{"id":3273,"date":"2020-09-02T20:13:04","date_gmt":"2020-09-02T18:13:04","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3273"},"modified":"2020-09-02T20:13:09","modified_gmt":"2020-09-02T18:13:09","slug":"novedades-juridico-laborales-agosto-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3273","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES AGOSTO 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>Esta es la Circular que mensualmente edito en mi Despacho\u00a0 y espero que sea de\u00a0 utilidad<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>IGUALDAD RETRIBUTIVA:          <\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se ha reforzado el inter\u00e9s por luchar de modo efectivo contra la brecha retributiva entre mujeres y hombres. Siguiendo el hilo de la recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 7 de marzo de 2014, Gobierno y Sindicatos acaban de firmar un acuerdo sobre el nuevo Reglamento en materia de Igualdad Retributiva (pendiente de publicaci\u00f3n en el BOE). La norma pactada, desarrollo reglamentario del principio de transparencia salarial introducido por el Real Decreto-Ley 6\/2019, concretar\u00e1 el alcance de la nueva obligaci\u00f3n para las empresas de llevar un registro salarial exhaustivo.           La transparencia salarial implica que la informaci\u00f3n salarial de la empresa sea accesible y que las personas trabajadoras y sus representantes puedan llegar a deducir cu\u00e1nto se cobra individualmente en cada puesto de trabajo. Para ello, en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, todas las empresas, sin importar su tama\u00f1o, estar\u00e1n obligadas a contar con un registro de salarios, que permita acceder a las personas trabajadoras, a trav\u00e9s de sus representantes legales, a los salarios promediados, desagregados por sexo, incluido tambi\u00e9n el del personal directivo. Aunque no se identifique el nombre concreto de la persona, la informaci\u00f3n sobre los salarios incluir\u00e1 un gran detalle: deber\u00e1 reflejarse la media aritm\u00e9tica y la mediana de lo realmente percibido por categor\u00eda o puestos de igual valor, diferenciando el salario, de los complementos, las percepciones extrasalariales, y el modo de cada percepci\u00f3n. Todo ello, so pena de que la Inspecci\u00f3n de Trabajo act\u00fae o se demande a la empresa por discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.           <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La medida es compleja y llega en un momento socioecon\u00f3mico dif\u00edcil, pero se encuentran en juego derechos fundamentales. Adem\u00e1s, debe valorarse que esta nueva presi\u00f3n iguala a las empresas en el mercado y puede tener un impacto positivo sobre la atracci\u00f3n y mantenimiento del talento femenino en las empresas.          As\u00ed las cosas, el registro permitir\u00e1 aflorar si las personas trabajadoras est\u00e1n recibiendo un salario acorde con el percibido por las personas del otro sexo en ese mismo puesto de igual valor y con una experiencia similar requerida.            En caso de evidenciarse diferencias retributivas entre puestos de trabajo de igual valor superiores al 25%, la empresa deber\u00e1 ser capaz de aportar una justificaci\u00f3n objetiva (ajena aqu\u00ed a razones de sexo o g\u00e9nero, directas o indirectas) que lo explique. La posible justificaci\u00f3n que emplee la empresa no excluir\u00e1 que la diferencia existente se trate como indicio de discriminaci\u00f3n y, en caso de ser insuficiente el argumento, podr\u00eda suponer, en algunos casos, tener que aumentar determinados salarios para corregir aquellas diferencias retributivas no leg\u00edtimas.          Todo lo anterior conduce a una redefinici\u00f3n urgente de las pol\u00edticas retributivas de las empresas, que habr\u00e1n de pasar a dise\u00f1arse desde una perspectiva poli\u00e9drica (salarios + clasificaci\u00f3n profesional + definici\u00f3n de competencias + promoci\u00f3n interna) y neutralizando cualquier influencia -directa o indirecta- en sus cuant\u00edas del sexo de la persona trabajadora y de sesgos de g\u00e9nero. <\/p>\n\n\n\n<p>NUEVAS MEDIDAS DE SALUD P\u00daBLICA ANTE EL INCREMENTO DE CONTAGIOS EN ANDALUC\u00cdA:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Con motivo del incremento de casos positivos por COVID-19  de las \u00faltimas semanas, la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Salud y Familias,  ha publicado  el pasado 16 de Agosto, la Orden  de 16 de Agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de Junio de 2020, para implementar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica para responder ante la situaci\u00f3n de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, la cual entr\u00f3 en vigor  el d\u00eda  17-08-2020. Los aspectos m\u00e1s significativos de esta Orden son los siguientes: &#8211; Exigencia  a los titulares de cualquier actividad econ\u00f3mica para adoptar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19, as\u00ed como la propia exposici\u00f3n a dichos riesgos, debi\u00e9ndose respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por la autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19. &#8211; Se recomienda a la ciudadan\u00eda la limitaci\u00f3n de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un m\u00e1ximo de 10 personas. &#8211; Se deber\u00e1  cumplir con la medida de mantenimiento de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, as\u00ed como el uso de la  mascarilla obligatoria. &#8211; No se podr\u00e1 fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener  una distancia m\u00ednima de, al menos, 2 metros, siendo aplicable esta medida a cualquier otro dispositivo de inhalaci\u00f3n de tabaco, pipas  de agua, cachimbas, cigarrillos electr\u00f3nicos, vapeo, etc. &#8211; Las empresas ser\u00e1n las competentes para evaluar el riesgo de exposici\u00f3n de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los escenarios en los que se   puedan desarrollar, siguiendo en este caso, las recomendaciones que sobre el particular emita el Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.  &#8211; Las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, as\u00ed como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro de trabajo en actividades sociosanitarias, tendr\u00e1n que tener realizada PCR para COVID-19 con resultado negativo con 72 horas de antelaci\u00f3n como m\u00e1ximo. &#8211; Los establecimientos de hosteler\u00eda no podr\u00e1n superar  el 75% de aforo m\u00e1ximo para consumo en el interior del local, salvo los especiales  con m\u00fasica, que no podr\u00e1n superar el 60% de su aforo, si bien en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendr\u00e1n autorizada su apertura. &#8211; El consumo dentro del local podr\u00e1 realizarse en barra o sentado en una mesa, debi\u00e9ndose asegurarse la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas (1,5 metros) y un con m\u00e1ximo de 10 personas por mesas o agrupaciones de mesas. &#8211; Las terrazas al aire libre podr\u00e1n ocupar  la totalidad de las mesas permitidas. &#8211; El horario de cierre de los establecimientos se establece a la 1:00 horas como m\u00e1ximo, sin que se permita admitir a nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. De igual manera, se establece un r\u00e9gimen sancionador si se incumple las medidas de prevenci\u00f3n  que quedar\u00e1 sujeto al procedimiento de la actividad inspectora. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas. <\/p>\n\n\n\n<p>USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pasado 14 de Junio,  sali\u00f3  publicada en el BOJA la Orden 14 de Julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevenci\u00f3n en materia de salud para hacer frente al coronavirus  y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020. Entre otras cuestiones, dicha Orden establece el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 a\u00f1os en adelante en la v\u00eda p\u00fablica, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, aunque pueda garantizarse la distancia  interpersonal de seguridad de 1,5 metros. No ser\u00e1 exigible en aquellas personas con alg\u00fan tipo de enfermedad respiratorio, en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre,  en las playas y piscinas durante el ba\u00f1o y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas s\u00ed ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla.          Igualmente, se recomienda el uso de la mascarilla en reuniones de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.          <\/p>\n\n\n\n<p>En r\u00e9gimen sancionador por el incumplimiento de estas medidas, corresponder\u00e1 a los ayuntamientos y a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  <\/p>\n\n\n\n<p>PR\u00d3RROGA DE LOS ERTES:          <\/p>\n\n\n\n<p>Como ya conoce\/n, los ERTES por fuerza mayor, con motivo del COVID-19,  han sido prorrogados hasta el 30-09-2020, debiendo las empresas afectadas reincorporar a las personas trabajadoras a los puestos de trabajo en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada, vi\u00e9ndose reducidas las exenciones en la cotizaci\u00f3n a partir del 1 de Julio.Igualmente, se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protecci\u00f3n asociadas a los ERTE derivados del COVID-19.          No obstante ello,  el impulso  y la vigilancia de la Inspecci\u00f3n de Trabajo es que la actividad se reactive y sean menos los trabajadores en ERTE. Es m\u00e1s, se controlar\u00e1 las causas del mantenimiento de los ERTES,  por lo que se recomienda que la actividad se vaya reactivando lo antes posible. <\/p>\n\n\n\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIR LAS MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y CONTENCI\u00d3N ANTE EL COVID-19:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El pasado 4 de Agosto sali\u00f3 publicado en el BOJA el Decreto-ley 21\/2020, de 4 de Agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n aplicables en Andaluc\u00eda ante el COVID-19 y ser\u00e1 aplicable a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que suponga el incumplimiento o la resistencia a la aplicaci\u00f3n de las medidas acordadas, ya sean generales o espec\u00edficas.  En el cap\u00edtulo II se describen las infraccione, que se califican en leves, graves y  muy graves, oscilando las sanciones  desde 100,00 euros a 600.000,00.- euros. <\/p>\n\n\n\n<p>HABILITACI\u00d3N EXTRAORDINARIA A LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO:          <\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto Ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transporte y vivienda en  su Disposici\u00f3n Final Duod\u00e9cima se establece la habilitaci\u00f3n temporal a los funcionarios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Aut\u00f3nomas (en su papel de colaboraci\u00f3n pericial y asesoramiento t\u00e9cnico a la Inspecci\u00f3n) para realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracci\u00f3n en su caso, en relaci\u00f3n con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas de salud p\u00fablica: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>\u2022 Adopci\u00f3n de medidas de ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Puesta a disposici\u00f3n de agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de los turnos, as\u00ed como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deber\u00e1 proporcionarse a los trabajadores equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>\u2022 Adopci\u00f3n de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes\/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituir\u00e1 una infracci\u00f3n grave, que ser\u00e1 sancionable en los t\u00e9rminos, por los \u00f3rganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.          <\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior podr\u00eda suponer la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros.          Esta habilitaci\u00f3n extraordinaria estar\u00e1 vigente hasta que el Gobierno declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria originada por el COVID-19. <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan  Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad, el pr\u00f3ximo d\u00eda 6 de Septiembre (domingo), los establecimientos podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular que mensualmente edito en mi Despacho\u00a0 y espero que sea de\u00a0 utilidad IGUALDAD RETRIBUTIVA: En los \u00faltimos a\u00f1os se ha reforzado el inter\u00e9s por luchar de modo efectivo contra la brecha retributiva entre mujeres y hombres. 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