{"id":3196,"date":"2020-05-30T17:45:47","date_gmt":"2020-05-30T15:45:47","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3196"},"modified":"2020-05-30T17:45:49","modified_gmt":"2020-05-30T15:45:49","slug":"articulo-de-d-gumersindo-fernandez-reyes-la-comision-municipal-de-patrimonio-en-el-procedimiento-administrativo-de-autorizacion-de-intervenciones-en-inmuebles-situados-en-el-interior-de-conjuntos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3196","title":{"rendered":"ARTICULO DE D. GUMERSINDO FERN\u00c1NDEZ REYES: \u00abLA COMISI\u00d3N MUNICIPAL DE PATRIMONIO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACI\u00d3N DE INTERVENCIONES EN INMUEBLES SITUADOS EN EL INTERIOR DE CONJUNTOS HIST\u00d3RICOS\u00bb."},"content":{"rendered":"\n<p>Como complemento a dos art\u00edculos anteriores1 dedicados a las autorizaciones para la realizaci\u00f3n de obras en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural2 (en adelante BIC), en \u00e9ste, voy a tratar sobre el procedimiento administrativo a seguir, una vez que, el Ayuntamiento posee las competencias para autorizarlas. Ya vimos que, para obtener estas competencias3, es necesario que el Conjunto Hist\u00f3rico cuente con planeamiento urban\u00edstico con contenido de protecci\u00f3n aprobado por la Consejer\u00eda de Cultura4, y la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica municipal5, que pasaremos a denominar Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio Hist\u00f3rico. Tambi\u00e9n, cabe recordar que, estas competencias para autorizar intervenciones s\u00f3lo alcanzan a los inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Hist\u00f3ricos o Zonas Arqueol\u00f3gicas, ni est\u00e9n comprendidos en su entorno6, o en el \u00e1mbito territorial vinculado a una actividad de inter\u00e9s etnol\u00f3gico, que seguir\u00e1n siendo competencia de la Consejer\u00eda de Cultura. Para determinar las caracter\u00edsticas concretas de este procedimiento administrativo, tendremos que atenernos a lo que determine la normativa de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico como normativa espec\u00edfica en la materia (LPHA y RPFPHA), a la normativa de r\u00e9gimen local por ser la Administraci\u00f3n competente que realiza el procedimiento7 (LBRL, RSCL y ROF) y por \u00faltimo y de manera complementaria y supletoria a la legislaci\u00f3n estatal de procedimiento administrativo com\u00fan8 (LPACAP) y  a la que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico (LRJSP). <\/p>\n\n\n\n<p>TRAMITACI\u00d3N MUNICIPAL DE LA AUTORIZACI\u00d3N EN MATERIA DE PATRIMONIO HIST\u00d3RICO. Expedientes y resoluciones independientes. El expediente municipal y la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en materia de Patrimonio Hist\u00f3rico tienen que ser independientes del expediente y de la resoluci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica9. La delegaci\u00f3n de competencias no significa que la autorizaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico, se transforme en un informe10 m\u00e1s dentro de la instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica, en base al cual, junto con el informe t\u00e9cnico y jur\u00eddico11, el \u00f3rgano ejecutivo12 ha de resolver. Ambos procedimientos deben ser objeto de expedientes y resoluciones separadas13, con autonom\u00eda propia. Adem\u00e1s, se trata de una autorizaci\u00f3n previa, sin la cual la licencia urban\u00edstica no podr\u00e1 concederse14. Posibilidad de tramitaci\u00f3n conjunta de ambos expedientes. Si la licencia urban\u00edstica se solicita simult\u00e1neamente junto con la autorizaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico, o si el mero hecho de solicitar una licencia urban\u00edstica en un Conjunto Hist\u00f3rico, ya presupone la obligatoriedad de esta autorizaci\u00f3n, los Ayuntamientos pueden tramitar de manera conjunta ambos expedientes en un \u00fanico procedimiento administrativo15, 16 y 17. En cualquier caso, tendremos que estar a lo que haya regulado al respecto las ordenanzas de tramitaci\u00f3n de licencias  o el planeamiento con contenido de protecci\u00f3n de los distintos municipios. Solicitud de la autorizaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico. En coherencia con lo expuesto en el punto anterior, caben tres posibilidades para iniciar el procedimiento de autorizaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico cuando las competencias son municipales: <\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Presentar una solicitud independiente de la solicitud de la licencia urban\u00edstica. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Presentar una solicitud conjunta para la autorizaci\u00f3n y para la licencia urban\u00edstica. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Presentar s\u00f3lo la solicitud de la licencia urban\u00edstica y el Ayuntamiento, de oficio, comenzar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente de autorizaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico18. <\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al contenido de la solicitud, \u00e9sta deber\u00e1 reflejar suficientemente las caracter\u00edsticas de la intervenci\u00f3n (estado actual del inmueble protegido, reportaje fotogr\u00e1fico, identificaci\u00f3n de elementos protegidos, descripci\u00f3n gr\u00e1fica de la intervenci\u00f3n propuesta, etc.). En caso contrario, el \u00f3rgano que tramite la solicitud podr\u00e1 requerir que se complete o subsane esta documentaci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas19. Si en dicho plazo no se realiza esta subsanaci\u00f3n formal de la solicitud, se tendr\u00e1 por desistida su petici\u00f3n20. Lo usual es que, la documentaci\u00f3n m\u00ednima necesaria, venga recogida en planeamiento con contenido de protecci\u00f3n o en las ordenanzas de tramitaci\u00f3n de licencias de los distintos municipios. Instrucci\u00f3n del expediente: el dictamen de la Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio. Dentro del procedimiento administrativo, la instrucci\u00f3n es la actividad que tiene por objeto incorporar la informaci\u00f3n necesaria para que el \u00f3rgano ejecutivo (Alcalde o Junta de Gobierno Local21) pueda resolver con las m\u00e1ximas garant\u00edas de acierto. Dada la especialidad del Patrimonio Hist\u00f3rico, la legislaci\u00f3n obliga a crear un \u00f3rgano consultivo formado por \u201cexpertos\u201d que, en el caso de los Ayuntamientos, denominamos Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio Hist\u00f3rico (en adelante CMP). Esta CMP es la que asesora al \u00f3rgano ejecutivo que resuelve mediante un dictamen o informe sobre las intervenciones propuestas. La emisi\u00f3n de este informe es preceptiva, por lo que debe existir en el expediente administrativo del procedimiento de autorizaci\u00f3n, si bien, su contenido no es vinculante para el \u00f3rgano que resuelve, que, para discrepar de su contenido, deber\u00e1 motivarlo convenientemente22. Antes de trasladar al \u00f3rgano que resuelve su dictamen, la CMP podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n adicional sobre la intervenci\u00f3n a informar23. Una vez tenga toda la informaci\u00f3n, la CMP dictaminar\u00e1 sobre la intervenci\u00f3n propuesta, emitiendo un dictamen que estar\u00e1 debidamente motivado24 y que se pronunciar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u2013 Favorable. \u2013 Favorable con condicionantes o favorable previa subsanaci\u00f3n de deficiencias. \u2013 Desfavorable. En el caso de que haya que completar la informaci\u00f3n aportada por el solicitante (subsanaci\u00f3n o mejora de la documentaci\u00f3n presentada) o que los incumplimientos detectados sean subsanables (subsanaci\u00f3n de deficiencias), el Ayuntamiento se lo comunicar\u00e1 al administrado para que en un plazo de diez d\u00edas25 aporte dicha documentaci\u00f3n. Si no se hace, en el caso de la subsanaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se caducar\u00e1 el expediente26, y en el caso de la subsanaci\u00f3n de las deficiencias, se elevar\u00e1 al \u00f3rgano ejecutivo para que lo resuelva desfavorablemente. C\u00f3mo oponerse al dictamen de la Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio. Como hemos visto, los dict\u00e1menes de la CMP no ponen fin al expediente administrativo, sino que son actos de tr\u00e1mite cuya finalidad es asesorar al \u00f3rgano que resuelve27. Por ello, para oponerse al contenido de sus dict\u00e1menes, s\u00f3lo cabe formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes cuando no estemos de acuerdo con el contenido del mismo. Estas alegaciones se podr\u00e1n formular en el tr\u00e1mite de audiencia previo a la resoluci\u00f3n cuando nos comuniquen su contenido28, o en cualquier momento anterior al mismo si as\u00ed se considera oportuno29. Resoluci\u00f3n del expediente de autorizaci\u00f3n en materia de Patrimonio Hist\u00f3rico. Una vez emitido el dictamen de la CMP y atendidas las alegaciones del interesado si las hubiere, se elevar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n30 al \u00f3rgano que resuelve. El sentido de la resoluci\u00f3n, en caso de ser favorable a la intervenci\u00f3n propuesta (con condicionantes o sin ellos), habilitar\u00e1 la concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica. En el caso de ser desfavorable no, pues como hemos visto se trata de una autorizaci\u00f3n previa sin la cual no se puede otorgar la licencia. En la resoluci\u00f3n deber\u00e1 aparecer expresamente que se dicta por delegaci\u00f3n31 del \u00f3rgano competente correspondiente32 de la Consejer\u00eda de Cultura y se considerar\u00e1 dictada por dicho organismo. Ya expliqu\u00e9 en otro art\u00edculo del Blog33 que cabe la posibilidad de que haya Ayuntamientos que tengan competencias propias y no delegadas para autorizar este tipo de intervenciones en Conjuntos Hist\u00f3ricos en virtud del Art. 20.4 de la LPHE. C\u00f3mo oponerse a la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en materia de Patrimonio Hist\u00f3rico. La resoluci\u00f3n pone fin al procedimiento administrativo de autorizaci\u00f3n, pero, si no se est\u00e1 de acuerdo con su contenido, se podr\u00e1 interponer un recurso de alzada34 o un recurso potestativo de reposici\u00f3n, que cabr\u00e1 fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la LPACAP35. La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n indicar\u00e1 el recurso que proceda en v\u00eda administrativa y los plazos para interponerlos, as\u00ed como los plazos para una impugnaci\u00f3n del mismo en v\u00eda judicial36 si se estima oportuno. Sentido del silencio administrativo y caducidad del expediente37. El Ayuntamiento dispondr\u00e1 de un plazo de 3 meses contados a partir de la recepci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, el interesado entender\u00e1 desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 caducada si transcurriera un a\u00f1o sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial. Obligaci\u00f3n de comunicar las autorizaciones y licencias. La delegaci\u00f3n de competencias en los Ayuntamientos para autorizar este tipo de intervenciones, incluye la obligaci\u00f3n de comunicar a la Consejer\u00eda de Cultura las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su otorgamiento38. R\u00e9gimen de consulta previa. Existen Ayuntamientos que regulan un r\u00e9gimen de \u201cconsulta previa\u201d a la Comisi\u00f3n Municipal de Patrimonio Hist\u00f3rico, cuyo dictamen posteriormente se incorporar\u00e1 a la solicitud de la licencia urban\u00edstica. No hay que olvidar que esta consulta no equivale a la autorizaci\u00f3n pretendida, sino que tiene un mero valor informativo y no podr\u00e1 vincular la resoluci\u00f3n del expediente de autorizaci\u00f3n, ya que los informes de estos \u00f3rganos no son vinculantes, pues de ser as\u00ed, estar\u00edamos vaciando de contenido las competencias del \u00f3rgano ejecutivo. L\u00f3gicamente, pese a lo expuesto, separarse del contenido del dictamen de la Comisi\u00f3n, no es lo habitual, y de hacerse ha de motivarse convenientemente. Cuando en alg\u00fan planeamiento con contenido de protecci\u00f3n se le da valor vinculante a esta consulta, se ha de entender que vincula a la CMP, que no podr\u00e1 dictaminar de manera distinta, no al \u00f3rgano que resuelve. <\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n: La superposici\u00f3n de distintas capas de normativa, su falta de armonizaci\u00f3n y el exceso de celo del regulador, dificulta al administrado (y a los funcionarios) un conocimiento claro de cu\u00e1l ha de ser el camino que se debe seguir para este tipo de autorizaciones. Esta dificultad se traduce en un encarecimiento de los costes de transacci\u00f3n para intervenir en los Conjuntos Hist\u00f3ricos, desincentivando la inversi\u00f3n, y en consecuencia favoreciendo un deterioro que es lo opuesto al objetivo de la legislaci\u00f3n de Patrimonio Hist\u00f3rico. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como complemento a dos art\u00edculos anteriores1 dedicados a las autorizaciones para la realizaci\u00f3n de obras en el interior de Conjuntos Hist\u00f3ricos declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural2 (en adelante BIC), en \u00e9ste, voy a tratar sobre el procedimiento administrativo a seguir, una vez que, el Ayuntamiento posee las competencias para autorizarlas. 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