{"id":3096,"date":"2020-01-30T10:52:48","date_gmt":"2020-01-30T09:52:48","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3096"},"modified":"2020-01-30T10:52:50","modified_gmt":"2020-01-30T09:52:50","slug":"conjuntos-historicos-delegacion-de-competencias-en-los-ayuntamientos-para-la-autorizacion-de-obras-en-inmuebles-ubicados-en-su-interior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3096","title":{"rendered":"CONJUNTOS HIST\u00d3RICOS: DELEGACI\u00d3N DE COMPETENCIAS EN LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA AUTORIZACI\u00d3N DE OBRAS EN INMUEBLES UBICADOS EN SU INTERIOR."},"content":{"rendered":"\n<p>Doy a\u00a0 conocer en mi blog, un interesant\u00edsimo articulo de D. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes, Arquitecto, sobre\u00a0 las\u00a0 competencias en los Ayuntamientos para la autorizaci\u00f3n de obras en inmuebles ubicados en el interior de\u00a0 conjuntos hist\u00f3ricos, esperando sea de inter\u00e9s:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa declaraci\u00f3n como Bien de Inter\u00e9s Cultural1 de un Conjunto Hist\u00f3rico, implica que todas las intervenciones que se vayan a realizar en su interior, quedan sometidas al control de la Administraci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico (en adelante Consejer\u00eda de Cultura2). No pasa desapercibido que el n\u00famero de autorizaciones que tiene que tramitar la Consejer\u00eda de Cultura crece exponencialmente, pues de tutelar s\u00f3lo las intervenciones de los bienes inscritos en el  Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz (en adelante CGPHA) y sus entornos, pasa a controlar todas las que se realicen en el interior de los Conjuntos Hist\u00f3ricos declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural (en adelante BIC). Por ejemplo, en el municipio de C\u00e1diz, hay inscritos cincuenta y tres inmuebles en el CGPHA, mientras que en el \u00e1mbito de su Conjunto Hist\u00f3rico el n\u00famero de edificios, ronda los tres mil. Dada la magnitud de esta encomienda legal, y teniendo en cuenta que en el interior de un Conjunto Hist\u00f3rico existen inmuebles con caracter\u00edsticas muy diferentes3, parece l\u00f3gico que, bajo los principios de eficacia, descentralizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n4 que deben regir a las Administraciones P\u00fablicas, la legislaci\u00f3n articule un sistema en el que reserve a la Consejer\u00eda de Cultura el control de los inmuebles m\u00e1s relevantes, y delegue en los Ayuntamientos el del  resto. As\u00ed pues, y como vimos en el art\u00edculo anterior5, la Consejer\u00eda de Cultura se reserva las competencias para autorizar las obras que incidan en inmuebles declarados BIC dentro de la tipolog\u00eda de Monumentos, Jardines Hist\u00f3ricos y Zonas Arqueol\u00f3gicas y sus entornos, o en el \u00e1mbito territorial vinculado a una actividad de inter\u00e9s etnol\u00f3gico6. El resto de intervenciones podr\u00e1n ser autorizadas por el Ayuntamiento, si se cumplen los siguientes requisitos: \u2013 Primero: Tener planeamiento con contenido de protecci\u00f3n aprobado por la Consejer\u00eda de Cultura. \u2013 Segundo: Que el Ayuntamiento constituya una Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio7. \u2013 Tercero: Que se produzca la delegaci\u00f3n de competencias al Ayuntamiento por parte de la Consejer\u00eda de Cultura. PRIMER REQUISITO: LA EXISTENCIA DE PLANEAMIENTO CON CONTENIDO DE PROTECCI\u00d3N COMO CONDICI\u00d3N INDISPENSABLE PARA LA DELEGACI\u00d3N DE COMPETENCIAS EN LOS AYUNTAMIENTOS. Los Conjuntos Hist\u00f3ricos incluyen en su \u00e1mbito cientos o miles de inmuebles con caracter\u00edsticas muy diferentes, desde los que no tienen ning\u00fan valor patrimonial, ni aportan nada al conjunto, hasta excepcionales monumentos. Esta heterogeneidad, hace que la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico, se apoye en las herramientas que ofrece el urbanismo para no tratar a todos los inmuebles de su interior como si fuesen Bienes de Inter\u00e9s Cultural inscritos individualmente. Por este motivo, los municipios que tengan un Conjunto Hist\u00f3rico declarado BIC, tienen la obligaci\u00f3n de incluir en sus Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica, o en el Plan Especial del \u00e1mbito afectado, un contenido en materia de protecci\u00f3n, que como m\u00ednimo ser\u00e18: \u2013 La aplicaci\u00f3n de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares, de la inscripci\u00f3n del Conjunto Hist\u00f3rico, si las hubiere. \u2013 Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana. \u2013 La catalogaci\u00f3n exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, as\u00ed como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijar\u00e1 un nivel adecuado de protecci\u00f3n. \u2013 La identificaci\u00f3n de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecer\u00e1 las medidas correctoras adecuadas. \u2013 Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades econ\u00f3micas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervenci\u00f3n para la revitalizaci\u00f3n del bien protegido. \u2013 Las prescripciones para la conservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminaci\u00f3n visual o perceptiva. \u2013 La normativa espec\u00edfica para la protecci\u00f3n del Patrimonio Arqueol\u00f3gico en el \u00e1mbito territorial afectado, que incluya la zonificaci\u00f3n y las cautelas arqueol\u00f3gicas correspondientes. \u2013 Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservaci\u00f3n de los valores protegidos. \u2013 El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permiti\u00e9ndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido. \u2013 La regulaci\u00f3n de los par\u00e1metros tipol\u00f3gicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supedit\u00e1ndose a la conservaci\u00f3n general del car\u00e1cter del bien protegido. La existencia de \u00e9ste instrumento de planeamiento, con contenido de protecci\u00f3n para el Conjunto Hist\u00f3rico, aprobado por la Consejer\u00eda de Cultura, es condici\u00f3n indispensable para que el Ayuntamiento pueda aspirar a autorizar muchas de las intervenciones que se hagan en los inmuebles de su interior. SEGUNDO REQUISITO: CONSTITUCI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N MUNICIPAL DE PATRIMONIO HIST\u00d3RICO. Dada la peculiaridad del concepto de Patrimonio Hist\u00f3rico9, las intervenciones deben ser valoradas por un \u00f3rgano consultivo colegiado, antes de ser autorizadas o denegadas por el \u00f3rgano ejecutivo competente. Este \u00f3rgano consultivo, formado por un grupo de \u201cexpertos\u201d en la materia, deliberar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, emitiendo un dictamen o informe no vinculante para que sea tenido en cuenta por el \u00f3rgano ejecutivo. La vigente Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda (en adelante LPHA), permite la delegaci\u00f3n de competencias en los municipios para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urban\u00edstico con contenido de protecci\u00f3n aprobado, y que afecten \u00fanicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Hist\u00f3ricos o Zonas Arqueol\u00f3gicas ni est\u00e9n comprendidos en su entorno10, o en el \u00e1mbito territorial vinculado a una actividad de inter\u00e9s etnol\u00f3gico. Para conseguir esta delegaci\u00f3n, los municipios interesados deben constituir una Comisi\u00f3n t\u00e9cnica municipal, presidida por la persona titular de la alcald\u00eda o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulaci\u00f3n suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arquitectura T\u00e9cnica, la Arqueolog\u00eda y la Historia del Arte11. Este \u00f3rgano consultivo se conoce, habitualmente, como Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio, aunque puede tomar otros nombres, y se encarga de informar las obras y actuaciones en el Conjunto Hist\u00f3rico, con las salvedades hechas en el p\u00e1rrafo anterior. \u00bfFue siempre necesaria la existencia de una Comisi\u00f3n de Patrimonio para ejercer estas competencias? La existencia de una Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio, no siempre ha sido obligatoria, pues antes de la entrada en vigor de la LPHA, la legislaci\u00f3n anterior12 s\u00f3lo exig\u00eda la acreditaci\u00f3n de la existencia en el Ayuntamiento de personal t\u00e9cnico competente para el cumplimiento de las funciones que se delegan13. No obstante, los municipios dentro de su autonom\u00eda organizativa14, potestativamente, pod\u00edan articular Comisiones Municipales de Patrimonio para ejercer funciones consultivas previas a la autorizaci\u00f3n de las intervenciones en Conjuntos Hist\u00f3ricos, o en otros bienes recogidos en sus Cat\u00e1logos Urban\u00edsticos15. TERCER REQUISITO: LA DELEGACI\u00d3N EXPRESA DE COMPETENCIAS. Los dos requisitos vistos anteriormente no habilitan autom\u00e1ticamente al Ayuntamiento a autorizar las intervenciones mencionadas en Conjuntos Hist\u00f3ricos, sino que \u00e9ste, tendr\u00e1 que solicitar expresamente a la Consejer\u00eda de Cultura la delegaci\u00f3n16. \u00c9sta, tras recibir una copia diligenciada del planeamiento con contenido de protecci\u00f3n aprobado, y verificar la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica municipal17, podr\u00e1 delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular18. En dicha Orden, se incluir\u00e1 la obligaci\u00f3n de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su otorgamiento. Demoliciones. Esta delegaci\u00f3n no cabe en los supuestos de autorizaci\u00f3n de demoliciones de bienes inscritos en el CGPHA o sus entornos, ni para el resto de demoliciones de inmuebles no inscritos individualmente que se encuentren en el interior del Conjunto Hist\u00f3rico, salvo que hayan sido reguladas en el planeamiento con contenido de protecci\u00f3n y \u00e9ste haya sido aprobado por la Consejer\u00eda de Cultura19. Conviene recordar que las sustituciones de edificios s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse en la medida que contribuyan a la conservaci\u00f3n general del car\u00e1cter del Conjunto Hist\u00f3rico20. El Alcalde: \u00f3rgano ejecutivo en el que se delega la competencia. La LPHA, literalmente habla de delegaci\u00f3n en los Ayuntamientos, sin especificar qu\u00e9 \u00f3rgano ejecutivo de los que compone la entidad local es el elegido. En estos casos, la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local nos indica que el \u00f3rgano competente ser\u00e1 el Alcalde21, si bien \u00e9ste, a su vez, puede delegar \u00e9stas competencias mediante decreto a las Juntas de Gobierno Local, en el caso de que est\u00e9n constituidas22. La Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio no es m\u00e1s que el \u00f3rgano consultivo que asesorar\u00e1 al Alcalde o a la Junta de Gobierno, que es el \u00f3rgano competente para autorizar. Ayuntamientos con competencias pero sin delegaci\u00f3n expresa. Antes de la promulgaci\u00f3n de las leyes auton\u00f3micas, la protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico depend\u00eda de la legislaci\u00f3n estatal, la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol (en adelante LPHE). En ella se dispone literalmente que, una vez aprobado el planeamiento con contenido de protecci\u00f3n, \u201clos Ayuntamientos interesados ser\u00e1n competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado23\u201d, lo que no ha de ser interpretado como una delegaci\u00f3n de competencias, sino que pasa a ser una competencia propia municipal determinada por Ley24, con cabida entre las gen\u00e9ricas de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico recogidas por la LBRL25. Por otro lado, La Ley 1\/1991, de 13 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda (en adelante LPHA-91), diferencia los Conjuntos Hist\u00f3ricos declarados BIC, por la legislaci\u00f3n estatal anterior, de los que se identifiquen e inscriban en el CGPHA durante su vigencia, desapareciendo la denominaci\u00f3n de BIC para ellos, y pasando a ser bienes de \u201cinscripci\u00f3n espec\u00edfica\u201d26. Esta distinci\u00f3n no s\u00f3lo es terminol\u00f3gica, sino que supone un distinto r\u00e9gimen de autorizaciones para cada uno. Mientras que a los BIC anteriores se aplica lo dicho en el p\u00e1rrafo anterior27, para los Conjuntos Hist\u00f3ricos con inscripci\u00f3n espec\u00edfica, s\u00ed rige la delegaci\u00f3n de competencias expresa por parte de la Consejer\u00eda de Cultura28. Esta distinci\u00f3n ha desaparecido con la actual LPHA, pasando todos a denominarse BIC y a tener el mismo r\u00e9gimen29. Los Ayuntamientos con Conjuntos Hist\u00f3ricos declarados BIC conforme la LPHE y que obtuvieron las competencias para autorizar obras directamente antes de la entrada en vigor de la LPHA, aunque hayan revisado con posterioridad su planeamiento con contenido de protecci\u00f3n, si \u00e9ste ha sido llevado a t\u00e9rmino con el informe favorable de la Consejer\u00eda de Cultura, mantienen sus competencias de manera autom\u00e1tica sin necesidad de delegaci\u00f3n expresa30 y 31. Cabe la discusi\u00f3n de si los Ayuntamientos que obtuvieron las competencias de manera directa al amparo de la LPHE, las mantienen, no siendo por tanto competencias delegadas, o si desde la entrada en vigor de la LPHA s\u00ed lo son y se obtuvo la delegaci\u00f3n por \u201cministerio de ley\u201d y no por delegaci\u00f3n expresa. En cualquier caso, estas competencias propias o delegadas, se perder\u00edan, si se revisa o modifica el planeamiento con contenido de protecci\u00f3n y \u00e9ste no es aprobado por la Consejer\u00eda de Cultura30. Delegadas o propias, no supone que los Ayuntamientos no tengan que cumplir el resto de requisitos establecidos en la LPHA vistos en este art\u00edculo. Vemos, por tanto, que el legislador estatal confiaba m\u00e1s en los Ayuntamientos como garantes del Patrimonio Hist\u00f3rico que lo que conf\u00eda la Comunidad Aut\u00f3noma, lo que se traduce en burocracia y retrasos para el administrado. En el pr\u00f3ximo art\u00edculo trataremos el procedimiento administrativo de autorizaci\u00f3n de intervenciones en inmuebles situados en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos, con competencias delegadas o propias de los Ayuntamientos\u00bb <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Doy a\u00a0 conocer en mi blog, un interesant\u00edsimo articulo de D. 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