{"id":3324,"date":"2020-11-01T11:44:23","date_gmt":"2020-11-01T10:44:23","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3324"},"modified":"2020-11-01T11:44:25","modified_gmt":"2020-11-01T10:44:25","slug":"las-administraciones-publicas-las-mas-denunciadas-por-la-cesion-ilegal-de-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3324","title":{"rendered":"LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS, LAS M\u00c1S DENUNCIADAS POR LA CESI\u00d3N ILEGAL DE TRABAJADORES"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         El mundo del trabajo siempre fue complejo  en las relaciones contractuales del empleador  y el empleado. De hecho, desde que en  1980 se publica el Estatuto de los Trabajadores, ya tra\u00eda  muchas complejidades que en a\u00f1os precedentes  y desde la Ley de Contrato de Trabajo hubo que ir limando  con las distintas reformas que hasta nuestros d\u00edas se han ido y se ir\u00e1n produciendo. Es cierto que la actual normativa sobre relaciones laborales,  basadas principalmente, en el vigente Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como en los convenios colectivos han dado mucho juego para que muchas relaciones contractuales se hayan derivado  en fraude de ley y, para ello, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como decenas de sentencia de los tribunales unipersonales y colegiados, han incidido en aclarar cuanto el legislador ha ido volcando  en dichas normas.           <\/p>\n\n\n\n<p>Es frecuente que las administraciones p\u00fablicas cometan a veces el error y en algunas, de forma intencionada, de contratar a trabajadores  por una v\u00eda de  la subcontrata o de las ETTs, sin olvidar la manera o forma en la que a muchos becarios tambi\u00e9n se les llama,  derivando en muchas ocasiones en situaciones il\u00edcitas, lo que al final,  para mayor seguridad en el empleo de los trabajadores, \u00e9stos inician los diferentes procesos judiciales para pasar   a la empresa principal con el verdadero salario y el verdadero convenio colectivo que les corresponde.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En estos momentos, donde la inseguridad en el trabajo es alarmante, porque el actual mercado de trabajo es d\u00e9bil y no estable,  las empresas privadas que suelen tener adjudicados contratos  para la ejecuci\u00f3n de unos servicios  dentro de la administraci\u00f3n,  terminan  entregando sus propios trabajadores con menores salarios  y sin regular esa relaci\u00f3n  por parte de quien lo contrat\u00f3  en manos de funcionarios o  personal laboral de muchas administraciones. En primer lugar porque proceden de un contrato adjudicado, pero sin seguimiento y, en segundo, porque el trabajador que ha sido \u201ccedido\u201d lleva a cabo todas las funciones  que no le corresponden o, al  menos, no recibe las instrucciones de quien tiene que d\u00e1rselas y se convierte de hecho en un funcionario m\u00e1s por hacer las funciones de \u00e9stos. Y todo, porque los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas  aun cuando determinen quienes ejecutan las obras o servicios, al final, caen en manos de los m\u00e1s d\u00e9biles que son esos trabajadores que pertenecen a la empresa subcontratada o adjudicataria del servicio, pues  \u00e9stos  se someten al poder de la direcci\u00f3n principal y nunca reciben \u00f3rdenes, por mucho que lo disimulan, de quien es su empresa, porque en definitiva quien tiene adjudicado dicho contrato,  cobra, presta a los trabajadores y es la administracion en su conjunto quien los dirige y mueve a su criterio y sin controlar el correspondiente pliego para la que fue sometida. Es decir, que el gran caballo de batalla se centra en determinar  qui\u00e9n es el que verdaderamente ejerce como empresario y aqu\u00ed  es donde la  jurisprudencia  posee la verdadera determinaci\u00f3n  para distinguir c\u00f3mo est\u00e1 de descentralizado  un trabajo, de qu\u00e9 manera se distingue el trabajador de la empresa principal  y el de la subcontrata,  pues aunque no exista prohibici\u00f3n para recurrir a la subcontrataci\u00f3n externa para integrar su unidad productiva, como lo determina el art\u00edculo. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores,   quien administra no establece  los l\u00edmites de donde empieza un trabajador  propio y d\u00f3nde comienza una cesi\u00f3n ilegal de la subcontrata y ah\u00ed est\u00e1 el nudo gordiano del \u201cempresario efectivo\u201d.          <\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, para evitar que se vulneren los derechos de los trabajadores, la jurisprudencia ha sido prolija  y enumero entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo, de 27-10-94 y 17-12-01, sin olvidar la del 21-01-94 y la del 12-12-97, donde se determina qui\u00e9n carece de facultades  y poderes sobre los medios patrimoniales y qui\u00e9n es un trabajador cedido y no olvidemos tampoco qui\u00e9n compagina la condici\u00f3n de empresario  cuando no tiene capacidad de direcci\u00f3n,    como tambi\u00e9n la jurisprudencia lo ha sentenciado.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Por tanto,  el art\u00edculo 43 del Estatuto de los Trabajadores tiene interpretaciones complejas y realmente el poder de direcci\u00f3n  no est\u00e1 de forma f\u00e9rrea controlado y el sustituto del empresario formal viene a tener que absorber a esos trabajadores cedidos, por lo que hoy en nuestros tribunales laborales, la figura de la cesi\u00f3n ilegal de trabajadores es altamente conflictiva y, si bien, se da en muchas empresas de cualquier \u00e1mbito, a\u00fan con m\u00e1s frecuencia se viene dando en las administraciones p\u00fablicas por la falta  de control y de seguimiento que los propios funcionarios hacen de los contratos adjudicados y  de sus condiciones t\u00e9cnicas y laborales.          <\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, cuando se condena a una administraci\u00f3n o empresa  principal a tener que pasar por esa cesi\u00f3n ilegal, se deber\u00eda legislar  qui\u00e9nes son f\u00edsicamente los responsables de dichas actuaciones, porque actuar  bajo el manto de una mercantil o una administracion, hace que intencionadamente muchos  promuevan el aumento de las plantillas por una v\u00eda que nunca debi\u00f3 producirse. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mundo del trabajo siempre fue complejo en las relaciones contractuales del empleador y el empleado. 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