{"id":3397,"date":"2020-12-29T18:36:49","date_gmt":"2020-12-29T17:36:49","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3397"},"modified":"2020-12-29T18:36:52","modified_gmt":"2020-12-29T17:36:52","slug":"novedades-juridico-laborales-diciembre-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3397","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES DICIEMBRE-20"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>DECLARACIONES FISCALES TRIMESTRALES Y RESUMENES ANUALES:<\/p>\n\n\n\n<p>           Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Enero de 2021  finalizar\u00e1 el plazo  para  la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica del 4\u00ba Trimestre del Modelo 111, as\u00ed como a finales del mismo mes  la presentaci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190).<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por todo ello,  le\/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad,  nos comunique\/n  los profesionales que le\/s haya\/n  minutado en este \u00faltimo trimestre del ejercicio para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros d\u00edas del pr\u00f3ximo mes de Enero\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAMBIO DE BASES DE COTIZACI\u00d3N DEL AUT\u00d3NOMO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Tras la Ley 6\/2017, de 24 de Octubre, de Reformas  Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo,  como ya le\/s hemos venido informando,  es posible cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o,  con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del a\u00f1o siguiente. Si desea\/n llevar a cabo una modificaci\u00f3n,  deber\u00e1n ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p> COTIZACI\u00d3N POR LA PRIMA DE SEGURO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:          Le\/s recordamos que  tiene\/n que comunicar a este Despacho, para incluirlo en la cotizaci\u00f3n de las n\u00f3minas mensualmente, el importe que por cada trabajador se abona en concepto de  prima de seguro colectivo de accidentes, por lo que deber\u00e1\/n contactar con su  Cia. de Seguros  a fin de que le faciliten ese dato, estando a vuestra disposici\u00f3n para cuanta aclaraci\u00f3n necesiten al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>SALARIO MINIMO INTEPROFESIONAL PARA 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>          Aunque a\u00fan no se ha aprobado nada al respecto, las noticias publicadas  van en la direcci\u00f3n de  que, al menos, se incrementar\u00e1 el SMI en un 0,9%, lo que supondr\u00eda una cantidad de 958,55.- euros mensuales. No obstante, se estudia la posibilidad de prorrogar el SMI actual. Sea cual sea la medida, se la comunicaremos lo antes posible.<\/p>\n\n\n\n<p>PERMISO Y PRESTACI\u00d3N  POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (PATERNIDAD):<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que a partir del 01 de Enero de 2021, en el caso de nacimiento de hijo,  el otro progenitor contar\u00e1 con un periodo de suspensi\u00f3n total de diecis\u00e9is  semanas. Estas 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podr\u00e1n dividir de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p> \u2022 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resoluci\u00f3n judicial o decisi\u00f3n administrativa en el caso de adopci\u00f3n). La madre biol\u00f3gica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto<\/p>\n\n\n\n\n\n<p> \u2022 Las 10 semanas restantes se disfrutar\u00e1n en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resoluci\u00f3n judicial o decisi\u00f3n administrativa en el caso de adopci\u00f3n. Adem\u00e1s se establecen determinados supuestos de ampliaci\u00f3n de este plazo:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ampliaci\u00f3n en 1 semana para cada progenitor por cada hijo\/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ampliaci\u00f3n en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ampliaci\u00f3n por parto prematuro y hospitalizaci\u00f3n (por un periodo superior a 7 d\u00edas) a continuaci\u00f3n del parto, hasta un m\u00e1ximo de 13 semanas. <\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS TEMPROALES Y EXCEPCIONALES POR RAZON DE SALUD P\u00daBLICA EN ANDALUC\u00cdA          <\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 17 de Diciembre, sali\u00f3 publicada en el BOJA, la Orden de 17 de Diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales  y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica en Andaluc\u00eda, para la contenci\u00f3n de la COVID-19, durante el periodo prenavide\u00f1o y navide\u00f1o, estableci\u00e9ndose que a partir del d\u00eda 18-12-2020  los establecimientos con ep\u00edgrafes del IAE 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafeter\u00eda, chocolater\u00eda y helader\u00eda, podr\u00e1n permanecer abiertos hasta media hora antes de la limitaci\u00f3n horaria de las 23.00 horas y as\u00ed mismo, desde las 18.00 hasta las 20.00 horas, pero sin ning\u00fan tipo de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o espirituosas.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          De igual manera,  el mismo d\u00eda 17 de Diciembre, sali\u00f3 publicada  la Resoluci\u00f3n de 17 de Diciembre de 2020, de la Delegaci\u00f3n  Territorial de Salud y Familias en C\u00e1diz, por la que  se declara el nivel de alerta 3 a los municipios del Distrito Sanitario Campo de Gibraltar, Jerez-Costa Noroeste y Sierra de C\u00e1diz, Bah\u00eda de C\u00e1diz-La Janda. Todo ello, desde el 18-12-2020 hasta el 10-01-2021.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se recuerda que el toque de queda se ampl\u00eda desde el 18-12-2020, desde las 23.00 hasta las 06.00 horas. Durante  la noche del 24  al 25 de Diciembre y  la noche del 31 de Diciembre al d\u00eda 01 de Enero de  2021, el toque de queda ser\u00e1 desde las 01.30 hasta las 06.00 horas.                       <\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En cuanto al  n\u00famero de personas en espacios p\u00fablicos  y privados queda limitada a un m\u00e1ximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y en los d\u00edas de comidas y cenas navide\u00f1as de los d\u00edas 24, 25 y 31 de Diciembre, 1 y 6 de Enero de 2021, la permanencia de grupos de personas estar\u00e1 limitada  a 10, salvo convivientes. <\/p>\n\n\n\n<p>PENALIZACI\u00d3N A LAS EMPRESAS POR CONTRATACI\u00d3N TEMPORAL Y ROTACION LABORAL:<\/p>\n\n\n\n<p>          El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Jos\u00e9 Luis Escriv\u00e1, ha anunciado  que el Gobierno est\u00e1 estudiando introducir una tasa, a modo de penalizaci\u00f3n, para aquellas empresas que dan de baja los contratos de sus trabajadores durante los fines de semana para volverlos a dar de alta el lunes con el objetivo de ahorrarse el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Por todo ello,  se estar\u00e1 a lo que se negocie con los Agencies Sociales y salga publicado, de lo cual se le\/s informar\u00e1 oportunamente. <\/p>\n\n\n\n<p>PLANES DE IGUALDAD:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Se recuerda que el d\u00eda 13 de Enero de 2021 entrar\u00e1 en vigor el  Real Decreto 901\/2020, de 13 de Octubre, por el que se regulan los planes de igualdad  y su registro. Las empresas obligadas a suscribir estos planes son las que tengan  50 o m\u00e1s trabajadores, sin perjuicio de que las dem\u00e1s, voluntariamente, suscriban  y elaboren un plan de igualdad con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.                       <\/p>\n\n\n\n<p>No obstante ello, todas las empresas, independientemente del n\u00famero de trabajadores que tengan, est\u00e1n obligadas a  respetar al igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral, as\u00ed como promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo. <\/p>\n\n\n\n<p>DIAS FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n<p>           Seg\u00fan  Decreto 104\/2020, de 21 de Julio,  de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo  de la Junta de Andaluc\u00eda,  los pr\u00f3ximos d\u00edas 1 y 6 de Enero de 2021,  ser\u00e1n considerados  fiesta laboral en Andaluc\u00eda.                                                             <\/p>\n\n\n\n<p>DIAS INH\u00c1BILES PARA EL A\u00d1O 2021 EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DEL ESTADO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Para el a\u00f1o 2021  ser\u00e1n inh\u00e1biles todos los s\u00e1bados, domingos y festivos, as\u00ed como los declarados como fiestas de \u00e1mbito nacional y de \u00e1mbito local. En general y de \u00e1mbito Andaluz, ser\u00e1n d\u00edas inh\u00e1biles los siguientes: 1 y 6 de Enero, 1 de Marzo,  1 y 2 de Abril, 1 de Mayo, 16 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 6, 8 y 25 de Diciembre.         <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Orden de 27 de Mayo de 2020, de la  Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas  y Universidad, de la Junta de Andaluc\u00eda,  el    pr\u00f3ximo  d\u00eda 3 de Enero (domingo), los establecimientos comerciales podr\u00e1n permanecer  abiertos al p\u00fablico.                                                     <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>NUESTROS SERVICIOS PROFESIONALES:<\/p>\n\n\n\n<p>          Volvemos a participar que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha sido aumentado con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias:                  &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Liquidaci\u00f3n de Cuotas a la Seguridad Social. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgado de lo Social. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social.                                   <\/p>\n\n\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FELIZ A\u00d1O 2021 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECLARACIONES FISCALES TRIMESTRALES Y RESUMENES ANUALES: Le\/s recordamos que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Enero de 2021 finalizar\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica del 4\u00ba Trimestre del Modelo 111, as\u00ed como a finales del mismo mes la presentaci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190). &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por todo ello, le\/s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3397"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3397\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3406,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3397\/revisions\/3406"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}