{"id":3154,"date":"2020-04-24T19:54:54","date_gmt":"2020-04-24T17:54:54","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3154"},"modified":"2020-04-24T19:54:56","modified_gmt":"2020-04-24T17:54:56","slug":"articulo-del-arquitecto-d-gumersindo-fernandez-reyes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3154","title":{"rendered":"ART\u00cdCULO DEL ARQUITECTO D. GUMERSINDO FERN\u00c1NDEZ REYES."},"content":{"rendered":"\n<p>LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS OBTENIDAS POR SILENCIO QUE CARECEN EN SU TRAMITACI\u00d3N DE INFORMES O AUTORIZACIONES PREVIAS, O DE EXISTIR, SON DESFAVORABLES. <\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo, vamos a ver qu\u00e9 ocurre con las licencias urban\u00edsticas en las que el sentido del silencio es estimatorio, pero la instrucci\u00f3n de su expediente carece de los informes o autorizaciones previos exigidos por la ley, o estos, de existir, son desfavorables1. Cabe cuestionarse la validez de este tipo de licencias, pues la funci\u00f3n de los informes en un procedimiento administrativo es fundar la opini\u00f3n del \u00f3rgano competente para que resuelva con garant\u00edas de acierto. Por ello, conviene que veamos los distintos tipos de informes que pueden existir en los expedientes de tramitaci\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, en funci\u00f3n de su obligatoriedad y vinculaci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Informes facultativos: son aquellos que se pueden pedir o no, a voluntad del \u00f3rgano que resuelve, y que, en todo caso, no vincula su decisi\u00f3n. Este tipo de informe no conlleva consecuencia jur\u00eddica alguna para el an\u00e1lisis realizado en este art\u00edculo. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Informes preceptivos: son los informes cuya petici\u00f3n es obligatoria en la instrucci\u00f3n del expediente de la licencia de manera previa a la resoluci\u00f3n. Si el \u00f3rgano que resuelve no puede apartarse de su contenido, estamos ante informes vinculantes (en realidad no pueden contradecirse, s\u00f3lo si su contenido es desfavorable). En el caso de que, el \u00f3rgano que resuelve pueda apartarse de su contenido, nos encontramos ante informes no vinculantes. Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, los informes ser\u00e1n facultativos y no vinculantes2. La existencia obligatoria de un informe t\u00e9cnico y otro jur\u00eddico municipal, en el procedimiento de concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas3, es esencial, pues su ausencia lo vaciar\u00eda de contenido. Estos informes, adem\u00e1s de preceptivos y no vinculantes, son determinantes4, y su falta supone la nulidad de la licencia. La \u201cno vinculaci\u00f3n\u201d de los informes enumerados, no es absoluta ni incondicionada, y para apartarse de su contenido hay limitaciones en base a las competencias y conocimientos del \u00f3rgano que resuelve. Cuando este \u00f3rgano decida contradecir el contenido del informe, deber\u00e1 motivarlo convenientemente. En cuanto a la cantidad de informes o autorizaciones previas necesarios en el procedimiento de concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, adem\u00e1s de los imprescindibles informes t\u00e9cnico y jur\u00eddico, ser\u00e1n las ordenanzas municipales5 y la legislaci\u00f3n sectorial las que lo determinen, no pudiendo resolverse las licencias hasta su obtenci\u00f3n o emisi\u00f3n6. Ausencia de informes o autorizaciones previas, o emitidos en sentido desfavorable, en solicitudes de licencia para realizar actos que contravengan la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica. <\/p>\n\n\n\n<p>Como ya analizamos en el art\u00edculo anterior1, en procedimientos de concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas donde el sentido del silencio administrativo es positivo, pero que los actos que se pretendan realizar contravengan la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, el sentido del silencio \u201cmuta\u201d a negativo, y las licencias no llegan a adquirirse mediante un acto administrativo presunto. Por tanto, en estos casos da igual la existencia y el sentido favorable o desfavorable de los informes y autorizaciones previas, pues la licencia no llega a otorgarse por silencio administrativo. Por ello, si tenemos conocimiento de que el contenido del informe t\u00e9cnico o jur\u00eddico, que analiza el cumplimiento de la normativa urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del territorio, es desfavorable (o simplemente sabemos que lo que hemos solicitado no se adec\u00faa a dicha normativa), no nos debemos llevar a enga\u00f1o, pues la reacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n ante la solicitud del certificado de acto presunto7 ser\u00e1 denegarlo y resolver tard\u00edamente de manera desfavorable. Si tampoco nos expiden el certificado del acto presunto y decidimos comenzar las obras, el Ayuntamiento deber\u00e1 suspenderlas8, e incoar un expediente para la protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica9, que finalizar\u00e1 con el restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado10 mediante la restituci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada11, pues no cabe legalizaci\u00f3n por ser obras contrarias a la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica. Informes o autorizaciones previas emitidos en sentido desfavorable en solicitudes de licencia para realizar actos acordes con la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica. Comencemos por recordar que los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos desde el vencimiento del plazo m\u00e1ximo en el que debe dictarse y notificarse la resoluci\u00f3n expresa, no dependiendo su operatividad de si se han cumplido o no los tr\u00e1mites previstos en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, ni del sentido favorable o desfavorable de sus informes. Pero eso no quita que, si la Administraci\u00f3n detecta que son licencias contrarias a la ley, deber\u00e1 actuar para limitar o anular sus efectos mediante los cauces legales establecidos a tal efecto12 que son: la suspensi\u00f3n13 (si las obras a\u00fan no han comenzado o se est\u00e1n ejecutando) y la revisi\u00f3n de oficio14 (bien mediante el procedimiento de revisi\u00f3n de actos nulos, o bien mediante la declaraci\u00f3n de lesividad, dependiendo de si concurre vicio de nulidad o anulabilidad respectivamente). Por tanto, cuando la Administraci\u00f3n se encuentra con una licencia obtenida por silencio administrativo, tendr\u00e1 que actuar valorando el contenido y el sentido de los informes para determinar si la licencia es contraria a la ley o no. De esta valoraci\u00f3n concluiremos que: <\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Informes determinantes no vinculantes desfavorables. Si en el expediente resulta que los informes t\u00e9cnico y jur\u00eddico municipales son desfavorables, nos encontraremos ante una licencia ilegal (salvo que los informes sean err\u00f3neos). Podr\u00eda parecer que, si este informe es desfavorable, no operar\u00eda el silencio positivo, sino que mutar\u00eda a negativo por ser en estos informes donde se determina la adecuaci\u00f3n de lo solicitado a la normativa urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del territorio, pero cabe recordar que, en estos informes, tambi\u00e9n se analizan aspectos relacionadas con la seguridad, la salubridad y la est\u00e9tica5, y que, en base al incumplimiento de estas cuestiones, sea por lo que el informe se ha emitido desfavorablemente. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Informes preceptivos vinculantes desfavorables. En este caso, nos encontramos ante una licencia ilegal. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Informes preceptivos no vinculantes desfavorables. La ilegalidad o no, en este caso, depender\u00e1 de la posibilidad que tenga de apartarse del contenido desfavorable del informe por parte del \u00f3rgano que resuelve. No puede determinarse de antemano la ilegalidad o no de la licencia, sin esta valoraci\u00f3n. En el caso de que la Administraci\u00f3n considere que la licencia es legal, deber\u00e1 reaccionar emitiendo de manera expresa una resoluci\u00f3n estimatoria tard\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>En el siguiente cuadro resumimos cu\u00e1l debe ser la reacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n ante licencias obtenidas por silencio administrativo positivo: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Reacci\u00f3n-de-la-administraci\u00f3n-ante-licencias-obtenidas-por-silencio.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3156\" width=\"713\" height=\"289\" srcset=\"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Reacci\u00f3n-de-la-administraci\u00f3n-ante-licencias-obtenidas-por-silencio.jpg 750w, https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Reacci\u00f3n-de-la-administraci\u00f3n-ante-licencias-obtenidas-por-silencio-300x122.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 713px) 100vw, 713px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Licencias urban\u00edsticas obtenidas por silencio que carecen en su tramitaci\u00f3n de informes o autorizaciones previas. La obtenci\u00f3n de una licencia por silencio positivo no conlleva la paralizaci\u00f3n de las acciones de la Administraci\u00f3n, pues \u00e9sta sigue teniendo la obligaci\u00f3n de resolver expresamente15, aunque esta resoluci\u00f3n s\u00f3lo sea la constataci\u00f3n del acto administrativo obtenido por silencio. Ante esta obligaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n debe emitir y recabar todos los informes preceptivos necesarios en el procedimiento de concesi\u00f3n de la licencia y, una vez obtenidos en funci\u00f3n del contenido y sentido de los mismos, determinar si es una licencia contraria a la ley o no. Si no lo es, deber\u00e1 emitir expresamente una resoluci\u00f3n tard\u00eda estimatoria, pero si es ilegal, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 reaccionar frente a ella mediante las herramientas de suspensi\u00f3n o revisi\u00f3n de oficio, ya que nos encontramos en una situaci\u00f3n equivalente a la analizada en el apartado anterior (s\u00f3lo que los informes y autorizaciones desfavorables se han emitido una vez la licencia se ha obtenido por silencio, y no previamente). Distinci\u00f3n entre los t\u00e9rminos \u201cautorizaci\u00f3n\u201d e \u201cinforme\u201d a efectos de este art\u00edculo. Las licencias urban\u00edsticas permiten la ejecuci\u00f3n de unos actos, que en muchos casos no s\u00f3lo est\u00e1n regulados por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, sino que afectan a \u00e1mbitos que tienen su propia regulaci\u00f3n sectorial. Esta normativa sectorial \u201ca\u00f1adida\u201d a la urban\u00edstica, limita la concesi\u00f3n de licencias, pues \u00e9stas no podr\u00e1n otorgarse hasta que se concedan o emitan las autorizaciones o informes administrativos previos16 por los organismos sectoriales correspondientes. Esta distinci\u00f3n entre el t\u00e9rmino \u201cautorizaci\u00f3n\u201d o \u201cinforme\u201d nos lleva a cuestionar si es relevante a efectos de lo tratado en este art\u00edculo ya que, seg\u00fan la Administraci\u00f3n sectorial de la que hablemos, utiliza un t\u00e9rmino u otro. Por el significado del t\u00e9rmino \u201cautorizaci\u00f3n\u201d debemos asimilarlo a lo visto para los informes preceptivos vinculantes, pues una autorizaci\u00f3n previa, permite o no permite, no siendo su finalidad formar la opini\u00f3n del \u00f3rgano que tiene que resolver. Autorizaciones o informes que tienen que ser aportados por el interesado. Cuesti\u00f3n distinta es \u00bfqui\u00e9n tiene que solicitar la autorizaci\u00f3n o informe previo?, pues si es la propia Administraci\u00f3n dentro de la instrucci\u00f3n del procedimiento, no alterar\u00eda lo dicho hasta ahora, pero \u00bfqu\u00e9 ocurre si es el administrado quien tiene que aportarlo junto con la solicitud de licencia? En estos casos, es la Administraci\u00f3n la que debe advertir de su ausencia al administrado, bien en el control formal del contenido de la solicitud, requiriendo su subsanaci\u00f3n17, o bien en el requerimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias una vez analizado el contenido del expediente por los servicios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos municipales18. En caso de no presentarse, bien se tendr\u00e1 por desistida la petici\u00f3n, o se resolver\u00e1 desfavorablemente. Por tanto, una vez transcurrido el plazo para resolver, y en el supuesto de que el silencio sea positivo, no cabe resolver tard\u00edamente de manera desfavorable una licencia urban\u00edstica aduciendo la obligaci\u00f3n del administrado de presentar una autorizaci\u00f3n previa, pues la administraci\u00f3n tiene que detectar dicha ausencia y solicitar su subsanaci\u00f3n. La dispersi\u00f3n y variedad de la normativa sectorial no deja claro, en muchos casos, qui\u00e9n debe solicitar las autorizaciones o informes previos. Distamos mucho de tener una buena regulaci\u00f3n. Conclusi\u00f3n. El legislador pretende que el silencio administrativo sea una herramienta que proteja al administrado frente a la pasividad de la Administraci\u00f3n. Si \u00e9sta no ha obtenido los informes necesarios durante la instrucci\u00f3n del expediente, o si estos son desfavorables, no condiciona la efectividad de la licencia obtenida por silencio positivo. Dada por v\u00e1lida la licencia as\u00ed conseguida, si la Administraci\u00f3n considera que vulnera la ley, entonces podr\u00e1 reaccionar frente a ella suspendi\u00e9ndola o revis\u00e1ndola de oficio. C\u00e1diz, a 24 de abril de 2020. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS OBTENIDAS POR SILENCIO QUE CARECEN EN SU TRAMITACI\u00d3N DE INFORMES O AUTORIZACIONES PREVIAS, O DE EXISTIR, SON DESFAVORABLES. 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