{"id":2910,"date":"2019-03-10T14:59:02","date_gmt":"2019-03-10T13:59:02","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2910"},"modified":"2019-03-10T15:00:21","modified_gmt":"2019-03-10T14:00:21","slug":"novedades-juridicas-laborales-febrero-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2910","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES FEBRERO 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>COBERTURA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.          <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/untitled.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2911\" width=\"290\" height=\"194\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que los Trabajadores Aut\u00f3nomos incorporados a dicho R\u00e9gimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que mantengan cobertura de la incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), deber\u00e1n optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opci\u00f3n a partir del 1 de junio de 2019. Considerando asimismo que los Aut\u00f3nomos deber\u00e1n formalizar la cobertura de la acci\u00f3n protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, ha de ser la misma para toda la acci\u00f3n protectora indicada. En este sentido, desde este Despacho se le\/a ha ido remitiendo, una vez comprobado que tiene\/n la cobertura con el INSS, las solicitudes correspondientes para llevar a cabo el cambio dentro del plazo establecido, las cuales nos las tiene\/n que remitir a la mayor brevedad posible para su tramitaci\u00f3n antes del pr\u00f3ximo dia 29 de Marzo.<\/p>\n\n\n\n<p>COTIZACI\u00d3N OBLIGATORIA PARA LOS AUT\u00d3NOMOS:          <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"171\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/thOCFAYM8Y.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2646\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, y a partir del pasado 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos cotizar\u00e1n de manera obligatoria por las siguientes contingencias: Contingencias Comunes: 28,30% Contingencias Profesionales: 0,90 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de IT y el 0,44 %, corresponde a la contingencia de IMS. Cese de Actividad: 0,7% Medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional y promoci\u00f3n de la actividad emprendedora: 0,1%.<\/p>\n\n\n\n<p>SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"303\" height=\"166\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/imagesFGVV1AFA.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2540\" srcset=\"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/imagesFGVV1AFA.jpg 303w, https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/imagesFGVV1AFA-300x164.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 303px) 100vw, 303px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Como le\/s venimos recordando  de manera peri\u00f3dica, es imprescindible tener implantado en la empresa  el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y  la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, sin olvidar la obligaci\u00f3n de llevar a cabo los reconocimientos m\u00e9dicos, tanto iniciales como peri\u00f3dicos, de los trabajadores que prestan servicios en la empresa.          Si no tuviera\/n dicho servicio concertado, se  ruega a la mayor brevedad posible  se ponga\/n en contacto con este Despacho para agilizar su contrataci\u00f3n, ya que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00eda intervenir, en visita rutinaria y ante la falta de tal concierto  imponer sanciones cuantiosas por tal incumplimiento, sin olvidar,  en caso de accidente de trabajo, la posible derivaci\u00f3n de la responsabilidad en el pago de todas las prestaciones que se deriven de tal accidente de trabajo, a trav\u00e9s del recargo de prestaciones. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"162\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/thRJAZR4YZ.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2817\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>NOTIFICACIONES DE HACIENDA:                    <\/p>\n\n\n\n<p>Hacienda (Agencia Tributaria) remite a los contribuyentes a un buz\u00f3n virtual oficial sus notificaciones. Se trata de la llamada Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada (DEH), que es de obligado uso para determinados colectivos, fundamentalmente empresas. Una vez depositadas estas notificaciones en el buz\u00f3n se tienen por notificadas al contribuyente en el plazo de 10 d\u00edas, aunque \u00e9ste no haya accedido en ese tiempo a dicho buz\u00f3n virtual.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/untitled.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2578\" width=\"373\" height=\"209\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para dar garant\u00edas adicionales, la administraci\u00f3n permite a los interesados inscribir tambi\u00e9n un correo electr\u00f3nico al que se remite un aviso cuando haya nuevas notificaciones en el buz\u00f3n, pero Hacienda ven\u00eda defendiendo que no estaba obligada a realizar esta comunicaci\u00f3n adicional por lo que si el sistema falla y el aviso no se env\u00eda al correo del contribuyente, la notificaci\u00f3n se daba por v\u00e1lida pasados los citados 10 d\u00edas, limitando, por ejemplo, el plazo efectivo para recurrir. Pero estas notificaciones y reclamaciones tributarias que se remiten el buz\u00f3n virtual pueden quedar sin efectos si la administraci\u00f3n rompe el h\u00e1bito adquirido de avisar al interesado mediante el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico de alerta y ello lo ha dictaminado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a en un fallo que puede ser una ventana abierta a la posibilidad de recurrir notificaciones que no hayan sido previamente avisado su remisi\u00f3n al buz\u00f3n virtual.<\/p>\n\n\n\n<p>SECRETOS EMPRESARIALES Y SU PROTECCI\u00d3N:          <\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 21 de Febrero sali\u00f3 publicada,  en el BOE,  la Ley 1\/2019, de 20 de Febrero, de Secretos Empresariales. Esta Ley define  el secreto empresarial como cualquier informaci\u00f3n o conocimiento, incluido el tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, industrial, comercial, organizativo o financiero,  que re\u00fana una serie de condiciones, tales como ser secreto, tener un valor empresarial y haber sido objeto de medidas   para mantenerlo en secreto y esta norma  lo que pretende,  con determinados instrumentos es dar protecci\u00f3n a estos  conocimientos e informaci\u00f3n   para que no sean expuestos a pr\u00e1cticas desleales que persigan la apropiaci\u00f3n indebida  de los mismos, como la copia no autorizada, el espionaje, etc.  <\/p>\n\n\n\n<p>CERTIFICADOS DE RETENCIONES 2018:          <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que en este mes  de Febrero se le\/s han remitido los Certificados de Retenciones del ejercicio 2018 para que sean entregados \u00e9stos a los trabajadores que hayan prestado servicios para esa empresa  durante dicho ejercicio y a  profesionales que le\/s haya\/n minutado, igualmente, sus servicios profesionales. Todo ello, para la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta. <\/p>\n\n\n\n<p>DESEMPLEO PARA EL AUT\u00d3NOMO:          <\/p>\n\n\n\n<p>Con efectos de 1-1-2019 se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n por cese de actividad del trabajador aut\u00f3nomo (Desempleo), siendo \u00e9stas las siguientes: La cotizaci\u00f3n por cese de actividad pasa de ser voluntaria a ser obligatoria. El derecho al percibo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica nace desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el r\u00e9gimen especial. La Mutua se hace cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, se hace cargo a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la solicitud. Se mantiene el c\u00e1lculo de la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en funci\u00f3n de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situaci\u00f3n de cese, pero se duplica su duraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"251\" height=\"157\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/th.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2912\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Per\u00edodo de cotizaci\u00f3n                         Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n    <\/p>\n\n\n\n<p>De 12 a 17 meses                                            4 meses    <\/p>\n\n\n\n<p>De 18 a 23 meses                                            6 meses    <\/p>\n\n\n\n<p>De 24 a 29 meses                                            8 meses    <\/p>\n\n\n\n<p>De 30 a 35 meses                                            10 meses    <\/p>\n\n\n\n<p>De 36 a 42 meses                                            12 meses    <\/p>\n\n\n\n<p>De 43 a 47 meses                                            16 meses    <\/p>\n\n\n\n<p>De 48 meses en adelante                                 24 meses <\/p>\n\n\n\n<p>EDAD DE JUBILACI\u00d3N  EN 2019:        <\/p>\n\n\n\n<p>Como ya conoce\/n la edad de jubilaci\u00f3n se va incrementando paulatinamente hasta alcanzar los 67 a\u00f1os, pero hasta entonces, si se  cuenta con unos a\u00f1os de cotizaci\u00f3n determinados, todav\u00eda se puede acceder a la jubilaci\u00f3n a los 65 a\u00f1os de edad. De este modo, la jubilaci\u00f3n a los 65 a\u00f1os solo ser\u00e1 posible en 2019 si se acredita una vida laboral de al menos 36 a\u00f1os y 9 meses de cotizaci\u00f3n.     En caso contrario, si el\/la trabajador\/a no re\u00fane el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n indicado, durante 2019 solo podr\u00eda jubilarse a los 65 a\u00f1os y 8 meses. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"259\" height=\"194\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/\u00edndice3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2305\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo d\u00eda 4 de Marzo (Lunes de Carnaval), ser\u00e1 considerado d\u00eda festivo local en C\u00e1diz capital, seg\u00fan Resoluci\u00f3n de 14 de Diciembre de 2018 de la Direcci\u00f3n General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COBERTURA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. 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