{"id":3009,"date":"2019-10-16T20:58:10","date_gmt":"2019-10-16T18:58:10","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3009"},"modified":"2019-10-16T20:58:13","modified_gmt":"2019-10-16T18:58:13","slug":"novedades-juridico-laborales-septiembre-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3009","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES SEPTIEMBRE 2019"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>Esta es la Circular que mensualmente vengo editando en mi Despacho profesional.<br><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 111 (RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF):       <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>   Se recuerda que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Octubre finaliza el plazo para la domiciliaci\u00f3n del pago del Modelo 111, por lo que  le\/s rogamos que  durante los primeros d\u00edas del mes de Octubre comunique\/n a este Despacho los profesionales que le\/s haya\/n minutado durante el tercer trimestre del a\u00f1o (Julio, Agosto y Septiembre) para poder incluirlos en dicha declaraci\u00f3n trimestral. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos   la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF.(se adjunta Modelo) <\/p>\n\n\n\n<p>SERVICIO DE PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:         <\/p>\n\n\n\n\n\n<p> Le\/s recordamos la obligatoriedad  de esa empresa de tener  implantado el servicio de prevenci\u00f3n de  riesgos laborales y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva de cada centro de trabajo, por lo que si a\u00fan no lo tienen, se ruega se ponga\/n en contacto con este Despacho para poder solventar tal obligaci\u00f3n y facilitarle\/s  el contratar dicho servicio.          De igual manera, es obligatorio el llevar a cabo la vigilancia de la salud de sus trabajadores de manera anual teniendo en cuenta  los diversos protocolos en funci\u00f3n de la categor\u00eda profesional de cada uno.          El incumplimiento de todo ello, podr\u00eda dar lugar a cuantiosas  sanciones  por parte de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social. <\/p>\n\n\n\n<p>EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR:          <\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en la Sentencia sobre derecho de familia 641\/2018, de 20 de noviembre que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al c\u00f3nyuge no custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja. La Audiencia provincial estim\u00f3 las pretensiones de un divorciado que solicit\u00f3 una modificaci\u00f3n de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio tras conocer que su exmujer, a la que hab\u00eda correspondido el disfrute de la vivienda familiar y la custodia de los hijos, conviv\u00eda en la casa con su nueva pareja.          La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casaci\u00f3n. \u201cLa introducci\u00f3n de un tercero en la vivienda en manifiesta relaci\u00f3n estable de pareja con la progenitora que se benefici\u00f3 del uso por hab\u00e9rsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar\u201d, se\u00f1ala. <\/p>\n\n\n\n<p>SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA:          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el  Convenio Colectivo por lo que laboralmente rige su actividad  puede establecer  la obligaci\u00f3n de tener suscrito un seguro colectivo de vida para sus trabajadores que cubra determinadas contingencias, tales como incapacidad permanente, en sus distintos grados,  ya sea por accidente de trabajo o enfermedad, muerte, etc., por lo que si no tienen suscrito tal seguro, se le\/s ruega se pongan en contacto con este Despacho para verificar la obligatoriedad de ello, pue si se diera tales circunstancias antes descritos, esa empresa podr\u00eda ser responsable en el pago de las cantidades que se establezcan. <\/p>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE CERTIFICADOS ELECTR\u00d3NICOS POR PERSONAS DIFERENTES DEL TITULAR O FIRMANTE:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan nota de la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones   y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, dependiente de la Secretar\u00eda de Estado  par a el Avance Digital del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, se\u00f1ala que los certificados electr\u00f3nicos son de uso personal e intransferible y se deben tomar  las precauciones necesarias para evitar el uso indebido de los mismos y la posibilidad de que el titular\/firmante de un certificado electr\u00f3nico expedido a su nombre transfiera su posesi\u00f3n  y revele sus claves de acceso a un tercero, no es conforme con la legislaci\u00f3n vigente, nacional y comunitaria, en materia de servicios electr\u00f3nicos de confianza. <\/p>\n\n\n\n<p>IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES:          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo 1 de Octubre   y hasta el 02 de Diciembre  del cte. a\u00f1o 2019, se abre el plazo para el pago del segundo plazo del IBI en C\u00e1diz. <\/p>\n\n\n\n<p>PERMISO DE PATERNIDAD:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el permiso de paternidad, denominado actualmente \u201cprestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado del menor\u201d, pasa a disfrutarse desde el mismo momento del nacimiento, por lo que los d\u00edas de permiso retribuido por tal concepto que estipulaban los Convenios Colectivos ya no pueden disfrutarse y la duraci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n durante el presente a\u00f1o 2019 es de ocho semanas, de las cuales, las dos primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. A partir del a\u00f1o 2020, la prestaci\u00f3n durar\u00e1 12 semanas, de las cuales, las cuatro primeras se deber\u00e1n disfrutar tras el parto. <\/p>\n\n\n\n<p>COMUNICACI\u00d3N A LAS EMPRESAS DE LAS PRESTACIONES DE SUS TRABAJADORES:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El INSS pone a disposici\u00f3n de las empresas un servicio con el que podr\u00e1n descargarse informaci\u00f3n sobre las variaciones que experimenten las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a sus trabajadores, tanto subsidios como otras que afecten a los contratos de trabajo o a las obligaciones empresariales con la Seguridad Social. Para ello, el  INSS pondr\u00e1 peri\u00f3dicamente a disposici\u00f3n de las empresas, a trav\u00e9s de este servicio, el fichero de las variaciones producidas en las prestaciones reconocidas a sus trabajadores. De todo ello, le\/s iremos informando a medida que se vaya implantando. <\/p>\n\n\n\n<p>DIAS FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan  el Decreto 96\/2018, de 22 de Mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio, el pr\u00f3ximo d\u00eda 12 de Octubre (s\u00e1bado), Fiesta Nacional de Espa\u00f1a, ser\u00e1 considerado fiesta  laboral. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>D\u00cdAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:          Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 18 de Diciembre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Comercio, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda, el pr\u00f3ximo d\u00eda 12  de Octubre (s\u00e1bado),  los establecimientos permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular que mensualmente vengo editando en mi Despacho profesional. 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