{"id":2944,"date":"2019-06-01T16:46:11","date_gmt":"2019-06-01T14:46:11","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2944"},"modified":"2019-06-01T16:50:18","modified_gmt":"2019-06-01T14:50:18","slug":"novedades-juridico-laborales-mayo-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2944","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES MAYO 2019"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>INFORME DE SALARIOS:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/salarios.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2945\" width=\"358\" height=\"238\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que, mensualmente, se le\/s ir\u00e1 remitiendo y una vez que las n\u00f3minas est\u00e9n consolidadas el informe con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. A dicho registro podr\u00e1n acceder los trabajadores a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n legal en la empresa y deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Todo ello, con la finalidad de acabar con la discriminaci\u00f3n salarial entre hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO DE JORNADA<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya le\/s hemos venido recordando, desde el pasado 12 de Mayo es OBLIGATORIO registrar la jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo completo, como ya se ven\u00eda haciendo con los trabajadores contratados a tiempo parcial. La empresa conservar\u00e1 los registros durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes. A trav\u00e9s del art\u00edculo 10 Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites en materia de jornada, con la finalidad de crear un marco de seguridad jur\u00eddica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Socia dicha jornada y que su exceso sea retribuido y cotizado a la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"240\" height=\"154\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/untitled.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2454\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada son de aplicaci\u00f3n desde el d\u00eda 12 de Mayo de 2019. Es decir, que los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo completo, tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de registrar su jornada laboral al igual que lo vienen haciendo los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial Todo ello, ha sido avalado por la Uni\u00f3n Europea, mediante Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 14-05-2019.<\/p>\n\n\n\n<p>SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: REVISI\u00d3N DE LA TOMA DE TIERRA.<\/p>\n\n\n\n<p>Como le\/s venimos recordando de manera peri\u00f3dica, es imprescindible tener implantado en la empresa el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, sin olvidar la obligaci\u00f3n de llevar a cabo los reconocimientos m\u00e9dicos, tanto iniciales como peri\u00f3dicos, de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. Si no tuviera\/n dicho servicio concertado, se ruega a la mayor brevedad posible, se ponga\/n en contacto con este Despacho para agilizar su contrataci\u00f3n, ya que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00eda intervenir, en visita rutinaria y ante la falta de tal concierto imponer sanciones cuantiosas por tal incumplimiento, sin olvidar, en caso de accidente de trabajo, la posible derivaci\u00f3n de la responsabilidad en el pago de todas las prestaciones que se deriven del mismo, a trav\u00e9s del recargo de prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"224\" height=\"225\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/toma-de-tierra.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2946\" srcset=\"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/toma-de-tierra.png 224w, https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/toma-de-tierra-150x150.png 150w\" sizes=\"(max-width: 224px) 100vw, 224px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se recuerda que, seg\u00fan el Real Decreto 842\/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n, en su instrucci\u00f3n t\u00e9cnica ITC-BT 18 (punto 12), todas las empresas deben realizar, al menos, una vez al a\u00f1o una revisi\u00f3n de la toma de tierra, en la \u00e9poca m\u00e1s seca. Por ello, deber\u00e1n contactar con su servicio de prevenci\u00f3n para que pueda llevar a cabo dicha revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"162\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/thRJAZR4YZ.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2817\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>AUT\u00d3NOMOS: PAGO DE LAS COTIZACIONES POR LA MUTUA MIENTRAS DURE LA SITUACI\u00d3N DE BAJA M\u00c9DICA.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"168\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/images1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2303\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que con la entrada en vigor del RD-Ley 28\/2018, el pasado 1 de Enero de 2019, en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de los aut\u00f3nomos con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, transcurridos 61 d\u00edas desde la baja m\u00e9dica, corresponder\u00e1 a la Mutua el pago de las cotizaciones por todas las contingencias, por lo que la TGSS no emitir\u00e1 adeudos de las cuotas hasta tanto no se cause alta m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>AUT\u00d3NOMOS: CAMBIO DE BASES DE COTIZACI\u00d3N: Le\/s recordamos que si desea\/n modificar su base de cotizaci\u00f3n deber\u00e1\/n hacerlo antes del 30 de Junio, para que surta efectos a partir del d\u00eda 01-07-2019, o bien antes del d\u00eda 30 de Septiembre, para que surta efectos a partir del d\u00eda 01-10-2019.<\/p>\n\n\n\n<p>ACCESO AL SUBSIDIO DE MAYOR DE 55 A\u00d1OS (52 ACTUAL): CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO: Seg\u00fan el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 27-03-2019, la integraci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n (RAI) en el acci\u00f3n protectora por desempleo constituye un resorte hermen\u00e9utico de primer orden cuando se trata de resolver dudas sobre el alcance de determinadas normas. Si el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 (o de 52) a\u00f1os se abre a quienes, adem\u00e1s de otros requisitos, agotan un subsidio por desempleo de otro tipo, la referida ontolog\u00eda de la RAI invita a su asimilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, el citado Tribunal, considera que el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al espec\u00edfico para mayores de 55 a\u00f1os al subsidio de mayor de 55-52 a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME DE SALARIOS: Le\/s recordamos que, mensualmente, se le\/s ir\u00e1 remitiendo y una vez que las n\u00f3minas est\u00e9n consolidadas el informe con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-2944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2944"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2944\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2949,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2944\/revisions\/2949"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}