{"id":3146,"date":"2020-04-20T19:21:15","date_gmt":"2020-04-20T17:21:15","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3146"},"modified":"2020-04-20T19:21:20","modified_gmt":"2020-04-20T17:21:20","slug":"novedades-juridico-laborales-abril-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3146","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES ABRIL 2020"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>No queremos empezar sin desearle\/s que se encuentre\/n bien junto a su familia. Desde este Despacho, a pesar de llevar m\u00e1s de un mes de confinamiento, no hemos dejado de estar ah\u00ed para ayudarle\/s en todo aquello que se ha necesitado, sobre todo si ha\/n tenido que cesar en la actividad, con la solicitud y tramitaci\u00f3n de los ERTES y prestaciones de desempleo de su\/s trabajador\/es y, en fin todo aquello, que como profesionales del Derecho ha estado en nuestras manos para hacerle\/s m\u00e1s f\u00e1cil este confinamiento y sus efectos. En esta l\u00ednea, seguimos y vamos a seguir, por lo que a continuaci\u00f3n intentaremos informarle\/s de cuanto consideramos que puede serle\/s de utilidad. Le\/s recordamos que como recomendaci\u00f3n principal de cara a la comunicaci\u00f3n con este Despacho, se ruega se intente evitar en la medida de lo posible la asistencia f\u00edsica al mismo en evitaci\u00f3n de posibles contagios, estando a disposici\u00f3n telef\u00f3nica y por v\u00eda de correo electr\u00f3nico, por lo que se ruega utilice\/n los medios telem\u00e1ticos para poder comunicarse con este Despacho. <\/p>\n\n\n\n<p>AYUDAS PARA AUT\u00d3NOMOS Y MUTUALISTAS: <\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 16 de Abril, sali\u00f3 publicado, en el BOJA, el Decreto-Ley 9\/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), siendo lo m\u00e1s destacado lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Tipo de ayuda: Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un \u00fanico pago. \u2022El l\u00edmite para pedir la ayuda ser\u00e1 de quince d\u00edas despu\u00e9s de declararse finalizado el estado de alarma \u2022Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M\u20ac), aunque el art\u00edculo 3.6 introduce la posibilidad de incrementar el presupuesto asignado si fuese necesario y posible, dando entrada a solicitudes ya presentadas en el plazo y que cumpliendo los requisitos se hayan quedado fuera por agotamiento del presupuesto. Beneficiarios Aquellos aut\u00f3nomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones. La relaci\u00f3n de actividades se encuentra en el ANEXO I del Real Decreto. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, tendr\u00e1n derecho igualmente a esta subvenci\u00f3n, siempre que re\u00fanan los requisitos y condiciones establecidos en este art\u00edculo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Exclusiones No podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias: <\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Que sean beneficiarias de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad que se regula en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. <\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, sea superior a tres veces el salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2020 en caso de tributaci\u00f3n individual (39.900 euros) y a cuatro veces dicha cuant\u00eda en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta (53.200.- euros) Asimismo, tampoco se beneficiaran si concurre alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Obligaciones de los aut\u00f3nomos beneficiarios Las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condici\u00f3n de persona trabajadora aut\u00f3noma, continuando de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el per\u00edodo de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. <\/p>\n\n\n\n<p>RESOLUCION El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telem\u00e1tico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. <\/p>\n\n\n\n<p>PLAN DE ACTUACI\u00d3N PARA LA REINCORPORACI\u00d3N A LA ACTIVIDAD POST COVID-19: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Una vez se vaya restableciendo la actividad se deber\u00e1\/n poner en contacto con el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales para llevar a cabo lo que seguidamente se indica, a efectos de una correcta vuelta a la normalidad laboral:<\/p>\n\n\n\n<p> &#8211; Revisi\u00f3n del estado de actividad y documentaci\u00f3n <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Asesoramiento sobre la implantaci\u00f3n del Teletrabajo: Cuestionario de autoevaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n de riesgos laborales en Teletrabajo, Curso de formaci\u00f3n online. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Evaluaci\u00f3n del riesgo de exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) &#8211; Formaci\u00f3n Campus on line SARS-CoV-2 gratuita. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Otra documentaci\u00f3n de asesoramiento sobre COVID 19: Gu\u00eda, documentos o pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad (residencias de ancianos, manejo de pacientes,\u2026), etc. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Reconocimientos M\u00e9dicos urgentes o inaplazables <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Control y seguimiento de contactos estrechos, de casos posibles, probables o confirmados de CORONAVIRUS COVID-19 <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Detecci\u00f3n de personal sensible a CORONAVIRUS COVID-19 <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Contacto con los trabajadores que est\u00e1n en teletrabajo, o en confinamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>EXPEDICI\u00d3N DE PARTES M\u00c9DICOS POR CORONAVIRUS: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Se recuerda que ser\u00e1n los m\u00e9dicos de los servicios p\u00fablicos de salud los que emitan los partes de baja\/alta de todos los casos de afectados por coronavirus, conforme a los c\u00f3digos establecidos por el Ministerio de Sanidad, no pudiendo ser emitidos por los facultativos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La duraci\u00f3n estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 d\u00edas naturales, no excediendo la emisi\u00f3n del primer parte de confirmaci\u00f3n en m\u00e1s de 7 d\u00edas naturales a la fecha de la baja inicial. Se podr\u00e1n emitir partes de baja con efectos retroactivos cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento\/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo. Estos partes m\u00e9dicos de baja ser\u00e1n expedidos en la modalidad de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, aun cuando, en cuanto a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, ser\u00e1n asimilados a accidente de trabajo y as\u00ed ser\u00e1 comunicado por las Mutuas a la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS): <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas. <\/p>\n\n\n\n<p>APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS EN LOS PAGOS DE LOS SEGUROS SOCIALES Y CUOTAS DE AUTONOMOS: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Se recuerda que en el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, se establecen determinados procedimientos de moratorias y aplazamientos en el pago de los Seguros Sociales y cuotas de aut\u00f3nomos. Seguidamente se distingue las dos modalidades, a fin de que se ponga\/n en contacto con este despacho para ver qu\u00e9 opci\u00f3n ser\u00eda la m\u00e1s beneficiosa para su empresa, todo ello, si precisa recurrir a una de las mismas: <\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES: Se habilita a la TGSS para otorgar moratorias de 6 meses, sin inter\u00e9s, a las empresas y aut\u00f3nomos, que lo soliciten para el pago de los Seguros Sociales y cuota de Aut\u00f3nomo. Esta moratoria no significa que no se tenga que pagar, sino simplemente que se pagar\u00eda transcurridos 6 meses. Los Seguros Sociales que se pueden abonar con la moratoria en estos momentos son los correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, que se abonan, respectivamente, en los meses de Mayo, Junio y Julio de 2020 Las cuotas de aut\u00f3nomos que se pueden abonar con la moratoria son las correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2020. Todo ello, para las empresas que no hayan solicitado y\/o concedido un ERTE, con motivo del Estado de Alarma. Para solicitar esta moratoria, el plazo comenzar\u00eda el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Mayo y hasta el d\u00eda 10 del mismo mes de Mayo. <\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- APLAZAMIENTOS EN LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Estos aplazamientos se conceder\u00e1n siempre que no se tenga en vigor otro anterior y que se encuentre al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. El inter\u00e9s de demora a aplicar en estos aplazamientos ser\u00eda del 0,5% Los Seguros Sociales a aplazar en estos momentos ser\u00edan los correspondientes a los periodos de liquidaci\u00f3n de Abril y Mayo, a ingresar respectivamente, en los meses de Mayo y Junio de 2020. La cuota de aut\u00f3nomo que se podr\u00eda aplazar ser\u00eda la de los meses de Mayo y Junio. Por todo ello, se ruega se ponga en contacto con este Despacho, a la mayor brevedad posible, pues el plazo para tramitar y solicitar el aplazamiento de cuota abarca desde el 1 al 10 de Mayo, inclusive, para aplazar las cuotas del mes de Abril y la cuota de Mayo de aut\u00f3nomo, por lo que es importante que si desea\/n acogerse a alguna de estas medidas, nos lo haga saber lo antes posible para llevarla a cabo a la mayor celeridad. <\/p>\n\n\n\n<p>DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE LOS AUT\u00d3NOMOS: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Las cuotas correspondientes a los d\u00edas comprendidos entre el 14 y 31 de Marzo, de los trabajadores aut\u00f3nomos que sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n por cese de actividad, ser\u00e1n devueltas en la segunda quincena del mes de Mayo. Las cuotas del mes de Abril que pudieran ser cargadas a los aut\u00f3nomos por haberse reconocido la prestaci\u00f3n por las mutuas despu\u00e9s de que la TGSS hubiese remitido la informaci\u00f3n a las entidades financieras para el cargo en cuenta, ser\u00e1n devueltas de oficio en el mes de Junio en la cuenta bancaria donde se realiz\u00f3 el pago. <\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACI\u00d3N DE LA RENTA 2019: <\/p>\n\n\n\n<p>Desde el pasado 1 de Abril de 2020 ya se puede obtener el borrador de la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF 2019) y desde esa fecha y hasta el 30 de Junio de 2020 tenemos de plazo para la presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, sin perjuicio del plazo para la domiciliaci\u00f3n bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>A grandes rasgos, los obligados a declarar ser\u00e1n los contribuyentes que hayan obtenido en el a\u00f1o 2019 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributaci\u00f3n individual o conjunta: <\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Rendimientos \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador y si proceden de m\u00e1s de un pagador, el limite ser\u00e1 de 14.000 euros anuales <\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- Rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, con el l\u00edmite conjunto de 1.600,00 euros anuales. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Decreto 461\/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para el a\u00f1o 2020, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Mayo (viernes), ser\u00e1 considerado d\u00eda festivo con car\u00e1cter retribuido y no recuperable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No queremos empezar sin desearle\/s que se encuentre\/n bien junto a su familia. 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