{"id":3257,"date":"2020-08-21T21:00:31","date_gmt":"2020-08-21T19:00:31","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3257"},"modified":"2020-08-21T21:00:34","modified_gmt":"2020-08-21T19:00:34","slug":"la-guerra-de-las-vacaciones-judiciales-en-el-mes-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3257","title":{"rendered":"LA GUERRA DE LAS VACACIONES JUDICIALES EN EL MES DE AGOSTO"},"content":{"rendered":"\n<p>         En estos d\u00edas estamos acudiendo a un sinf\u00edn  de declaraciones  donde los distintos operadores jur\u00eddicos ponen de manifiesto su malestar  porque agosto s\u00f3lo ha sido inh\u00e1bil, a efectos judiciales,  desde el  d\u00eda 1 al 10 inclusive, es decir, todos han entendido que agosto debi\u00f3 ser inh\u00e1bil a todos los efectos para todo, salvo las excepciones que los distintos textos legales marcan para casos concretos.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Efectivamente, el mes de agosto  para una gran mayor\u00eda fue un mes en el  que hist\u00f3ricamente se paraban los tribunales, cesaban su actividad y s\u00f3lo  un ret\u00e9n de guardia atend\u00eda los casos imprevistos y  urgentes, pero sin embargo,  como profesional de la Jurisdicci\u00f3n del Orden Social,  debo entender que tras tres meses de paralizaci\u00f3n total, con motivo de la pandemia, el justiciable que tiene pendiente en los tribunales millones de asuntos y que no entiende ni disfruta de vacaciones, es l\u00f3gico que en este a\u00f1o 2020 se hiciera una excepci\u00f3n para poder acelerar e impulsar parte, aunque fuese m\u00ednima,  de los atrasos y paralizaciones. Sin embargo, quiero como conocedor de la materia, recordar a muchos operadores jur\u00eddicos que la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, Ley 36\/2011, de 10 de Octubre y en el art\u00edculo 43, donde marca el tiempo de las actuaciones judiciales, se\u00f1ala que los d\u00edas del mes de agosto ser\u00e1 inh\u00e1biles, salvo y aqu\u00ed quiero incidir, en los \u201cdespidos, extinci\u00f3n del contrato de trabajo de los art\u00edculos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geogr\u00e1fica, modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, suspensi\u00f3n del contrato y reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral del art\u00edculo 139, impugnaci\u00f3n de altas m\u00e9dicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnaci\u00f3n de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, tanto en el proceso declarativo como en tr\u00e1mite de recurso o de ejecuci\u00f3n. Tampoco ser\u00e1n inh\u00e1biles dichos d\u00edas para la adopci\u00f3n de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as\u00ed como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de dif\u00edcil reparaci\u00f3n. Ser\u00e1 h\u00e1bil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Como podemos comprobar, existen una serie de situaciones procesales para acelerar juicios en agosto que para algunos no significar\u00e1 nada, pero para los laboralistas esta situaci\u00f3n ya procede desde el a\u00f1o 1995, cuando exist\u00eda la Ley de Procedimiento Laboral.          Dicho esto, lo triste y alarmante es que  mientras que los profesionales del Derecho estamos recibiendo notificaciones, recursos, autos, sentencias y un largo etc\u00e9tera, pues el sistema LexNET  no  tiene vacaciones y seguidamente tienen  estos profesionales que  encarruchar   los plazos y fechas, no es de recibo  que jueces, magistrados, fiscales y letrados de la administraci\u00f3n de justicia y, no olvidemos, los funcionarios, est\u00e9n en su gran mayor\u00eda de vacaciones, pues si ellos lo est\u00e1n y no est\u00e1n se\u00f1alando juicios como debiera de ser desde  el d\u00eda 11 del presente mes de agosto, entonces el Consejo General del Poder Judicial, deber\u00eda actuar y aplicar  lo que es de Justicia  ( y nunca mejor dicho) para todos, pero que cada uno haga lo que le parezca, en ese papel de independencia  que poseen,  es cuando molesta, ya que  unos trabajan e  impiden, a su vez,   que sus familias tengan  vacaciones y otros, porque llevan la batuta y dominan los plazos sin preocuparles los mismos, porque para ellos no existen, se vayan de vacaciones y  no sean solidarios  con los tres meses de la pandemia, donde sus sueldos los han cobrado \u00edntegros, porque son funcionarios pagados por todos, y los restantes operadores jur\u00eddicos hemos estado sin cobrar y, desgraciadamente, sin poder trabajar porque \u201cel puerto no recib\u00eda los barcos\u201d, pues no olvidemos que estamos ante profesiones liberales que si no trabajas, no cobras.          <\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, excepciones existen muchas y miembros de la judicatura trabajando tambi\u00e9n los hay, pero si desde el 11 al 31 de agosto es h\u00e1bil, todos deb\u00edan estar en el tajo. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estos d\u00edas estamos acudiendo a un sinf\u00edn de declaraciones donde los distintos operadores jur\u00eddicos ponen de manifiesto su malestar porque agosto s\u00f3lo ha sido inh\u00e1bil, a efectos judiciales, desde el d\u00eda 1 al 10 inclusive, es decir, todos han entendido que agosto debi\u00f3 ser inh\u00e1bil a todos los efectos para todo, salvo las excepciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3257"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3257\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3261,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3257\/revisions\/3261"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}