{"id":3419,"date":"2021-01-31T14:15:12","date_gmt":"2021-01-31T13:15:12","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3419"},"modified":"2021-01-31T14:15:13","modified_gmt":"2021-01-31T13:15:13","slug":"los-trabajos-del-autonomo-jubilado-tienen-limitaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3419","title":{"rendered":"LOS TRABAJOS DEL AUT\u00d3NOMO JUBILADO TIENEN LIMITACIONES"},"content":{"rendered":"\n<p>         Posiblemente al leer el titular de este art\u00edculo pueda pensarse que me estoy refiriendo a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que se encuentran jubilados bajo la denominaci\u00f3n de \u201cjubilaci\u00f3n activa\u201d donde esa regulaci\u00f3n es clara y  siempre que sea persona f\u00edsica con trabajadores a su cargo,  ya sea a tiempo parcial o tiempo completo, disfrutan de lo cotizado  al cien por cien y pueden seguir en su trabajo habitual de manera ilimitada, pero donde existe una inc\u00f3gnita y hay una creencia equivocada es cuando el trabajador jubilado, sin ser jubilaci\u00f3n activa, pretende trabajar y percibir unos ingresos por su actividad y a la vez lo quiere simultanear con la jubilaci\u00f3n que disfruta, sin cotizar al RETA ni estar de alta en el censo de actividades de la Agencia Tributaria.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          La pregunta que nos hacemos es algo compleja, pues tenemos que marcarnos primero cu\u00e1ndo es perceptivo estar incluido en el RETA y cu\u00e1nto es el importe del salario m\u00ednimo interprofesional, para que por ese conducto quien recibe la prestaci\u00f3n tenga la limitaci\u00f3n, en este caso hoy, de 13.300 euros anuales, pero as\u00ed y todo  hay que hablar de que para poder tener ingresos ajenos a la  pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y  derivados de un trabajo por cuenta propia es necesario  hablar jur\u00eddicamente de qu\u00e9 es la habitualidad de la actividad, es decir, lo que establece el Decreto 2530\/70, de 20 de Agosto  (r\u00e9gimen especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos)  y concretamente, en su art\u00edculo 2, que determina que quien realiza de forma habitual, personal  y directa una actividad a t\u00edtulo lucrativo sin sujeci\u00f3n por ella a  contrato de trabajo, debe estar encuadrado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, pero la Jurisprudencia ha establecido,  de manera variopinta e imprecisa,  que quien percibe la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de aut\u00f3nomo no puede tener ingresos que superen el salario m\u00ednimo interprofesional y esto lo establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de Octubre de 1997. Sin embargo, el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de Febrero de 2002 y en relaci\u00f3n con  un Agente de Seguros dice que \u201cel trabajador que no alcance el SMI est\u00e1 obligado a cotizar por el RETA, dado que su actividad est\u00e1 sujeta a un contrato mercantil, lo que quiere decir que los ingresos pueden ser negativos o inferiores al SMI,  pero existe una habitualidad porque hay un contrato o  una actividad continuada\u201d. Por lo tanto, distinto es y se presentan hoy muchas dudas,  m\u00e1xime cuando el SMI ha adquirido una cuant\u00eda considerable,  qu\u00e9 ocurre si ganando menos de esa cantidad puede compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el trabajo sin causar alta en el RETA. A esto hay que sumarle  la picaresca que est\u00e1 aflorando por d\u00eda, pues muchos aut\u00f3nomos se est\u00e1n jubilando y posteriormente su facturaci\u00f3n con no llegar a superar a los 13.300 euros\/a\u00f1o creen que \u201cancha es Castilla\u201d y  est\u00e1n dentro de la legalidad sin causar alta en el RETA. A todo esto, mi criterio en relaci\u00f3n  con el concepto que marca el Decreto 2530\/70 y la Jurisprudencia es que en  primer lugar, por el mero hecho de facturar tiene que estar de alta en el censo de actividades de la Agencia Tributaria y la actividad no  debe ser habitual, pudi\u00e9ndose dar de alta en la Agencia Tributaria  cada vez que  lleve a cabo ese trabajo  espor\u00e1dico para as\u00ed justificar el no tener la obligaci\u00f3n de estar afiliado al RETA y, por supuesto, no olvidando que en esas facturaciones que se lleven a cabo hay que aplicar el IVA.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Aqu\u00ed me gustar\u00eda incidir en que quienes pueden acogerse y de hecho lo hacen a esta actividad no habitual ser\u00edan profesionales artesanos, artistas, profesionales del Derecho y actividades similares que pese a estar en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n les reclaman trabajos espor\u00e1dicos y no habituales y al hacerlos es normal que perciban esa contraprestaci\u00f3n, pero cuidado que como excedan del importe del SMI anual tendr\u00edan que suspender la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n temporalmente y volver a cotizar por el RETA, lo que en definitiva aqu\u00ed s\u00ed que no es habitual por aquellos que quieren o\u00edr que tener una pensi\u00f3n una jubilaci\u00f3n y facturar cuant\u00edas que no superen al tope de 13.300 euros este a\u00f1o ya est\u00e1n dentro de la legalidad; eso dicho as\u00ed no es procedente ni entra dentro de lo que el legislador tiene contemplado y por tanto,   cuidado con la doble posici\u00f3n porque puede conllevar un disgusto.  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Posiblemente al leer el titular de este art\u00edculo pueda pensarse que me estoy refiriendo a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que se encuentran jubilados bajo la denominaci\u00f3n de \u201cjubilaci\u00f3n activa\u201d donde esa regulaci\u00f3n es clara y siempre que sea persona f\u00edsica con trabajadores a su cargo, ya sea a tiempo parcial o tiempo completo, disfrutan de lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3419"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3419\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3423,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3419\/revisions\/3423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}