{"id":2974,"date":"2019-08-19T15:02:43","date_gmt":"2019-08-19T13:02:43","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2974"},"modified":"2019-08-19T15:02:46","modified_gmt":"2019-08-19T13:02:46","slug":"novedades-juridico-laborales-julio-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2974","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES JULIO-2019"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align:center\">CELEBRAMOS NUESTRO 50 ANIVERSARIO<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/DSF0517-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2976\" srcset=\"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/DSF0517-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/DSF0517-300x200.jpg 300w, https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/DSF0517-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Este mes de Julio de 2019, es algo m\u00e1s especial que los dem\u00e1s y ello, porque hace 50 a\u00f1os comenc\u00e9 mi andadura como profesional del Derecho y al frente de mi bufete profesional. Quiero dar las gracias a todos y cada uno de vosotros que me hab\u00e9is acompa\u00f1ado en toda esta andadura y espero que sigamos estando caminando juntos en este mundo tan complejo del Derecho. No obstante ello, seguir\u00e9 ofreciendo mi asesoramiento en todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento de su empresa, por lo que este mes nuevamente, se confecciona esta circular en la que se indica novedades importantes y se recuerdan otras que deben tenerse en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00c1LCULO DE PENSI\u00d3N TRAS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad en el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. A partir de ahora las futuras prestaciones de las trabajadoras se calcular\u00e1n sin tener en cuenta el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada. Al tribunal le basta con anular en su sentencia la menci\u00f3n a la \u201cjubilaci\u00f3n\u201d en el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de pensiones. La redacci\u00f3n que ten\u00eda la ley hasta ahora, concluye el fallo, \u201cvulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n por el modo de computar el periodo de cotizaci\u00f3n\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>PAGO DE LA CUOTA DE AUT\u00d3NOMO AL SOCIO TRABAJADOR:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En la consulta vinculante V0317-19, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) resuelve el caso de una sociedad que se encarga de pagar las cotizaciones al r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos de la Seguridad Social (RETA) de sus socios-trabajadores, y se pregunta si ese pago tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n como retribuci\u00f3n en especie. La DGT parte de la hip\u00f3tesis de que procede calificar como rendimiento de trabajo los rendimientos satisfechos por la sociedad a sus socios-trabajadores. En el RETA, al corresponder la obligaci\u00f3n de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios, dar\u00e1 lugar a una mayor retribuci\u00f3n del trabajo. As\u00ed, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 42.1 de la LIRPF, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n del trabajo en especie, lo que significa la obligaci\u00f3n de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se a\u00f1adir\u00e1 al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta . En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificaci\u00f3n ser\u00eda la de retribuci\u00f3n dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retenci\u00f3n) se detraer\u00eda de aquel importe. En el caso de las deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social e prev\u00e9 lo siguiente: 1. El rendimiento neto del trabajo ser\u00e1 el resultado de disminuir el rendimiento \u00edntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: 3. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Concluye que la cotizaciones al RETA que corresponde realizar a los socios-trabajadores, tendr\u00e1n para aquellos la consideraci\u00f3n como gasto deducible para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunci\u00f3n del coste) las cotizaciones tendr\u00e1n adem\u00e1s la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n en especie para dichos socios.<\/p>\n\n\n\n<p>SANCI\u00d3N DE TR\u00c1FICO: SI NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR, EL PROPIETARIO NO PUEDE SER SANCIONADO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En una novedosa Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00ba 6 de Madrid, se\u00f1ala en unos de sus fundamentos lo siguiente: \u201cNo hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del veh\u00edculo que circulaba a 161 km\/h, por lo que la Administraci\u00f3n ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunci\u00f3n de inocencia (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), por lo que debe estimarse la demanda siendo innecesario el estudio del resto de los motivos de impugnaci\u00f3n\u00ab. Ello quiere decir que la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico tiene que identificar al conductor de forma clara y precisa, pues de otra forma se vulnera la presunci\u00f3n de inocencia del propietario del veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CONCILIACI\u00d3N VIDA LABORAL Y FAMILIAR:<\/p>\n\n\n\n<p>Con el nuevo Real Decreto-Ley 6\/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para la garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, establece que los trabajadores tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, incluido el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quienes tienen jornada adaptada hasta que sus hijos cumplan doce a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En ausencia de negociaci\u00f3n colectiva o en los aspectos que esta no regule, el trabajador podr\u00e1 reclamar adaptar su jornada y la empresa abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n bilateral durante un plazo de 30 d\u00edas. Al final del mismo, la empresa comunicar\u00e1 si concede o no la adaptaci\u00f3n solicitada. En caso de discrepancia, ser\u00e1 el Jugado de lo Social el competente para dirimir el conflicto, mediante un procedimiento urgente y cuya sentencia no ser\u00e1 objeto de recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>OBSERVATORIO PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL:<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante Orden TMS\/667\/2019, de 5 de Junio, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, que ser\u00e1 un \u00f3rgano de participaci\u00f3n para el estudio y formulaci\u00f3n de propuestas de actuaci\u00f3n en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, evaluaci\u00f3n de sus resultados, as\u00ed como su difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n. Estar\u00e1 formado por el INSS, el ISM, el organismo estatal de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, el servicio jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito estatal o provincial, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>FIESTAS LABORALES:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Decreto 96\/2018, de 22 de Mayo, por el que se determina el calendario de Fiestas Locales para el 2019, se establece que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Agosto (jueves) ser\u00e1 considerado d\u00eda festivo<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 18 de Diciembre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Comercio, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda, el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Agosto (jueves), los establecimientos permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CELEBRAMOS NUESTRO 50 ANIVERSARIO Este mes de Julio de 2019, es algo m\u00e1s especial que los dem\u00e1s y ello, porque hace 50 a\u00f1os comenc\u00e9 mi andadura como profesional del Derecho y al frente de mi bufete profesional. Quiero dar las gracias a todos y cada uno de vosotros que me hab\u00e9is acompa\u00f1ado en toda esta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-2974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2974"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2974\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2979,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2974\/revisions\/2979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}