{"id":3104,"date":"2020-02-20T12:04:09","date_gmt":"2020-02-20T11:04:09","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3104"},"modified":"2020-02-20T12:04:11","modified_gmt":"2020-02-20T11:04:11","slug":"novedades-juridico-laborales-febrero-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3104","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES FEBRERO 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>         En el ecuador del primer trimestre del ejercicio, a\u00fan se sigue  con casi las mismas  incertidumbres  en   el mundo de las relaciones laborales que cuando comenz\u00f3 el 2020, pues todav\u00eda quedan  muchas normas importantes por aprobarse que afectaran de lleno al  desenvolvimiento empresarial, por lo que desde este Despacho le\/s iremos dando puntual informaci\u00f3n de cu\u00e1nto se vaya sucediendo, estando a su  disposici\u00f3n para todo aquello que necesite\/n: <\/p>\n\n\n\n<p>SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y BASES M\u00c1XIMAS Y MINIMAS DE COTIZACI\u00d3N A LA SEGURIDAD SOCIAL:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El pasado 5 de Febrero sali\u00f3 publicado el tan esperado SMI  por Real Decreto 231\/2020, de 4 de Febrero, estableci\u00e9ndose finalmente en el importe mensual de 950,00 euros mensuales.          Falta por aprobarse a d\u00eda de hoy, las bases  m\u00e1ximas y m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, por lo que muchas n\u00f3minas que se hayan hecho en el mes de Enero y que est\u00e9n \u201ctopadas\u201d con la Base M\u00e1xima de Cotizaci\u00f3n, probablemente tengan que modificarse y llevar a cabo una cotizaci\u00f3n complementaria, hecho \u00e9ste que har\u00e1 que las empresas  no tengan a\u00fan determinado el coste real que le supone el tener de alta en Seguridad Social al personal a su cargo, entre otras cuestiones. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas. <\/p>\n\n\n\n<p>HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES:          <\/p>\n\n\n\n<p>Durante el pasado mes de Enero le\/s fueron entregadas las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda, record\u00e1ndole\/s que  con esta  nueva regulaci\u00f3n, la empresa reclamada deber\u00e1 responder por escrito en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde el mismo de la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n y tendr\u00e1 que ofrecer una respuesta m\u00e1s amplia, proponiendo una soluci\u00f3n al conflicto en caso de que la haya o justificando que no la ofrezca.  Adem\u00e1s, deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre si acepta o rechaza la mediaci\u00f3n o el arbitraje de consumo, e informar a la persona consumidora sobre si est\u00e1 adherida o acepta someterse a una entidad de resoluci\u00f3n alternativa de litigios de consumo.          En caso de que no se alcance un acuerdo se podr\u00e1 poner la reclamaci\u00f3n en conocimiento de los servicios de Consumo de la Administraci\u00f3n, que ofrecer\u00e1n su valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de los hechos y propondr\u00e1n una soluci\u00f3n, al tiempo que asesorar\u00e1n a la persona afectada sobre el mejor camino a seguir. En este sentido, la tramitaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 m\u00e1s previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisi\u00f3n, un plazo m\u00e1ximo para admitir (15 d\u00edas) y resolver (tres meses) y formas claras de terminaci\u00f3n.          En todos los centros  y establecimientos existir\u00e1,  de modo permanente y perfectamente  visible y legible,   un cartel en el que se anuncie que existen  hojas de quejas y reclamaciones a disposici\u00f3n  de quienes la soliciten y su entrega ser\u00e1  obligatoria, inmediata y gratuita.          La persona que desee reclamar podr\u00e1 solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes  m\u00e1s pr\u00f3ximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, firmar o recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de  \u00e9stas o la negativa  a la  posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento.          Finalmente, la nueva normativa pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de quejas y reclamaciones. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este tr\u00e1mite y que deben disponer de hojas de reclamaciones establecimientos regulados por una normativa espec\u00edfica, tales como bancos, estaciones de tren y autobuses. <\/p>\n\n\n\n<p>CAMBIO DE BASE DE COTIZACI\u00d3N EN EL RETA:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que  sigue vigente la posibilidad de poder modificarse la base de cotizaci\u00f3n   hasta cuatro veces al a\u00f1o, por lo que  deber\u00e1n ponerse en contacto con este despacho si dese\/an hacerlo en las siguientes fechas: antes, de los d\u00edas 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre <\/p>\n\n\n\n<p>PAUSAS  PARA CAF\u00c9 Y FUMAR:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 10-12-2019, avala por descontar de la jornada laboral las ausencias de los trabajadores para tomar caf\u00e9 y fumar, siempre y cuando  ello no hubiera supuesto un acuerdo expreso y t\u00e1cito entre  \u00e9stos y la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>NOVEDADES DE ESTE 2020 Y NOVEDADES QUE SE ESPERAN EN LOS PR\u00d3XIMOS MESES: <\/p>\n\n\n\n<p>1\u00baPERMISO DE PATERNIDAD Y POR ADOPCI\u00d3N  O ACOGIMIENTO:          <\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero de 2020, el padre cuenta con un periodo de suspensi\u00f3n de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras tienen car\u00e1cter continuo, es decir, deber\u00e1 disfrutarlas de manera ininterrumpida desde el d\u00eda del nacimiento.            A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopci\u00f3n, los adoptantes contar\u00e1n con 16 semanas de permiso, \u201cseis de las cuales deber\u00e1n disfrutar obligatoriamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa que apruebe la adopci\u00f3n, a jornada completa e ininterrumpidamente\u201d. El resto del periodo, la ley permite que se pueda repartir en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en r\u00e9gimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al m\u00e1ximo de 16 semanas, dentro de los 12 meses siguientes a la resoluci\u00f3n. Si fuera necesario para realizar la adopci\u00f3n el desplazamiento al pa\u00eds de origen la ley establece que el permiso pueda ser iniciado hasta cuatro semanas antes de la citada resoluci\u00f3n judicial. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>2\u00baPLAN DE IGUALDAD Y REGISTRO DE SALARIOS          <\/p>\n\n\n\n<p>Eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo que pueda existir dentro de una empresa  es el principal fin del Plan de Igualdad que, ampar\u00e1ndose en el decreto de igualdad laboral, desde el 7 de marzo, ser\u00e1 obligatorio para todas las empresas de entre 151 a 250 trabajadores. Esta medida alcanzar\u00e1 a las empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores en 2022.          Por otro lado, hay que incidir el deber de las empresas de contar con un registro de salarios. <\/p>\n\n\n\n<p>INCREMENTO DE LOS TIPOS DE COTIZACION PARA LOS AUT\u00d3NOMOS          Con car\u00e1cter general,  \u201clos trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el marco de las prestaciones sociales de cobertura obligatoria tendr\u00e1n el aumento de tipos de cotizaci\u00f3n para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 0,9% al 1,1% y en caso de cese de actividad del 0,7% al 0,8%\u201d <\/p>\n\n\n\n<p>3\u00baTRABAJADORES DESPLAZADOS EN EL SENO DE LA UNION EUROPEA.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Directiva 2018\/57 introdujo una serie de modificaciones en la Directiva 96\/71\/CE relativa al \u201cdesplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional\u201d. El 30 de julio de 2020 acaba el plazo de transposici\u00f3n de la citada normativa, que a efectos pr\u00e1cticos supone un incremento de las garant\u00edas salariales y de control administrativo, entre otros aspectos. <\/p>\n\n\n\n<p>4\u00baDESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El d\u00eda 19 de Febrero sali\u00f3 publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4\/2020, de 18 de Febrero, por el que se deroga el despido objetivo por  faltas de asistencia al trabajo establecido en el art\u00edculo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, entando en vigor a partir del d\u00eda 20 de Febrero y sin  efectos retroactivos. <\/p>\n\n\n\n<p>POSIBLES NOVEDADES PENDIENTES DE ACUERDOS LEGISLATIVOS.<\/p>\n\n\n\n<p> Derogaci\u00f3n de las limitaciones al \u00e1mbito temporal del convenio colectivo, haci\u00e9ndolo llegar m\u00e1s all\u00e1 de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalizaci\u00f3n de su vigencia y hasta la negociaci\u00f3n de uno nuevo. Derogaci\u00f3n de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales. <\/p>\n\n\n\n<p>Modificaci\u00f3n del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n laboral a efectos de limitar la subcontrataci\u00f3n a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>Limitaci\u00f3n de la capacidad de modificaci\u00f3n unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>Revisi\u00f3n del mecanismo de inaplicaci\u00f3n de los convenios colectivos, orient\u00e1ndolo a descuelgue salarial vinculado a causas econ\u00f3micas graves. <\/p>\n\n\n\n<p>Impulso del di\u00e1logo social para abordar, entre otras, la revisi\u00f3n de los contratos formativos, recuperar los derechos laborales en los procesos de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, simplificar y reordenar el men\u00fa de contratos de trabajo, explorar las opciones posibles para reducir la dualidad, favoreciendo el uso del contrato fijo discontinuo, reforzar el control de la contrataci\u00f3n a tiempo parcial, en especial en lo relativo a la distribuci\u00f3n irregular del tiempo de trabajo contratado, revisar las causas del despido para hacer m\u00e1s precisa la definici\u00f3n de las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n y refuerzo del papel de la ITSS y la autoridad laboral en el control de los despidos colectivos y en otros expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, impulso de la lucha contra el fraude laboral, conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal y corresponsabilidad en el tiempo de trabajo.          Para favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal, y la necesaria corresponsabilidad entre hombres y mujeres, se promover\u00e1 un pacto social y pol\u00edtico por la racionalizaci\u00f3n de los horarios, que incluir\u00e1 una Ley de usos del tiempo y racionalizaci\u00f3n de los horarios. Todo ello permitir\u00e1 reorganizar completamente los tiempos de trabajo, ocio y cuidados. <\/p>\n\n\n\n<p>POLITICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Aprobar  una Ley que garantice la igualdad retributiva y profundice en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, a trav\u00e9s, entre otras, de medidas como la transparencia salarial, obligando a las empresas a llevar un libro de salarios. Se  implantar\u00e1  planes de igualdad en las empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores, que deber\u00e1n ser inscritos en el registro que se crear\u00e1 reglamentariamente. Se seguir\u00e1 impulsando la equiparaci\u00f3n por ley de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles. De forma progresiva, para que estos permisos sean totalmente iguales (16 semanas), intransferibles y retribuidos al 100% en 2021, modificando aquellas trabas actuales que dificultan la no simultaneidad de los permisos. Del mismo modo, se desarrollar\u00e1n programas para fomentar la paternidad responsable. Se garantizar\u00e1 el derecho a la adaptaci\u00f3n de la jornada de trabajo, en el caso de personas trabajadoras con hijos o hijas, tras la reincorporaci\u00f3n de un permiso de crianza y hasta que los menores cumplan doce a\u00f1os.          Se trata de medidas que, en cualquier caso, han de ser aprobadas y cuando ello sea as\u00ed,  se lo iremos comunicando. <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el ecuador del primer trimestre del ejercicio, a\u00fan se sigue con casi las mismas incertidumbres en el mundo de las relaciones laborales que cuando comenz\u00f3 el 2020, pues todav\u00eda quedan muchas normas importantes por aprobarse que afectaran de lleno al desenvolvimiento empresarial, por lo que desde este Despacho le\/s iremos dando puntual informaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-3104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3104"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3104\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3110,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3104\/revisions\/3110"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}