cen la situaci\u00f3n de incapacidad temporal con derecho a prestaci\u00f3n, transcurridos 60 d\u00edas en dicha situaci\u00f3n desde la baja m\u00e9dica, corresponder\u00e1 hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio p\u00fablico de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad\u201d.  Por tanto, el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador aut\u00f3nomo a partir del 61 d\u00eda incluido, en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y hasta el d\u00eda anterior al alta m\u00e9dica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluir\u00e1 la cuota correspondiente a referido per\u00edodo. <\/p>\n\n\n\n<p>10\u00ba.- El tope m\u00e1ximo de la pensi\u00f3n de la S.Social es de 2.659,41 euros mensuales, previa revalorizaci\u00f3n  de acuerdo con el IPC. <\/p>\n\n\n\n<p>11\u00ba.- Queda aplazada nuevamente lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>SALARIO M\u00cdNIMO INTERPROFESIONAL<\/strong>:         <\/p>\n\n\n\n<p> Como ya adelantamos en la circular del pasado mes de Diciembre, finalmente el SMI qued\u00f3 fijado en la cuant\u00eda de 900,00 euros mensuales y 12.600.- euros anuales, que deber\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n  a todas las actividades que no tengan convenio colectivo o bien teni\u00e9ndolo, el c\u00f3mputo anual del mismo no supere el SMI indicado.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SERVICIO DE  PREVENCION DE  RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:  <\/strong>        <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"125\" height=\"181\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/car036p1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2137\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Como le\/s venimos recordando  de manera peri\u00f3dica, es imprescindible tener implantado en la empresa  el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y  la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, sin olvidar la obligaci\u00f3n de llevar a cabo los reconocimientos m\u00e9dicos, tanto iniciales como peri\u00f3dicos, de los trabajadores que prestan servicios en la empresa.          Si no tuvieran dicho servicio concertado, se  ruega a la mayor brevedad posible que se pongan en contacto con este Despacho para agilizar su contrataci\u00f3n, ya que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00eda imponerle\/s sanciones cuantiosas por tal incumplimiento, sin olvidar,  en caso de accidente de trabajo, la posible derivaci\u00f3n de la responsabilidad en el pago de todas las prestaciones que se deriven de tal accidente de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):        <\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"162\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/thRJAZR4YZ.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2817\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>  Le\/s recordamos   la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>AUTONOMOS: BASE  REDUCIDA POR PLURIACTIVIDAD<\/strong>:       <\/p>\n\n\n\n<p>   Los aut\u00f3nomos que causen alta por primera vez, como tales, en el RETA y con motivo de la misma inicien una situaci\u00f3n de  pluriactividad, por encontrarse simult\u00e1neamente de alta en  otro r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social, podr\u00e1n elegir una base de cotizaci\u00f3n  inferior a la base m\u00ednima que se establezca normativamente. Dicha base reducida, cuya cuant\u00eda depender\u00e1 de la jornada realizada por el trabajador en la actividad  laboral por cuenta ajena, podr\u00e1 mantenerse durante un m\u00e1ximo de 36 meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 347: DECLARACION INFORMATIVA.          <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que durante el mes de Febrero se deber\u00e1 presentar el Modelo 347 de operaciones  con terceras personas que superen los 3.005,06 euros. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00cdAS FESTIVOS:<\/strong>          <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"259\" height=\"194\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/\u00edndice3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2305\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo d\u00eda 28 de Febrero (jueves), ser\u00e1 considerado d\u00eda  festivo en  Andaluc\u00eda,  seg\u00fan  Decreto 96\/2018, de 22 de Mayo. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO<\/strong>:          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO\u2013LEY 28\/2018, DE 28 DE DICIEMBRE: El pasado 29 de Diciembre de 2018, sali\u00f3 publicado el citado Real Decreto-Ley para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, siendo las principales novedades las siguientes y que han entrado en vigor el d\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2888"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2888\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2891,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2888\/revisions\/2891"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}