{"id":3033,"date":"2019-11-11T21:03:13","date_gmt":"2019-11-11T20:03:13","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3033"},"modified":"2019-11-11T21:03:15","modified_gmt":"2019-11-11T20:03:15","slug":"novedades-juridico-laborales-octubre-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3033","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES OCTUBRE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p> <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Esta es la Circular, del pasado mes de Octubre, &nbsp;que edito en mi despacho mensualmente, esperando sea de vuestro inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO DE JORNADA:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Se recuerda  la importancia de  cumplir con esta exigencia establecida para registrar diariamente la jornada laboral de todos\/as los\/as trabajadores\/as, ya tengan contrato de trabajo a tiempo parcial o completo, por lo que el no llevar  tal registro puede derivar en sanci\u00f3n  por parte de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo, independientemente de que  considere la Inspecci\u00f3n  que los trabajadores a tiempo parcial realizan su jornada laboral a tiempo completo, por tal falta de registro de jornada, modificando dicha condici\u00f3n y debi\u00e9ndose cotizar  a la Seguridad Social por  dicha  jornada completa. Se recuerda igualmente, que el  registro debe quedar archivado un plazo m\u00ednimo de 4 a\u00f1os a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si lo solicitara.          Por otra parte, se insiste en que si del c\u00f3mputo mensual de horas registradas  resultara un exceso de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, dicho exceso deber\u00e1 ser bien compensado con descanso en la forma que se acuerde o est\u00e9 establecida en dicho Convenio Colectivo o abonada como horas extraordinarias, lo que debe ser comunicado a este Despacho. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):         <\/p>\n\n\n\n<p> Le\/s recordamos   la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF). <\/p>\n\n\n\n<p>ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES  EN LA AFILIACION DEL AUT\u00d3NOMO:  <\/p>\n\n\n\n<p>        Las altas, iniciales o sucesivas, son obligatorias y producen efectos en orden a la cotizaci\u00f3n y a la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos  necesarios y se hayan solicitado dentro de los plazos establecidos. En este \u00e1mbito, se han introducido importantes novedades que han flexibilizado la fecha de efectos de la comunicaci\u00f3n del inicio de las actividades como Trabajador por cuenta propia.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Del cumplimiento de las obligaciones de afiliaci\u00f3n, alta, baja y comunicaci\u00f3n de variaci\u00f3n de datos responde personalmente el trabajador aut\u00f3nomo y asimismo, responden subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, as\u00ed como las sociedades comanditarias,  con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusi\u00f3n de unos y otros en este r\u00e9gimen especial.           El alta, as\u00ed como la cotizaci\u00f3n, es \u00fanica, aunque el trabajador desarrolle simult\u00e1neamente varias actividades que den lugar a su inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen.   A tal efecto, los trabajadores deben formular una declaraci\u00f3n de todas sus actividades ante la TGSS en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad despu\u00e9s de ella, mediante la correspondiente variaci\u00f3n de datos. Del mismo modo se procede en caso de que var\u00ede o finalice su situaci\u00f3n de pluriactividad. No obstante, si una de las actividades determina la inclusi\u00f3n en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, el alta se practica por dicha actividad.          La obligaci\u00f3n de darse de alta en este r\u00e9gimen no se ve afectada por la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de otras actividades que den lugar a su inclusi\u00f3n en otros reg\u00edmenes de la Seguridad Social.          Se considera infracci\u00f3n grave la no solicitud en tiempo y forma, por parte del trabajador por cuenta propia, de la afiliaci\u00f3n y alta, cuando la omisi\u00f3n genere impago de la cotizaci\u00f3n que corresponda. <\/p>\n\n\n\n<p>IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES:         <\/p>\n\n\n\n<p> Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo que el pr\u00f3ximo  02 de Diciembre  del cte. a\u00f1o 2019, finaliza  el plazo para el pago del segundo plazo del IBI en C\u00e1diz.<\/p>\n\n\n\n<p> CAMBIO DE BASE DE COTIZACI\u00d3N DEL TRABAJADOR AUT\u00d3NOMO:  <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>         Les\/s recordamos que durante el a\u00f1o, el trabajador aut\u00f3nomo puede cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta cuatro veces.  Las fechas para ello son: \u2022 Antes del 31 de marzo, esta modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de abril del mismo a\u00f1o. \u2022 Con anterioridad al 30 de junio, con efectos 1 de julio. \u2022 Antes del 30 de septiembre, esta modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de octubre del mismo a\u00f1o \u2022 Con anterioridad al 31 de diciembre, con efectos 1 de enero del a\u00f1o siguiente. <\/p>\n\n\n\n<p>RELACI\u00d3N TELEM\u00c1TICA DEL AUT\u00d3NOMO CON LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA SEGURIDAD SOCIAL:          <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que  la Seguridad Social se comunica con el trabajador aut\u00f3nomo, ya desde el 1 de Octubre del pasado a\u00f1o 2018, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica y las   notificaciones electr\u00f3nicas, por lo que cada aut\u00f3nomo deber\u00e1 tener su certificado digital,   ya que ello no exime  que  las notificaciones puestas a disposici\u00f3n telem\u00e1ticamente y  si no son recepcionadas por el aut\u00f3nomo, no sean consideradas notificadas, con el perjuicio econ\u00f3mico que ello provoca. <\/p>\n\n\n\n<p>HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El pr\u00f3ximo d\u00eda 3 de Diciembre de 2019 entra en vigor el Decreto 472\/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda  y su tramitaci\u00f3n administrativa, el cual pretende clarificar la utilidad de las hojas de quejas y reclamaciones que se configura en dos fases: una primera, que pretende a trav\u00e9s de un  formulario f\u00e1cil de completar, la soluci\u00f3n de los conflictos de consumo directamente entre empresa y personas consumidoras y usuarias; y una segunda fase, ya administrativa, en la que el Servicio de Consumo propondr\u00e1 una soluci\u00f3n, intentara lograr un acuerdo y, en \u00faltima instancia, asesorar\u00e1 a la persona consumidora acerca de la mejor v\u00eda a seguir  para garantizar sus derechos.          Otros aspectos  objeto del presente Decreto es la posibilidad de rellenar las  hojas  de quejas y reclamaciones  fuera del establecimiento, se aclara que la empresa debe responder la reclamaci\u00f3n directamente a  la persona consumidora y no a la Administraci\u00f3n y se agiliza el acceso  a una entidad de resoluci\u00f3n de conflictos si ambas partes est\u00e1n de acuerdo en someterse a la misma.          En todos los centros  y establecimientos existir\u00e1,  de modo permanente y perfectamente  visible y legible,   un cartel en el que se anuncie que existen  hojas de quejas y reclamaciones a disposici\u00f3n  de quienes la soliciten y su entrega ser\u00e1  obligatoria, inmediata y gratuita.          La persona que desee reclamar podr\u00e1 solicitar el auxilio d las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes  m\u00e1s pr\u00f3ximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de  \u00e9stas o la negativa  a la  posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento. <\/p>\n\n\n\n<p>DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS;          <\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina jurisprudencial no es clara sobre el d\u00eda en que deben empezar a computar los permisos retribuidos en caso de enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o fallecimiento de un familiar, pero  un Juzgado de lo Social de Pamplona ha determinado  que los d\u00edas de permiso retribuido deben disfrutarse de forma  \u00edntegra pese a que se contemplen como d\u00edas naturales y, por tanto, deben iniciarse a partir del d\u00eda siguiente al hecho causante. <\/p>\n\n\n\n<p>SENTENCIA DE INTER\u00c9S:         <\/p>\n\n\n\n\n\n<p> El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas  objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto de trabajo el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos, no comput\u00e1ndose  como faltas de asistencia las ausencias  por ejercer el derecho a la huelga, desarrollar actividades de representaci\u00f3n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, as\u00ed como  las  ausencias que se deban a enfermedad com\u00fan o accidente no laboral que tengan una duraci\u00f3n  de m\u00e1s de 20 d\u00edas consecutivos  o las que obedezcan a un tratamiento  m\u00e9dico de c\u00e1ncer o enfermedad grave. <\/p>\n\n\n\n<p>FIESTAS LABORALES PARA EL A\u00d1O 2020:          <\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 11 de Octubre sali\u00f3 publicada la Resoluci\u00f3n de 3 de Octubre de 2019 de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, por la que se publica la relaci\u00f3n  de fiestas laborales  para el a\u00f1o 2020, pudiendo contactar con este Despacho si desea\/n conocer alguna concreta. <\/p>\n\n\n\n<p>DIAS FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan  el Decreto 96\/2018, de 22 de Mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Noviembre (viernes),  ser\u00e1 considerado fiesta  laboral en Andaluc\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: <\/p>\n\n\n\n<p>         Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 18 de Diciembre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Comercio, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1  de Noviembre (viernes),  los establecimientos permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular, del pasado mes de Octubre, &nbsp;que edito en mi despacho mensualmente, esperando sea de vuestro inter\u00e9s. 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