{"id":3124,"date":"2020-03-29T17:59:39","date_gmt":"2020-03-29T15:59:39","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3124"},"modified":"2020-03-29T17:59:44","modified_gmt":"2020-03-29T15:59:44","slug":"novedades-juridico-laborales-marzo-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3124","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES MARZO 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>         <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/Graduados-Sociales-Escudo-293x3001.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2022\" width=\"212\" height=\"217\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Encaramos este primer trimestre del a\u00f1o con una situaci\u00f3n de crisis sanitaria global, acompa\u00f1ada de una inseguridad jur\u00eddica sin precedentes que est\u00e1 obligando a tomar  medidas de toda \u00edndole, hasta ahora impensables, conoci\u00e9ndose minuto a minuto nuevos criterios a seguir en materia fiscal, laboral, sanitario, etc.., por lo que  desde este despacho intentamos ofrecer un asesoramiento serio y  real  sobre la situaci\u00f3n que nos ha deparado el Coronavirus (COVID-19), siendo conscientes que esta circular quedar\u00e1 obsoleta de manera inmediata, pues los cambios de criterios y recomendaciones ofrecidas por las distintas autoridades se suceden sin control y a golpe de circunstancias sobrevenidas.  No obstante y como recomendaci\u00f3n principal de cara a la comunicaci\u00f3n con este Despacho, se ruega se intente  evitar en la medida de lo posible la asistencia f\u00edsica al mismo en evitaci\u00f3n de posibles contagios, estando a disposici\u00f3n telef\u00f3nica y   por v\u00eda de  correo electr\u00f3nico, por lo que  se ruega utilice\/n los medios telem\u00e1ticos para poder comunicarse con este Despacho. Seguidamente, le\/s  ofrecemos las principales novedades  habidas hasta esta fecha: <\/p>\n\n\n\n<p>COVID-19: EFECTOS          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Son muchos e innumerables los efectos que el virus COVID-19 ha ocasionado,  no solo en nuestro \u00e1mbito m\u00e1s familiar y personal, sino que ha afectado de manera contundente a  la econom\u00eda, a la sanidad, al empleo y, todo ello, en cotas mundiales, por lo que hasta la fecha de confecci\u00f3n de esta circular los efectos y recomendaciones han sido los siguientes: 1\u00ba.- Se ha decretado el Estado de Alarma, con limitaci\u00f3n a la libertada de circulaci\u00f3n de las personas. 2\u00ba. Se considerar\u00e1n  asimiladas a accidente de trabajo las bajas m\u00e9dicas expedidas, bien por el aislamiento  preventivo prescrito, bien por contagio, percibi\u00e9ndose la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica desde el primer d\u00eda de la baja y ser\u00e1n accidentes de trabajo tales bajas m\u00e9dicas que se demuestre que   tal contagio y\/o aislamiento se ha producido  con causa exclusiva a la realizaci\u00f3n del trabajo. 3\u00ba.- Se han decretado cierres de centros educativos y de lugares susceptibles de aglomeraciones de personas, tales como cines, museos, espect\u00e1culos, gimnasios, etc. 4\u00ba.- Se ha recomendado no viajar si no es estrictamente necesario. 5\u00ba.-  Medidas de apoyo a las familias, derecho b\u00e1sico de alimentaci\u00f3n de ni\u00f1os\/as en situaci\u00f3n de vulnerabilidad  que se han encontrado efectados\/as por el cierre de centros educativos. 6\u00ba.- Medidas de apoyo al sector del turismo, con la ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n Thomas Cook. 7\u00ba.- Medidas para la gesti\u00f3n eficiente de las Administraciones P\u00fablicas, con contrataciones de emergencia para hacer frente a los efectos del Covid-19. 8\u00ba.-  Se suspenden la celebraci\u00f3n de cursos, jornadas, reuniones, etc. 9\u00ba.- Medidas de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda   vinculados a la actividad tur\u00edstica, pudi\u00e9ndose aplicar  una bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota empresarial durante los meses de Febrero a Junio en que se mantenga de alta a los trabajadores, siendo ampliable esta bonificaci\u00f3n desde Enero a Diciembre de 2020. 10\u00ba.- Medidas de apoyo financiero transitorio, con aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice  desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, debiendo tener el deudor un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04.- euros en el a\u00f1o 2019. De igual manera, se podr\u00e1 solicitar aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en pr\u00e9stamos concedidos por la Secretar\u00eda General de Industria y de la peque\u00f1a y mediana empresa. 11\u00ba.- Se han suspendido  la celebraci\u00f3n de  juicios  no urgentes. 12\u00ba.- Se ha establecido medidas flexibles para la suspensi\u00f3n temporal  de los contratos de trabajo o reducci\u00f3n de jornada por causa del COVID-19 (ERTES). 13\u00ba.- Se garantizar el suministro de agua y energ\u00eda a consumidores vulnerables. 14\u00ba.- Se recomienda con car\u00e1cter preferente el trabajo a distancia o teletrabajo. 15\u00ba.- Se reconoce el derecho de adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de jornada a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten  deberes de cuidado respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. 16\u00ba.- Se establecen  medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender  su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 17\u00ba.- Est\u00e1 pendiente de aprobarse la anulaci\u00f3n del pago de las cuotas de aut\u00f3nomos mientras dure el estado de alarma, extremo \u00e9ste que saldr\u00e1 publicado  en los pr\u00f3ximos d\u00edas y ser\u00e1 entonces cuando se podr\u00e1 estudiar los requisitos necesarios para ello. 18\u00ba.- Se ha prorrogado el estado de alarma hasta el 11-04-2020.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En fin, todo un cumulo de circunstancias y situaciones nunca vistas en nuestro pa\u00eds, con un lema que lo reduce todo en evitaci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del COVID-19 a \u201cQU\u00c9DATE EN CASA\u201d <\/p>\n\n\n\n<p>NUEVO PROCEDIMIENTO DE EXPEDICI\u00d3N DE PARTES M\u00c9DICOS POR CORONAVIRUS:          <\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n los m\u00e9dicos de los servicios p\u00fablicos de salud los que emitan los partes de baja\/alta de todos los casos de afectados por coronavirus, conforme a los c\u00f3digos  establecidos por el Ministerio de Sanidad, no pudiendo ser emitidos por los facultativos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.          La duraci\u00f3n estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 d\u00edas naturales, no excediendo la emisi\u00f3n del primer parte de confirmaci\u00f3n en m\u00e1s de 7 d\u00edas naturales a la fecha de la baja inicial.          Se podr\u00e1n emitir partes de baja con efectos retroactivos cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento\/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo.          Estos partes m\u00e9dicos de baja ser\u00e1n expedidos en la modalidad de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, aun cuando,  en cuanto a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica,  ser\u00e1n asimilados a accidente de trabajo y as\u00ed ser\u00e1 comunicado por las Mutuas a la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACI\u00d3N AL COVID-19:          <\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo,  se han aprobado una serie de medidas para paliar los efectos del coronavirus, tales como: 1\u00ba.- Medidas excepcionales en relaci\u00f3n  a los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada por fuerza mayor, que podr\u00e1n solicitarlo las empresas que tengan  su causa directa de p\u00e9rdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas, incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n  de actividades, cierre temporal de locales, de la movilidad de las personas, etc. 2\u00ba.- Medidas excepcionales en relaci\u00f3n a los procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada  por causa productiva, organizativa y t\u00e9cnica, relacionadas con el COVID-19          En ambos casos, el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo  de las personas trabajadoras afectadas  aunque carezcan del periodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario y el tiempo en que se perciba dicha prestaci\u00f3n no computar\u00e1 para periodos posteriores. 3\u00ba.- Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo, con un cuestionario para  efectuar la evaluaci\u00f3n de riesgos a trav\u00e9s de una autoevaluaci\u00f3n voluntaria por la propia persona trabajadora. 4\u00ba.- Derecho a la adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y reducci\u00f3n de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el COVID-19 5\u00ba.-   Se establece  una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por  la declaraci\u00f3n del estado de alarma, cuya duraci\u00f3n est\u00e1 prevista por un mes prorrogable, para los aut\u00f3nomos cuyas actividades  hayan quedado suspendidas o en otro caso, su facturaci\u00f3n  se vea reducida, al menos, en un 75% en relaci\u00f3n  con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior. Dicha prestaci\u00f3n se deber\u00e1 solicitar ante las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 6\u00ba.- Los contratos de trabajo temporales afectados por un ERTE interrumpen su c\u00f3mputo. De todo ello, estamos a su disposici\u00f3n para informarle\/s m\u00e1s detalladamente. <\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACIONES FISCALES 1\u00ba TRIMESTRE\/2020:          <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/untitled-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2531\" width=\"335\" height=\"177\" srcset=\"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/untitled-1.png 309w, https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/untitled-1-300x158.png 300w\" sizes=\"(max-width: 335px) 100vw, 335px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Se recuerda que el pr\u00f3ximo 15 de Abril finaliza el plazo para la presentaci\u00f3n\/domiciliaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de rendimientos de trabajo a efectos de IRPF (Modelo 111), por lo que deber\u00e1n comunicar a este Despacho y antes del d\u00eda 7 de Abril los  profesionales que le\/s haya\/n minutado  durante el primer trimestre del presente a\u00f1o 2020. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas. <\/p>\n\n\n\n<p>CAMBIO DE BASE DE COTIZACI\u00d3N EN EL RETA:          <\/p>\n\n\n\n<p>Hasta nuevo aviso, le\/s recordamos que  sigue vigente la posibilidad de poder modificarse la base de cotizaci\u00f3n   hasta cuatro veces al a\u00f1o, por lo que deber\u00e1n ponerse en contacto con este despacho si desea\/n hacerlo en las siguientes fechas: antes de los d\u00edas 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre <\/p>\n\n\n\n<p>BASES DE COTIZACI\u00d3N A LA SEGURIDAD SOCIAL 2020:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Se recuerda que a\u00fan sigue sin actualizarse para el presente ejercicio 2020 las bases de cotizaci\u00f3n m\u00e1ximas y m\u00ednimas a la Seguridad Social, por lo que cuando salga publicado en el BOE la Orden correspondiente, en algunos casos se deber\u00e1 llevar a cabo declaraciones complementarias  de cotizaci\u00f3n,  situaci\u00f3n \u00e9sta que se comunicar\u00e1 debidamente por este Despacho. <\/p>\n\n\n\n<p>ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCI\u00d3N  POR MATERNIDAD:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El pasado 29 de Febrero, sali\u00f3 publicada la Orden HAC\/177\/2020, de 27 de Febrero, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducci\u00f3n  por maternidad  del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y se regula la comunicaci\u00f3n de variaciones que afecten al derecho de su abono anticipado.          Dicha Orden elimina la cumplimentaci\u00f3n del modelo  mediante papel impreso y sustituye  la presentaci\u00f3n de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilizaci\u00f3n del servicio de impresi\u00f3n desarrollado por la Agencia Tributaria en su sede electr\u00f3nica, independientemente de su presentaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica, con el sistema de firmas con clave o certificado digital y v\u00eda telef\u00f3nica. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS:          Seg\u00fan el Decreto 461\/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para el a\u00f1o 2020,  los pr\u00f3ximos d\u00edas 9 y 10 de Abril (Jueves y Viernes Santos, respectivamente), ser\u00e1n considerados d\u00edas festivos con car\u00e1cter retribuido y no recuperable. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Encaramos este primer trimestre del a\u00f1o con una situaci\u00f3n de crisis sanitaria global, acompa\u00f1ada de una inseguridad jur\u00eddica sin precedentes que est\u00e1 obligando a tomar medidas de toda \u00edndole, hasta ahora impensables, conoci\u00e9ndose minuto a minuto nuevos criterios a seguir en materia fiscal, laboral, sanitario, etc.., por lo que desde este despacho intentamos ofrecer un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3124"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3124\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3128,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3124\/revisions\/3128"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}