{"id":3085,"date":"2020-01-07T18:36:03","date_gmt":"2020-01-07T17:36:03","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3085"},"modified":"2020-01-07T18:36:08","modified_gmt":"2020-01-07T17:36:08","slug":"novedades-juridico-laborales-diciembre-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3085","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES DICIEMBRE 2019"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Desde este Despacho queremos felicitarle\/s la Navidad  y   para el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2019  seguiremos prest\u00e1ndole\/s el mejor de los asesoramientos jur\u00eddicos e  inform\u00e1ndole\/s de todo aquello que  consideramos puede serle\/s de utilidad. Desde este Despacho jur\u00eddico, le\/s deseamos que el 2020 sea  un a\u00f1o lleno de parabienes y  en el que se lleven a t\u00e9rmino todos los proyectos que est\u00e1n por iniciarse y que se consoliden los ya comenzados, para lo que le\/s ayudaremos en todo aquello que a nosotros nos competa.      <\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACIONES FISCALES TRIMESTRALES Y RESUMENES ANUALES:           Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Enero de 2020  finalizar\u00e1 el plazo  para  la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica del 4\u00ba Trimestre del Modelo 111, as\u00ed como a finales del mismo mes  la presentaci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190).                                                                <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Por todo ello,  le\/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad,  nos comunique\/n  los profesionales que le\/s haya\/n  minutado en este \u00faltimo trimestre del ejercicio para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros d\u00edas del pr\u00f3ximo mes de Enero\/2020.                                                                         <\/p>\n\n\n\n<p>CAMBIO DE BASES DE COTIZACI\u00d3N DEL AUT\u00d3NOMO:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Tras la Ley 6\/2017, de 24 de Octubre, de Reformas  Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo,  como ya le\/s hemos venido informando,  es posible cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del a\u00f1o siguiente. Si desea\/n llevar a cabo una modificaci\u00f3n,  deber\u00e1n ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el tr\u00e1mite. <\/p>\n\n\n\n<p>COTIZACI\u00d3N POR LA PRIMA DE SEGURO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:          Le\/s recordamos que  tiene\/n que comunicar a este Despacho, para incluirlo en la cotizaci\u00f3n de las n\u00f3minas mensualmente, el importe que por cada trabajador se abona en concepto de  prima de seguro colectivo de accidentes, por lo que deber\u00e1\/n contactar con su  Cia. de Seguros  a fin de que le faciliten ese dato, estando a vuestra disposici\u00f3n para cuanta aclaraci\u00f3n necesiten al respecto.                                                 <\/p>\n\n\n\n<p>SALARIO MINIMO INTEPROFESIONAL.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Por la prensa ya tenemos la noticia de que a partir del pr\u00f3ximo  a\u00f1o 2020 el Gobierno subir\u00e1 el importe del Salario M\u00ednimo Interprofesional a la cantidad de 1.000.- euros mensuales, siendo el c\u00f3mputo anual de 14.000,00.- euros (14 pagas), lo que supone un incremento del 11%, respecto del SMIL del a\u00f1o 2019. No obstante, todo ello es provisional, pues a\u00fan no  se ha aprobado debidamente. <\/p>\n\n\n\n<p>HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:          <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que el pasado d\u00eda 3 de Diciembre de 2019 entr\u00f3 en vigor el Decreto 472\/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda  y su tramitaci\u00f3n administrativa, el cual pretende clarificar la utilidad de las hojas de quejas y reclamaciones que se configura en dos fases: una primera, que pretende,  a trav\u00e9s de un  formulario f\u00e1cil de completar,  la soluci\u00f3n de los conflictos de consumo directamente entre empresa y personas consumidoras y usuarias; y una segunda fase, ya administrativa, en la que el Servicio de Consumo propondr\u00e1 una soluci\u00f3n, intentara lograr un acuerdo y, en \u00faltima instancia, asesorar\u00e1 a la persona consumidora acerca de la mejor v\u00eda a seguir  para garantizar sus derechos.          Otros aspectos  objeto del presente Decreto es la posibilidad de rellenar las  hojas  de quejas y reclamaciones  fuera del establecimiento. Se aclara que la empresa debe responder la reclamaci\u00f3n directamente a  la persona consumidora y no a la Administraci\u00f3n y se agiliza el acceso  a una entidad de resoluci\u00f3n de conflictos si ambas partes est\u00e1n de acuerdo en someterse a la misma.                                                     <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En todos los centros  y establecimientos existir\u00e1,  de modo permanente y perfectamente  visible y legible,   un cartel en el que se anuncie que existen  hojas de quejas y reclamaciones a disposici\u00f3n  de quienes la soliciten y su entrega ser\u00e1  obligatoria, inmediata y gratuita.          La persona que desee reclamar podr\u00e1 solicitar el auxilio d las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes  m\u00e1s pr\u00f3ximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de  \u00e9stas o la negativa  a la  posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento.          En los pr\u00f3ximos d\u00edas, le\/s enviaremos  tales hojas de quejas y reclamaciones,  para que pueda\/n cumplir con la obligaci\u00f3n de la nueva normativa al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p> AYUDAS SOCIALES DE CAR\u00c1CTER EXTRAORDINARIO PARA EL 2020:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          La Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales de la Junta de Andaluc\u00eda ha establecido, mediante Acuerdo de 10 de Diciembre de 2019, unas ayudas sociales  de car\u00e1cter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiaras del Subsidio de Garant\u00eda de Ingresos M\u00ednimos,  para el 2020, que ascienden a 1.310,40.-  euros anuales y se abonar\u00e1n de oficio  mediante cuatro pagas al a\u00f1o en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2020.          De igual manera, las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n   o invalidez no contributivas,  percibir\u00e1n en el primer trimestre del 2020 la cantidad no consolidable de 135,50.- euros.                           <\/p>\n\n\n\n<p>PERMISO Y PRESTACI\u00d3N  POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (PATERNIDAD):         <\/p>\n\n\n\n\n\n<p> Se recuerda que a partir del 01 de Enero de 2020 y hasta el 31 de Diciembre del mismo a\u00f1o, en el caso de nacimiento de hijo,  el otro progenitor contar\u00e1 con un periodo de suspensi\u00f3n total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deber\u00e1 disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biol\u00f3gica podr\u00e1 ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensi\u00f3n de disfrute no obligatorio.           En el caso de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, cada progenitor dispondr\u00e1 de un periodo de suspensi\u00f3n de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida,  inmediatamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores\/as podr\u00e1n disponer de un total de diecis\u00e9is semanas de disfrute voluntario que deber\u00e1n disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o bien a la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento,  Cada progenitor podr\u00e1 disfrutar individualmente de un m\u00e1ximo de diez semanas sobre las diecis\u00e9is semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las diecis\u00e9is semanas a disposici\u00f3n del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, \u00e9sta podr\u00e1 limitar el disfrute simult\u00e1neo de las diecis\u00e9is semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.                 <\/p>\n\n\n\n<p>CESTA DE NAVIDAD:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo, establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada est\u00e1n obligadas a mantener este beneficio, ya que constituye una condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar.<\/p>\n\n\n\n<p>JUBILACI\u00d3N A PARTIR DE ENERO DE  2020:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, en 2020 la edad legal de jubilaci\u00f3n se situar\u00e1 en los 65 a\u00f1os y 10 meses, frente a los 65 a\u00f1os y 8 meses que se requieren en 2019 y adem\u00e1s se computaran las bases de cotizaci\u00f3n de los \u00faltimos 23 a\u00f1os cotizados. El aumento se ajusta a periodo transitorio necesario  para alcanzar los 67 a\u00f1os de edad para  poder acceder a la jubilaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n a 25 a\u00f1os del periodo de c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo de la futura pensi\u00f3n.          Para aquellos trabajadores que en 2020 alcancen o superen los 37 a\u00f1os cotizados, la edad de jubilaci\u00f3n se mantiene en los 65 a\u00f1os. En 2019, para poder jubilarse con 65 a\u00f1os bastaban 36 a\u00f1os y 9 meses cotizados.  <\/p>\n\n\n\n<p>DIAS FESTIVOS:           <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan  Decreto 461\/2019, de 7 de Mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo  de la Junta de Andaluc\u00eda,  los pr\u00f3ximos d\u00edas 1 y 6 de Enero de 2020,  ser\u00e1n considerados  fiesta laboral en Andaluc\u00eda.                                 <\/p>\n\n\n\n<p>DIAS INH\u00c1BILES PARA EL A\u00d1O 2020 EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DEL ESTADO:          <\/p>\n\n\n\n<p>Para el a\u00f1o 2020  ser\u00e1n inh\u00e1biles todos los s\u00e1bados, domingos y festivos, as\u00ed como los declarados como fiestas de \u00e1mbito nacional y de \u00e1mbito local. En general y de \u00e1mbito nacional, ser\u00e1n d\u00edas inh\u00e1biles los siguientes: 1 y 6 de Enero, 9 y 10 de Abril, 1 de Mayo, , 12 de Octubre, 2 de Noviembre  y 7, 8 y 25  de Diciembre.         <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Orden de 12 de Julio de 2019,  de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas  y Universidad, de la Junta de Andaluc\u00eda,  el    pr\u00f3ximo  d\u00eda 5 de Enero (domingo), los establecimientos comerciales podr\u00e1n permanecer  abiertos al p\u00fablico.                                                <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"> 50 ANIVERSARIO          <\/p>\n\n\n\n<p>Como ya anticip\u00e1bamos en nuestra pasada circular del mes de Julio, en este a\u00f1o 2019 se han  cumplido Las Bodas de Oro de este Despacho Jur\u00eddico. Todo ello, gracias a la confianza  que nos han demostrado decenas de clientes en las distintas figuras de empleadores, mercantiles, pensionistas, trabajadores, instituciones y un largo etc\u00e9tera de entidades que han confiado en nuestro trabajo. A todos los que hemos servido y a los que en la actualidad les estamos siendo \u00fatiles, queremos dejar constancia de que cumplir 50 a\u00f1os  en la vida profesional y en una sociedad civil tan compleja no es f\u00e1cil y  nos hace acreedores de la experiencia, del trabajo y el habernos dejado la piel en todo aquello que se nos ha encomendado. Por eso, gracias de nuevo y que el pr\u00f3ximo a\u00f1o  llegue lleno de parabienes para todos los que diariamente  estamos en este complejo mundo de las relaciones laborales y del Derecho. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Desde este Despacho queremos felicitarle\/s la Navidad y para el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2019 seguiremos prest\u00e1ndole\/s el mejor de los asesoramientos jur\u00eddicos e inform\u00e1ndole\/s de todo aquello que consideramos puede serle\/s de utilidad. 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