{"id":3079,"date":"2019-12-13T18:24:44","date_gmt":"2019-12-13T17:24:44","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3079"},"modified":"2019-12-13T18:24:47","modified_gmt":"2019-12-13T17:24:47","slug":"novedades-juridico-laborales-noviembre-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3079","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES NOVIEMBRE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>Os presento la ultima circular que he editado en mi Despacho, correspondiente a Noviembre del cte. a\u00f1o 2019, esperando sea de vuestro inter\u00e9s:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>REGISTRO DE JORNADA:<\/p>\n\n\n\n<p>Se vuelve a recordar la importancia de cumplir con esta exigencia establecida para registrar diariamente la jornada laboral de todos\/as los\/as trabajadores\/as, ya tengan contrato de trabajo a tiempo parcial o completo, por lo que el no llevar tal registro puede derivar en sanci\u00f3n por parte de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo, independientemente de que considere la Inspecci\u00f3n que los trabajadores a tiempo parcial realizan su jornada laboral a tiempo completo, por tal falta de registro de jornada, modificando dicha condici\u00f3n y debi\u00e9ndose cotizar a la Seguridad Social por dicha jornada completa. Se recuerda igualmente, que el registro debe quedar archivado un plazo m\u00ednimo de 4 a\u00f1os a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si lo solicitara.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Por otra parte, se insiste en que si del c\u00f3mputo mensual de horas registradas resultara un exceso de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, dicho exceso deber\u00e1 ser bien compensado con descanso en la forma que se acuerde o est\u00e9 establecida en dicho Convenio Colectivo o abonada como horas extraordinarias, lo que debe ser comunicado a este Despacho. Seg\u00fan nota de prensa publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se indica que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ha detectado infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18% de las empresas inspeccionadas y que en el 2020 se tiene previsto poner en marcha una campa\u00f1a espec\u00edfica sobre el control del registro de jornada. Desde que en mayo pasado entr\u00f3 en vigor el registro de jornada para los trabajadores a jornada completa, la Inspecci\u00f3n ha iniciado 2.010 expedientes, se han propuesto un total de 107 infracciones y se han realizado 189 requerimientos de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-gallery columns-0 is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>INCENTIVOS A LA CONTRATACI\u00d3N INDEFINIDA DE PERSONAS MAYORES DE 45 A\u00d1OS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El objeto de los incentivos es fomentar la contrataci\u00f3n indefinida de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n de 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucia, con centros de trabajo abiertos en la Comunidad Aut\u00f3noma. El contrato debe ser de car\u00e1cter indefinido, con mantenimiento de la contrataci\u00f3n por un periodo m\u00ednimo de 12 meses ininterrumpidos a jornada completa, con personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, mayores de 45 a\u00f1os. Se considera personas desempleadas de larga duraci\u00f3n quienes hayan permanecido inscritas como tales demandantes no ocupadas en el SAE, durante al menos 360 d\u00edas en los 18 meses inmediatamente anteriores, o durante el menos 180 d\u00edas en los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de formalizaci\u00f3n del contrato si est\u00e1n inscritos como trabajadores agrarios a la fecha de formalizaci\u00f3n del mismo. Los incentivos ascienden a 6.000,00.- euros por cada contrato laboral formalizado, \u00f3 7.500,00.- euros, si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o con personas mayores de 45 a\u00f1os que sean demandantes de empleo no ocupados derivados de despidos colectivos en la industria manufacturera en la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza.<\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF).<\/p>\n\n\n\n<p>ENVIO DE INFORMACION POR LA SEGURIDAD SOCIAL:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La Seguridad Social vuelve a enviar a los trabajadores sus informes de vida laboral e informaci\u00f3n adicional sobre cotizaciones, retomando as\u00ed la campa\u00f1a de env\u00edo de estos informes, que se llev\u00f3 a cabo entre los a\u00f1os 2011 y 2017. Los informes se remitir\u00e1n en papel al domicilio del trabajador si no consta en la base de datos de la Seguridad Social su n\u00famero de m\u00f3vil. Igualmente, los trabajadores que tengan 60 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, se les ampl\u00eda la informaci\u00f3n con las bases de cotizaci\u00f3n de los \u00faltimos 21 a\u00f1os, ya que la cuant\u00eda de su futura pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n estar\u00e1 vinculada a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>SE CONDENA A UNA EMPRESA POR NO ADAPTAR LA JORNADA LABORAL.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Un Juzgado de lo Social de Matar\u00f3 (Barcelona) ha condenado a una empresa a abonar a la trabajadora una suma de 3.215 euros por los da\u00f1os y perjuicios causados por no adaptar su jornada laboral para poder conciliar la vida familiar y laboral, ni acreditar las causas organizativas por las que le deneg\u00f3 el nuevo horario solicitado. Esto empieza a ser habitual y ya existe otra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), de fecha 12-03-2012 que va en esta direcci\u00f3n de satisfacer los da\u00f1os y perjuicios que ocasiona la falta de \u201cdi\u00e1logo y negociaci\u00f3n\u201d por parte de las empresas en este tipo de situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:<\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que el pr\u00f3ximo d\u00eda 3 de Diciembre de 2019 entra en vigor el Decreto 472\/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda y su tramitaci\u00f3n administrativa, el cual pretende clarificar la utilidad de las hojas de quejas y reclamaciones que se configura en dos fases: una primera, que pretende a trav\u00e9s de un formulario f\u00e1cil de completar, la soluci\u00f3n de los conflictos de consumo directamente entre empresa y personas consumidoras y usuarias; y una segunda fase, ya administrativa, en la que el Servicio de Consumo propondr\u00e1 una soluci\u00f3n, intentara lograr un acuerdo y, en \u00faltima instancia, asesorar\u00e1 a la persona consumidora acerca de la mejor v\u00eda a seguir para garantizar sus derechos. Otros aspectos objeto del presente Decreto es la posibilidad de rellenar las hojas de quejas y reclamaciones fuera del establecimiento, se aclara que la empresa debe responder la reclamaci\u00f3n directamente a la persona consumidora y no a la Administraci\u00f3n y se agiliza el acceso a una entidad de resoluci\u00f3n de conflictos si ambas partes est\u00e1n de acuerdo en someterse a la misma.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En todos los centros y establecimientos existir\u00e1, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposici\u00f3n de quienes la soliciten y su entrega ser\u00e1 obligatoria, inmediata y gratuita. La persona que desee reclamar podr\u00e1 solicitar el auxilio d las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes m\u00e1s pr\u00f3ximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de \u00e9stas o la negativa a la posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>DIAS FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Decreto 96\/2018, de 22 de Mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio, los pr\u00f3ximos d\u00edas 6 y 9 de Diciembre (viernes y lunes, respectivamente), y 25 de Diciembre, ser\u00e1n considerados fiestas laborales en Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 18 de Diciembre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Comercio, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andaluc\u00eda, los pr\u00f3ximos d\u00edas 1, 9, 22 y 29 de Diciembre, los establecimientos permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Os presento la ultima circular que he editado en mi Despacho, correspondiente a Noviembre del cte. a\u00f1o 2019, esperando sea de vuestro inter\u00e9s: REGISTRO DE JORNADA: Se vuelve a recordar la importancia de cumplir con esta exigencia establecida para registrar diariamente la jornada laboral de todos\/as los\/as trabajadores\/as, ya tengan contrato de trabajo a tiempo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-3079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3079"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3079\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3084,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3079\/revisions\/3084"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}