{"id":3281,"date":"2020-09-06T18:40:12","date_gmt":"2020-09-06T16:40:12","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3281"},"modified":"2020-09-06T18:40:14","modified_gmt":"2020-09-06T16:40:14","slug":"el-cgpj-hace-aguas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3281","title":{"rendered":"EL CGPJ HACE AGUAS"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         El Consejo General del Poder Judicial como \u00f3rgano constitucional y a su vez, \u00f3rgano colegiado y aut\u00f3nomo que  viene desde su creaci\u00f3n  ejerciendo funciones de gobierno del Poder Judicial y cuyo fin es garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial frente a todos hace aguas.  Es decir, lo que la Constituci\u00f3n ha creado para ser independiente y con fecha de caducidad cada 5 a\u00f1os, se ha convertido en una \u201cmoneda de cambio\u201d pol\u00edtica al antojo del Poder Ejecutivo. De hecho, el primer Consejo del Poder Judicial fue elegido por los propios jueces y no como ahora, pero se demostr\u00f3 que fue un \u00f3rgano corporativista y que su finalidad quedaba supeditada a las distintas asociaciones  donde los representantes del Consejo eran miembros de \u00e9stas o proced\u00edan de ellas con determinada cualificaci\u00f3n.          La formaci\u00f3n de   este \u00f3rgano  la componen 20 vocales elegidos por el Congreso y el Senado, 12 de ellos entre jueces y magistrados y 8 entre juristas de reconocido prestigio. Por eso, a partir del segundo Consejo y estando gobernando el Partido Socialista, el sistema de elecci\u00f3n es el que se acaba de exponer y as\u00ed continua, pero entiendo que cuando los constituyentes crearon la Constituci\u00f3n y establecieron 5 a\u00f1os de mandato,  nunca llegaron a pensar que durante estos 40 a\u00f1os  se sobrepasaran con creces cada mandato  en el tiempo y,  l\u00f3gicamente sirvan como moneda para que las mayor\u00edas parlamentarias se repartan cada una su participaci\u00f3n en el mismo.  De hecho, en estos momentos asistimos  a un mandato  de m\u00e1s de 7 a\u00f1os, cuando son 5 lo establecido como  as\u00ed lo determina la Constituci\u00f3n, pero sin embargo estamos asistiendo a un espect\u00e1culo permanente  de largos periodos  y con vocales en funciones  siempre a la expectativa de esperar que un d\u00eda los cesen.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Creo que aun cuando el Consejo tenga la funci\u00f3n de  administrar ciertos cargos de los Altos Tribunales y llevar a cabo el r\u00e9gimen disciplinario, as\u00ed como elegir a miembros cualificados del Tribunal Supremo y Tribunales  Superiores de Justicia, afortunadamente no determina ni pueden influir en la independencia de los Jueces. Es decir, que de no existir no pasar\u00eda absolutamente nada, pues la independencia judicial est\u00e1 establecida y garantizada  a priori y, por supuesto, no  dirige a los mismos.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Lo que viene ocurriendo en estos momentos,  donde ante la opini\u00f3n p\u00fablica se da una imagen  de que por un lado gobiernan los progresistas pero en el CGPJ lo hacen los conservadores no se comparte, pues una cosa es legislar y otra cosa es mantener un \u00f3rgano con las limitaciones que posee el Consejo  General del Poder Judicial, pero sin embargo,  entiendo  que los jueces deber\u00edan elegir  los vocales de  ese Consejo y  sin que el poder pol\u00edtico influya para nada y, por supuesto, tambi\u00e9n deber\u00eda estar prohibido las \u201cpuertas rotatorias\u201d para que los miembros de la judicatura pasaran,  como hoy pasan,  del CGPJ o Tribuales a ocupar puestos pol\u00edticos y cuando acaban su mandato vuelven al que ten\u00eda, Algo incomprensible y que podemos comprobarlo con much\u00edsimos cargos de los que hoy est\u00e1n o bien gobernando, legislando o en puestos  de gobierno  con decisiones importantes. No es de recibo tener adversarios pol\u00edticos  y subordinados en la vida p\u00fablica y una vez que acabe esa misi\u00f3n, tener que juzgarlos y condenarlos si llega el momento. Es decir, la excedencia en la judicatura s\u00f3lo se deber\u00eda utilizar para fines muy concretos.          <\/p>\n\n\n\n<p>Dicho esto y encontr\u00e1ndonos  ante un mar revuelto, aprovecho  para recordar que la figura del Graduado Social no est\u00e1 dentro de ese Consejo General del Poder Judicial. Curiosamente, entre los  vocales de reconocido prestigio han existido y existen abogados y procuradores, pero nunca Graduados Sociales, cuando su figura procesal est\u00e1 reconocida en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial al igual que los anteriores, por lo que esa discriminaci\u00f3n no puede admitirse por m\u00e1s tiempo,  porque con su presencia estar\u00edan representando a un gran colectivo conocedor de la Jurisdicci\u00f3n del Orden Social, independientemente de sus conocimientos profesionales y donde todos los textos procesales, en su cualidad, los reconocen como operadores jur\u00eddicos. Por lo tanto, en estos momentos, donde no se llega a un acuerdo para renovar este \u00f3rgano constitucional y que por razones puramente pol\u00edticas y de conveniencia  no se renueva creo que todos los partidos deber\u00edan llevar a cabo una reforma equitativa y seria para que la elecci\u00f3n de estos vocales se haga de forma  justa y coherente, pues lo que  hasta ahora vienen ocurriendo con tant\u00edsimos fracasos necesita una  reforma basada, por supuesto, en la Constituci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General del Poder Judicial como \u00f3rgano constitucional y a su vez, \u00f3rgano colegiado y aut\u00f3nomo que viene desde su creaci\u00f3n ejerciendo funciones de gobierno del Poder Judicial y cuyo fin es garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial frente a todos hace aguas. 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