{"id":3098,"date":"2020-02-20T11:32:37","date_gmt":"2020-02-20T10:32:37","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3098"},"modified":"2020-02-20T11:32:39","modified_gmt":"2020-02-20T10:32:39","slug":"novedades-juridico-laborales-enero-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3098","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES ENERO 2020"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>         Empezamos  un nuevo a\u00f1o  y ejercicio econ\u00f3mico con no pocas incertidumbres  en   el mundo de las relaciones laborales, con los  continuos anuncios de  reformas y aprobaciones de leyes que afectaran de lleno al  desenvolvimiento empresarial, por lo que desde este Despacho le\/s iremos dando puntual informaci\u00f3n de cu\u00e1nto se vaya sucediendo, estando a su  disposici\u00f3n para todo aquello que necesite\/n.<\/p>\n\n\n\n<p> REVALORIZACI\u00d3N DE LAS PENSIONES:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Por Real Decreto-Ley 1\/2020, de 14 de Enero,  publicado en el BOE del d\u00eda 15 de Enero, se aprob\u00f3 la revalorizaci\u00f3n y el mantenimiento  de las pensiones y prestaciones del sistema de Seguridad Social, estableciendo con car\u00e1cter general un incremento del 0,9% y con efectos desde el 1 de Enero de 2020. Este incremento se aplica a las pensiones contributivas y no contributivas y a las de Clases Pasivas del Estado. Tras la revalorizaci\u00f3n, la m\u00e1s com\u00fan de las pensiones m\u00ednimas, la jubilaci\u00f3n para mayores de 65 a\u00f1os, con c\u00f3nyuge a cargo, alcanza los 843,40 euros mensuales. Y la pensi\u00f3n m\u00e1xima para el 2020 se sit\u00faa en 2.683,34 euros mensuales. <\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, CATASTRAL Y DE SEGURDIAD SOCIAL_          <\/p>\n\n\n\n<p>El 28 de Diciembre pasado, se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-Ley 18\/2019, de 27 de Diciembre,  por el que se adoptan determinadas  medidas en materia  tributaria, catastral y de Seguridad Social, siendo las  novedades principales las siguientes: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Bases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social:  Se prorrogan para el 2020  y hasta que no se aprueben  nuevas  subidas, las bases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidas para el a\u00f1o 2019. <\/p>\n\n\n\n<p>Ampliaci\u00f3n del plazo de cancelaci\u00f3n de pr\u00e9stamos otorgados a la Seguridad Social:  Se ampl\u00eda en 10 a\u00f1os, a partir de 2019, el plazo de cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo otorgado por el Estado a la Administraci\u00f3n de Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 12. Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999. Igualmente se contempla la posibilidad de solicitar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la ampliaci\u00f3n de la carencia concedida a veinticinco a\u00f1os y de la moratoria, hasta un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os, otorgadas por \u00e9sta a diversas instituciones sanitarias conforme a anteriores normas presupuestarias. <\/p>\n\n\n\n<p>Jubilaci\u00f3n; Se prorroga, un a\u00f1o m\u00e1s, hasta final de 2020, la jubilaci\u00f3n con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, para las pensiones de jubilaci\u00f3n que se causen antes del 1 de enero de 2021, en caso de personas cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que despu\u00e9s no estuvieran incluidos en alg\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social.  Tambi\u00e9n para las personas con relaci\u00f3n laboral suspendida o extinguida mediante expediente de regulaci\u00f3n de empleo, convenios o acuerdos suscritos antes del 1 de abril de 2013 (debidamente registrados en el INSS o en el ISM), siempre que la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Salario M\u00ednimo Interprofesional: Se prorroga la vigencia del Real Decreto 1462\/2018, de 21 de diciembre, por el que se fij\u00f3 el salario m\u00ednimo interprofesional para 2019. De esta forma se mantiene su vigencia a partir del 1 de enero  del presente a\u00f1o, hasta que se apruebe el Real Decreto del salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2020 en el marco del di\u00e1logo social y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.  Por tanto, el salario m\u00ednimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinci\u00f3n de sexo ni edad de los trabajadores, se mantiene en 30 euros\/d\u00eda \u00f3 900 euros\/mes hasta nuevo importe. <\/p>\n\n\n\n<p>Impuesto sobre el Patrimonio: Se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 347: DECLARACI\u00d3N INFORMATIVA:          <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que durante el mes de Febrero del cte. a\u00f1o se deber\u00e1 presentar el Modelo 347 de operaciones  con terceras personas que superen los 3.005, 06 euros. <\/p>\n\n\n\n<p>PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA AUT\u00d3NOMOS:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El pasado 13 de Diciembre sali\u00f3 publicada  la Resoluci\u00f3n de 28 de Octubre de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, por la que se establece el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las prestaciones complementarias  que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, entre las que estar\u00edan las relativas a la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n (ayudas para costear  el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial, ayuda para pr\u00f3tesis y ayudas t\u00e9cnicas  no regladas), reorientaci\u00f3n profesional (formaci\u00f3n  profesional) o medidas de apoyo destinadas a la adaptaci\u00f3n de medios esenciales  y puestos de trabajo.          Los sujetos protegidos de estas prestaciones se se\u00f1alan tanto los trabajadores como sus derechohabientes y se prev\u00e9 que estos beneficios sean concedidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social         Las mutuas establecer\u00e1n los l\u00edmites de ingresos fijando tramos de renta, as\u00ed como la documentaci\u00f3n y requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestaci\u00f3n complementaria.         El estado de necesidad, deber ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional y, para su determinaci\u00f3n, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO DIARIO  DE JORNADA:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Se vuelve a recordar la importancia de  cumplir con esta exigencia establecida para registrar diariamente la jornada laboral de todos\/as los\/as trabajadores\/as, ya tengan contrato de trabajo a tiempo parcial  o completo, por lo que el no llevar  tal registro puede derivar en sanci\u00f3n  por parte de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo, independientemente de que  considere la Inspecci\u00f3n  que los trabajadores a tiempo parcial realizan su jornada laboral a tiempo completo, por tal falta de registro de jornada, modificando dicha condici\u00f3n y debi\u00e9ndose cotizar  a la Seguridad Social por  dicha  jornada completa. Se recuerda igualmente, que el  registro debe quedar archivado un plazo m\u00ednimo de 4 a\u00f1os a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si lo solicitara.          Por otra parte, se insiste en que si del c\u00f3mputo mensual de horas registradas  resultara un exceso de la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, dicho exceso deber\u00e1 ser bien compensado con descanso en la forma que se acuerde o est\u00e9 establecida en dicho Convenio Colectivo o abonada como horas extraordinarias, lo que debe ser comunicado a este Despacho.    <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF). <\/p>\n\n\n\n<p>OJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:          <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que el pasado d\u00eda 3 de Diciembre de 2019 entr\u00f3 en vigor el Decreto 472\/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda  y su tramitaci\u00f3n administrativa, el cual pretende clarificar la utilidad de las hojas de quejas y reclamaciones.           Con la nueva regulaci\u00f3n, la empresa reclamada deber\u00e1 responder por escrito en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde el mismo de la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n y tendr\u00e1 que ofrecer una respuesta m\u00e1s amplia, proponiendo una soluci\u00f3n al conflicto en caso de que la haya o justificando que no la ofrezca. Adem\u00e1s, deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre si acepta o rechaza la mediaci\u00f3n o el arbitraje de consumo, e informar a la persona consumidora sobre si est\u00e1 adherida o acepta someterse a una entidad de resoluci\u00f3n alternativa de litigios de consumo.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En caso de que no se alcance un acuerdo se podr\u00e1 poner la reclamaci\u00f3n en conocimiento de los servicios de Consumo de la Administraci\u00f3n, que ofrecer\u00e1n su valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de los hechos y propondr\u00e1n una soluci\u00f3n, al tiempo que asesorar\u00e1n a la persona afectada sobre el mejor camino a seguir. En este sentido, la tramitaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 m\u00e1s previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisi\u00f3n, un plazo m\u00e1ximo para admitir (15 d\u00edas) y resolver (tres meses) y formas claras de terminaci\u00f3n.          En todos los centros  y establecimientos existir\u00e1,  de modo permanente y perfectamente  visible y legible,   un cartel en el que se anuncie que existen  hojas de quejas y reclamaciones a disposici\u00f3n  de quienes la soliciten y su entrega ser\u00e1  obligatoria, inmediata y gratuita.          La persona que desee reclamar podr\u00e1 solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes  m\u00e1s pr\u00f3ximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de  \u00e9stas o la negativa  a la  posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento.          Finalmente, la nueva normativa pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de quejas y reclamaciones. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este tr\u00e1mite y que deben disponer de hojas de reclamaciones establecimientos regulados por una normativa espec\u00edfica, tales como bancos, estaciones de tren y autobuses. <\/p>\n\n\n\n<p>DIAS FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan  el Decreto 461\/2019 de 7 de Mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n  y Trabajo Aut\u00f3nomo,  el   pr\u00f3ximo  d\u00eda  28 de Febrero (viernes),   ser\u00e1 considerado fiestas  laboral en Andaluc\u00eda,  por ser concretamente el D\u00eda de Andaluc\u00eda.         La Resoluci\u00f3n de 13 de Diciembre de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo y Bienestar Laboral, se\u00f1ala que el pr\u00f3ximo d\u00eda 24 de Febrero ser\u00e1 fiesta local en C\u00e1diz capital.          Si desea\/n conocer alguna fiesta local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andalucia, no dude\/n en ponerse en contacto con este Despacho. <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Empezamos un nuevo a\u00f1o y ejercicio econ\u00f3mico con no pocas incertidumbres en el mundo de las relaciones laborales, con los continuos anuncios de reformas y aprobaciones de leyes que afectaran de lleno al desenvolvimiento empresarial, por lo que desde este Despacho le\/s iremos dando puntual informaci\u00f3n de cu\u00e1nto se vaya sucediendo, estando a su disposici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-3098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3098"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3098\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3103,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3098\/revisions\/3103"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}