{"id":2939,"date":"2019-05-04T10:51:27","date_gmt":"2019-05-04T08:51:27","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2939"},"modified":"2019-05-04T10:51:30","modified_gmt":"2019-05-04T08:51:30","slug":"novedades-juridico-laborales-abril-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2939","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES ABRIL 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>REGISTRO DE SALARIOS: <\/p>\n\n\n\n<p>Todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. A dicho registro podr\u00e1n acceder los trabajadores a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n legal en la empresa. En aquellas empresas, con al menos cincuenta trabajadores, que el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o m\u00e1s, el empresario deber\u00e1 incluir en el registro salarial una justificaci\u00f3n de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. Todo ello, se lo haremos llegar en breve para que puedan cumplir con esta nueva exigencia normativa que persigue finalizar con la discriminaci\u00f3n salarial entre hombres y mujeres. <\/p>\n\n\n\n<p>NULIDAD DE LA EXTINCI\u00d3N DEL CONTRATO DURATE EL PERIODO DE PRUEBA Y OTROS SUPUESTOS: <\/p>\n\n\n\n<p>En el per\u00edodo de prueba se introduce el blindaje de los contratos, durante el embarazo o maternidad. En cuanto a la nulidad de los despidos por causas objetivas o disciplinarios en supuestos de embarazo, lactancia, suspensi\u00f3n del contrato por cuidado de menor o enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, se ampl\u00eda de 9 a 12 meses, contados desde el nacimiento, la adopci\u00f3n, la guarda con fines de adopci\u00f3n o el acogimiento. La nulidad de la decisi\u00f3n extintiva se extiende tambi\u00e9n a trabajadores que se hubieran integrado al trabajo al finalizar la suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento, adopci\u00f3n, acogimiento o guarda con fines de adopci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO DE JORNADA:<\/p>\n\n\n\n<p> Se modifica el art\u00edculo 34, apartado 7 del Estatuto de los Trabajadores y a\u00f1ade un nuevo apartado 9, que se\u00f1ala lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 34. 7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, podr\u00e1 establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenaci\u00f3n y duraci\u00f3n de la jornada de trabajo y de los descansos, as\u00ed como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categor\u00edas profesionales que por sus peculiaridades as\u00ed lo requieran.\u201d \u201cArt\u00edculo 34.9 La empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este art\u00edculo. Mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada. La empresa conservar\u00e1 los registros a que se refiere este precepto durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes\u201d. En cuanto al registro de jornada recordar el fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional, por el que comenz\u00f3 a solicitarse por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo el registro de jornada, hasta que el TS cambi\u00f3 la interpretaci\u00f3n del ET el primer trimestre del 2017; y citando la referencia existente en \u00e9sta que afirmaba que \u00ab convendr\u00eda una reforma legislativa que clarificara la obligaci\u00f3n de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias&#8230;\u00bb, a trav\u00e9s del art\u00edculo 10 Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites en materia de jornada, con la finalidad de crear un marco de seguridad jur\u00eddica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir del d\u00eda 12 de Mayo de 2019. Es decir, que los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo completo tambi\u00e9n deber\u00e1n registrar su jornada laboral al igual que lo vienen haciendo los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial.<\/p>\n\n\n\n<p> SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD: <\/p>\n\n\n\n<p>Como le\/s venimos recordando de manera peri\u00f3dica, es imprescindible tener implantado en la empresa el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, sin olvidar la obligaci\u00f3n de llevar a cabo los reconocimientos m\u00e9dicos, tanto iniciales como peri\u00f3dicos, de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. Si no tuviera\/n dicho servicio concertado, se ruega a la mayor brevedad posible, se ponga\/n en contacto con este Despacho para agilizar su contrataci\u00f3n, ya que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00eda intervenir, en visita rutinaria y ante la falta de tal concierto imponer sanciones cuantiosas por tal incumplimiento, sin olvidar, en caso de accidente de trabajo, la posible derivaci\u00f3n de la responsabilidad en el pago de todas las prestaciones que se deriven del mismo, a trav\u00e9s del recargo de prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p> MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS): <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p> RENTA 2018:<\/p>\n\n\n\n<p> El pasado 2 de Abril, comenz\u00f3 el plazo para la presentaci\u00f3n de la RENTA\/2018 y existen algunas novedades en la tramitaci\u00f3n de la misma, tales como: &#8211; Aplicaci\u00f3n m\u00f3vil de la Agencia Tributaria, que ofrece los servicios personalizados al contribuyente. &#8211; Renovaci\u00f3n de referencia para Renta 2018, con la referencia del ejercicio anterior y el DNI y fecha de validez o caducidad, sin necesidad de casilla 475 o IBAN. &#8211; Posibilidad de modificar la asignaci\u00f3n tributaria y el c\u00f3digo IBAN. &#8211; Acceso a los datos fiscales de los tres \u00faltimos ejercicios. &#8211; Tramitaci\u00f3n Cl@ve PIN desde el propio dispositivo. &#8211; Con identificaci\u00f3n del c\u00f3nyuge ofrece la opci\u00f3n m\u00e1s favorable. &#8211; Documento de datos fiscales del IRPF. Para esta campa\u00f1a existen nuevos datos fiscales y se incorporan avisos en el documento, con el fin de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales. &#8211; Supresi\u00f3n de la impresi\u00f3n en papel. La supresi\u00f3n de la predeclaraci\u00f3n, evita la necesidad de depurar presentaciones duplicadas. Un contribuyente pod\u00eda presentar m\u00e1s de una declaraci\u00f3n en papel y luego era necesario anular las m\u00e1s antiguas para que prevaleciese la \u00faltima presentada, lo que pod\u00eda acabar retrasando las solicitudes de devoluci\u00f3n correspondientes. El contribuyente que no desee domiciliar su declaraci\u00f3n con resultado a ingresar, o no pueda por haber sobrepasado la fecha del 26 de junio, podr\u00e1 presentarla con un NRC (N\u00famero de Referencia Completo) obtenido de su entidad colaboradora, o tambi\u00e9n podr\u00e1 confirmar y presentar su declaraci\u00f3n y generar e imprimir un documento de ingreso con el que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago hasta el 1 de julio. En cualquier caso, si no desea en ese momento presentar su declaraci\u00f3n, siempre podr\u00e1 imprimir una vista previa no apta para presentar y posteriormente na vez comprobados los datos, acudir a Renta WEB, recuperar su declaraci\u00f3n y presentarla. Si el resultado es a devolver, simplemente ser\u00e1 necesario aportar una cuenta bancaria (IBAN), por defecto se incorpora la consignada en la declaraci\u00f3n del ejercicio anterior y presentar. La Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede solicitar desde el 1 de abril hasta el 28 de junio. &#8211; Por Internet &#8211; Por la app \u201cAgencia Tributaria\u201d. &#8211; Por tel\u00e9fono: 901 12 12 24 o 91 535 73 26 -Autom\u00e1tico-. Tambi\u00e9n para anular una cita previamente solicitada. &#8211; Por tel\u00e9fono -atenci\u00f3n personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h) &#8211; Servicio telef\u00f3nico de informaci\u00f3n tributaria de RENTA: 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecer\u00e1 todo el a\u00f1o). Como norma general, quienes est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n quienes perciban rentas superiores exclusivamente a 22.000 euros de rendimientos de trabajo, cuando provengan de un solo pagador; 12.643 euros (este l\u00edmite ser\u00e1 de 12.000 euros cuando el impuesto se hubiere devengado antes del 5 de Julio de 2018). <\/p>\n\n\n\n<p>AUT\u00d3NOMOS: PAGO DE LAS COTIZACIONES POR LA MUTUA MIENTRAS DURE LA SITUACI\u00d3N DE BAJA M\u00c9DICA. <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que con la entrada en vigor del RD-Ley 28\/2018, el pasado 1 de Enero de 2019, en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de los aut\u00f3nomos con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, transcurridos 60 d\u00edas desde la baja m\u00e9dica, corresponder\u00e1 a la Mutua el pago de las cotizaciones por todas las contingencias. No obstante ello, y a la espera de desarrollo normativo, si se encuentra\/n en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica deber\u00e1n seguir abonando la cuota de aut\u00f3nomo, sin perjuicio de que se pueda solicitar a la Mutua el abono de los meses que correspondan. <\/p>\n\n\n\n<p>NOVEDADES EN DETERMINADOS IMPUESTOS DE ANDALUC\u00cdA: <\/p>\n\n\n\n<p>En el Decreto-ley 1\/2019, de 9 de abril, publicado en el BOJA, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de impuestos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica mediante la reducci\u00f3n del gravamen de los citados tributos cedidos, que entr\u00f3 en vigor el pasado 11 de Abril, destacan las siguientes novedades: 1\u00ba.- Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas: Se reduce con car\u00e1cter general el tipo de gravamen aplicable en la escala auton\u00f3mica del impuesto, pasando el tipo m\u00e1ximo del 25,2% a 22.5%. Esta reducci\u00f3n impositiva se har\u00e1 de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, por lo que no es efectiva hasta el ejercicio 2023. 2\u00ba.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se crea una bonificaci\u00f3n del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguro de vida, en \u00abinter vivos\u00bb para las efectuadas por descendientes, adoptados y personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopci\u00f3n, c\u00f3nyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ascendientes, adoptantes y personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopci\u00f3n. En las adquisiciones \u00abinter vivos\u00bb es requisito necesario para la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n que la donaci\u00f3n o negocio jur\u00eddico a t\u00edtulo gratuito se formalice en documento p\u00fablico y cuando el objeto de la donaci\u00f3n sea met\u00e1lico o bien dep\u00f3sitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos est\u00e9 debidamente justificado y adem\u00e1s se haya manifestado el origen de los fondos en el propio documento p\u00fablico en que se formalice la transmisi\u00f3n. 3.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados: En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se establece un nuevo supuesto de aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 3,5%, en la transmisi\u00f3n de inmuebles cuando el adquirente tenga la consideraci\u00f3n de miembro de familia numerosa, cuando el inmueble se destine a vivienda habitual de la familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros. En la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados, se crea un nuevo supuesto de aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 0,1%, en la transmisi\u00f3n de inmuebles cuando el adquirente tenga la consideraci\u00f3n de miembro de familia numerosa, cuando el inmueble se destine a vivienda habitual de la familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros. Asimismo, se matiza que en el caso de que el inmueble se adquiera por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplica a la parte proporcional de la base imponible correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n del adquirente que cumpla las condiciones que dan derecho a la aplicaci\u00f3n del tipo reducido. Se suprimen los tipos reducidos en la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados que gravan las escrituras p\u00fablicas que documentan pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a la financiaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de viviendas habituales, habida cuenta de que los destinatarios de estos tipos ya no ostentan la condici\u00f3n de sujeto pasivo del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p> NORMAS PARA FACILITAR LA PARTICIPACION DE LOS\/AS TRABAJADORES\/AS EN LAS ELECCIONES: <\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 15 de Abril sali\u00f3 publicado en el BOJA el Decreto 450\/2019, de 9 de Abril, por el que se dictan normas para facilitar la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el d\u00eda 28 de Abril de 2019, por lo que ante cualquier duda que le\/s surja, estaremos a su disposici\u00f3n para solventarla jur\u00eddicamente. <\/p>\n\n\n\n<p>IMPUESTOS NO ESTATALES: <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pasado d\u00eda 15 de Abril comenz\u00f3 el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles en la ciudad de C\u00e1diz, finalizando \u00e9ste el d\u00eda 17 de Junio, seg\u00fan anuncio publicado en el BOP de fecha 28-03-2019. El segundo plazo estar\u00e1 comprendido entre el 1de Octubre y el 2 de Diciembre de 2019. D\u00cdAS FESTIVOS: Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Mayo (mi\u00e9rcoles), ser\u00e1 considerado d\u00eda festivo, seg\u00fan el Decreto 96\/2018 de 22 de Mayo de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGISTRO DE SALARIOS: Todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. 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