{"id":3464,"date":"2021-02-28T12:44:11","date_gmt":"2021-02-28T11:44:11","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3464"},"modified":"2021-02-28T12:44:16","modified_gmt":"2021-02-28T11:44:16","slug":"novedades-juridico-laborales-febrero-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3464","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES FEBRERO\/2021"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>Esta es la Circular que mensualmente edito en mi Despacho profesional y espero de sea de inter\u00e9s de todos.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de que \u201cverificar\u201d los d\u00edas y horas de trabajo del personal que ha sido rescatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>           Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/p>\n\n\n\n<p>           La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as. <\/p>\n\n\n\n<p>ERTES POR COVID:<\/p>\n\n\n\n<p>          Continuamente  se van sucediendo modificaciones respecto de  las situaciones que puedan ser objeto de ERTES, ya sean por impedimentos o por limitaciones en la actividad, todo ello, debido a las fluctuaciones de los \u00edndices de contagios existentes en  la provincia, por lo que estamos a su disposici\u00f3n para  informar ante cualquier incidencia al respecto.          Dentro de estos ERTES se siguen  reconociendo  exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de la actividad, se\u00f1alados estos en un listado de CNAE.<\/p>\n\n\n\n<p>          Se prev\u00e9 expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad, soliciten a la Autoridad Laboral un ERTE pos estas causas en los mismos t\u00e9rminos que hasta ahora se viene haciendo.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Se va a mantener el compromiso del mantenimiento del empleo, lo que implica que las empresas que se beneficien de las exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de seis meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>          Se mantienen los l\u00edmites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los l\u00edmites a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibici\u00f3n del despido y la interrupci\u00f3n de los contratos temporales.<\/p>\n\n\n\n<p>         Continuaran aplic\u00e1ndose la exenci\u00f3n del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70%  del porcentaje de c\u00e1lculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 d\u00edas de prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Las exoneraciones para las empresas incluidas en la lista de CNAE  ser\u00e1n del 85% para las que tengan menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan 50 o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>          Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad, podr\u00e1n solicitar un ERTE de impedimento y tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo del cierre y hasta el 31 de Mayo, si tiene menos de 50 trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>          El ERTE por limitaciones tendr\u00e1 derecho a una exoneraci\u00f3n que ir\u00e1 decreciendo, empezando por el 100%, en Febrero  para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas que tengan 50 o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>          No obstante ello, tendremos que estar a lo que se publique en el BOE, por lo que hasta tanto ello no ocurra, nada de lo expuesto es de aplicaci\u00f3n, por lo que le\/s mantendremos informado, ya que se prev\u00e9 que sea en estos d\u00edas \u00faltimos de mes cuando se publique.<\/p>\n\n\n\n<p> CALENDARIOS LABORALES:<\/p>\n\n\n\n<p>          En este mes se le\/s ha enviado los calendarios laborales para el presente a\u00f1o 2021.  La empresa, junto con los representantes de los trabajadores, si los hubiere o bien con los trabajadores deber\u00e1 elaborar un calendario laboral que comprender\u00e1:  a) Horario de trabajo;  b) Distribuci\u00f3n anual de los d\u00edas de trabajo c) Festivos d) Descansos semanales o entre jornadas e) otros d\u00edas inh\u00e1biles. Ha de tenerse siempre en cuenta la jornada m\u00e1xima legal o, en su caso, la pactada.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El incumplimiento de este deber por parte del empresario supondr\u00e1 para el mismo una infracci\u00f3n administrativa leve (Apdo. 1, Art. 6 ,LISOS), por lo que desde este Despacho se le\/s env\u00eda el mismo, estando a  disposici\u00f3n para cualquier duda que pueda surgir. Se recuerda que dicho Calendario debe estar  en lugar visible en el cada centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p> CAMBIO DE BASES DE COTIZACI\u00d3N DEL AUT\u00d3NOMO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que tras la Ley 6\/2017, de 24 de Octubre, de Reformas  Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo,  como ya le\/s hemos venido informando,  es posible cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o,  con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del a\u00f1o siguiente. Si desea\/n llevar a cabo una modificaci\u00f3n,  deber\u00e1n ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p> DESPIDO PROCEDENTE POR DESOBEDIENCIA Y NO USAR MASCARILLA:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan Sentencia  del Juzgado de lo Social n\u00ba 4 de Gij\u00f3n,  ha declarado un despido disciplinario como procedente, al incumplir el trabajador instrucciones concretas de la empresa, entre las que se le instaba a  lavarse las manos y a usar la mascarilla en la recogida de pedidos, por lo que atendiendo al contexto extraordinario  a nivel sanitario, el Magistrado ha considerado que se dan las circunstancias necesarias para declarar dicho despido como procedente.<\/p>\n\n\n\n<p> AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO  POR PARTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Consejera de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo ha anunciado, a principios de este mes de Febrero, que su departamento est\u00e1 trabajando en el dise\u00f1o de una nueva l\u00ednea de subvenciones dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo en empresas afectadas por expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo, con la intenci\u00f3n de evitar que tales ERTES se conviertan en despidos.<\/p>\n\n\n\n<p>          En cuanto todo ello salga publicado en el BOJA que es cuando tendr\u00e1 vigencia, lo daremos a conocer para estudiar qu\u00e9 empresa se puede beneficiar de tales ayudas.<\/p>\n\n\n\n<p> LAS AYUDAS DE LOS AUT\u00d3NOMOS Y SU TRIBUTACI\u00d3N:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          En el ejercicio 2020 muchos fueron los aut\u00f3nomos que se acogieron a diferentes ayudas del Gobierno a ra\u00edz de la pandemia, tales como las l\u00edneas de avales ICO, los aplazamientos de impuestos, etc.,  siendo la m\u00e1s importante la prestaci\u00f3n por cese de actividad, en sus diferentes modalidades. A estas alturas se desconoce exactamente qu\u00e9 implicaciones  pueda tener dicha prestaci\u00f3n a nivel de IRPF, ya que hay diversos criterios sobre si  se deber\u00eda incluir en el IRPF o en  la casilla de rendimientos de trabajo o incremento de patrimonio. Desde la Administraci\u00f3n, por el momento, consideran que  tributar\u00e1 como rendimiento de trabajo, a pesar de que un aut\u00f3nomo no deber\u00eda tributar por rendimientos de trabajo, pero no ser\u00eda la primera vez que se incluye una prestaci\u00f3n del aut\u00f3nomo bajo la escala progresiva de los rendimientos del trabajo, lo que significa que la prestaci\u00f3n no tributar\u00e1 por los primeros 2000,00 euros, aunque se deban incluir  en IRPF.<\/p>\n\n\n\n<p>          Igualmente, hay que tener en cuenta a efectos de tributaci\u00f3n las ayudas\/subvenciones percibidas por las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, que  tributar\u00edan como  rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, seg\u00fan el destino de la subvenci\u00f3n o ayuda.          En cuanto a los pr\u00e9stamos del ICO, la Agencia Tributaria considera que no tributan, al no considerarse un  ingreso porque no  incrementa el capital del contribuyente. Diferente cuesti\u00f3n son los intereses que s\u00ed pueden ser deducibles.<\/p>\n\n\n\n<p> AYUDAS PARA  NEGOCIOS VIABLES POR PARTE DEL GOBIERNO:<\/p>\n\n\n\n<p>          El Gobierno estudia aprobar ayudas  directas a las pymes y los aut\u00f3nomos durante cinco meses destinadas a sostener negocios viables para  los negocios m\u00e1s castigados por la pandemia -bares, restaurantes y peque\u00f1os comercios, entre otros \u00e1mbitos-.  Se pretende salvar compa\u00f1\u00edas viables, acreditando, con datos bancarios, que registraron resultados positivos en 2019 para evitar que los fondos vayan a empresas en crisis  y sin posibilidad  seguir con la actividad  en detrimento de compa\u00f1\u00edas saneadas. Las ayudas podr\u00edan  oscilar entre el 70% y el 75% de la facturaci\u00f3n registrada por el negocio en 2019 prorrateado por los cinco meses contemplados y quiz\u00e1s se materialicen mediante una especie de cheque a fondo perdido o a trav\u00e9s de un fondo p\u00fablico con cr\u00e9ditos participativos.<\/p>\n\n\n\n<p>           En cualquier caso, estaremos atentos a cuanto se vaya conociendo al respecto, ya que todo depende tambi\u00e9n del visto bueno que d\u00e9 Bruselas.<\/p>\n\n\n\n<p> D\u00cdAS FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan el Decreto 104\/2020, de 21 de Julio de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo,  ser\u00e1 considerado como festivo el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Marzo, al pasar al lunes la festividad del D\u00eda de Andaluc\u00eda que es el 28-02-2021.<\/p>\n\n\n\n<p>        FESTIVOS CON APERTURA DE COMERCIOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Orden de 27 de Mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de Julio de 2019, publicada en el BOJA el d\u00eda 04-06-2020,  el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Junio (Lunes,  festivo en Andaluc\u00eda), los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular que mensualmente edito en mi Despacho profesional y espero de sea de inter\u00e9s de todos. 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