{"id":3318,"date":"2020-10-19T20:58:01","date_gmt":"2020-10-19T18:58:01","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3318"},"modified":"2020-10-19T21:04:54","modified_gmt":"2020-10-19T19:04:54","slug":"novedades-juridico-laborales-septiembre-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3318","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES SEPTIEMBRE\/20"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>Esta es la Circular que en el mes de Septiembre se ha editado en mi Despacho, esperando sea del inter\u00e9s de todos.<\/p>\n\n\n\n<p>ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL TELETRABAJO:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Como ya se ha venido anunciando en los medios de comunicaci\u00f3n, el Gobierno y los Agentes Sociales han estado  negociando un acuerdo sobre el trabajo a distancia o lo que se denomina \u201cTeletrabajo\u201d, el cual ha sido firmado el pasado  22 de Septiembre,  el cual previa aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros, ser\u00e1 tramitado como proyecto de Ley en el Parlamento, habi\u00e9ndose redactado ya un anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que ha elaborado el Gobierno y que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo. Los empleados que teletrabajen tendr\u00e1n derecho al \u201chorario flexible\u201d y podr\u00e1n \u201calterar\u201d dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los l\u00edmites que se hubieran acordado. Igualmente se  fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deber\u00e1n ser sufragados en su \u201ctotalidad\u201d por la empresa          La nueva ley define al trabajo a distancia como \u201caquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional\u201d; y el teletrabajo como \u201caquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n\u201d.           <\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo a distancia ser\u00e1 voluntario para la persona trabajadora y requerir\u00e1 acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en pr\u00e1cticas y los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telem\u00e1tico, en su caso, de la formaci\u00f3n te\u00f3rica vinculada a estos \u00faltimos.  Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendr\u00e1n los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral en el mismo de manera presencial.          <\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al horario, la norma recoge el \u201cderecho al horario flexible\u201d y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podr\u00e1 \u201calterar\u201d el horario de prestaci\u00f3n de servicios, aunque se podr\u00e1 establecer un registro horario que refleje \u201cfielmente\u201d el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Deber\u00e1 incluir, entre otros, el momento de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n de los equipos o el tiempo dedicado a la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega. La norma aborda el derecho a la desconexi\u00f3n digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, y apela a la negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa, indic\u00e1ndose  que el control de la actividad corresponder\u00e1 a la empresa.          Sobre  este asunto ya he elaborado un art\u00edculo que ha sido publicado en el peri\u00f3dico \u201cLa alternativa Digital\u201d el pasado 12 de Septiembre  y cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p> \u201cUN CENTRO DE TRABAJO EN TU PROPIA CASA.          El Estatuto de los Trabajadores, en su art\u00edculo 13,  establece la nueva modalidad del trabajo a distancia, lo que ahora  con motivo de la pandemia y la situaci\u00f3n de confinamiento absoluto en la que hemos estado inmersos, es el teletrabajo, como as\u00ed se denomina y  ha tomado  una importante notoriedad, pues permite trabajar en un lugar diferente a la oficina o centro de trabajo alejado de \u00e9ste  y de sus instalaciones e inclusive sin  tener contacto con clientes ni compa\u00f1eros, salvo las excepciones propias que conlleva el trabajar in situ.                 <\/p>\n\n\n\n<p>En estos momentos, en nuestra sociedad mundial, se sigue este tipo de trabajo  de una forma flexible y desempe\u00f1ando una actividad que en muchos casos no est\u00e1 sometida a control, pues  no existen m\u00e9todos de procesamiento electr\u00f3nico e inform\u00e1tico para controlar o verificar las modalidades para este denominado  teletrabajador. Por ello, hay que regular claramente todo lo que conlleva estos sistemas telem\u00e1ticos, pues hay que pensar c\u00f3mo se est\u00e1 presencialmente y d\u00f3nde, qu\u00e9 horarios y h\u00e1bitos hay que llevar a cabo, en qu\u00e9 espacios  se ejecutan los trabajos, c\u00f3mo se separan las obligaciones contractuales del ocio y c\u00f3mo no tener un aparente teletrabajo y estar en una vida sedentaria y sin justificar. Por ello,  independientemente de las razones t\u00e9cnicas que hay que regular en los sistemas  inform\u00e1ticos, hay que regularizar los videos, el chat, las centralitas virtuales y todo aquello  que haga posible un exitoso teletrabajo, pero aqu\u00ed hay que  regular lo m\u00e1s importante,  ya que  al hacer el teletrabajo en tu domicilio (como ha sido lo m\u00e1s usual), no podemos olvidar que estamos en un ap\u00e9ndice o \u201csucursal\u201d del centro de trabajo original, por lo que habr\u00eda que regular   la silla donde nos sentamos para que ergon\u00f3micamente est\u00e9 adecuada, la distancia de la mesa de trabajo y la altura de la pantalla del ordenador, la contaminaci\u00f3n ambiental (luz, ruidos, aislamientos, temperatura, etc.), as\u00ed como los descansos preceptivos regulados en el centro originario, tanto para las necesidades indispensables, como para fumar o el descanso preceptivo del desayuno, etc..          Por todo, para el teletrabajo y el teletrabajador se tiene que establecer las normas  para  \u00e9ste \u00faltimo y  recepcionar los encargos, trabajos y tareas que se le remitan desde la oficina principal  con la debida medici\u00f3n del tiempo, as\u00ed como con la seguridad de que los trabajos que se llevan a cabo est\u00e1n bajo la protecci\u00f3n de datos y si el ordenador que el teletrabajador utiliza es de la empresa o personal, pues tambi\u00e9n habr\u00eda que regular qui\u00e9n y c\u00f3mo se almacena todo el circulante y no queda desprotegido.          En resumidas cuentas, lo que hasta ahora en su mayor\u00eda se ha llevado a cabo ha sido  un confinamiento de trabajadores y quienes han podido desde sus casas llevar a cabo tareas indispensables, lo han hecho de com\u00fan acuerdo, pero nunca se ha cuestionado como as\u00ed se cuestionar\u00e1 a partir de la implantaci\u00f3n del teletrabajo, que la casa o el domicilio privado se ha convertido en un centro de trabajo. Es m\u00e1s, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social no  puede entrar en los domicilios particulares (caso de las\/los empleadas\/os de hogar), pero una nueva inc\u00f3gnita se nos presenta cuando el teletrabajo se haga  y se tenga que demostrar  que en el domicilio del teletrabajador se lleva a cabo, pues todas las condiciones laborales, inclusive la  evaluaci\u00f3n de riesgos laborales del puesto de trabajo, tambi\u00e9n habr\u00e1 que regularlas. Es m\u00e1s, en ese domicilio y a la vez centro de trabajo, se pueden producir enfermedades profesionales y accidentes, lo que habr\u00e1 que discernir que cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y d\u00f3nde se han producido y  si estos son dom\u00e9sticos o de trabajo, pues de lo contrario  teletrabajar bajo la inseguridad jur\u00eddica, es atentar contra los derechos esenciales de la persona y  la responsabilidad en este caso qui\u00e9n  la asumir\u00eda\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto. <\/p>\n\n\n\n<p>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:          <\/p>\n\n\n\n<p>Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de que \u201cverificar\u201d los d\u00edas y horas de trabajo del personal que ha sido recatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.           Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.           <\/p>\n\n\n\n<p>La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as. <\/p>\n\n\n\n<p>USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pasado 14 de Junio,  sali\u00f3  publicada en el BOJA la Orden 14 de Julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevenci\u00f3n en materia de salud para hacer frente al coronavirus  y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020. Entre otras cuestiones, dicha Orden establece el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 a\u00f1os en adelante en la v\u00eda p\u00fablica, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, aunque pueda garantizarse la distancia  interpersonal de seguridad de 1,5 metros. No ser\u00e1 exigible en aquellas personas con alg\u00fan tipo de enfermedad respiratorio, en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre,  en las playas y piscinas durante el ba\u00f1o y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas s\u00ed ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla.          Igualmente, se recomienda el uso de la mascarilla en reuniones de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.          <\/p>\n\n\n\n<p>En r\u00e9gimen sancionador por el incumplimiento de estas medidas, corresponder\u00e1 a los ayuntamientos y a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  <\/p>\n\n\n\n<p>PR\u00d3RROGA DE LOS ERTES:          <\/p>\n\n\n\n<p>Como ya conoce\/n, los ERTES por fuerza mayor, con motivo del COVID-19,  fueron  prorrogados hasta el 30-09-2020, debiendo las empresas afectadas reincorporar a las personas trabajadoras a los puestos de trabajo en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada, vi\u00e9ndose reducidas las exenciones en la cotizaci\u00f3n a partir del 1 de Julio.Igualmente, se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protecci\u00f3n asociadas a los ERTE derivados del COVID-19.          No obstante ello,  los Agentes Sociales y el Gobierno est\u00e1n negociando  una nueva pr\u00f3rroga hasta al menos el mes de Diciembre pr\u00f3ximo, ofertando el Gobierno a  la Comisi\u00f3n Tripartita que negocia tal pr\u00f3rroga, \u00ac\u00ac\u2013 exonerar en un 85% las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas de menos de cincuenta trabajadores que contin\u00faen en Erte el 1 de octubre.  A cambio, el Ejecutivo plantea que la pr\u00f3rroga se focalice en los sectores con mayor dificultad, limitado al turismo, lo que permite ser m\u00e1s generosos con las exoneraciones.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>A fecha de confeccionar esta Circular a\u00fan no se hab\u00eda alcanzado un acuerdo, por lo que todos los sectores de actividad est\u00e1n a la expectativa de c\u00f3mo resultar\u00e1 el acuerdo, en el que se habla igualmente de la prestaci\u00f3n por desempleo de estos trabajadores que llevando seis meses  percibiendo tal prestaci\u00f3n, el porcentaje se reduce a partir del s\u00e9ptimo mes al 50%, motivo \u00e9ste de discordia, pretendi\u00e9ndose por los Agentes Sociales que se mantenga  la prestaci\u00f3n al 70% de la Base Reguladora y as\u00ed mismo que no se consuma dicho desempleo del que tuviera cada trabajador devengado, a partir de la nueva pr\u00f3rroga. <\/p>\n\n\n\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIR LAS MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y CONTENCI\u00d3N ANTE EL COVID-19:          <\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que el pasado 4 de Agosto sali\u00f3 publicado en el BOJA el Decreto-ley 21\/2020, de 4 de Agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n aplicables en Andaluc\u00eda ante el COVID-19 y ser\u00e1 aplicable a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que suponga el incumplimiento o la resistencia a la aplicaci\u00f3n de las medidas acordadas, ya sean generales o espec\u00edficas.  En el cap\u00edtulo II se describen las infraccione, que se califican en leves, graves y  muy graves, oscilando las sanciones  desde 100,00 euros a 600.000,00.- euros. <\/p>\n\n\n\n<p>CAMBIO DE BASE DE COTIZACI\u00d3N PARA LOS TRABAJADORES  AUT\u00d3NOMOS:          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que los trabajadores aut\u00f3nomos pueden modificar la base de cotizaci\u00f3n por la que vengan obligados a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo a\u00f1o natural,  eligiendo otra entre los l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo aplicables a cada ejercicio. Las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos: \u2022 entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos desde el 1 de abril; \u2022 entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio; \u2022 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre; \u2022 entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero del a\u00f1o siguiente.         <\/p>\n\n\n\n<p> Por lo que si desea\/n modificar su base de cotizaci\u00f3n, deber\u00e1 poner en contacto con este Despacho para poder gestionar y tramitar debidamente la misma. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Decreto 461\/2019, de 7 de mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo,  el pr\u00f3ximo d\u00eda 12 de Octubre ser\u00e1 considerado f\u00eda festivo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de ser Fiesta Nacional (D\u00eda de la Hispanidad).          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Igualmente, el pr\u00f3ximo d\u00eda 7 de Octubre, ser\u00e1 fiesta local en C\u00e1diz capital, por la festividad de Ntra. Sra. Virgen del Rosario, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 13 de Diciembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo.  <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan  Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad, el pr\u00f3ximo d\u00eda 12 de Octubre  (lunes), los establecimientos podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular que en el mes de Septiembre se ha editado en mi Despacho, esperando sea del inter\u00e9s de todos. 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