{"id":3178,"date":"2020-05-23T19:41:05","date_gmt":"2020-05-23T17:41:05","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3178"},"modified":"2020-05-23T19:41:17","modified_gmt":"2020-05-23T17:41:17","slug":"novedades-juridico-laborales-mayo-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3178","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES MAYO 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>Esta es la Circular que en este mes de Mayo\u00a0 he editado en mi Despacho y espero sea de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>AYUDAS PARA AUT\u00d3NOMOS Y MUTUALISTAS: <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pasado 16 de Abril, sali\u00f3 publicado, en el BOJA, el  Decreto-Ley 9\/2020, de 15 d abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito de econ\u00f3mico y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el conoravirus (COVID-19),  siendo lo m\u00e1s destacado lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Tipo de ayuda: Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un \u00fanico pago. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022El l\u00edmite para pedir la ayuda ser\u00e1 de quince d\u00edas despu\u00e9s de declararse finalizado el estado de alarma <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M\u20ac), aunque el art\u00edculo 3.6 introduce la posibilidad de incrementar el presupuesto asignado si fuese necesario y posible,  dando entrada a solicitudes ya presentadas en el plazo y que cumpliendo los requisitos se hayan quedado fuera por agotamiento del presupuesto. Beneficiarios Aquellos aut\u00f3nomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones. La relaci\u00f3n de actividades se encuentra en el ANEXO I del Real Decreto. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, tendr\u00e1n derecho igualmente a esta subvenci\u00f3n, siempre que re\u00fanan los requisitos y condiciones establecidos en este art\u00edculo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones. <\/p>\n\n\n\n<p>Exclusiones:<\/p>\n\n\n\n<p> No podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias: <\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Que sean beneficiarias de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad que se regula en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. <\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, sea superior a tres veces el salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2020 en caso de tributaci\u00f3n individual (39.900 euros)  y a cuatro veces dicha cuant\u00eda en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta (53.200.- euros) Asimismo, tampoco se beneficiaran  si concurre alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Obligaciones de los aut\u00f3nomos beneficiarios:<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas beneficiarias  estar\u00e1n obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condici\u00f3n de persona trabajadora aut\u00f3noma, continuando de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el per\u00edodo de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. <\/p>\n\n\n\n<p>RESOLUCION El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telem\u00e1tico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. <\/p>\n\n\n\n<p>PLAN DE ACTUACI\u00d3N  PARA LA REINCORPORACI\u00d3N  A LA ACTIVIDAD POST COVID-19:          <\/p>\n\n\n\n<p>Les recordamos que una vez se vaya restableciendo la actividad se deber\u00e1\/n poner en contacto con el servicio de  prevenci\u00f3n   de riesgos laborales  para llevar a cabo lo que seguidamente se indica, a efectos de  una correcta vuelta a la normalidad laboral: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>&#8211; Revisi\u00f3n del estado de actividad y documentaci\u00f3n  <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Asesoramiento sobre la implantaci\u00f3n del Teletrabajo: Cuestionario de autoevaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n de riesgos laborales en Teletrabajo, Curso de formaci\u00f3n online.  <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Evaluaci\u00f3n del riesgo de exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)  &#8211; Formaci\u00f3n Campus on line SARS-CoV-2 gratuita. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Otra documentaci\u00f3n de asesoramiento sobre COVID 19: Gu\u00eda, documentos o pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad (residencias de ancianos, manejo de pacientes,\u2026), etc. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Reconocimientos M\u00e9dicos urgentes o inaplazables <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Control y seguimiento de contactos estrechos, de casos posibles, probables o confirmados de CORONAVIRUS COVID-19 <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Detecci\u00f3n de personal sensible a CORONAVIRUS COVID-19 <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Contacto con los trabajadores que est\u00e1n en teletrabajo, o en confinamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas. <\/p>\n\n\n\n<p>APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS EN LOS PAGOS DE LOS SEGUROS SOCIALES Y CUOTAS DE AUTONOMOS:          <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que en el  Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas  urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para  hacer frente al COVID-19,   se establecen determinados procedimientos de moratorias y aplazamientos  en el pago de los Seguros Sociales y cuotas de aut\u00f3nomos. Seguidamente se distingue las dos modalidades, a fin de  que  se ponga\/n  en contacto con este despacho para ver qu\u00e9 opci\u00f3n ser\u00eda la m\u00e1s  beneficiosa para su empresa, todo ello, si precisa recurrir a una de las mismas: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>1\u00ba.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES: Se habilita a la TGSS para otorgar moratorias de 6 meses, sin inter\u00e9s, a las empresas y  aut\u00f3nomos, que lo soliciten para el pago de los Seguros Sociales y  cuota de Aut\u00f3nomo. Esta moratoria no significa que no se tenga que pagar, sino simplemente que se pagar\u00eda transcurridos  6 meses. Los Seguros Sociales que se pueden abonar con la moratoria en estos momentos son los correspondientes  al mes de  Junio de 2020, que se abona en el mes de  Julio de 2020 Las cuotas de aut\u00f3nomos que se pueden abonar con la moratoria son las correspondientes a los meses de   Junio y Julio de 2020. Todo ello, para las empresas que no hayan solicitado y\/o concedido un ERTE, con motivo del Estado de Alarma. <\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- APLAZAMIENTOS EN LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Estos aplazamientos se conceder\u00e1n siempre que no se tenga  en vigor  otro anterior y que se encuentre al corriente en las obligaciones con la Seguridad  Social. El inter\u00e9s de demora  a aplicar en estos aplazamientos ser\u00eda del 0,5% Los Seguros Sociales a aplazar en estos momentos ser\u00edan los correspondientes a los periodos de liquidaci\u00f3n de   Mayo, a ingresar   en el mes de  Junio de 2020. La cuota de aut\u00f3nomo que se podr\u00eda aplazar ser\u00eda la del mes de Junio.  <\/p>\n\n\n\n<p>DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE LOS AUT\u00d3NOMOS:          <\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de las cuotas correspondientes a los d\u00edas comprendidos entre el 14 y 31 de Marzo, de los trabajadores aut\u00f3nomos que sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n por cese de actividad, ya est\u00e1n siendo  devueltas  por la TGSS  y lo mismo ocurrir\u00e1 con las cuotas del mes de Abril que  hayan sido cargadas en cuenta. <\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACI\u00d3N DE LA RENTA 2019:          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que desde el pasado 1 de Abril de 2020 ya se puede obtener el  borrador de la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas  (IRPF 2019) y desde esa fecha y hasta el 30 de Junio de 2020  se puede  confirmar del borrador de declaraci\u00f3n  y las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, sin perjuicio del plazo   para la domiciliaci\u00f3n bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.          A grandes rasgos, los obligados a declarar ser\u00e1n los contribuyentes que hayan obtenido en el a\u00f1o  2019 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributaci\u00f3n individual o conjunta: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Rendimientos  \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador  y si proceden de  m\u00e1s de un pagador, el limite ser\u00e1 de 14.000 euros anuales <\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- Rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, con el l\u00edmite conjunto de 1.600,00 euros anuales. <\/p>\n\n\n\n<p>USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:         <\/p>\n\n\n\n\n\n<p> El pasado 20 de Mayo, ha salido publicada la Orden SND\/422\/2020, de 19 de Mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo obligatorias \u00e9stas para las personas de seis a\u00f1os en adelante  y en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y el cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico  o que se encuentre abierto al p\u00fablico, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros. Todo ello, sin perjuicio de que de determinados supuestos justificados pueda dicha obligaci\u00f3n quedar anulada. <\/p>\n\n\n\n<p>IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS          <\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 20 de Mayo, sali\u00f3 publicada la Resoluci\u00f3n de 18 de mayo, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020, siendo \u00e9ste desde el 16-09-2020 hasta el 20-11-2020. <\/p>\n\n\n\n<p>PLAN DE SEGURIDAD DIRIGIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESTABLECIMIENTO F\u00cdSICO Y NO SEDENTARIO          <\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta a la presente un Plan de Seguridad confeccionado por la Secretaria de Estado de Comercio y el Ministerio de Sanidad, que contiene medidas generales de prevenci\u00f3n y medidas espec\u00edficas para distintos sectores comerciales, etc. <\/p>\n\n\n\n<p>IMPUESTOS MUNICIPALES C\u00c1DIZ          <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que  el primer plazo del IBI se podr\u00e1 pagar hasta el 15 de Junio y el segundo plazo, desde el 01-10-2020 hasta el 15-06-2020. <\/p>\n\n\n\n<p>QUINTA PRORROGA ESTADO ALARMA:          <\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno ha conseguido los apoyos necesarios para prorrogar el estado de alarma por una quinta vez y por una duraci\u00f3n de 15 d\u00edas, hasta el d\u00eda 7 de Junio, seg\u00fan el Real Decreto 537\/2020, de 22 de Mayo y publicado en el BOE el d\u00eda 23 de Mayo.           <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Igualmente, a partir del d\u00eda 25 de Mayo, muchas zonas de Espa\u00f1a,  entrar\u00e1n en la segunda fase de desescalada, entre las que la provincia de C\u00e1diz se encuentra. Esta segunda fase, est\u00e1 regulada en la Orden SND\/414\/2020, de 16 de Mayo,  del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE del pasado 16 de Mayo. Como dato a destacar, se encuentra  en su art\u00edculo 5,  las medidas para  prevenir el riesgo de coincidencia  masiva de personas en el  \u00e1mbito  laboral, indic\u00e1ndose  que los centros  deber\u00e1n realizar los ajustes en la organizaci\u00f3n  horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo  de coincidencia masiva de  personas, trabajadoras o no, afluencia o concentraci\u00f3n , atendiendo a la zona geogr\u00e1fica de que se trate. Es decir, que la empresa podr\u00e1 modificar los turnos y\/u horarios siempre en la necesidad de la protecci\u00f3n colectivo e individual justificando y acreditando la medida. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Otras novedades son: <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El empresario deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas, prestando especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes, como pomos de puertas, mesas, muebles, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, etc., e igualmente  las medidas de limpieza se extender\u00e1n a las zonas privadas de los trabajadores, como vestuarios, taquillas, aseos, etc.. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; En el caso de uniformes, se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n regular de los mismos &#8211; Cuando en los centros  y locales haya ascensor, su uso se limitar\u00e1 al m\u00ednimo imprescindible <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se deber\u00e1n poner papeleras para poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro  material desechable. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Los velatorios se podr\u00e1n realizar en todo tipo de instalaciones, con un l\u00edmite  m\u00e1ximo de 25 personas en espacios al aire libre o de quince en espacios cerrados. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se permitir\u00e1 la asistencia a lugares de culto siempre que no supere el 50% de su aforo. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se proceder\u00e1 a la reapertura al p\u00fablico de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiere suspendido, con independencia de la superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta,  siempre que cumpla los siguientes requisitos: <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El aforo se reduce al 40% <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se debe establecer un horario  prioritario para mayores de 65 a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Queda prohibida las zonas recreativas, como las zonas infantiles, ludotecas, etc. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La distancia entre vendedor y proveedor  y cliente durante todo el proceso de atenci\u00f3n ser\u00e1 de, al menos, un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o de dos metros sin \u00e9stos. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022  Se reabr\u00edan para el consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo.  <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El consumo dentro del local \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse sentado en mesa y estar\u00e1 permitido el encargo  en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se podr\u00e1 ofrecer productos de libre servicio para libre disposici\u00f3n de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de emplatados individuales y\/o monodosis. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La distancia entre las mesas deber\u00e1 ser de al menos dos metros. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La limpieza del servicio, en particular, mesas, sillas,  superficies de contacto, etc., se deber\u00e1 llevar a cabo entre un cliente y otro. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se priorizar\u00e1  los  manteles de un  solo uso. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los clientes geles hidroalcoh\u00f3licos. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se evitar\u00e1 el empleo de cartas de uso com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p> \u2022 Los utensilios del servicio, como vajilla,  cristaler\u00eda, etc., se almacenar\u00e1n en recintos cerrados o lejos de la zona de paso de clientes y trabajadores. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se eliminar\u00e1n los productos de autoservicio, como servilleteros, palilleros, vinagretas, aceiteras, etc. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se establecer\u00e1  en el local un itinerario para evitar aglomeraciones.<\/p>\n\n\n\n<p> Si desea\/n conocer m\u00e1s a fondo las peculiaridades de esta segunda fase, nos puede\/n solicitar la remisi\u00f3n completa de la citada Orden. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular que en este mes de Mayo\u00a0 he editado en mi Despacho y espero sea de inter\u00e9s. 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