{"id":3121,"date":"2020-03-16T20:10:59","date_gmt":"2020-03-16T19:10:59","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3121"},"modified":"2020-03-16T20:11:01","modified_gmt":"2020-03-16T19:11:01","slug":"las-mutuas-colaboradoras-con-la-seguridad-social-salen-de-nuevo-al-paso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3121","title":{"rendered":"LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL SALEN,  DE NUEVO,  AL PASO."},"content":{"rendered":"\n<p>El reci\u00e9n publicado Real Decreto-ley 6\/2020, el cual adopta medidas urgentes sobre el coste de las bajas por enfermedad de coronavirus, determina que los trabajadores que se encuentren en periodo de aislamiento o contagio y como consideraci\u00f3n excepcional, estar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo. Todo ello exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal, cuando ha sido ese proceso provocado por el virus COVID-19. Esta situaci\u00f3n se extiende a todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, siempre que estuviesen de alta en algunos de esos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, por lo que estas prestaciones ser\u00e1n cubiertas por la Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al ser competentes en la cobertura de accidentes de trabajo y ser\u00e1n las que paguen desde el primer d\u00eda de la baja m\u00e9dica, lo que significa que estamos ante una medida necesaria y seria, pero que no es el Estado el que la sufraga, son las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las que van a llevar el peso de estos costes, los cuales no se sabe a cu\u00e1nto pueden alcanzar, tanto en el tiempo como en el importe, pues estamos ante unos abonos que son complejos y no poseen una previsi\u00f3n de duraci\u00f3n. La segunda parte de esta medida, es que al tratarse de una enfermedad profesional asimilada al accidente de trabajo, las consecuencias de ello en el tiempo ser\u00e1n incalculables, pues al no tener estas prestaciones por ese accidente, periodos de carencia, el efecto multiplicador de ello ser\u00e1 totalmente imprevisible, por lo que a los empleadores, ello les va a paliar parte del coste, pues la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social seguir\u00e1 siendo la misma. Lo l\u00f3gico es que a los profesionales sanitarios, ya sean trabajadores por cuenta ajena o propia, se les conceda esa situaci\u00f3n de accidente de trabajo, pues ello es como consecuencia de su relaci\u00f3n laboral con estos portadores del virus, pero hacerlo para trabajadores del RETA y r\u00e9gimen general sin excepci\u00f3n lleva un componente populista, pues se trata de una enfermedad com\u00fan, aunque no est\u00e9 a\u00fan contabilizada y controlada y quienes no guarden relaci\u00f3n de trabajo con el contagio no poseen el nexo causal. El tiempo dir\u00e1 las consecuencias de esta medida, que es excepcional pero apresurada, pues no se saben las consecuencias econ\u00f3micas de la misma, por lo que pese a que mi opini\u00f3n es defender en este supuesto a los enfermos en todo su amplio aspecto, la calificaci\u00f3n de accidente de trabajo hay que hacerla con cabeza, pues va a dejar secuelas que nos llevaremos a\u00f1os pagando sus consecuencias, pues imputar enfermedades posteriores al concepto de accidente conllevar\u00e1 sentencias que en su gran mayor\u00eda terminar\u00e1n en la Sala IV del Tribunal Supremo. En definitiva, las Mutuas, una vez m\u00e1s, salen al paso, pero sus resultados no se vislumbran claros en este horizonte complejo que tiene en sus derivaciones los accidentes de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El reci\u00e9n publicado Real Decreto-ley 6\/2020, el cual adopta medidas urgentes sobre el coste de las bajas por enfermedad de coronavirus, determina que los trabajadores que se encuentren en periodo de aislamiento o contagio y como consideraci\u00f3n excepcional, estar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo. 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