{"id":2907,"date":"2019-03-01T09:58:31","date_gmt":"2019-03-01T08:58:31","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2907"},"modified":"2019-03-01T09:58:33","modified_gmt":"2019-03-01T08:58:33","slug":"articulo-interesante-el-himno-de-andalucia-y-la-cesion-gratuita-de-suelo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2907","title":{"rendered":"ART\u00cdCULO INTERESANTE: \u00abEL HIMNO DE ANDALUC\u00cdA Y LA CESI\u00d3N GRATUITA DE SUELO\u00bb."},"content":{"rendered":"\n<p>Este art\u00edculo que quiero compartir \u00a0con todos los que segu\u00eds en mi blog es\u00a0 de D. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes, Arquitecto y creo que es\u00a0 importante\u00a0 e ilustrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El himno de Andaluc\u00eda, en su estribillo, anima a los andaluces a levantarse para pedir tierra y libertad: \u00a1Andaluces, levantaos! \u00a1Pedid tierra y libertad! \u00a1Sea por Andaluc\u00eda libre, Espa\u00f1a y la humanidad! El autor del himno, Don Blas Infante, cuando escribi\u00f3 la letra estaba pensando en la reforma agraria y no en el urbanismo, pero deliberadamente utiliz\u00f3 el verbo \u201cpedir\u201d. Salvo que alguien est\u00e9 dispuesto a donarla voluntariamente, pedir tierra, no es la forma m\u00e1s adecuada de conseguirla. Lo habitual y correcto, es convencer al leg\u00edtimo propietario para que la intercambie voluntariamente por algo que valore m\u00e1s que ese terreno (normalmente una determinada cantidad de dinero). Si no existiera esta voluntariedad, estar\u00edamos hablando de robo, confiscaci\u00f3n, usurpaci\u00f3n, etc., todos t\u00e9rminos antag\u00f3nicos a la libertad que tambi\u00e9n insta a pedir el mismo verso del himno. Pues bien, en el urbanismo, consiguieron la tierra pero se perdi\u00f3 en libertad. En el sistema urban\u00edstico espa\u00f1ol, cualquier propietario que quiera transformar un suelo de rural a urbano1, est\u00e1 obligado a ceder un porcentaje de su suelo a la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente2, (enti\u00e9ndase a los andaluces). Este suelo, se entrega ya urbanizado y con capacidad suficiente para ubicar un porcentaje de aprovechamiento urban\u00edstico predeterminado por la legislaci\u00f3n. El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana en su facultad de regular la igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio nacional, limita esta cesi\u00f3n obligatoria a una horquilla entre el 5% y el 15% del aprovechamiento urban\u00edstico4. En la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda este porcentaje es del 10% y adem\u00e1s, hay que ceder gratuitamente todos los viales y suelos para dotaciones y equipamiento5. La cesi\u00f3n obligatoria de suelo en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. La cesi\u00f3n obligatoria de suelo, viene habilitada por el art. 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola6, donde regula el derecho a la vivienda, instando a que la comunidad participe en las plusval\u00edas con la siguiente redacci\u00f3n: \u201cLa comunidad participar\u00e1 en las plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos.\u201d Durante los tr\u00e1mites de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, esta obligaci\u00f3n aparece en todas sus versiones salvo en el texto inicial del Anteproyecto7, lo que evidencia que el debate no se centr\u00f3 en si la comunidad debe de participar de las plusval\u00edas, sino en sus l\u00edmites. Por un lado, estaban los partidos socialistas y comunistas8 que propon\u00edan la municipalizaci\u00f3n y otras modalidades de socializaci\u00f3n del suelo, mientras que el resto de grupos parlamentarios abogaban por una participaci\u00f3n parcial en las plusval\u00edas urban\u00edsticas, opci\u00f3n que afortunadamente prevaleci\u00f3. En el mencionado proceso constituyente, quiero destacar a Don Manuel Iglesias Corral (Candidatura Democr\u00e1tica Gallega), que, en la justificaci\u00f3n de su enmienda al texto constitucional debatido en el Senado, suscribi\u00f3: \u201cY la participaci\u00f3n en las plusval\u00edas creadas por la acci\u00f3n urban\u00edstica requieren eso: una acci\u00f3n urban\u00edstica. Sin ello, lo que se llama participaci\u00f3n pudiera llamarse usurpaci\u00f3n\u201d. Por el contrario, muchas de las enmiendas de los partidos de izquierda8 propon\u00edan que la mera calificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo fuese suficiente para que la comunidad se adscribiese en su totalidad las plusval\u00edas: \u201c\u2026y con adscripci\u00f3n a la comunidad de las plusval\u00edas generales por la calificaci\u00f3n urban\u00edstica.\u201d Estas enmiendas, nos valen de punto de partida para reflexionar si la legislaci\u00f3n del suelo y urban\u00edstica han transcrito adecuadamente el esp\u00edritu del art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n, para lo que debemos responder a las siguientes preguntas: \u00bfQu\u00e9 es la acci\u00f3n urban\u00edstica? La acci\u00f3n urban\u00edstica, es la actividad que \u201ccomprende la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del suelo, as\u00ed como la transformaci\u00f3n de \u00e9ste mediante la urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n y sus consecuencias para el entorno9\u201d. De aqu\u00ed podemos distinguir tres fases claramente diferenciadas capaces de generar plusval\u00edas10: \u2013 Primera Fase: Planificaci\u00f3n urban\u00edstica, mediante la redacci\u00f3n de los distintos instrumentos de planeamiento. \u2013 Segunda Fase: Ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n del planeamiento, realizada mediante los procesos t\u00e9cnico-jur\u00eddicos para la materializaci\u00f3n del planeamiento y ejecuci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n. \u2013 Tercera Fase: Materializaci\u00f3n de las construcciones y edificaciones destinadas a los usos previstos en el planeamiento. La \u201ccalificaci\u00f3n urban\u00edstica\u201d utilizada en las enmiendas se corresponder\u00eda con la fase de planificaci\u00f3n urban\u00edstica, mientras que la \u201cacci\u00f3n urban\u00edstica\u201d se corresponder\u00eda con las tres fases enunciadas. \u00bfLimita la Constituci\u00f3n a que la acci\u00f3n urban\u00edstica sea desarrollada por entes p\u00fablicos? \u00bfO cabe la acci\u00f3n urban\u00edstica de entes privados? Ateni\u00e9ndonos a la literalidad del art\u00edculo, la Constituci\u00f3n pod\u00eda haber finalizado la redacci\u00f3n de la siguiente manera: \u201cLa comunidad participar\u00e1 en las plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica\u201d. Pero lo hizo as\u00ed: \u201cLa comunidad participar\u00e1 en las plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos.\u201d Por tanto la acci\u00f3n urban\u00edstica no est\u00e1 limitada en exclusividad a los entes p\u00fablicos, pudiendo ser ejercida por entes privados. Esta interpretaci\u00f3n es coherente con la enmienda de Don Manuel Iglesias Corral, en la que dejaba claro que si no hay una acci\u00f3n urban\u00edstica realizada por un ente p\u00fablico (es decir, realizada por un ente privado) la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas ser\u00eda una usurpaci\u00f3n. Dicho de otro modo, la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas generadas por una acci\u00f3n urban\u00edstica privada es un robo. Si analizamos ahora las fases de la acci\u00f3n urban\u00edstica capaces de generar plusval\u00edas, centr\u00e1ndonos en si la desarrollan entes p\u00fablicos o privados, nos damos cuenta de que: habitualmente son los propietarios del suelo los que se encargan de sufragar y redactar la planificaci\u00f3n urban\u00edstica de desarrollo, y de sufragar y ejecutar la urbanizaci\u00f3n correspondiente, limit\u00e1ndose los entes p\u00fablicos a la redacci\u00f3n del planeamiento general. Si hubiera prevalecido lo propuesto por los partidos de izquierda, la mera \u201ccalificaci\u00f3n urban\u00edstica\u201d del suelo ya ser\u00eda suficiente para adscribir las plusval\u00edas a la comunidad, independientemente de que la acci\u00f3n urban\u00edstica la desarrollase un ente p\u00fablico o privado, pero estas enmiendas no prosperaron. El por qu\u00e9 de la redacci\u00f3n definitiva del art\u00edculo, hay que buscarlo en la \u00e9poca de los primeros ensanches de las ciudades, donde los Ayuntamientos, que asum\u00edan cargas de urbanizaci\u00f3n, ten\u00edan dificultad para recuperar ese dinero, mientras que los propietarios del suelo se beneficiaban de esa acci\u00f3n urban\u00edstica sin un beneficio claro para la comunidad. \u00bfHabilita la Constituci\u00f3n a que toda la actividad urban\u00edstica sea una funci\u00f3n p\u00fablica? La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola habilita a los poderes p\u00fablicos a restablecer una regulaci\u00f3n para el suelo, en su prop\u00f3sito de conseguir: el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada para los espa\u00f1oles (art. 47 CE), la protecci\u00f3n del medio ambiente (art.45 CE) y la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico (art. 46 CE). Pero en ning\u00fan art\u00edculo dice que el urbanismo tenga que ser en exclusividad una funci\u00f3n p\u00fablica, como por ejemplo s\u00ed hace con la Administraci\u00f3n de Justicia (Art. 117 CE). Sin embargo, desde la preconstitucional Ley del Suelo de 1956, todas las leyes del suelo y de urbanismo han convertido la actividad urban\u00edstica en una funci\u00f3n p\u00fablica, donde los Poderes P\u00fablicos sustituyen a la iniciativa privada en el protagonismo del desarrollo urbano, desvinculando del derecho de propiedad la facultad de establecer su aprovechamiento urban\u00edstico. La inercia establecida por la Ley del Suelo de 1956 o la decisi\u00f3n pol\u00edtica deliberada de privar al sector privado del protagonismo en la acci\u00f3n urban\u00edstica, choca sin embargo con la libertad de empresa en el marco de la econom\u00eda de mercado que recoge el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n, y es incompatible con la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes privados, que como hemos explicado en este art\u00edculo, es permitido por la Constituci\u00f3n. Entonces, \u00bfEst\u00e1 legitimada la cesi\u00f3n obligatoria y gratuita de suelo en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica? Como corolario a este art\u00edculo, cuestiono que las cesiones obligatorias y gratuitas de suelo sean leg\u00edtimas y que est\u00e9n amparadas por nuestra Constituci\u00f3n. El presupuesto de la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas, es la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos, pero la realidad es que, salvo la planificaci\u00f3n general, el resto de la actividad es desarrollada y sufragada por los propietarios del suelo. Ser\u00eda m\u00e1s coherente, en base al precepto constitucional, ceder suelo en proporci\u00f3n a la actividad que haya tenido el ente p\u00fablico y el ente privado. De esta manera si la administraci\u00f3n ha participado en las cargas en un porcentaje determinado, en esa proporci\u00f3n se ceda a la comunidad el suelo correspondiente a las plusval\u00edas obtenidas, como si de un agente urbanizador se tratase. Por \u00faltimo, convertir el urbanismo en una funci\u00f3n p\u00fablica ha creado la ilusi\u00f3n de que son los poderes p\u00fablicos los que magn\u00e1nimamente te permiten convertir un suelo en urbanizable, cuando la realidad es la contraria. Primero te quitan esa potestad, para despu\u00e9s d\u00e1rtela discrecionalmente, y a cambio te piden la ya analizada cesi\u00f3n obligatoria de suelo. Espero que las reflexiones de este art\u00edculo sirvan como marco para instaurar un nuevo sistema urban\u00edstico en nuestro pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e1diz, 27 de febrero de 2019. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p>Nota 1. Las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edsticas habituales han sido las de urbanizaci\u00f3n, con el paso del suelo rural a urbanizable. Estas coexisten con intervenciones urban\u00edsticas en el suelo urbano, que suponen una reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, o un incremento de las dotaciones existentes en base a un aumento de la edificabilidad o densidad (Art. 7 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana). Nota 2. Normalmente los Ayuntamientos. Nota 3. Art\u00edculo 1.a del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana. Nota 4. Art\u00edculo 18.1.b. del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana. Nota 5. Art\u00edculos 54 y 55 de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda. Nota 6. Art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola: Todos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones necesarias y establecer\u00e1n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general para impedir la especulaci\u00f3n. La comunidad participar\u00e1 en las plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos. Nota 7. En mi opini\u00f3n la mejor versi\u00f3n del art\u00edculo donde se regula el derecho a la vivienda es la redactada en el Anteproyecto de Constituci\u00f3n de la Ponencia: Art\u00edculo 40. Todos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones para hacer efectivo este derecho y regular\u00e1n la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general. Nota 8. Aportaciones de los grupos pol\u00edticos de ideolog\u00eda socialista o comunista durante la tramitaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n: Votos particulares de los ponentes al texto del Anteproyecto: \u2013 Grupo Parlamentario de la Minor\u00eda Catalana (entre los que se encontraban el Partit Socialista de Catalunya-Reagrupament (PSC-R), Esquerra Democr\u00e0tica de Catalunya (EDC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC): \u201c\u2026y con adscripci\u00f3n a la comunidad de las plusval\u00edas generales por la calificaci\u00f3n urban\u00edstica.\u201d Enmiendas del Congreso al texto del Anteproyecto: \u2013 Grupo Parlamentario de la Minor\u00eda Catalana: \u201c\u2026y con adscripci\u00f3n a la comunidad de las plusval\u00edas generadas por la calificaci\u00f3n urban\u00edstica.\u201d \u2013 Partido Socialista Popular de Enrique Tierno Galv\u00e1n: \u201c\u2026mediante la socializaci\u00f3n del suelo.\u201d \u2013 Grupo Parlamentario Comunista (Sr. Tamames G\u00f3mez): \u201c\u2026 y con adscripci\u00f3n a la comunidad de las plusval\u00edas generadas por la calificaci\u00f3n urban\u00edstica.\u201d Enmiendas del Senado al texto aprobado en el Congreso: \u2013 Progresistas y Socialistas Independientes: \u201c\u2026 y para que las plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos reviertan a la comunidad.\u201d \u2013 Grupo Parlamentario Entesa dels Catalans: \u201c\u2026regulando la municipalizaci\u00f3n y otras modalidades de socializaci\u00f3n m\u00e1s amplia del suelo edificable\u2026\u201d. \u2013 Grupo Parlamentario Entesa dels Catalans: \u201cLas plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica que promueven los entes p\u00fablicos reinvertir\u00e1n en beneficio de la comunidad\u201d. Nota 9. Art\u00edculo 2.1 de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda: Art\u00edculo 2. Actividad urban\u00edstica. 1. La actividad urban\u00edstica es una funci\u00f3n p\u00fablica que comprende la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del suelo, as\u00ed como la transformaci\u00f3n de \u00e9ste mediante la urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n y sus consecuencias para el entorno. Nota 10. Adem\u00e1s de las fases enunciadas existen dos fases m\u00e1s que no incluimos por no ser generadoras de plusval\u00edas urban\u00edsticas que son: \u2013 Cuarta Fase: Regulaci\u00f3n de las obligaciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento. \u2013 Quinta Fase: Persecuci\u00f3n de las infracciones urban\u00edsticas y posterior sanci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo que quiero compartir \u00a0con todos los que segu\u00eds en mi blog es\u00a0 de D. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes, Arquitecto y creo que es\u00a0 importante\u00a0 e ilustrativo. El himno de Andaluc\u00eda, en su estribillo, anima a los andaluces a levantarse para pedir tierra y libertad: \u00a1Andaluces, levantaos! \u00a1Pedid tierra y libertad! \u00a1Sea por Andaluc\u00eda libre, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2907"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2907\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2909,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2907\/revisions\/2909"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}