{"id":3242,"date":"2020-08-07T19:31:40","date_gmt":"2020-08-07T17:31:40","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3242"},"modified":"2020-08-07T19:31:44","modified_gmt":"2020-08-07T17:31:44","slug":"novedades-juridico-laborales-julio-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3242","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES JULIO 2020"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>Nos volvemos a poner a disposici\u00f3n de esa empresa para hacerle\/s llegar todas las novedades que en estos d\u00edas se han sucedido en materia de empleo y Seguridad Social y que pueden serle\/s de utilidad para el d\u00eda a d\u00eda de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Volvemos a participar que en nuestro despacho jur\u00eddico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues pese a que desde 1969 est\u00e1 consolidado en esta ciudad el mismo, ha sido incremento con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgado de lo Social. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>PLAN DE ACTUACI\u00d3N PARA LA REINCORPORACI\u00d3N A LA ACTIVIDAD POST COVID-19: IMPORTANTE.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s volvemos a recodar que una vez se vaya restableciendo la actividad se deber\u00e1\/n poner en contacto con el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales para llevar a cabo lo que seguidamente se indica, a efectos de una correcta vuelta a la normalidad laboral:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Revisi\u00f3n del estado de actividad y documentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Asesoramiento sobre la implantaci\u00f3n del Teletrabajo: Cuestionario de autoevaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n de riesgos laborales en Teletrabajo, Curso de formaci\u00f3n online.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Evaluaci\u00f3n del riesgo de exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Formaci\u00f3n Campus on line SARS-CoV-2 gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Otra documentaci\u00f3n de asesoramiento sobre COVID 19: Gu\u00eda, documentos o pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad (residencias de ancianos, manejo de pacientes,\u2026), etc.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Reconocimientos M\u00e9dicos urgentes o inaplazables<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Control y seguimiento de contactos estrechos, de casos posibles, probables o confirmados de CORONAVIRUS COVID-19<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Detecci\u00f3n de personal sensible a CORONAVIRUS COVID-19<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Contacto con los trabajadores que est\u00e1n en teletrabajo, o en confinamiento.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>De igual manera, recordar que los inspectores de sanidad est\u00e1n controlando que todos los establecimientos abiertos al p\u00fablico cuenten con las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio del COVID-19 y, en caso contrario, est\u00e1n obligando al cierre del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas.<\/p>\n\n\n\n<p>USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pasado 14 de Junio, sali\u00f3 publicada en el BOJA la Orden 14 de Julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevenci\u00f3n en materia de salud para hacer frente al coronavirus y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020. Entre otras cuestiones, dicha Orden establece el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 a\u00f1os en adelante en la v\u00eda p\u00fablica, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. No ser\u00e1 exigible en aquellas personas con alg\u00fan tipo de enfermedad respiratorio, en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, en las playas y piscinas durante el ba\u00f1o y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas s\u00ed ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se recomienda el uso de la mascarilla en reuniones de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. Se modifica las medidas preventivas en los velatorios, funerales y comitivas: Los velatorios podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, con un m\u00e1ximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrado, sean o no convivientes. La participaci\u00f3n en funeral o comitiva para el enterramiento o cremaci\u00f3n se restringe a un m\u00e1ximo de 25 personas, entre familiares y allegados.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen sancionador por el incumplimiento de estas medidas, corresponder\u00e1 a los ayuntamientos y a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>INGRESO M\u00cdNIMO VITAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pasado 1 de Junio, sali\u00f3 publicado el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital y seguidamente hacemos un resumen de dicho Real Decreto-ley, estando este despacho a disposici\u00f3n para solventar cualquier duda al respecto, indic\u00e1ndose que desde el pasado 15 de Junio se puede solicitar tal ingreso m\u00ednimo vital:<\/p>\n\n\n\n<p>BENEFICIARIOS: -Beneficiarios individuales: Personas de entre 23 y 65 a\u00f1os que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella y que cumplan con los requisitos exigidos. -Titulares de la unidad de convivencia: los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestaci\u00f3n en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deber\u00e1n tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 a\u00f1os. -Unidad de convivencia.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>REQUISITOS: Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resoluci\u00f3n y durante el tiempo de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n: 1. Tener residencia en Espa\u00f1a 2. Estar en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. 3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los t\u00e9rminos que se fijen. Se except\u00faan salarios sociales, rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n y ayudas an\u00e1logas de asistencia social concedidas por las comunidades aut\u00f3nomas. 4. Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no est\u00e1n trabajando.<\/p>\n\n\n\n<p>CUANT\u00cdA: La cuant\u00eda del ingreso m\u00ednimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia ser\u00e1 la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuant\u00eda resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales El cambio en las circunstancias personales, econ\u00f3micas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso m\u00ednimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podr\u00e1 suponer la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica mediante la revisi\u00f3n correspondiente por la entidad gestora.<\/p>\n\n\n\n<p>PAGO: El pago de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 mensual. El derecho a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital nacer\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>DURACI\u00d3N: El derecho a la prestaci\u00f3n nace a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Se mantendr\u00e1 mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesi\u00f3n y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>EXENCI\u00d3N EN LA COTIZACI\u00d3N PARA LOS TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de Junio, se establece como medida de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos, la exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a partir del 1 de Julio para aquellos aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n de cese de actividad como consecuencia de los efectos el covid-19, consistente en el 100% de exenci\u00f3n en el mes de Julio, el 50% en el mes de Agosto y el 25%, en el mes de Septiembre. Todo ello siempre que no se perciba la prestaci\u00f3n de cese de actividad establecida a partir del 1 de Julio para aquellos trabajadores que acrediten una disminuci\u00f3n de ingresos durante el tercer trimestre de 2020 (Julio, Agosto y Septiembre), en al menos elbn75%, respecto del mismo trimestre del a\u00f1o 2019, as\u00ed como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>PR\u00d3RROGA DE LOS ERTES:<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya conoce\/n, los ERTES pro fuerza mayor, con motivo del COVID-19, han sido prorrogados hasta el 30-09-2020, debiendo las empresas afectadas reincorporar a las personas trabajadoras a los puestos de trabajo en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada, vi\u00e9ndose reducidas las exenciones en la cotizaci\u00f3n a partir del 1 de Julio. Igualmente, se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protecci\u00f3n asociadas a los ERTE derivados del COVID-19.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>No obstante ello, el impulso y la vigilancia de la Inspecci\u00f3n de Trabajo es que la actividad se reactive y sean menos los trabajadores en ERTE. Es m\u00e1s, se controlar\u00e1 las causas del mantenimiento de los ERTES, por lo que se recomienda que la actividad se vaya reactivando lo antes posible.<\/p>\n\n\n\n<p>DESPIDO PROCEDENTE: CAUSA<\/p>\n\n\n\n<p>Es procedente el despido de un comercial que, durante una larga IT, utiliz\u00f3 reiteradamente dispositivos m\u00f3viles puestos a su disposici\u00f3n por la empresa: tel\u00e9fono y tablet y el dispositivo de telepeaje que ubic\u00f3 en su veh\u00edculo particular. Estando en IT y ante la ausencia de prueba en contrario, se presume que el uso se realiz\u00f3 para actividades completamente ajenas a su actividad profesional, siendo especialmente relevante que hubiera firmado un protocolo -a su vez suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores- que imped\u00eda la utilizaci\u00f3n de los mismos fuera del horario de trabajo sin autorizaci\u00f3n empresarial. Existe abuso de la amplia confianza depositada por la empresa en el trabajador, que no los reclam\u00f3 esperando una pronta recuperaci\u00f3n. Es irrelevante la escasa trascendencia econ\u00f3mica de los incumplimientos que no supusieron un grave perjuicio econ\u00f3mico para la empresa. Todo ello, seg\u00fan Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Coru\u00f1a, de fecha 27-04-2020.<\/p>\n\n\n\n<p>DESPIDO PRODUCIDO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA, CONSIDERADO NULO<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Un Juzgado de lo Social de Sabadell ha considerado nulo el despido de una empleada con contrato temporal por obra o servicio determinado, producido el d\u00eda 27 de marzo, estando vigente el estado de alarma. El juez se basa para ello, en el art. 2 del Real Decreto 9\/2020, el cual establece que la fuerza mayor y las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n en las que se amparan las medidas de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada no se podr\u00e1n entender como justificativas de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo ni del despido, considerando el Juzgado que el despido es contrario a las norma y que constituye un fraude de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>HABILITACI\u00d3N EXTRAORDINARIA A LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO:<\/p>\n\n\n\n<p>La Inspecci\u00f3n tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud p\u00fablica en los centros de trabajo cuyo incumplimiento por el empresario es constitutivo de infracci\u00f3n grave.<\/p>\n\n\n\n<p>DEROGACION DEL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS (BAJAS M\u00c9DICAS):<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien, el pasado 19 de Febrero de 2020, se derog\u00f3 este tipo de despido objetivo por faltas de asistencia, inclusive justificadas (enfermedad), mediante Real Decreto-ley 4\/2020, de 18 de Febrero, el pasado 16 de Julio, sali\u00f3 publicada la Ley 1\/2020, de 15 de Julio, que refrenda la derogaci\u00f3n del art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores<\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad, el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Agosto (s\u00e1bado), los establecimientos podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>FIESTAS LABORALES:<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Decreto 461\/2019, de 7 de mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Junta de Andaluc\u00eda, el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Agosto, ser\u00e1 considerado d\u00eda festivo en Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nos volvemos a poner a disposici\u00f3n de esa empresa para hacerle\/s llegar todas las novedades que en estos d\u00edas se han sucedido en materia de empleo y Seguridad Social y que pueden serle\/s de utilidad para el d\u00eda a d\u00eda de su actividad. 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