{"id":3329,"date":"2020-11-01T12:06:06","date_gmt":"2020-11-01T11:06:06","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3329"},"modified":"2020-11-01T12:06:11","modified_gmt":"2020-11-01T11:06:11","slug":"novedades-juridico-laborales-octubre-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3329","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES OCTUBRE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>Esta es la Circular del mes de Octubre\u00a0 que he editado en mi despacho, esperando sea de inter\u00e9s<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>TELETRABAJO:          <\/p>\n\n\n\n<p>Como ya le\/s adelantamos en la Circular del mes pasado, con fecha 23-09-2020 se  public\u00f3,  en el BOE,  el Real Decreto-ley 28\/2020 de 22 de septiembre,  por el que se regula el trabajo a distancia y teletrabajo y que entra en vigor en el plazo de 20 d\u00edas, es decir a partir del d\u00eda 13-10-2020. Como notas m\u00e1s importantes son las siguientes:          <\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo a distancia ser\u00e1 voluntario para ambas partes, empresa y trabajador y no podr\u00e1 imponerse por la empresa por la v\u00eda de la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo          El acuerdo de trabajo a distancia ser\u00e1 reversible para ambas partes, es decir, podr\u00e1 ser dejado sin efecto tanto por la empresa como por el trabajador. La reversibilidad ser\u00e1 regulada en los convenios colectivos, o en su defecto en el acuerdo de trabajo a distancia          <\/p>\n\n\n\n<p>La negativa del trabajador a trabajar a distancia o el ejercicio del derecho de reversibilidad, no podr\u00e1n ser nunca causa de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones          <\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo de trabajo a distancia se formalizar\u00e1 por escrito, bien en el contrato de trabajo inicial o bien en un acuerdo posterior, pero siempre previo a su inicio. De dicho acuerdo se entregar\u00e1 copia a la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores en el plazo de 10 d\u00edas desde su formalizaci\u00f3n  y se enviar\u00e1 posteriormente a la Oficina de Empleo.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El acuerdo de trabajo a distancia tendr\u00e1 el siguiente contenido obligatorio m\u00ednimo: \u2022 Inventario de medios, equipos y herramientas a utilizar, incluidos consumibles y muebles, as\u00ed como su vida \u00fatil y periodo m\u00e1ximo de renovaci\u00f3n \u2022 Gastos que pudiera tener el trabajador y cuantificaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n a abonar por la empresa, que se corresponder\u00e1, de existir, con lo regulado en el convenio colectivo. \u2022 Horario de trabajo y reglas de disponibilidad. \u2022 Porcentaje y distribuci\u00f3n del trabajo presencial y trabajo a distancia \u2022 Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador y al que ha de acudir en los momentos de trabajo presencial \u2022 Lugar elegido por el trabajador para prestar el trabajo a distancia \u2022 Plazos de preaviso en caso de reversibilidad al trabajo presencial \u2022 Medios de control empresarial de la actividad \u2022 Procedimiento a seguir en caso de problemas t\u00e9cnicos que dificulten o impidan el trabajo a distancia \u2022 Instrucciones de la empresa sobre protecci\u00f3n de datos \u2022 Instrucciones de la empresa sobre seguridad de la informaci\u00f3n \u2022 Duraci\u00f3n del acuerdo del trabajo a distancia. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto. <\/p>\n\n\n\n<p>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de que \u201cverificar\u201d los d\u00edas y horas de trabajo del personal que ha sido recatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.           <\/p>\n\n\n\n<p>Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.          <\/p>\n\n\n\n<p>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.           <\/p>\n\n\n\n<p>La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as. <\/p>\n\n\n\n<p>PR\u00d3RROGA DE LOS ERTES:          <\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda 30-09-2020 sali\u00f3 publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de Septiembre, de medidas  sociales  en  defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTES  hasta el d\u00eda 31-01-2021, teniendo exoneraciones en las  cuotas de Seguridad Social solo las empresas cuya actividad se incluyen en el listado de CNAES del anexo de tal RD-ley, con las condiciones estipuladas en el mismo.          <br>Se establecen varios tipos de ERTES nuevos, en funci\u00f3n de las circunstancias de cada momento y de las restricciones habidas por las autoridades sanitarias, tales como ERTES de rebrote, para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n sanitaria adoptadas, a partir del 01-10-2020; ERTES por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n vinculadas al COVID-19; ERTES por impedimento o limitaciones de actividad.          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Para los  ERTES prorrogados que estuvieran vigentes a fecha de 30-09-2020, la prestaci\u00f3n por desempleo  seguir\u00e1 hasta el d\u00eda 31-01-2021, siempre y cuando la empresa comunique nueva solicitud colectiva  de prestaci\u00f3n por desempleo y aunque los trabajadores carezcan de cotizaciones suficientes para ello.          A partir del 1 de Octubre de 2020, esta  prestaci\u00f3n por desempleo  que se perciba por el trabajador  se restar\u00e1 de la duraci\u00f3n  de los derechos que se reconozcan posteriormente, cuya fecha de inicio sea anterior a 1 de Octubre de 2026.          <\/p>\n\n\n\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el resultante de aplicar el 70%  a la base reguladora, es decir, no se reduce al 50% pasados los seis meses desde el inicio del ERTE.          <\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 30 de Septiembre no se deducir\u00e1 de la cuant\u00eda de las  prestaciones reconocidas a las personas afectadas por los ERTES la parte proporcional  a las horas trabajadas en otros empleos que se mantengan en la fecha de afectaci\u00f3n de los trabajadores por estas medidas. Los trabajadores a  quienes se haya deducido el importe de su prestaci\u00f3n  tienen  derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en un  solo pago que podr\u00e1n solicitar a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del SEPE hasta el 30-06-2021, debiendo  resolverse  dichas solicitudes hasta el 31-07-2021.          <\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, se establecen prestaciones por cese actividad para los Aut\u00f3nomos, tales como \u201ccese de actividad extraordinaria y suspensi\u00f3n de la actividad\u201d, \u201ccese de actividad y trabajo aut\u00f3nomo\u201d, \u201cceses de actividad de trabajadores de temporada\u201d,   resumidas en que los aut\u00f3nomos tengan que cesar en sus actividades con motivo del COVID y\/o bien disminuyan sus ingresos en un porcentaje determinado en el cuarto trimestre del presente ejercicio, permitiendo en este caso compatibilizar la prestaci\u00f3n y el trabajo. Cada una de las prestaciones  tienen unos requisitos espec\u00edficos  para su concesi\u00f3n y mantenimiento. <\/p>\n\n\n\n<p>IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El pasado 14 de Octubre, sali\u00f3 publicado en el BOE, el Real Decreto 902\/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el cual entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 13-04-2021.  El objeto de este real decreto es establecer medidas espec\u00edficas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminaci\u00f3n en este \u00e1mbito y luchar contra la misma.          <\/p>\n\n\n\n<p>El principio de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del n\u00famero de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos. <\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS ESPEC\u00cdFICAS TEMPORALES POR RAZON DE SALUD P\u00daBLICA:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El pasado 29 de Septiembre, sali\u00f3 publicada en el BOJA, la Orden de 29 de Septiembre, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablicas para la contenci\u00f3n de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricci\u00f3n a la movilidad de la poblaci\u00f3n de  una localidad o parte de la misma.           Dicha Orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a toda persona que resida, circule o trabaje en territorio  afectado por la restricci\u00f3n, siendo alguna de  las medidas espec\u00edficas las siguientes: \u2022 No se permitir\u00e1n visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de car\u00e1cter residencial. \u2022 Las asistencia a velatorios se limitar\u00e1 a un m\u00e1ximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. \u2022 Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico no podr\u00e1n superar el 50% del aforo permitido y  la hora de cierre no podr\u00e1 superar las 22.00 horas, a excepci\u00f3n de los establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, veterinarios, de combustible para la automoci\u00f3n y otros considerados esenciales. \u2022 Establecimientos hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limitaran su aforo al 50%, no estando permitido el consumo en barra. \u2022 Se dispone el cierre de pe\u00f1as, asociaciones gastron\u00f3micas, recreativo-culturales, etc. \u2022 No se permitir\u00e1 la apertura de mercadillos p\u00fablicos o privados. \u2022 Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines p\u00fablicos, as\u00ed como parques infantiles. <\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, se le\/s ir\u00e1 informando puntualmente si se estableciera  las restricciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de estas medidas. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Decreto 461\/2019, de 7 de mayo, de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo,  el pr\u00f3ximo d\u00eda 2 de Noviembre  ser\u00e1 considerado Fiesta Nacional (D\u00eda de Todos los Santos) <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Seg\u00fan  Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad, el pr\u00f3ximo d\u00eda 2 de Noviembre (lunes), los establecimientos podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:          <\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular del mes de Octubre\u00a0 que he editado en mi despacho, esperando sea de inter\u00e9s TELETRABAJO: Como ya le\/s adelantamos en la Circular del mes pasado, con fecha 23-09-2020 se public\u00f3, en el BOE, el Real Decreto-ley 28\/2020 de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3329"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3329\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3335,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3329\/revisions\/3335"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}