{"id":3071,"date":"2019-12-13T17:55:14","date_gmt":"2019-12-13T16:55:14","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3071"},"modified":"2019-12-13T18:02:26","modified_gmt":"2019-12-13T17:02:26","slug":"la-proteccion-de-los-conjuntos-historicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3071","title":{"rendered":"LA PROTECCI\u00d3N DE LOS CONJUNTOS HIST\u00d3RICOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Seguidamente os doy a conocer un interesante art\u00edculo de D. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes, Arquitecto, titulado \u00abLa Protecci\u00f3n de los Conjuntos Hist\u00f3ricos: Procedimiento de autorizaci\u00f3n de obras en inmuebles ubicados en su interior\u00bb, esperando sea de vuestro inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>DEFINICI\u00d3N DE CONJUNTO HIST\u00d3RICO. En el primer tercio del siglo XX, y debido a un creciente inter\u00e9s por el Patrimonio Hist\u00f3rico-art\u00edstico, los legisladores decidieron que, adem\u00e1s de proteger inmuebles aislados con la consideraci\u00f3n de monumentos1, tambi\u00e9n era necesario proteger aquellos conjuntos de edificios en los que confluyeran determinadas caracter\u00edsticas especiales. Con este objetivo, surgen las primeras definiciones en nuestro ordenamiento jur\u00eddico de lo que conocemos como Conjunto Hist\u00f3rico, delimitando las cualidades que han de poseer: \u201cEdificaciones o conjunto de ellas, sitios y lugares de reconocida y peculiar belleza, cuya protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n sean necesarias para mantener el aspecto t\u00edpico, art\u00edstico y pintoresco caracter\u00edstico de Espa\u00f1a2\u201d (Decreto Ley de 1926 del Tesoro Art\u00edstico Arqueol\u00f3gico Nacional). \u201cConjuntos urbanos y r\u00fasticos -calles, plazas, rincones, barrios, murallas, fortalezas, ruinas-, fuera de las poblaciones que por su belleza, importancia monumental o recuerdos hist\u00f3ricos, puedan declararse incluidos en la categor\u00eda de rinc\u00f3n, plaza, calle, barrio o conjunto hist\u00f3rico-art\u00edstico3\u201d (Ley relativa al Patrimonio Art\u00edstico Nacional de 1933). Tras la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 y su expreso mandato de garantizar la conservaci\u00f3n y promover el enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a y de los bienes que lo integran4, se promulg\u00f3 la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol (en adelante LPHE), donde se define Conjunto Hist\u00f3rico como5: \u201c\u2026 la agrupaci\u00f3n de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura f\u00edsica representativa de la evoluci\u00f3n de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Hist\u00f3rico cualquier n\u00facleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de poblaci\u00f3n que re\u00fana esas mismas caracter\u00edsticas y pueda ser claramente delimitado.\u201d Esta Ley estuvo vigente en exclusividad hasta que, en ejecuci\u00f3n de sus competencias, las Comunidades Aut\u00f3nomas legislaron sobre la materia, quedando la normativa estatal con car\u00e1cter complementario y supletorio6. En la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se promulg\u00f3 la Ley 1\/1991, de 13 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda, donde se defini\u00f3 Conjunto Hist\u00f3rico de la siguiente manera7: \u201cSon Conjuntos hist\u00f3ricos las agrupaciones homog\u00e9neas de construcciones urbanas o rurales que sobresalgan por su inter\u00e9s hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico, art\u00edstico, cient\u00edfico, social o t\u00e9cnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitaci\u00f3n.\u201d Esta ley auton\u00f3mica fue derogada por la actual Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda (en adelante LPHA), de donde obtenemos la \u00faltima definici\u00f3n legal de Conjunto Hist\u00f3rico, vigente en la actualidad8: \u201cSon Conjuntos Hist\u00f3ricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geogr\u00e1ficos que las conforman, relevantes por su inter\u00e9s hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico, paleontol\u00f3gico, art\u00edstico, etnol\u00f3gico, industrial, cient\u00edfico, social o t\u00e9cnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitaci\u00f3n.\u201d \u00bfC\u00d3MO SE PROTEGEN LOS CONJUNTOS HIST\u00d3RICOS? En este apartado vamos a describir, paso a paso, cu\u00e1l es el sistema que ha articulado la legislaci\u00f3n estatal9 y andaluza10 en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico para proteger a los Conjuntos Hist\u00f3ricos: Primer paso: Definir, identificar y catalogar. Una vez que nuestros gobernantes han decidido proteger los Conjuntos Hist\u00f3ricos, y tras definir qu\u00e9 son y qu\u00e9 caracter\u00edsticas han de cumplir, el siguiente paso es localizar e identificar los conjuntos de inmuebles que posean dichas cualidades para, finalmente, inscribirlos en un Cat\u00e1logo. Como ya expliqu\u00e9 en art\u00edculos anteriores11, el concepto de Patrimonio Hist\u00f3rico, es subjetivo y din\u00e1mico, por lo que la identificaci\u00f3n de dichos bienes no es un\u00edvoca, y no est\u00e1 exenta de cierta arbitrariedad o discrecionalidad en el mejor de los casos. La legislaci\u00f3n ha articulado unos procedimientos para identificar e incluir estos bienes en los cat\u00e1logos, con la intervenci\u00f3n de unos \u00f3rganos consultivos12 de \u201cexpertos\u201d, para asesorar en esta labor. En Andaluc\u00eda se constituy\u00f3 el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz13 (en adelante CGPHA), donde los Conjuntos Hist\u00f3ricos podr\u00e1n ser inscritos como Bienes de Inter\u00e9s Cultural (en adelante BIC), que es la m\u00e1xima protecci\u00f3n que se le puede dar dentro del Cat\u00e1logo. Segundo paso: Limitar las intervenciones que se pueden hacer en los Conjuntos Hist\u00f3ricos. Una vez identificados e inscritos en el Cat\u00e1logo, para su protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, se estipulan una serie de limitaciones sobre las intervenciones que se pueden hacer en los inmuebles que forman los Conjuntos Hist\u00f3ricos. \u00c9stas pueden venir prescritas individualmente en las instrucciones particulares14 del documento de inscripci\u00f3n, o ser normas gen\u00e9ricas recogidas en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n15, o en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico con contenido de protecci\u00f3n16. Tercer paso: Someter las intervenciones a un r\u00e9gimen de control y autorizaci\u00f3n previo a la licencia de obras. Cada vez que se vaya a actuar en un inmueble incluido en un Conjunto Hist\u00f3rico declarado BIC o en su entorno17, adem\u00e1s de necesitar la licencia municipal de obras, la intervenci\u00f3n tendr\u00e1 que ser autorizada por la Administraci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico, previo asesoramiento de los \u00f3rganos consultivos de \u201cexpertos\u201d que valorar\u00e1n su adecuaci\u00f3n y el cumplimiento de la normativa espec\u00edfica de protecci\u00f3n. En determinados casos, que veremos m\u00e1s adelante, y previa delegaci\u00f3n de competencias, ser\u00e1 el Ayuntamiento quien se encargue de ejercer este control. Cuarto paso: Perseguir y castigar el incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. En el caso de que acciones u omisiones supongan un peligro para la conservaci\u00f3n de un bien inmueble protegido, la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico, adem\u00e1s de ser facultada con la acci\u00f3n inspectora, ha tipificado una serie de infracciones y sus correspondientes sanciones para castigarlas. Las m\u00e1s graves pueden tener la consideraci\u00f3n de delito con penas de c\u00e1rcel, seg\u00fan los tipos incluidos en el C\u00f3digo Penal18. PARTICULARIDAD DE LOS CONJUNTOS HIST\u00d3RICOS COMO BIEN A PROTEGER: EL URBANISMO AL RESCATE. La particularidad de los Conjuntos Hist\u00f3ricos reside en que, en su \u00e1mbito, quedan incluidos cientos de inmuebles con caracter\u00edsticas muy diferentes, desde los que no tienen ning\u00fan valor patrimonial, ni aportan nada al conjunto, hasta excepcionales monumentos. Es decir, un Conjunto Hist\u00f3rico es un Bien de Inter\u00e9s Cultural en cuyo interior puede, a su vez, haber otros inmuebles declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural de los definidos en la legislaci\u00f3n (Monumentos, Jardines Hist\u00f3ricos, Sitios Hist\u00f3ricos, Zonas Arqueol\u00f3gicas, Lugares de Inter\u00e9s Etnol\u00f3gico, Lugares de Inter\u00e9s Industrial, o Zonas Patrimoniales)19. Dada esta peculiaridad de los Conjuntos Hist\u00f3ricos, la legislaci\u00f3n evita tratar a todos los inmuebles de su interior como si fuesen Bienes de Inter\u00e9s Cultural inscritos individualmente, y recurre a las herramientas que ofrece el urbanismo para articular su protecci\u00f3n20. As\u00ed pues, los municipios que tengan un Conjunto Hist\u00f3rico declarado BIC, tienen la obligaci\u00f3n de incluir en sus Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica, o en un Plan Especial del \u00e1mbito afectado, contenido en materia de protecci\u00f3n, que ser\u00e1 como m\u00ednimo21: \u2013 La aplicaci\u00f3n de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares, de la inscripci\u00f3n del Conjunto Hist\u00f3rico, si las hubiere. \u2013 Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana. \u2013 La catalogaci\u00f3n exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, as\u00ed como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijar\u00e1 un nivel adecuado de protecci\u00f3n. \u2013 La identificaci\u00f3n de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecer\u00e1 las medidas correctoras adecuadas. \u2013 Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades econ\u00f3micas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervenci\u00f3n para la revitalizaci\u00f3n del bien protegido. \u2013 Las prescripciones para la conservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminaci\u00f3n visual o perceptiva. \u2013 La normativa espec\u00edfica para la protecci\u00f3n del Patrimonio Arqueol\u00f3gico en el \u00e1mbito territorial afectado, que incluya la zonificaci\u00f3n y las cautelas arqueol\u00f3gicas correspondientes. \u2013 Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservaci\u00f3n de los valores protegidos. \u2013 El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permiti\u00e9ndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido. \u2013 La regulaci\u00f3n de los par\u00e1metros tipol\u00f3gicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supedit\u00e1ndose a la conservaci\u00f3n general del car\u00e1cter del bien protegido. Cat\u00e1logos urban\u00edsticos. Dentro del contenido de protecci\u00f3n que han de tener los instrumentos de planeamiento de un Conjunto Hist\u00f3rico, vemos que se exige la catalogaci\u00f3n exhaustiva de los inmuebles, espacios y elementos que merezcan una protecci\u00f3n especial, clasific\u00e1ndolos en niveles seg\u00fan su importancia. El cat\u00e1logo que incluyen los Planes Generales o los Planes Especiales, es a su vez un instrumento de planeamiento, regulado por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica22. El cometido de los cat\u00e1logos, ya hemos visto que es el de tener identificados e inventariados los inmuebles que se desean proteger. No deben confundirse los cat\u00e1logos urban\u00edsticos, cuyo \u00e1mbito es municipal, con el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz (CGPHA) que se constituye para salvaguardar los bienes de mayor protecci\u00f3n a nivel auton\u00f3mico, y donde s\u00f3lo se pueden inscribir los inmuebles declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural y los bienes de catalogaci\u00f3n general23. A su vez, los cat\u00e1logos urban\u00edsticos est\u00e1n obligados a incluir los bienes inscritos en el CGPH24. Existe otro cat\u00e1logo auton\u00f3mico de menor importancia denominado Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz25, que tambi\u00e9n implica la obligaci\u00f3n de los municipios de incorporar sus bienes en los cat\u00e1logos urban\u00edsticos. AUTORIZACIONES PARA REALIZAR OBRAS EN INMUEBLES SITUADOS EN EL INTERIOR DE CONJUNTOS HIST\u00d3RICOS. Para realizar obras, u otro tipo de intervenci\u00f3n, en los inmuebles situados en el interior de un Conjunto Hist\u00f3rico declarado BIC, no es suficiente con la licencia de obras, sino que es necesario autorizaci\u00f3n26 de los organismos sectoriales competentes en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico (en adelante Consejer\u00eda de Cultura27). Sin esta autorizaci\u00f3n sectorial previa, la licencia no puede otorgarse28. Tanto la legislaci\u00f3n estatal como la auton\u00f3mica, permiten que esta comprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n se realice de dos maneras distintas29: 1. Que sea la propia Consejer\u00eda de Cultura, u organismos dependientes, los que se encargan de su autorizaci\u00f3n, por lo que para conceder la licencia se debe incorporar en el expediente municipal la autorizaci\u00f3n pertinente26. 2. Que sea el Ayuntamiento, el que por delegaci\u00f3n de competencias de la Consejer\u00eda de Cultura, se encargue de autorizar las intervenciones30. \u00d3rganos ejecutivos y \u00f3rganos consultivos31. Para entender mejor los distintos procedimientos que vamos a ver a continuaci\u00f3n, es necesario explicar que los \u00f3rganos competentes para autorizar las intervenciones se denominan \u00f3rganos ejecutivos, y que no podr\u00e1n autorizar ninguna intervenci\u00f3n sin que previamente hayan sido asesorados por un \u00f3rgano consultivo. Dependiendo del procedimiento de autorizaci\u00f3n, los \u00f3rganos ejecutivos que nos afectan son: \u2013 Director General de Bienes Culturales, dependiente de la Consejer\u00eda de Cultura. \u2013 Delegado Provincial de la Consejer\u00eda de Cultura, dependiente de la Consejer\u00eda de Cultura. \u2013 Alcalde32, \u00f3rgano dependiente de los municipios. Los \u00f3rganos consultivos, son \u00f3rganos colegiados formados por \u201cexpertos\u201d, que deliberar\u00e1n sobre la adecuaci\u00f3n de las intervenciones propuestas. Independientemente del grado de subjetividad que permite este tipo de deliberaciones, las decisiones deben ser coherentes con las tomadas en situaciones similares, evitar arbitrariedades33, y no salirse del marco de sus competencias. Estos \u00f3rganos se conocen como \u201ccomisiones de patrimonio\u201d y tras la votaci\u00f3n de sus miembros, emiten su opini\u00f3n mediante informes o dict\u00e1menes que no vinculan a los \u00f3rganos ejecutivos, pero que l\u00f3gicamente \u00e9stos, tendr\u00e1n que argumentar para separarse de su contenido. Dependiendo del procedimiento de autorizaci\u00f3n, los \u00f3rganos consultivos que nos afectan son: \u2013 La Comisi\u00f3n Provincial de Patrimonio Hist\u00f3rico, dependiente de la Delegaci\u00f3n Provincial de Cultura. \u2013 Ponencia T\u00e9cnica de Patrimonio Hist\u00f3rico, dependiente de la Delegaci\u00f3n Provincial de Cultura. \u2013 Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio Hist\u00f3rico34, dependiente del Ayuntamiento. Organismos competentes para autorizar intervenciones en Conjuntos Hist\u00f3ricos. Para determinar cu\u00e1les son los organismos ejecutivos y consultivos competentes para autorizar intervenciones en Conjuntos Hist\u00f3ricos, hemos de saber si: \u2013 Las obras se realizan en inmuebles declarados individualmente BIC. \u2013 Las obras se realizan en inmuebles incluidos en el entorno de alg\u00fan inmueble declarado BIC. \u2013 El Conjunto Hist\u00f3rico tiene planeamiento urban\u00edstico aprobado con contenido de protecci\u00f3n. \u2013 Se han delegado competencias a la Delegaci\u00f3n de Cultura. \u2013 Se han delegado competencias a los municipios35. A continuaci\u00f3n vamos a ver la diferente casu\u00edstica con que nos encontramos cuando queremos hacer obras en un inmueble en el interior de un Conjunto Hist\u00f3rico: 1\u00ba. Autorizaciones para obras en inmuebles declarados BIC o sus entornos. En este caso, es irrelevante si los inmuebles se encuentran en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos o no, pues su r\u00e9gimen de autorizaciones es el mismo. En el caso de los inmuebles ubicados en los entornos BIC, el r\u00e9gimen var\u00eda dependiendo de si hay delegaci\u00f3n de competencias al municipio siempre que su normativa urban\u00edstica regule espec\u00edficamente la protecci\u00f3n de estos \u00e1mbitos: 2\u00ba. Autorizaciones para obras en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos sin planeamiento con contenido de protecci\u00f3n aprobado. En este caso vemos que la Consejer\u00eda de Cultura mantiene todas las competencias: 3\u00ba. Autorizaciones para obras en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos con planeamiento con contenido de protecci\u00f3n aprobado, pero sin delegaci\u00f3n de competencias a los municipios. Este caso es similar al anterior para la mayor\u00eda de las intervenciones, manteni\u00e9ndose mientras que la Consejer\u00eda no proceda a las delegaciones previstas en el art. 40.1 de la LPHA para la autorizaci\u00f3n directa por parte de los municipios de intervenciones en determinado tipo de inmuebles: 4\u00ba. Autorizaciones para obras en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos con planeamiento con contenido de protecci\u00f3n aprobado, y con la delegaci\u00f3n de competencias a los municipios prevista en el Art. 40.1 de la LPHA. En este caso la Consejer\u00eda de Cultura s\u00f3lo se reserva las competencias para autorizar las obras que incidan en inmuebles declarados BIC dentro de la tipolog\u00eda de Monumentos, Jardines Hist\u00f3ricos y Zonas Arqueol\u00f3gicas y sus entornos, mientras el resto de intervenciones pueden ser aprobadas por el Ayuntamiento: 5\u00ba. Autorizaciones para obras en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos con planeamiento con contenido de protecci\u00f3n aprobado, y con la delegaci\u00f3n de competencias a los municipios prevista en el Art. 40.1 y 40.2 de la LPHA. En este caso la Consejer\u00eda de Cultura s\u00f3lo se reserva las competencias para autorizar las obras que incidan en inmuebles declarados BIC, dentro de la tipolog\u00eda de Monumentos, Jardines Hist\u00f3ricos y Zonas Arqueol\u00f3gicas. Es la m\u00e1xima delegaci\u00f3n de competencias posible en las intervenciones para que puedan ser aprobadas por el Ayuntamiento: 6\u00ba. Autorizaciones para demoler inmuebles. Las demoliciones siguen un r\u00e9gimen distinto al de otro tipo de intervenciones dada la irreversibilidad de la actuaci\u00f3n. Por ello son muy limitadas en el caso de bienes inscritos en el CGPHA, teniendo un car\u00e1cter excepcional y estando vinculadas a expedientes de ruina o a demoliciones parciales que recuperan los valores del bien. En el resto de inmuebles en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos, deben ser autorizadas por la Consejer\u00eda de Cultura, salvo que cuente con planeamiento urban\u00edstico con contenido de protecci\u00f3n aprobado, y en \u00e9l, se regule la demolici\u00f3n de inmuebles: Conclusiones. Con este art\u00edculo, pretendo arrojar algo de luz sobre los procedimientos de concesi\u00f3n de licencias de obras cuando el inmueble se encuentra en el interior de un Conjunto Hist\u00f3rico. Pero adem\u00e1s, quiero evidenciar la complejidad de la mara\u00f1a legislativa y burocr\u00e1tica con la que tenemos que lidiar. No todas las Comisiones de Patrimonio son asesoradas convenientemente respecto a los l\u00edmites competenciales de sus funciones, y su margen de actuaci\u00f3n no siempre respeta el principio de interdicci\u00f3n de la arbitrariedad, alej\u00e1ndonos de un deseable entorno de seguridad jur\u00eddica. C\u00e1diz, 13 de diciembre de 2019. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes. Abreviaturas utilizadas en este informe: BIC. Bien de Inter\u00e9s Cultural CE. Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. CGPHA. Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz. LPHE. Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. LPHA. Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda. ROAPHA. Decreto 4\/1993 de 26 de enero en el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n administrativa del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda. RPFPHA. Decreto 19\/1995 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protecci\u00f3n y Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda. LOUA. Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda. RDUA. Decreto 60\/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. RPU. Real Decreto 2159\/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana. LBRL. Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. Nota 1. La monumentalidad de un bien inmueble no implica necesariamente de ser de grandes dimensiones, sino poseer valor art\u00edstico, arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico, etc. As\u00ed es corroborado en las distintas acepciones del t\u00e9rmino monumento y monumento nacional en el Diccionario RAE: 2. Construcci\u00f3n que posee valor art\u00edstico, arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico, etc. 3. Objeto o documento de gran valor para la historia, o para la averiguaci\u00f3n de cualquier hecho. 4. Obra cient\u00edfica, art\u00edstica o literaria, memorable por su m\u00e9rito excepcional. Monumento nacional: Obra o edificio que por su importancia hist\u00f3rica o art\u00edstica toma bajo su protecci\u00f3n el Estado. Nota 2. Art\u00edculo 2.b del Decreto Ley de 1926 del Tesoro Art\u00edstico Arqueol\u00f3gico Nacional. Nota 3. Art\u00edculo 33 de la Ley relativa al Patrimonio Art\u00edstico Nacional de 1933. Nota 4. Art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola: \u201cLos poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la conservaci\u00f3n y promover\u00e1n el enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico y su titularidad. La ley penal sancionar\u00e1 los atentados contra este patrimonio\u201d. Nota 5. Art\u00edculo 15.3 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. Nota 6. La exclusividad atribuida a la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico comprende: la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva, \u00edntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constituci\u00f3n. \u201cEn el \u00e1mbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicaci\u00f3n preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal car\u00e1cter supletorio\u201d (Art. 42.2.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda (EAA-07). Nota 7. Art\u00edculo 27.2 de la Ley 1\/1991, de 13 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda. Nota 8. Art\u00edculo 26.2 de la LPHA. Nota 9. La legislaci\u00f3n estatal vigente utilizada para la redacci\u00f3n de este art\u00edculo es la: Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol (LPHE). Nota 10. La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica vigente utilizada para la redacci\u00f3n de este art\u00edculo es: \u2013 Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda (LPHA). \u2013 Decreto 4\/1993 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n administrativa del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda (ROAPHA). \u2013 Decreto 19\/1995 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protecci\u00f3n y Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda (RPFPHA). Dado que los reglamentos mencionados desarrollaban la derogada Ley 1\/1991, de 13 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda (LPHA-91), se ha utilizado \u00e9sta para la interpretaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seguidamente os doy a conocer un interesante art\u00edculo de D. 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