{"id":3198,"date":"2020-06-06T21:02:19","date_gmt":"2020-06-06T19:02:19","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3198"},"modified":"2020-06-06T21:02:21","modified_gmt":"2020-06-06T19:02:21","slug":"un-centro-de-mediacion-totalmente-ineficaz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3198","title":{"rendered":"UN CENTRO DE MEDIACI\u00d3N  TOTALMENTE INEFICAZ"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Por Real Decreto ley 5\/1979, de  26 de Enero, fue creado  el Instituto de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n, el cual  por su propia naturaleza velaba para que los conflictos laborales y, en especial, los individuales entre empresa y trabajador,  tuvieran una parada en el camino tras la conflictividad  laboral y fuese sede de  una figura  para  que por su eficacia e imparcialidad, se llegasen a acuerdos para evitar el pleito  y  descargar  a los Tribunales de lo Social, que en aqu\u00e9l entonces, se denominaban Magistraturas de Trabajo. Este organismo aut\u00f3nomo y adscrito entonces al Ministerio de Trabajo,  fue desarrollado   por el Real Decreto 2756\/1979, de 23 de Noviembre, donde  ten\u00eda como fin no s\u00f3lo la mediaci\u00f3n, sino el dep\u00f3sito de estatutos, actas de elecciones, convenios colectivos y dem\u00e1s acuerdos laborales.          El tiempo ha transcurrido y este  \u00f3rgano aut\u00f3nomo fue transferido a las Consejer\u00edas de Trabajo o Empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas, donde precisamente en Andaluc\u00eda se denomina CMAC (Centro de  Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n) y con nombres parecidos se diluy\u00f3 por cada Comunidad Aut\u00f3noma.          <\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al cometido de registros  y de elecciones sindicales  nada hay que objetar, pues su misi\u00f3n burocr\u00e1tica est\u00e1 perfectamente controlada, pero sin embargo,  las conciliaciones  entre partes puedo asegurar que es un mero tr\u00e1mite administrativo  para obtener un acta de \u201ccon o sin avenencia\u201d para luego trasladarla al Juzgado de lo Social. Es decir, papeleta que se presenta en ese centro en funci\u00f3n del n\u00famero  de funcionarios es m\u00e1s o menos \u00e1gil la citaci\u00f3n, pero el denominado \u201cletrado conciliador\u201d que levanta el Acta de ese acto, ni  asesora a las partes y se limita a levantar acta de un acuerdo premeditado o bien una coletilla de la \u201cno avenencia\u201d y a seguir el c\u00f3mputo de los plazos procesales, porque no conoce la normativa laboral y menos est\u00e1 especializado para ello, salvo excepciones.           <\/p>\n\n\n\n<p>Curiosamente, este CMAC con el COVID-19,  ha estado confinado desde el 14 de marzo al 31 de mayo, donde ni se sab\u00eda d\u00f3nde presentar las papeletas de conciliaci\u00f3n ni d\u00f3nde registrar  ning\u00fan documento relativo a su competencia, en los procedimos denominados urgentes por el legislador. Es m\u00e1s,  mientras los procesos judiciales han sido calificados procedentemente en funci\u00f3n de la materia, en estos centros ni se sab\u00eda  los plazos se\u00f1alados cu\u00e1ndo se  iban a reanudar. Es curioso, c\u00f3mo hasta que una nota que aparece el d\u00eda 3 de Junio de la Consejer\u00eda correspondiente, ni se sab\u00eda qu\u00e9 iba  a ocurrir con tant\u00edsimos se\u00f1alamientos ya existentes y suspendidos  ni muchos menos de los que van a venir a partir de dicho d\u00eda. Todo envuelto en  un entramado administrativo ineficaz y muchos centros que ni tan siquiera cuentan con una nutrida plantilla de conciliadores.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Ya es hora de modificar estos \u201ccentros\u201d con  personas que de vedad conozcan lo que es una  mediaci\u00f3n y una  conciliaci\u00f3n y que acerquen a las partes con el conocimiento de esa materia y  no    funcionarios  que se limitan a levantar un acta, pero sin conocer  las ra\u00edces de lo  que se reclama en ese expediente. Se necesitan  conciliadores profesionales y conocedores de las relaciones laborales, ya que lo hoy existente en su mayor\u00eda, por mucha voluntad que se ponga no sirve para nada, pues estamos  ante letrados conciliadores  cuyo fin es  tener citadas a las partes, con los correspondientes acuses de recibo y  preguntar si  el acto es con o sin avenencia  y aqu\u00ed termina todo un \u00f3rgano  que pod\u00eda evitar  much\u00edsimos pleitos y mucha carga en los Juzgados y que vista su trayectoria, su recorrido y su trabajo, puedo calificarlo como un \u00f3rgano ineficaz. As\u00ed, las relaciones laborales no pueden continuar y tanto como se demanda la mediaci\u00f3n, aqu\u00ed el factor humano brilla por su ausencia. Ojal\u00e1 la Comunidad  Aut\u00f3noma recabe informaci\u00f3n sobre estos centros, los dote de funcionarios especializados  y los haga efectivos y entonces ese centro filtrar\u00e1 un suficiente n\u00famero de procedimientos que har\u00e1n m\u00e1s \u00e1gil a la justicia,  como ya ocurre en el SERCLA que, al menos all\u00ed, los conflictos laborales se ven tutelados. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Real Decreto ley 5\/1979, de 26 de Enero, fue creado el Instituto de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n, el cual por su propia naturaleza velaba para que los conflictos laborales y, en especial, los individuales entre empresa y trabajador, tuvieran una parada en el camino tras la conflictividad laboral y fuese sede de una figura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3198"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3201,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3198\/revisions\/3201"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}