{"id":2960,"date":"2019-07-13T11:40:48","date_gmt":"2019-07-13T09:40:48","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2960"},"modified":"2019-07-13T11:40:51","modified_gmt":"2019-07-13T09:40:51","slug":"novedades-juridico-laborales-junio-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2960","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES JUNIO 2019"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-gallery columns-0 is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"293\" height=\"300\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Graduados-Sociales-Escudo-293x30011.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1947\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Nuevamente, comparto con todos la Circular\u00a0 que mensualmente editamos en mi Despacho profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO DE SALARIOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que, mensualmente, se le\/s ir\u00e1 remitiendo y una vez que las n\u00f3minas est\u00e9n consolidadas el registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. A dicho registro podr\u00e1n acceder los trabajadores a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n legal en la empresa y deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Todo ello, con la finalidad de acabar con la discriminaci\u00f3n salarial entre hombres y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO DE JORNADA<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Como ya le\/s hemos venido recordando, desde el pasado 12 de Mayo es OBLIGATORIO registrar la jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo completo, como ya se ven\u00eda haciendo con los trabajadores contratados a tiempo parcial. La empresa conservar\u00e1 los registros de horas de los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras y de sus representantes. A trav\u00e9s del art\u00edculo 10 Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites en materia de jornada, con la finalidad de crear un marco de seguridad jur\u00eddica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Socia dicha jornada y que su exceso sea retribuido y cotizado a la Seguridad Social. Las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada son de aplicaci\u00f3n desde el d\u00eda 12 de Mayo de 2019. Es decir, que los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo completo, tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de registrar su jornada laboral al igual que lo vienen haciendo los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial. Todo ello, ha sido avalado por la Uni\u00f3n Europea, mediante Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 14-05-2019. Con motivo de la inseguridad jur\u00eddica y dudas que ha provocado la implantaci\u00f3n del registro de jornada el pasado 12 de Mayo, por parte de la Direcci\u00f3n del Organismo Aut\u00f3nomo Estatal de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, se ha elaborado y publicado el pasado 10 de Junio, el \u201cCRITERIO T\u00c9CNICO 101\/2019 SOBRE ACTUACI\u00d3N DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA\u201d, del cual cabe destacar lo siguiente: 1\u00ba.- El objeto del mismo es fijar criterios para la realizaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras que se efect\u00faen a partir del d\u00eda 12 de Mayo de 2019. 2\u00ba.- La llevanza del registro de jornada no es un opci\u00f3n para el empresario, sino de un deber. 3\u00ba.- El registro debe contener el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de jornada de trabajo de cada persona trabajadora, pudiendo incluir las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando, como m\u00ednimo, incluya necesariamente el horario de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada. 4\u00ba.- El registro de la jornada deber\u00e1 ser diario, objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada. 5\u00ba.- La empresa conservar\u00e1 el registro de jornada durante 4 a\u00f1os, de manera accesible para las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspecci\u00f3n de Trabajo. 6\u00ba.- Los registros tiene que estar y permanecer f\u00edsicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo, de manera inmediata. Es decir, la comprobaci\u00f3n por parte de la Inspecci\u00f3n de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creaci\u00f3n posterior, manipulaci\u00f3n y alteraci\u00f3n de los registros, todo ello, sin perjuicio de que se puedan solicitar adem\u00e1s para su presentaci\u00f3n en comparecencia en las oficinas de la Inspecci\u00f3n. 7\u00ba.- La obligaci\u00f3n de puesta a disposici\u00f3n, y ante la ausencia de referencia expresa, debe interpretarse que la permanencia a disposici\u00f3n no implica la obligaci\u00f3n de entrega de copias, salvo que as\u00ed lo disponga el convenio colectivo, ni debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de \u00e9stos \u00faltimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores. 8\u00ba.- En cualquier caso, el registro debe ser un sistema objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteraci\u00f3n a posteriori de los datos y que respete la normativa sobre protecci\u00f3n de datos. 9\u00ba.- El registro debe ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y S. Social podr\u00e1 requerir en la visita la impresi\u00f3n de los registros correspondientes al periodo que considere, o bien sus descarga o su suministro en soporte inform\u00e1tico y en formato legible y tratable. Si el registro se llevara mediante medios manuales, tales como la firma del trabajador en soporte papel, la Inspecci\u00f3n podr\u00e1 recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. De no disponerse medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotograf\u00edas, as\u00ed como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada y la jornada ordinaria u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar regulada en la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. 10\u00ba.- El incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se tipifica como infracci\u00f3n grave, con una sanci\u00f3n de entre 626,00 euros y 6.250,00 euros.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>AUT\u00d3NOMOS: CAMBIO DE BASES DE COTIZACI\u00d3N:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que si desea\/n modificar su base de cotizaci\u00f3n de su cotizaci\u00f3n al RETA, deber\u00e1\/n hacerlo antes del 30 del 30 de Septiembre, para que surta efectos a partir del d\u00eda 01-10-2019.<\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACIONES TRIMESTRALES DE HACIENDA:<\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Julio finaliza el plazo para presentar\/domiciliar determinadas declaraciones trimestrales ante la Agencia Tributaria, entre otras, el Modelo 111, de retenci\u00f3n e ingresos a cuenta, Modelo 115, de rentas de arrendamientos de inmuebles urbanos, Modelo 300, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, etc., por lo que le\/s rogamos que antes del d\u00eda 8 de Julio comuniquen a este Despacho los profesionales que le\/s haya\/n minutado durante el segundo trimestre del presente a\u00f1o (Abril, Mayo y Junio) para poder incluirlos en el Modelo 111.<\/p>\n\n\n\n<p>HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El pasado 3 de Junio fue publicado en el BOJA el Decreto 472\/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda y su tramitaci\u00f3n administrativa, el cual entrar\u00e1 en vigor a los 6 meses de su publicaci\u00f3n, es decir, el pr\u00f3ximo 3 de Diciembre de 2019. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda, a las Administraciones P\u00fablicas en Andaluc\u00eda con competencia en materia de consumo, a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entes sin personalidad, tanto p\u00fablicas, como privadas que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al funcionamiento de los servicios administrativos. Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios deber\u00e1n tener las hojas de quejas reclamaciones en soporte papel o a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos y as\u00ed mismo, quienes desempe\u00f1en una actividad empresarial o profesional fuera de un establecimiento o centro fijo. Las empresas titulares de actividades podr\u00e1n solicitar su adhesi\u00f3n al Sistema de Hojas Electr\u00f3nicas de Quejas y Reclamaciones a la Consejer\u00eda competente de consumo, aunque ello no alterar\u00e1 la obligaci\u00f3n de disponer de estas hojas en soporte papel. En todos los centros y establecimientos deber\u00e1 existir, de modo permanente, visible y legible, un cartel en el que se anuncie la existencia de las hojas de queja y reclamaciones y de no tener un establecimiento fijo, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 aparecer en p\u00e1ginas web, presupuestos, contratos, facturas, etc. La conservaci\u00f3n de las reclamaciones o quejas ser\u00e1 de 4 a\u00f1os. La negativa a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones constituir\u00e1 infracci\u00f3n, que podr\u00e1 tener una sanci\u00f3n de entre 200,00 y 5.000,00 euros. Dicho Decreto deber\u00e1 ser desarrollado para su ejecuci\u00f3n, estando prevista la actualizaci\u00f3n de los modelos de hojas de quejas y reclamaciones existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 18 de Diciembre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Comercio, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda, el pr\u00f3ximo d\u00eda 7 de Julio (domingo), los establecimientos permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico<\/p>\n\n\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevamente, comparto con todos la Circular\u00a0 que mensualmente editamos en mi Despacho profesional. 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