{"id":2996,"date":"2019-08-30T13:42:20","date_gmt":"2019-08-30T11:42:20","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2996"},"modified":"2019-08-30T13:42:22","modified_gmt":"2019-08-30T11:42:22","slug":"novedades-juridico-laborales-agosto-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=2996","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES AGOSTO\/2019"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align:center\">CELEBRAMOS NUESTRO 50 ANIVERSARIO   <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/DSF0517-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2969\" width=\"467\" height=\"311\" srcset=\"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/DSF0517-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/DSF0517-300x200.jpg 300w, https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/DSF0517-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 467px) 100vw, 467px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>                            El pasado mes de Julio, como ya se indic\u00f3, cumpl\u00ed 50 a\u00f1os de mi andadura como profesional del Derecho y al frente de mi bufete  profesional.          A pesar de que este mes de Agosto es el mes de las vacaciones por excelencia, desde este Despacho no dejamos de ofrecerles  el   asesoramiento jur\u00eddico y las novedades que pueden serle\/s de utilidad para afrontar el  \u00faltimo cuatrimestre del a\u00f1o. <\/p>\n\n\n\n<p>PLANES DE CHOQUE CONTRA LA CONTRATACI\u00d3N FRAUDULENTA Y EL USO IRREGULAR DEL CONTRATO A TEMPO PARCIAL:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ha publicado el pasado d\u00eda  7 del cte. mes de Agosto, la Instrucci\u00f3n n\u00ba 4\/2019 de 7 de Agosto, en la que llevan a cabo dos Planes de Choque contra la contrataci\u00f3n fraudulenta y contra el uso irregular de la contrataci\u00f3n a tiempo parcial, la cual est\u00e1 aumentando  notablemente y con ella el fraude, por lo que desde la Inspecci\u00f3n de Trabajo se actuar\u00e1 bajo el denominado \u201dPlan Director por un Trabajo Digno\u201d que se extender\u00e1 hasta el a\u00f1o 2020 y a trav\u00e9s del cual se intentar\u00e1 detectar las realidades tanto de los diversos contratos de trabajo como de la contrataci\u00f3n a tiempo  parcial que puede dar lugar a importantes sanciones en esta materia. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos   la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega que si ha existido alguna modificaci\u00f3n en la situaci\u00f3n familiar de los trabajadores de su empresa, nos lo hagan saber con el modelo 145.     <\/p>\n\n\n\n<p>CAMBIO DE LA BASE DE  COTIZACI\u00d3N:           <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar hasta cuatro veces al a\u00f1o la base de cotizaci\u00f3n, eligiendo otra, dentro de los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que as\u00ed lo soliciten a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: 1\u00ba.- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.  2\u00ba.- 1  de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.  3\u00ba.- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.  4\u00ba.- 1 de enero del a\u00f1o siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y  el 31 de diciembre.           Por todo ello, se ruega que si desea\/n solicitar  alg\u00fan cambio de su base de cotizaci\u00f3n, nos lo comunique\/n a la mayor brevedad para poder llevar a cabo la solicitud y el tr\u00e1mite correspondiente. <\/p>\n\n\n\n<p>AUT\u00d3NOMOS Y LA NOTIFICACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que desde el pasado mes de Octubre de 2018, es obligatorio recibir  las notificaci\u00f3n de la Seguridad Social a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la misma, a la que podr\u00e1\/n acceder  con el certificado  digital que posea\/n, por lo que es obligatorio tener comunicado el n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y el e-mail donde recibir\u00e1\/n un aviso de la existencia de tal notificaci\u00f3n, por lo que  se recuerda que si cambia\/n estos datos, debe\/n comunicarlo a la TGSS, para lo que pueden contactar con este Despacho, ya que aunque no se acceda a tal sede electr\u00f3nica, las notificaciones se entender\u00e1n realizadas transcurridos 10 d\u00edas desde su dep\u00f3sito en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>  SERVICIO DE PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos la obligatoriedad  de esa empresa de tener  implantado el servicio de prevenci\u00f3n de  riesgos laborales y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva de cada centro de trabajo, por lo que si a\u00fan no lo tienen, se ruega se ponga\/n en contacto con este Despacho para poder solventar tal obligaci\u00f3n y facilitarle\/s  el contratar dicho servicio.          De igual manera, es obligatorio el llevar a cabo la vigilancia de la salud de sus trabajadores de manera anual teniendo en cuenta  los diversos protocolos en funci\u00f3n de la categor\u00eda profesional de cada uno.          El incumplimiento de todo ello, podr\u00eda dar lugar a cuantiosas  sanciones  por parte de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social. <\/p>\n\n\n\n<p>DESEMPLEO PARA EL AUT\u00d3NOMO:                 <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que con efectos de 1-1-2019 se modific\u00f3 la Ley General de la Seguridad Social,  en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n por cese de actividad del trabajador aut\u00f3nomo (Desempleo), en el sentido de que la cotizaci\u00f3n por cese de actividad  pasa  a ser obligatoria, el derecho al percibo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica nace desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el r\u00e9gimen especial, la Mutua  se hace cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, se hace cargo a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la solicitud y se  mantiene el c\u00e1lculo de la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en funci\u00f3n de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situaci\u00f3n de cese. <\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO DE JORNADA:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Se recuerda la  obligaci\u00f3n, desde el pasado mes de Mayo,  de llevar el registro diario de jornada, tanto para los trabajadores a tiempo completo, como a tiempo parcial, a fin de cuantificar la misma y verificar la existencia de horas extraordinarias para que sean  abonadas y cotizadas a la Seguridad Social. El no llevar  tal registro de jornada, supondr\u00e1  una infracci\u00f3n calificable como grave, pudiendo ser la sanci\u00f3n de hasta 6.250 euros.          Por todo ello, se  recuerda que si del registro diario de la jornada  resultara la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias,   \u00e9stas deben ser comunicadas a este Despacho para poder incluidas como tal en los recibos de pago de salarios y en la cotizaci\u00f3n correspondiente. <\/p>\n\n\n\n<p>SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA:          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el  Convenio Colectivo por lo que laboralmente rige su actividad  puede establecer  la obligaci\u00f3n de tener suscrito un seguro colectivo de vida para sus trabajadores que cubra determinadas contingencias, tales como incapacidad permanente, en sus distintos grados,  ya sea por accidente de trabajo o enfermedad, muerte, etc., por lo que si no tienen suscrito tal seguro, se le\/s ruega se pongan en contacto con este Despacho para verificar la obligatoriedad de ello, pues si se dieran tales circunstancias antes descritos, esa empresa podr\u00eda ser responsable en el pago de las cantidades que se establezcan. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 18 de Diciembre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Comercio, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Septiembre (domingo), los establecimientos permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CELEBRAMOS NUESTRO 50 ANIVERSARIO El pasado mes de Julio, como ya se indic\u00f3, cumpl\u00ed 50 a\u00f1os de mi andadura como profesional del Derecho y al frente de mi bufete profesional. 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